Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General

Rango Real Decreto
Publicación 2001-01-04
Última actualización 2002-05-20
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Ciencia y Tecnología
Fuente BOE
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b)

Informar los proyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango, emanadas del Estado, que se refieran a las condiciones generales de la función profesional, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones. Informar, asimismo, los proyectos de modificación de la legislación estatal sobre Colegios Profesionales.

c)

Armonizar en todo momento la actuación de la profesión con las exigencias del bien común y velar porque aquélla mantenga el prestigio y alto nivel que le corresponden.

d)

Estudiar los problemas de la profesión adoptando, dentro de su ámbito, las soluciones generales precisas o proponiendo, a sugerencia de los Colegios, las reformas pertinentes ; intervenir en cuantos conflictos afecten a la Química Española, ejerciendo los derechos de petición en la representación que ostenta, sin perjuicio del derecho que corresponda a los Colegios o individualmente a cada químico.

e)

Informar en los procedimientos en que se discuten tarifas u honorarios químicos y, en general, representar y defender los intereses de la profesión química ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso.

f)

Establecer relaciones con los organismos y corporaciones de otros países, así como con las organizaciones químicas internacionales.

g)

Conocer y resolver, en su caso, los recursos que contra acuerdos de los Colegios Oficiales de Químicos interpongan los colegiados.

h)

Ostentar, con plena legitimación, la representación de los colegiados en la defensa de sus intereses profesionales, cuando rebase la competencia de su Colegio respectivo y no exista Consejo Autonómico de Colegios.

i)

Evacuar los informes que procedan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y cuantos otros le sean solicitados por las autoridades administrativas o judiciales y corporaciones públicas, con respecto a los asuntos que sean de su competencia.

j)

Ejercer las funciones disciplinarias de los miembros del propio Consejo y, en su caso, la de los miembros de las Juntas Directivas de los distintos Colegios, cuando no exista Consejo Autonómico de Colegios.

k)

Fomentar cooperaciones asociativas, especialmente con las restantes corporaciones colegiales, en la defensa y reivindicación de problemas comunes, configurando formaciones interprofesionales, a todos los niveles, con posibles servicios conjuntos.

3.

En relación con la finalidad de orientación y vigilancia deontológica del ejercicio profesional y sin perjuicio de las competencias reconocidas a los Colegios en el artículo 36:

a)

Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión e interpretar y aplicar, en su caso, dicha ordenación, velando por su observancia y uniforme ejecución.

b)

Adoptar las medidas conducentes a evitar la competencia ilícita, el intrusismo y la clandestinidad, vigilando la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades.

4.

En relación con la promoción social, científica, cultural y laboral de la profesión:

a)

Estimular la solidaridad, previsión social y progreso profesional entre los químicos colegiados.

b)

Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado.

c)

Colaborar en la función de perfeccionamiento profesional participando en la elaboración de los planes oficiales de estudios, coadyuvando a la docencia de graduados y recién graduados y a la formación continuada, así como participando en la formación y registro de especialistas.

d)

Organizar cuantos servicios de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal fueren necesarios o convenientes para la mejor orientación y defensa de los Colegios de Químicos y de sus colegiados, así como la publicación de cuantos medios informativos estimare pertinentes.

e)

Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados.

Artículo 69. Composición del Consejo General.

El Consejo General de Colegios de Químicos de España estará integrado por el Pleno y la Comisión Permanente.

El Pleno y la Comisión Permanente se regirán por un Reglamento de régimen interior aprobado por el propio Consejo.

Artículo 70. Del Pleno.

El Pleno del Consejo General estará integrado por:

a)

El Decano-Presidente.

b)

Dos Vicedecanos.

c)

El Secretario general.

d)

El Tesorero.

e)

Los Decanos de los Colegios.

Artículo 71. De la condición para ser elegibles.

Los miembros del Consejo General habrán de encontrarse en el ejercicio de la profesión o haberla ejercido y no estar incluidos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

Artículo 72. Forma de elección.
1.

El Decano-Presidente será elegido en votación secreta y libremente por los Decanos de los Colegios entre todos los colegiados de la Nación.

2.

Los Vicedecanos serán elegidos por los Decanos de los Colegios entre los propios Decanos.

3.

El Secretario general y el Tesorero serán, igualmente, elegidos por los Decanos entre todos los colegiados y habrán de residir en la capital del Estado.

Artículo 73. Convocatoria de las elecciones.

El Consejo General, con sesenta días de antelación, al menos, efectuará la convocatoria de elecciones al objeto de cubrir los cargos vacantes. El acuerdo se comunicará a los Colegios por escrito. Las candidaturas respectivas deberán obrar en el Consejo con treinta días hábiles de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse las elecciones. En los cinco días siguientes a la recepción de las candidaturas, el Consejo General comunicará a los Colegios los candidatos que por reunir los requisitos oportunos han sido proclamados.

Serán proclamados candidatos todos los que, reuniendo las circunstancias aludidas en el artículo 74 y no incurriendo en ninguna de las incompatibilidades de la Ley de Colegios Profesionales, expresen por escrito ante el órgano que haya de elegirlos su expreso deseo de presentarse para la elección.

El período electoral deberá estar concluido antes de que se produzcan las vacantes por expiración del mandato.

Caso de producirse una vacante por otro motivo, deberá convocarse la elección en un plazo no superior a treinta días.

Artículo 74. Procedimiento electivo.

La elección para Decano-Presidente, Vicedecanos, Secretario general y Tesorero se efectuará por votación personal o por correo, en la forma establecida en el artículo 22.2.

La mesa electoral estará constituida, en el día y hora que se fije en la convocatoria, bajo la presidencia del Decano de más edad entre los asistentes, auxiliado por el Decano que le siga en edad, y por el más joven, que actuará de secretario.

Finalizada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato. Concluido éste, el Decano-Presidente proclamará al que resultare electo. Para que la proclamación de los cargos sea válida, se requerirá que éstos obtengan la mayoría absoluta. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, debiendo figurar en la misma la relación nominal de los votos emitidos.

Artículo 75. Posesión y duración de los cargos.

Seguidamente, y en el plazo máximo de un mes después de celebradas las elecciones y de realizada la proclamación de miembros del Consejo, éstos tomarán posesión de sus cargos, a cuyo efecto se constituirá el Consejo General en sesión extraordinaria.

El mandato de los elegidos será de cuatro años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión, pudiendo ser reelegidos.

Podrán cesar también por:

a)

Renuncia del interesado.

b)

Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración pública central, autonómica, local o institucional, siempre y cuando resulten incompatibles.

c)

Condena, por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

d)

Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, firme y tipificada.

e)

Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 73.

Artículo 76. Reuniones del Pleno del Consejo General.
1.

El Pleno del Consejo General se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses y, con carácter extraordinario, cuando la importancia de los asuntos así lo requiera, previa convocatoria del Decano-Presidente, que será obligada cuando así lo soliciten, al menos, cuatro Decanos.

Las convocatorias del Pleno, con el orden del día, se cursarán con veinte días de antelación, al menos, salvo casos de urgencia, en que se efectuará con siete días de antelación y, obligatoriamente, por correo o telegráficamente. Del contenido del orden del día se dará cuenta a todos los Colegios.

El "quórum" para la válida constitución del Pleno será de la mayoría absoluta de sus componentes.

Si no existiera quórum, el Pleno se constituirá, en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2.

Tendrá derecho a la asistencia a las reuniones del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto, el Presidente de la Mutualidad de Previsión Social de Químicos de España.

El Pleno podrá convocar, con carácter asesor, a cualquier persona que considere idónea.

3.

Los Decanos de los Colegios podrán delegar su representación en cualquier miembro de la Junta Directiva de sus Colegios o en otro miembro del Consejo General.

Artículo 77. De la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará integrada por:

a)

El Decano-Presidente.

b)

Los Vicedecanos.

c)

El Secretario general.

d)

El Tesorero.

e)

Tres Decanos elegidos por el Pleno.

La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente cada dos meses sin perjuicio de que, cuando los asuntos lo requieran, lo efectúe con mayor frecuencia.

Las convocatorias se cursarán con una semana de antelación, al menos, salvo casos de urgencia, y, obligatoriamente, por correo o telegráficamente.

La Comisión Permanente preparará las materias que deban ser tratadas por el Pleno y comprenderán las cuestiones administrativas reglamentarias, así como los asuntos urgentes, no trascendentales, y aquellos en que delegue expresamente el Pleno del Consejo General y de cuya resolución dará cuenta preceptivamente al mismo.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y serán notificados a los Colegios y por éstos a los colegiados cuando les afecten directamente.

Artículo 78. De las actas de las reuniones.

De cada una de las sesiones de la Comisión Permanente y del Pleno se levantará un acta en la que se harán constar los acuerdos adoptados. Serán suscritos por el Decano-Presidente y el Secretario general, siendo dichos acuerdos inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que contra los mismos puedan interponerse.

Al principio de cada una de las sesiones del Pleno o de la Comisión Permanente, se dará lectura a las actas de las sesiones anteriores para su aprobación o enmienda.

Si se hubiera incurrido en errores, deberán ser enmendados de acuerdo con el criterio de la mayoría.

Artículo 79. Del Decano-Presidente del Consejo General.
1.

Corresponde al Decano-Presidente ostentar la representación del Consejo General, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales, estos Estatutos y los Estatutos particulares de los Colegios en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, tanto nacionales como internacionales, siempre que se trate de materias que entrañen carácter general para la profesión, ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de todas clases ; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cur sarse y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que el Pleno o la Permanente, en su caso, adopten.

2.

Convocará, presidirá y levantará las sesiones del Pleno y de la Permanente ; mantendrá el orden y el uso de la palabra y decidirá los empates en las votaciones. Autorizará las actas y certificados que procedan, y presidirá, por sí o por delegación suya, cuantas comisiones se designen, así como también cualquier Junta, reunión o sesión a la que asistiere.

3.

Expedirá los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo o los visará cuando se expidan por el Tesorero.

4.

El Decano-Presidente podrá nombrar, por acuerdo del Pleno, las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de la función colegial y el estudio y resolución de los asuntos o intereses que competen al Consejo. En caso de urgencia podrá hacerlo directamente, dando cuenta al Pleno.

Artículo 80. De los Vicedecanos del Consejo General.

Los Vicedecanos llevarán a cabo todas aquellas funciones que les confiera el Decano. El Vicedecano 1.o asumirá las funciones del Decano-Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, sin necesidad de justificación ante terceros. En ausencia de ambos, asumirá las funciones descritas el Vicedecano 2.o

Artículo 81. Del Secretario general del Consejo General.

Es de competencia del Secretario:

a)

Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia.

b)

Informar al Consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General.

c)

Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores.

d)

Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.

e)

Extender las actas del Pleno y de la Permanente del Consejo General ; dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación, en su caso, e informar, si procede, de los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente.

f)

Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por el Pleno o la Permanente ; formar el censo de colegiados de España inscritos en cada uno de los Colegios, llevando un fichero-registro de todos aquellos que lo constituyan, con los datos y especificaciones oportunas.

g)

Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.

h)

Corresponde, además, al Secretario general la alta dirección de los Servicios que los Estatutos le atribuyen y de cualesquiera otros que el Pleno o la Comisión Permanente del Consejo le encomienden. Asumirá la jefatura de personal y de las dependencias del Consejo General y actuará con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

Artículo 82. Del Tesorero del Consejo General.

Corresponde al Tesorero expedir los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, los que serán visados por el Presidente ; proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo, autorizando, con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribiendo los talones de cuentas corrientes y de depósitos ; llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la Caja del Consejo y, en general, al movimiento patrimonial del mismo ; cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en el Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes, y dar cuenta al Presidente y al Pleno del Consejo de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería.

Todos los años formulará la cuenta general de Tesorería, así como procederá a redactar el proyecto de presupuesto, lo que someterá a la aprobación del Pleno del Consejo y suscribirá el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de manera regular y periódica. Será competencia del Tesorero suscribir la liquidación presupuestaria del año anterior a que se refiere el artículo 84.

Redactado el párrafo último conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2001. Ref. BOE-A-2001-5186

CAPÍTULO XV. De los recursos económicos del Consejo General

Artículo 83. Recursos económicos.

Los recursos del Consejo General, de conformidad con sus presupuestos, estarán constituidos por:

a)

La participación en los ingresos de cada uno de los Colegios de Químicos, en la cuantía que se establezca en el presupuesto anual del Consejo General y en proporción al número de colegiados ; pudiendo el Pleno del Consejo, en el supuesto de que los Colegios no estén al corriente del pago de sus cuotas, acordar los efectos que legalmente pueda tener dicha falta de pago.

b)

Los derechos por las certificaciones, visados y demás documentos que expidan sus órganos, en los supuestos expresamente establecidos en las leyes.

c)

Las cuotas por la inscripción en los órganos o secciones de ámbito profesional especializado y los derechos por la utilización de los distintos servicios del Consejo General por los colegios o por los colegiados.

d)

Los derechos y honorarios por la emisión de informes y dictámenes.

e)

Las subvenciones, donativos o legados que reciba.

f)

Los intereses y rentas de cualquier clase de su patrimonio mobiliario o inmobiliario.

g)

Los ingresos procedentes de sus distintas actividades y servicios.

Artículo 84. De la confección y liquidación de presupuestos del Consejo General.

El Consejo General aprobará durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos necesarios para su correcto funcionamiento. Dentro del primer trimestre de cada año deberá aprobar el balance, la cuenta general de Tesorería y la liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, acompañando a los mismos la justificación de los ingresos y pagos efectuados.

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