Historial de reformas

Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales

2 versiones · 2001-02-10
2011-06-04
Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones

Cambios del 2011-06-04

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###### Artículo 6. Comisión Asesora de Publicaciones.
En los Departamentos ministeriales existirá una Comisión Asesora de Publicaciones, presidida por el Subsecretario o, por su delegación, por el Secretario general técnico.
**(Derogado)**
En la Comisión estarán representados, a nivel de Subdirector general, todos los órganos superiores, las Direcciones Generales y los organismos y entidades con actividad editorial del Ministerio.
También formarán parte de la misma un representante de la Oficina Presupuestaria del Departamento y el Subdirector general responsable del centro de publicaciones, que actuará como Secretario.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. [Ref. BOE-A-2011-9736](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-9736).</small>
###### Artículo 7. Competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones.
Corresponderá a la Comisión Asesora de Publicaciones:
**(Derogado)**
a) Informar las propuestas de edición que deban integrar el programa editorial del Departamento, para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
b) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.
c) Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones.
d) Informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. [Ref. BOE-A-2011-9736](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-9736).</small>
###### Artículo 8. Número de identificación de publicaciones oficiales.
2001-02-10
Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicacion
versión original Texto en esta fecha