Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias

Rango Ley
Publicación 2001-05-17
Última actualización 2014-07-15
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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artículos 43
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Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 4 de abril de 2001.

MARCELINO IGLESIAS RICOU,

Presidente

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Téngase en cuenta que el Gobierno de Aragón podrá, mediante decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de Aragón", actualizar las cuantías de las sanciones señaladas en esta ley, de conformidad con los índices de precios al consumo, según establece su disposición adicional única

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