Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil
Norma derogada, con efectos de 6 de abril de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3764#dd
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, define, en su título IV, el sistema de enseñanza y las formas de acceso a la misma. También regula, en su título III, la provisión de plazas en el Cuerpo, circunstancia a tener en cuenta a efectos del acceso a la enseñanza de la Guardia Civil.
Una de las novedades que introduce la citada norma, con respecto al ordenamiento legal anterior, es la creación de las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica, agrupándose así el personal del Cuerpo en seis Escalas: Superior de Oficiales, Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias y las dos referidas anteriormente.
La permeabilidad entre Escalas, que es otro de los objetivos de la citada Ley, se consigue potenciando la promoción interna y el acceso de los miembros del Cuerpo a las nuevas Escalas.
Dentro del concepto indicado en el párrafo anterior, se reservan a los Guardias civiles de las Escalas de Cabos y Guardias y de Suboficiales la totalidad de las plazas que se convoquen para el acceso a la Escala de Suboficiales y de Oficiales, respectivamente.
Por el presente Real Decreto se procede a aprobar un Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, de desarrollo de los citados aspectos de la Ley 42/1999, que regula todas las formas de acceso a la enseñanza de formación para incorporarse a las diferentes Escalas por acceso directo, por promoción interna y por cambio de Escala, con la excepción de que el número de plazas, los requisitos y las pruebas para el ingreso directo en la Escala Superior de Oficiales se regirá por las normas establecidas para las Escalas Superiores de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de conformidad con cuanto determina el artículo 20.4 de la citada Ley.
Punto de referencia para la elaboración del presente Reglamento ha sido la experiencia adquirida en la aplicación durante los últimos años del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, que continúa rigiendo los procesos selectivos, de conformidad con la disposición transitoria única del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, disposición transitoria que ahora se deroga.
Cabe destacar que al determinar la repetida Ley que en los sistemas de selección puedan existir diferencias por razón de sexo, derivadas de las distintas condiciones físicas, también se establece en el Reglamento que en los procesos selectivos se especificarán las exigencias y niveles concretos que se deben acreditar, teniendo en cuenta que podrán ser diferentes para el hombre y la mujer.
Considerando que la disposición transitoria octava de la referida Ley determina que, hasta el año 2004, en la provisión de plazas para el acceso a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica se podrán reservar la totalidad de las plazas, para cubrirlas por el sistema de cambio de Escala, parece necesario disponer con la mayor urgencia de la normativa que permita ejercer este derecho.
En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, cuyo texto se inserta a continuación.
Artículo 2. Concordancia normativa.
Por lo que afecta a los aspirantes a ingreso en centros docentes de formación de la Guardia Civil, toda referencia al Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, y al Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil que aparezca en disposiciones legales o reglamentarias se entenderá hecha al presente Real Decreto y al Reglamento que aprueba.
Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.
Las normas reglamentarias que regulan el ingreso en los centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas serán de aplicación supletoria en lo no previsto por el Reglamento aprobado por el presente Real Decreto.
Disposición adicional segunda. Orden de escalafonamiento del personal que acceda a las Escalas Facultativas por cambio de Escala.
El orden de escalafón en la nueva Escala, una vez superado el correspondiente plan de estudios, se determinará como se indica a continuación:
Acceso a la Escala Facultativa Superior:
Procedentes de la Escala Superior de Oficiales:
El acceso se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido en la Escala de origen.
Se escalafonarán en la nueva Escala entre los de igual empleo, de acuerdo con el tiempo de servicios en el mismo.
En caso de igualdad en el tiempo de servicios entre los de nuevo acceso, se escalafonarán de acuerdo con su escalafón de origen.
En caso de igualdad en el tiempo de servicios entre los de nuevo acceso y los ya pertenecientes a la Escala, aquéllos se escalafonarán a continuación, respectivamente, del que le precediera en el escalafón de su Escala de origen.
Procedentes de otras Escalas:
Serán nombrados Tenientes con la antigüedad de la fecha de la concesión de dicho empleo.
Se escalafonarán a continuación del Teniente más moderno de la nueva Escala ordenados, de mayor a menor, según la calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación.
Acceso a la Escala Facultativa Técnica:
Procedentes de la Escala de Oficiales:
El acceso se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido en la Escala de origen.
Se escalafonarán en la nueva Escala entre los de igual empleo, de acuerdo con el tiempo de servicios en el mismo.
En caso de igualdad en el tiempo de servicios entre los de nuevo acceso, se escalafonarán de acuerdo con su escalafón de origen.
En caso de igualdad en el tiempo de servicios entre los de nuevo acceso y los ya pertenecientes a la Escala, aquéllos se escalafonarán a continuación, respectivamente, del que le precediera en el escalafón de su Escala de origen.
Procedentes de otras Escalas:
Serán nombrados Alféreces con la antigüedad de la fecha de la concesión de dicho empleo.
Se escalafonarán a continuación del Alférez más moderno de la nueva Escala ordenados, de mayor a menor, según la calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas:
La disposición transitoria única del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
El Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, en lo que se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
El Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto y del Reglamento que aprueba.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto y el Reglamento que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 28 de junio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL
CAPÍTULO I. Definiciones
Artículo 1. Definiciones.
A los efectos de este Reglamento, de las normas que lo desarrollan y de las convocatorias que se anuncien con arreglo a su contenido, se entiende por:
Centro docente de formación: el centro perteneciente a la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil en el que se imparten las enseñanzas que permiten acceder a determinada Escala del Cuerpo de la Guardia Civil.
Aspirante: toda persona que inicia los trámites para tomar parte en una convocatoria para ingreso en un centro docente de formación de la Guardia Civil.
Admitido a las pruebas: el aspirante que, reuniendo todos los requisitos establecidos en la convocatoria, es autorizado a tomar parte en las pruebas selectivas, bien por medio de exposición de listas, notificación oficial personal o publicación en el "Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" o en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil", según corresponda.
Excluido: el aspirante que, por no cumplir alguna de las condiciones o requisitos establecidos en la convocatoria, no es autorizado a tomar parte en las pruebas selectivas bien por medio de exposición de listas, notificación oficial personal o publicación en el "Boletín Oficial" que corresponda.
Excluido condicional: el aspirante que, por no haberse recibido alguno de los documentos o requisitos acreditativos exigidos en la convocatoria, figura como tal en las listas expuestas, en notificación oficial personal o en el "Boletín Oficial" que corresponda.
Apto: el admitido a las pruebas que ha superado aquellas en las que la convocatoria haya establecido que debe utilizarse tal calificación.
No apto: el admitido a las pruebas que no ha superado aquellas en las que la convocatoria haya establecido que debe utilizarse tal calificación y, en consecuencia, queda fuera del proceso selectivo.
No apto circunstancial: el admitido a las pruebas al que es necesario efectuar un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, cuando el resultado del primero no permita determinar su aptitud psicofísica.
Admitido como alumno: el aspirante que, una vez superadas todas las pruebas que componen el proceso selectivo y presentada dentro del plazo establecido en la convocatoria la documentación que permita comprobar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, queda relacionado, con las diferenciaciones que procedan y por orden decreciente de puntuación, y consta como tal "admitido como alumno" en el acta correspondiente del órgano de selección y en las listas que se pondrán en conocimiento de los interesados por el procedimiento que se determine. Quien no cumpla las condiciones anteriormente mencionadas se considerará "no admitido como alumno" en las pruebas de ingreso correspondientes.
Alumno: el admitido como tal que hace su presentación en el centro docente de formación en la fecha fijada y es nombrado alumno por el director del centro.
Previamente a dicho nombramiento, aquellos que no pertenezcan a la Guardia Civil deberán firmar un documento de incorporación a ésta.
Proceso selectivo: el conjunto de actos, pruebas y evaluaciones desarrolladas por las autoridades competentes y el órgano de selección que se inicia con la publicación de la convocatoria y finaliza con el nombramiento de los aspirantes admitidos como alumnos.
Ingreso directo: la forma de ingreso en un centro docente de formación, para adquirir la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, abierta a todos los españoles que reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento.
Ingreso por promoción interna: la forma de ingreso en un centro docente de formación, reservada a los miembros de las Escalas de Cabos y Guardias, de Suboficiales y de Oficiales, que reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento, para acceder a la Escala inmediatamente superior a aquella a la que pertenecen.
Ingreso por cambio de Escala: la forma de ingreso en un centro docente de formación, reservada a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, que reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento, para acceder a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica.
ñ) Concurso: el sistema de selección que consiste en la comprobación y calificación de determinados méritos de los aspirantes admitidos a las pruebas para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo.
Oposición: el sistema de selección que consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes admitidos a las pruebas y para fijar su orden de prelación en el proceso selectivo.
Concurso-oposición: el sistema de selección que consiste en la sucesiva realización de los sistemas de concurso y de oposición para fijar el orden de prelación en el proceso selectivo.
CAPÍTULO II. Normas generales
Artículo 2. Ámbito de aplicación de este Reglamento.
El presente Reglamento regula los sistemas de selección para el ingreso en los centros docentes de formación que facultan para el acceso a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, con la excepción indicada en el apartado segundo de este artículo.
El número de plazas, los requisitos y las pruebas para el ingreso de los que accedan directamente a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil se regirá por el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.
Artículo 3. Disposiciones reguladoras.
El ingreso en los centros docentes de formación se regirá por las convocatorias respectivas, que se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las disposiciones concordantes que resulten aplicables.
Artículo 4. Provisión anual de plazas.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y a iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, establecerá, mediante Real Decreto aprobado en el mes de enero del año en que se vayan a efectuar las correspondientes convocatorias, la provisión anual de plazas para el acceso a las distintas Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, especificando los cupos que correspondan a las distintas formas de ingreso en los centros docentes de formación, así como las posibilidades, en su caso, de acumulación y transferencia de plazas entre las de los distintos cupos.
Igualmente, cuando se exijan diferentes titulaciones para el acceso a una Escala figurará, en el Real Decreto de provisión de plazas, el cupo del total de plazas que corresponde a cada una de las titulaciones.
En el Real Decreto de provisión de plazas, se reservarán:
El 60 por 100 de las plazas convocadas para acceder a la Escala de Cabos y Guardias, a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven como mínimo tres años de servicio continuados en su Ejército respectivo, en la fecha prevista de incorporación al centro de formación ; también se reservarán hasta un máximo del 20 por 100 de las citadas plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes de Valdemoro.
La totalidad de las plazas convocadas para acceder a la Escala de Suboficiales, a los miembros de la Escala de Cabos y Guardias.
La totalidad de las plazas convocadas para acceder a la Escala de Oficiales, a los miembros de la Escala de Suboficiales.
En dicho Real Decreto se podrán reservar:
Para el acceso a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica, hasta el 75 por 100 de las plazas convocadas, a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, para ser cubiertas por cambio de Escala.
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