Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado
Mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se implantó un Sistema de Información Contable en la Administración General del Estado y se reestructuró la función de ordenación de pagos. En dicho Real Decreto se definen los objetivos y fines a los que se debe ajustar el Sistema.
Posteriormente se ha implantado una nueva versión del mencionado Sistema de Información Contable cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de enero de 1996. Como consecuencia de esta modificación se hizo necesaria una revisión de la Orden de 5 de julio de 1975, por la que se regulaban los procedimientos del Tesoro Público para el pago de obligaciones, todavía en vigor, aunque se trataba de una norma anterior al Real Decreto 324/1986.
Se publicó entonces la Orden de 27 de diciembre de 1995, modificada por la de 20 de abril de 1998 sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, señalándose dos procedimientos, uno general y otro especial.
Una novedad, quizás la más importante dentro de las disposiciones de la Orden de 27 de diciembre de 1995, la constituyó la regulación de la gestión de los datos de terceros. Dentro del Sistema de Información Contable, el objetivo principal de la gestión de los datos de terceros fue posibilitar el seguimiento individualizado de la situación acreedora de los interesados que se relacionan con dicha Administración.
Otras novedades a destacar serían que desde entonces la ejecución de la práctica totalidad de los pagos por transferencia se realiza a través de la caja pagadora de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, deroga el Real Decreto 324/1986 y establece la orientación hacia un modelo contable centralizado. En esta misma línea centralizadora, y una vez que se han habilitado los medios técnicos que permiten llevar a cabo esta centralización en el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado, y siempre con la finalidad de lograr una mejora en la gestión de los mismos, se ha considerado que ha llegado el momento de acometer dicha centralización. De esta manera, todos los pagos de las obligaciones del Estado se llevarán a cabo a través de la caja pagadora de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, culminando así el proceso que a partir de 1 de enero de 1996 se había iniciado para los pagos mediante transferencia, con lo que desaparece el procedimiento especial.
En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Hacienda, dispongo:
CAPÍTULO I. Ámbito
Primero. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación al pago de las obligaciones de la Administración General del Estado.
A los efectos indicados en el apartado anterior, las operaciones destinadas a realizar los pagos derivados de cualquier tipo de obligación, ya sea como consecuencia de la ejecución del Presupuesto de Gastos, devoluciones de ingresos presupuestarios, ejecución de anticipos de tesorería a que se refiere el artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria o cualesquiera otras operaciones no presupuestarias, se tramitarán de acuerdo con los procedimientos y requisitos que se establecen en las disposiciones contenidas en la presente Orden.
La ordenación y pago material de los pagos en el exterior y de los pagos en divisas de las obligaciones contraídas en euros o en divisas seguirán los mismos procedimientos dispuestos en esta Orden, sin otras especialidades que las contenidas en la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado, y en las disposiciones que la desarrollen.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 de la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14456#df
CAPÍTULO II. Gestión de los datos de terceros
Segundo. Delimitación.
A efectos de esta Orden, tendrán la consideración de terceros las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que se relacionen con la Administración General del Estado como consecuencia de operaciones presupuestarias o no presupuestarias, y a cuyo favor surjan las obligaciones o se expidan los pagos derivados de las mismas.
Tercero. Contenido.
La gestión de los datos de terceros se efectuará de forma centralizada a través de un Fichero Central, que permitirá la unicidad de los datos de un mismo tercero en los ámbitos de las diferentes Oficinas de Contabilidad del Sistema. En dicho Fichero Central figurarán todos los terceros, a los que se refiere el apartado anterior, conteniendo, al menos, los siguientes tipos de información:
Datos identificativos del tercero: número de identificación fiscal, nombre o razón social y domicilio fiscal.
Datos sobre el pago.
Incidencias que puedan afectar al pago de las obligaciones.
Cuarto. Alta de datos de terceros.
Alta de datos identificativos. El alta de los datos identificativos del tercero se realizará en el Fichero Central de Terceros por la Oficina de Contabilidad en donde deba incorporarse al Sistema de Información Contable la primera de las operaciones que afecten al tercero en cuestión.
Alta de datos bancarios. En los pagos mediante transferencia bancaria, el alta de los datos bancarios en el Fichero Central de Terceros se efectuará, en todo caso, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Alta de incidencias. Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimientos administrativos de compensación y actos de contenido análogo dictados por órganos judiciales o administrativos –incidencias–, que recaigan sobre derechos de cobro que se ostenten frente a la Administración General del Estado y que sean pagaderos por la Ordenación General de Pagos del Estado, serán comunicados a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por el órgano judicial o administrativo que los acuerde o por el órgano administrativo al que le sean notificados, siempre que tales actos reúnan los requisitos exigidos por el artículo 76 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para su incorporación al Fichero Central de Terceros.
En el caso de que los referidos actos no cumplan con los requisitos señalados, el órgano al que le hayan sido notificados procederá a su devolución motivada al órgano que los hubiese acordado. Con la finalidad de evitar discrepancias en la aplicación de tales requisitos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá fijar criterios interpretativos.
Cuando los referidos actos se hubiesen notificado al servicio gestor del crédito afectado, éste, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos referidos, deberá adjuntar a su comunicación la información que permita identificar los pagos correspondientes al derecho embargado, incluyendo el número de operación si ésta ya hubiera sido contabilizada en el Sistema de Información Contable.
Se modifican las referencias a la «Secretaría General del Tesoro y Política Financiera» por la «Dirección General del Tesoro y Política Financiera», según establece la disposición adicional única de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-521
Se modifica por el art. único.1.1 de la Orden PRE/1136/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-6709.
Quinto. Modificaciones de datos de terceros.
Los datos identificativos de terceros podrán modificarse por las Oficinas de Contabilidad cuando los terceros carezcan de datos bancarios registrados.
Cuando los terceros tengan datos bancarios registrados, las Oficinas de Contabilidad podrán modificar los campos de dirección, teléfono y correo electrónico de los datos identificativos, debiendo comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el resto de modificaciones.
Por resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se podrán determinar nuevos campos de los datos identificativos que puedan ser modificados por las Oficinas de Contabilidad cuando los terceros tengan datos bancarios.
Se modifica la referencia a la «Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional» por la «Dirección General del Tesoro y Política Financiera», según establece la disposición adicional única de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-521
Se modifica por el art. único.1 de la Orden PCI/1077/2018, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14180
Se modifica por el art. único.3 de la Orden PRE/1136/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-6709.
CAPÍTULO III. Procedimiento para el pago de obligaciones
Sexto. Delimitación.
Con carácter general, los órganos de la Administración General del Estado que dicten los actos administrativos de reconocimiento de obligaciones propondrán el pago de las mismas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante la expedición de las oportunas propuestas de pago, según los documentos que al respecto hayan sido establecidos.
Las propuestas de mandamiento de pago no presupuestarias y por devolución de ingresos se expedirán por el órgano competente de la Administración General del Estado en la tramitación del oportuno expediente, o, en su caso, por el órgano al que corresponda de acuerdo con la normativa aplicable. Excepcionalmente, dichas propuestas de pago podrán ser expedidas de oficio por los Jefes de las Oficinas de Contabilidad donde figuren registradas las correspondientes operaciones, cuando así lo requiera el procedimiento contable.
Téngase en cuenta que ésta última actualización del apartado 1, establecida por el art. único.1 de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-521, entra en vigor el 14 de julio de 2021, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"1. Con carácter general, los órganos que dicten los actos administrativos de reconocimiento de obligaciones propondrán el pago de las mismas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, mediante la expedición de las oportunas propuestas de pago, según los documentos que al respecto hayan sido establecidos.
Como excepción a lo preceptuado en el párrafo anterior, las propuestas de pago correspondientes a conceptos no presupuestarios y por devolución de ingresos, podrán ser expedidas de oficio por los Jefes de las Oficinas de Contabilidad donde dichos débitos figuren registrados o, en su caso, por el órgano interesado en la tramitación del oportuno expediente."
Las propuestas de pago que se expidan se incorporarán al Sistema de Información Contable por la Oficina de Contabilidad que corresponda, de acuerdo con la atribución de competencias establecida en la normativa por la que se regula dicho sistema.
A efectos de la ordenación de los pagos, los datos de las propuestas de pago serán puestos a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la Oficina de Contabilidad que hubiese efectuado su registro mediante la utilización de los procedimientos informáticos del sistema de información contable.
Una vez que las propuestas de pago sean puestas a su disposición, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a su ordenación y pago de acuerdo con las normas que se especifican en los apartados octavo y noveno de esta orden.
Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 14 de julio de 2021, y las referencias a la «Secretaría General del Tesoro y Política Financiera» por la «Dirección General del Tesoro y Política Financiera», por el art. único.1 y la disposición adicional única de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-521
Se modifica por el art. único.3 de la Orden PRE/1136/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-6709.
Séptimo. Expedición de propuestas de pago.
Expedición de propuestas de pago a favor de acreedores directos.
1.1 Todas las propuestas de pago que se emitan se expedirán a favor de los acreedores directos, salvo en los supuestos establecidos en el apartado séptimo.2.
1.2 A los efectos previstos en esta orden, se entiende por acreedores directos las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que hubiesen ejecutado las prestaciones derivadas de los contratos celebrados, fuesen beneficiarios de las subvenciones o ayudas públicas, o, en general, a favor de quienes fuesen contraídas obligaciones de carácter presupuestario o no presupuestario.
1.3 Cuando el acreedor directo comunique al órgano gestor competente la transmisión de las certificaciones, cuentas o títulos que representen débitos de la Administración General del Estado, las correspondientes propuestas de pago habrán de ser expedidas a favor del cesionario, debiendo indicarse también los datos del cedente, así como la fecha de comunicación de la citada transmisión a la Administración General del Estado. La oficina de contabilidad competente expedirá certificación acreditativa de la toma de razón en contabilidad por la que se certifique que se ha registrado en el Sistema de Información Contable la transmisión del derecho de cobro frente a la Administración.
Expedición de propuestas de pago a favor de agentes mediadores en el pago. Como excepción a lo indicado en el apartado séptimo 1 anterior, las propuestas de pago se expedirán a favor de las Cajas pagadoras, Habilitaciones, Pagadurías y otros agentes mediadores en el pago, en los supuestos que a continuación se indican:
En el procedimiento para el pago de las retribuciones de personal al servicio de la Administración General del Estado.
En el procedimiento para el pago de las prestaciones de clases pasivas del Estado.
En el procedimiento de pago a través del sistema de anticipos de caja fija.
En el procedimiento de pagos a justificar.
En aquellos otros supuestos que se autoricen expresamente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Datos de terceros a incorporar en las propuestas de pago. En todas las propuestas de pago que se expidan a favor de acreedores directos se hará constar, al menos, los siguientes datos relativos al titular del crédito: el número de identificación fiscal o equivalente, la denominación del acreedor (nombre o razón social), la clave de tipo de pago, y la cuenta bancaria a la que ha de hacerse la transferencia, si este es el medio de pago, salvo que, en el momento de expedir dicha propuesta, el tercero no tuviera cuentas dadas de alta en el Fichero Central de Terceros.
Cuando el crédito se hubiera cedido, se hubiera designado representante para el cobro o bien se utilizara un agente mediador en el pago, se hará constar el número de identificación fiscal, la denominación del cesionario, representante o agente mediador y del cedente o interesado. Asimismo, si el pago ha de hacerse por transferencia, se identificará la cuenta bancaria del cesionario en formato IBAN, salvo que este no tuviera, en el momento de confección de dicha propuesta, cuentas dadas de alta en el Fichero Central de Terceros.
Otros datos a incorporar en las propuestas de pago. Las propuestas de pago deberán indicar su carácter de embargables o no embargables a efectos, en su caso, de la ejecución del embargo en la fase de ordenación del pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de conformidad con el artículo 76 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de la potestad del órgano embargante, esta información se deberá reflejar por los órganos que expidan las propuestas de pago de acuerdo con la normativa vigente general o particular de cada gasto.
Téngase en cuenta que el apartado 4, añadido por el art. único.2 de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-521, entra en vigor el 14 de julio de 2021, según establece su disposición final única.
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