Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas"

Rango Real Decreto
Publicación 2001-02-06
Estado Derogada · 2015-10-18
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 24
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Norma derogada, con efectos de 18 de octubre de 2015, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11162#dd.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» fue creado por Decreto de 7 de mayo de 1942, con el nombre de Instituto Nacional de Técnica Aeronáutica, como Organismo autónomo del entonces Ministerio del Aire, bajo la inmediata dependencia del Ministro, y que tenía por funciones, según el artículo 3 del citado Decreto, «el asesoramiento técnico de las autoridades y servicios aeronáuticos, el asesoramiento técnico de la industria aeronáutica y la progresiva nacionalización y normalización de sus construcciones». Por Decreto 2845/1963, de 31 de octubre, adoptó su actual denominación.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, considera al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Organismo público de investigación, y por Real Decreto 912/1989, de 21 de julio, se aprobó el Reglamento de organización, funcionamiento y personal del Instituto, en donde se recogía su naturaleza de Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, y de Organismo público de investigación, teniendo por funciones las expresadas en el artículo 2 de la citada disposición. El mencionado Real Decreto fue modificado por Real Decreto 616/1997, de 25 de abril, en relación con la organización del Instituto.

La aprobación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha racionalizado y actualizado la normativa aplicable a los Organismos públicos, determinando en su disposición transitoria tercera la necesidad de adaptar los Organismos autónomos y demás entidades de derecho público actualmente existentes a los dos tipos de Organismo autónomo y entidad pública empresarial regulados en la citada Ley.

Este proceso de adaptación del conjunto de Organismos públicos debía llevarse a cabo a través de diferentes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la citada disposición transitoria tercera, en función de que fuera preciso modificar el régimen jurídico de los mismos en aspectos que, conforme a la propia Ley 6/1997, exigen norma con rango de Ley, o bien mediante Real Decreto, en los restantes casos.

El artículo 61, apartado uno, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, adaptó los Organismos públicos de investigación a la Ley 6/1997, estableciendo que tales Organismos adoptarán la configuración de Organismos autónomos, establecida en el artículo 43.1.a) de la citada Ley 6/1997, con las peculiaridades que se recogen en el propio artículo 61 de la Ley 50/1998.

Por su parte, el artículo 61, apartado dos, de la mencionada Ley 50/1998, establece que el Gobierno, a iniciativa de los Ministerios de adscripción respectivos, y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, aprobará los estatutos de cada uno de los Organismos públicos de investigación en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la mencionada Ley.

En consecuencia, el presente Real Decreto, en cumplimiento de la normativa mencionada, aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas». En el mismo se determinan sus funciones, objetivos, órganos de gobierno, estructura orgánica, el patrimonio asignado para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad, así como el régimen de contratación y de personal.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Defensa, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2001,

D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Cambio de denominación de órganos del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

La Subdirección General de Relaciones Institucionales pasa a denominarse Subdirección General de Relaciones Institucionales y Política Comercial.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en la unidad afectada por el presente Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se adapte la correspondiente relación de puestos de trabajo que, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 912/1989, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», modificado por Real Decreto 616/1997, de 25 de abril, a excepción de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de este último, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Defensa para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de febrero de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL «ESTEBAN TERRADAS»

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
1.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», organismo público de investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, es un Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

3.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», así como el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los Organismos públicos integrantes del sector público.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas” se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por el presente Estatuto, y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Se modifica por el art. único. 1 del Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4768.

Artículo 3. Finalidad y funciones.
1.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» es el Organismo público de investigación especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico aeroespacial, que actuará en el marco de las prioridades señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación y desarrollo determinadas por el citado Departamento, con el fin de mantener una acción unitaria en el ámbito de las tecnologías de aplicación de la Defensa.

2.

Corresponden al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» las funciones mencionadas en el artículo 14 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y, en particular, las siguientes:

a)

La adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en el ámbito aeroespacial, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros Organismos y empresas nacionales y extranjeros.

b)

La formación complementaria de los técnicos en aquellas materias en las que el Instituto mantenga niveles acreditados.

c)

La realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, subsistemas y sistemas, en los ámbitos de su competencia.

d)

La gestión y ejecución de los programas nacionales concretos que, por su contenido tecnológico específico, en los ámbitos aeronáutico y espacial, le sean asignados por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, el Ministerio de Defensa u otros organismos competentes de la Administración General del Estado.

Atendiendo al objeto institucional del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y como organismo especializado en los asuntos relacionados con la aeronáutica y con el espacio, el citado Instituto contribuirá a la definición de objetivos, programas y proyectos en estos ámbitos tecnológicos, y colaborará para la evaluación y seguimiento de los mismos cuando se le demande por los organismos competentes.

e)

El asesoramiento técnico y la prestación de servicios, en el ámbito de competencia del Instituto, a entidades y Organismos dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, así como a empresas industriales o tecnológicas.

f)

La actuación como Laboratorio Metrológico del Ministerio de Defensa y como Laboratorio, Centro Tecnológico y Servicio Técnico, en las áreas de su competencia, para los Organismos públicos y, en particular, para las Fuerzas Armadas.

g)

La difusión de conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos, adquiridos por el Instituto, que pudieran contribuir al desarrollo de la industria nacional y de los trabajos de investigación científica y tecnológica.

h)

La elaboración de propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que contribuyan a formular planes y programas del Ministerio de Defensa y otros Organismos competentes de la Administración General del Estado.

i)

Cuantas otras actividades en relación con la representación en organizaciones internacionales le sean encomendadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, el Ministerio de Defensa u otros organismos de la Administración General del Estado, en el marco competencial establecido en los artículos 8.1, 8.2.d), 15.2 y disposición adicional octava de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

Se modifican los apartados 2.d) e i) por el art. único.2 del Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4768.

Artículo 4. Actividades.
1.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el artículo anterior, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, incluidas las de carácter comercial y empresarial.

2.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» integrará en sus planes, con la necesaria prioridad, las actividades de I + D de interés para la defensa nacional que le sean asignadas por el Secretario de Estado de Defensa, a propuesta del Director General de Armamento y Material, de acuerdo con las atribuciones que para ambos establece el Real Decreto 1126/2008, de 4 julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Tales actividades, que se incluirán, en todo caso, en el Plan Director de Investigación y Desarrollo de Defensa podrán incluir propuestas formuladas por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», según lo dispuesto en el artículo 3.2.h) anterior y programas destinados a satisfacer necesidades directamente derivadas del proceso de planeamiento de la defensa militar.

3.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» mantendrá una especial colaboración con las Fuerzas Armadas y, en particular, con el Ejército del Aire, en el marco de las funciones generales que están asignadas al Instituto.

El instituto tiene encomendada, de modo específico, la función de prestar apoyo a los Organismos técnicos del Ejercito del Aire, en armonía con los cometidos asignados a los mismos.

4.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en el artículos 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

5.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá participar en proyectos internacionales, estableciendo los oportunos acuerdos y Convenios, en los términos establecidos en el artículo 15.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

6.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», podrá crear o participar en el capital de sociedades mercantiles, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4768.

CAPÍTULO II. Organización

SECCIÓN 1.ª ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE GESTIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 5. Órganos de gobierno y de gestión del Instituto.
1.

Los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial serán:

a)

El Consejo Rector.

b)

El Presidente, que lo será también de su Consejo Rector, cargo que recae en el Secretario de Estado de Defensa.

c)

El Director general, que actuará como Vicepresidente del Consejo Rector.

2.

El Instituto, para el funcionamiento de su organización, contará con los siguientes órganos de gestión, con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes del Director general:

a)

Secretaría General.

b)

Subdirección General de Coordinación y Planes.

c)

Subdirección General de Relaciones Institucionales y Política Comercial.

d)

Subdirección General de Investigación y Programas.

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