Historial de reformas
Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura
9 versiones
· 2002-06-12
2018-10-26
Comunidad Autónoma de Extremadura — art. 14
Cambios del 2018-10-26
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###### Artículo 14. Venta no sedentaria o ambulante.
1. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados y en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.
2. Corresponderá a los Ayuntamientos la delimitación de los emplazamientos autorizados para el ejercicio de la actividad de venta ambulante, así como los días y horas en los que pueda desarrollarse la venta ambulante.
3. Corresponderá a los Ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales, de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la legislación vigente. Toda la información que se recoja en esta autorización deberá figurar expuesta al público de manera clara y legible.
4. Dichas autorizaciones deberán ser concedidas por el plazo mínimo que permita la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
Reglamentariamente será la Junta de Extremadura quien establecerá los plazos máximos y mínimos a los que estarán sometidas las mismas y sus condiciones de transmisibilidad.
5. Con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial, los Ayuntamientos ejercerán las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los productos.
Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden a la Consejería con competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente en materia de consumo.
6. Las Administraciones Locales comunicarán anualmente, a la Consejería competente en materia de comercio, las autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la venta ambulante, dentro de su ámbito territorial.
**(Suprimido).**
> <small>Se suprime por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2018, de 23 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-16344#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16344)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 7/2010, de 19 de julio. [Ref. BOE-A-2010-12768](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12768).</small>
2016-03-02
Comunidad Autónoma de Extremadura — art. 32
2012-10-23
Comunidad Autónoma de Extremadura — arts. 28, 30, 32, 33
2010-07-22
Comunidad Autónoma de Extremadura — arts. 6, 7, 8 y 29 más
2004-12-31
Comunidad Autónoma de Extremadura — arts. 21, 28, 30 y 4 más
2003-03-22
Comunidad Autónoma de Extremadura — art. 47
2003-02-12
Comunidad Autónoma de Extremadura — art. 41
2002-10-03
Comunidad Autónoma de Extremadura — art. 41
2002-05-28
Comunidad Autónoma de Extremadura
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