Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología.
PREÁMBULO
La sensibilidad en Cataluña hacia la meteorología es fruto de una larga tradición, que se manifestó inicialmente en el año 1921 con la creación, por la Mancomunidad, del Servicio Meteorológico de Cataluña, posteriormente desaparecido, que desde el mismo momento de su creación fue miembro de pleno derecho de la Organización Meteorológica Internacional, organismo predecesor de la actual Organización Meteorológica Mundial.
El artículo 9.15 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalidad competencia exclusiva sobre el Servicio Meteorológico de Cataluña, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.20 de la Constitución.
Un servicio de meteorología ha de dedicarse fundamentalmente a la meteorología y a la climatología. Ambas disciplinas tienen una aplicación práctica de interés público, tanto por lo que respecta a la elaboración de predicciones meteorológicas como por lo que respecta al suministro de datos para la planificación territorial, el diseño de infraestructuras y el aprovechamiento de los recursos naturales, agrícolas y energéticos.
Se ha demostrado científicamente que una buena predicción meteorológica de un ámbito territorial concreto ha de considerar un modelo meteorológico de un ámbito territorial mayor, superior en el caso de Cataluña al de la propia península Ibérica, y que ha de ser interpretado por especialistas con conocimientos suficientes del área geográfica que se pretende pronosticar y de su entorno de influencia.
Por otra parte, las situaciones meteorológicas de riesgo son una preocupación creciente para la sociedad, y el seguimiento de estas situaciones se ha de llevar a cabo desde servicios meteorológicos de calidad que actúen coordinadamente con el Centro de Emergencias de Cataluña (Cecat) a fin de mejorar la eficiencia ante estas situaciones.
En consecuencia, en Cataluña, es necesario disponer de un servicio de meteorología que, a partir de predicciones a gran escala, complemente esta información general con toda una serie de productos meteorológicos que satisfagan las necesidades de nuestra sociedad, teniendo en cuenta que una información meteorológica de calidad es un servicio público al cual la ciudadanía tiene derecho.
Por este motivo, es preciso disponer de una red de equipamientos meteorológicos que complemente y mejore la de carácter estatal, que garantice una información meteorológica de calidad y que dé respuesta a las necesidades de información meteorológica y climática, como referente para los diferentes organismos públicos en el ejercicio de sus competencias.
La presente Ley, con el objeto de dar respuesta a este conjunto de requerimientos, crea el Servicio Meteorológico de Cataluña, como organismo encargado de gestionar y suministrar la información meteorológica para el territorio catalán y de garantizar la disponibilidad de una información meteorológica de calidad que sirva de referencia en todos aquellos ámbitos de competencia de la Generalidad que requieran apoyo, asesoramiento e información en materia de meteorología.
Con esta finalidad, se adscribe al Servicio Meteorológico de Cataluña la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña (Xemec), integrada por el conjunto de instalaciones meteorológicas existentes, con especial preferencia por las que sean de titularidad de la Generalidad. Esta Red ha de posibilitar una información sólida de todas las variables meteorológicas necesarias para poder dar un pronóstico de calidad.
Es preciso poner también de relieve la creación de la Base de datos meteorológicos de Cataluña, que ha de contener la información relativa a las variables meteorológicas, y a los datos climáticos que están asociados a las mismas.
La Administración de la Generalidad tiene como objetivo mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos mediante una gestión ágil y eficaz, basada en los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Con este propósito, la presente Ley establece mecanismos para garantizar la colaboración entre las Administraciones con competencias en materia de meteorología.
CAPÍTULO I. Objeto y finalidad de la Ley
Artículo 1. Objeto de la Ley.
El objeto de la presente Ley es establecer y regular los instrumentos necesarios para garantizar una información meteorológica de calidad en el ámbito de Cataluña, en el marco de las competencias de la Generalidad en materia de meteorología.
Artículo 2. Finalidad de la Ley.
La finalidad de la presente Ley es asegurar la prestación de un servicio público de calidad en materia de meteorología que satisfaga las necesidades de información meteorológica y climática de la sociedad, como elemento básico de apoyo, asesoramiento e información en esta materia en el ámbito de la Generalidad. En este sentido, el servicio de información y asesoramiento meteorológico se considera un servicio público.
CAPÍTULO II. El Servicio Meteorológico de Cataluña
Artículo 3. Creación del Servicio Meteorológico de Cataluña.
Se crea el Servicio Meteorológico de Cataluña como entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, que se rige por la presente Ley, por sus Estatutos, por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, y por el resto de disposiciones que le sean aplicables. El Servicio ajusta su actividad al derecho privado o al derecho público, según lo que la presente Ley determina en cada caso.
El Servicio Meteorológico de Cataluña puede adquirir como beneficiario, incluso por expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o alienar toda clase de bienes, concertar créditos, establecer contratos, formalizar convenios, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones determinadas por las leyes.
El Servicio Meteorológico de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente.
Se deroga el apartado 4 por el art. 118 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. 155.1 y 2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Artículo 4. Funciones del Servicio Meteorológico de Cataluña.
Las funciones del Servicio Meteorológico de Cataluña están sujetas a los principios de coordinación y de eficacia y al de eficiencia económica.
Son funciones del Servicio Meteorológico de Cataluña:
Asistir a las Administraciones y las instituciones que necesitan información meteorológica y climática y colaborar con ellas.
Establecer colaboraciones, en su caso, con la autoridad meteorológica del Estado y con las demás de instituciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales que cumplan funciones meteorológicas, con el fin de lograr una información meteorológica de calidad en el ámbito de Cataluña, y firmar con estas instituciones, para el ejercicio de competencias concurrentes, convenios de colaboración que eviten la duplicidad de servicios.
Gestionar y mantener la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña (Xemec).
Tratar, explotar y divulgar los datos procedentes de los equipamientos meteorológicos.
Explotar y gestionar la base documental proveniente del Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente.
Mantener la Base de datos meteorológicos de Cataluña.
Participar en la elaboración de la cartografía climática de Cataluña.
Programar, implantar y gestionar un sistema de predicción y seguimiento de fenómenos meteorológicos, y proceder a su explotación y su difusión en el ámbito territorial de Cataluña.
Pronosticar, vigilar y realizar el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, en coordinación con el Centro de Emergencias de Cataluña (Cecat), a fin de mejorar la eficacia de las actuaciones pertinentes y asegurar su comunicación a los usuarios que pueden resultar afectados, mediante el sistema de avisos que se determine por vía reglamentaria.
Prestar permanentemente, cuando se prevean situaciones meteorológicas de riesgo, asesoramiento meteorológico oficial a las diferentes Administraciones e instituciones competentes en materia de protección civil en Cataluña y colaborar en estos casos, si es conveniente, con la autoridad meteorológica del Estado.
Promover actividades de investigación en materia de meteorología y climatología y favorecer el desarrollo de productos y servicios en este ámbito.
bis. Abastecer servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, una vez obtenida la certificación de la autoridad competente y después de que haya sido designado para ejercer esta tarea en alguna parte del espacio aéreo.
Organizar actividades de formación y difusión en el ámbito de la meteorología.
Realizar estudios para mejorar el conocimiento del clima y de la meteorología en Cataluña.
Asesorar y asistir a los diferentes organismos públicos en los aspectos relacionados con el estudio del clima y del cambio climático, en coordinación con los organismos competentes en esta materia.
Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas competentes, y colaborar con ellas, en materia de vigilancia y predicción de fenómenos y episodios de contaminación atmosférica.
Analizar y vigilar las características de la columna de ozono en Cataluña en relación a la evolución del ozono estratosférico, e informar de ello a la población.
Estudiar y analizar el cambio climático en Cataluña y participar y colaborar en las investigaciones que sobre esta materia llevan a cabo varios grupos en Cataluña.
Se añade la letra k) bis. al apartado 2 por el art. 182 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-93
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2.k.bis en la redacción dada por la Ley 3/2015, de 11 de marzo, por Sentencia del TC 128/2016, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2016-7735.
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.k.bis en la redacción dada por la Ley 3/2015, de 11 de marzo, desde el 15 de junio de 2015 para las partes del proceso y desde el 1 de julio de 2015 para los terceros por providencia del TC, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3493/2015. Ref. BOE-A-2015-7297.
Se añade el apartado 2.k bis) por el art. 69 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Artículo 5. Régimen jurídico de los actos del Servicio Meteorológico de Cataluña.
La actividad del Servicio Meteorológico de Cataluña se somete, con carácter general, al derecho civil, al derecho mercantil y al derecho laboral.
Quedan sometidos al derecho público los siguientes actos del Servicio Meteorológico de Cataluña:
Las relaciones jurídicas externas que deriven de actos de limitación, intervención, control y, en general, los actos que afecten a la utilización de los bienes de dominio público o que impliquen el ejercicio de potestades administrativas.
Los actos derivados de las relaciones del Servicio con otros órganos y entes de la Generalidad y con terceros que impliquen el ejercicio de potestades públicas.
La contratación del Servicio Meteorológico de Cataluña se rige por lo que establece la legislación vigente en materia de contratación administrativa y ha de garantizar, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia.
El régimen de contabilidad del Servicio Meteorológico de Cataluña es el correspondiente al sector público. El control financiero del Servicio se ejerce de acuerdo con lo que establece el artículo 71 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
Los actos dictados por el Director o Directora del Servicio Meteorológico de Cataluña sometidos al derecho administrativo son impugnables por vía de recurso de alzada ante el Consejero o Consejera de Medio Ambiente; los actos dictados por el Director o Directora del Servicio sometidos al derecho civil o al derecho laboral son impugnables ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con las normas de aplicación respectivas, previa reclamación ante el Consejero o Consejera de Medio Ambiente.
La responsabilidad patrimonial de los órganos del Servicio Meteorológico de Cataluña es exigible en los mismos casos y por el mismo procedimiento que la de la Administración de la Generalidad.
Artículo 5 bis. Actuación como medio propio.
(Derogado).
Se deroga por el art. 118 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Se añade por el art. 155.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Artículo 6. Régimen del personal del Servicio Meteorológico de Cataluña.
El personal del Servicio Meteorológico de Cataluña se rige por el derecho laboral, excepto el que ocupa plazas reservadas, por la naturaleza de su contenido, a funcionarios públicos. La adscripción de funcionarios al Servicio se rige por lo que determinan las normas reguladoras de la función pública de la Generalidad.
La selección del personal del Servicio Meteorológico de Cataluña se ha de hacer de acuerdo con los principios de igualdad, de publicidad, de mérito y de capacidad.
Artículo 7. Organización del Servicio Meteorológico de Cataluña.
Los órganos del Servicio Meteorológico de Cataluña son:
El Consejo de Administración.
El Director o Directora.
El Consejo Asesor.
Artículo 8. El Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña.
El Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña es su órgano de gobierno, en régimen de participación, y tiene las más amplias facultades en la gestión del Servicio y en la actuación del mismo.
El Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña está integrado por los siguientes miembros:
El Presidente o Presidenta.
El Vicepresidente o Vicepresidenta.
Hasta un máximo de cuatro miembros determinados por el Gobierno en representación de la Generalidad.
Dos miembros en calidad de representantes de los entes locales, designados por sus organizaciones representativas.
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