Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los Cuarteles Generales Internacionales ubicados en España

Rango Orden
Publicación 2002-03-20
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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La entrada en vigor de las Leyes 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en las que se regula, por una parte, la figura del personal militar profesional y del reservista y, por otra, el reconocimiento de la naturaleza militar de la Guardia Civil y la condición de militar de sus miembros, junto con la dispersión normativa creada por las reiteradas modificaciones realizadas a la Orden 79/1988, de 16 de diciembre, de creación de una nueva tarjeta de identidad militar para las Fuerzas Armadas y Cuerpo de la Guardia Civil y la publicación de la Orden 98/1992, de 14 de diciembre, por la que se crea la tarjeta de identificación para los Sacerdotes católicos integrados en el Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas, hace necesario dictar una nueva disposición que agrupe, actualice e introduzca elementos identificativos y de validación que permitan mejorar las prestaciones de las tarjetas de identidad militar.

Por otra parte, igualmente es preciso un sistema de identificación estandarizado para los militares que no sean de nacionalidad española destinados en los Cuarteles Generales Internacionales con sede en España.

En su virtud y con la conformidad del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, en lo que respecta al personal del Cuerpo de la Guardia Civil,

DISPONGO:

Primero. Tarjeta de identidad militar.

La tarjeta de identidad militar (TIM), determinada en esta Orden ministerial constituye el documento, personal e intransferible, que acredita:

a)

La condición de militar, el empleo, la relación de servicios y la situación administrativa, en su caso, de los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil.

b)

La consideración de Oficial del personal vinculado al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.

c)

El tipo de relación que el personal en retiro o reservista no activado guarda con las Fuerzas Armadas o con el Cuerpo de la Guardia Civil.

d)

A los militares que no sean de nacionalidad española destinados en los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en España.

Segundo. Tipos de tarjeta de identidad militar.

Se establecen los siguientes tipos de tarjeta de identidad militar:

a)

Modelo «A»: Con fondo de color amarillo dorado.

b)

Modelo «B»: Con fondo de color gris.

c)

Modelo «C»: Con fondo de color blanco.

d)

Modelo «D»: Con fondo de color verde.

e)

Modelo «E»: Con fondo de color azul.

Tercero. Documentación del personal militar.
1.

La TIM modelo «A» documentará al siguiente personal:

a)

Militares de carrera y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente, en cualquier situación administrativa en que se encuentren, y retirados.

b)

Militares de carrera de la Guardia Civil en cualquier situación administrativa en que se encuentren, y retirados.

c)

Alumnos de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de militares de carrera de las Fuerzas Armadas.

d)

Alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales, Escala de Suboficiales, Escala de Cabos y Guardias, Escala Facultativa Superior y Escala Facultativa Técnica de la Guardia Civil.

2.

La TIM modelo «B» documentará al siguiente personal:

a)

Militares de complemento, en cualquier situación administrativa en que se encuentren.

b)

Militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en cualquier situación administrativa en que se encuentren.

3.

La TIM modelo «C» documentará al siguiente personal:

a)

Alumnos de la enseñanza de formación contemplados en el punto 1 de este apartado desde su incorporación a los centros de formación correspondientes hasta que se les expida la TIM modelo «A».

b)

Alumnos de la enseñanza de formación para adquirir la condición de militar de complemento hasta que se les expida la TIM modelo "B".

c)

Alumnos de la enseñanza de formación para adquirir la condición de militar profesional de tropa y marinería.

d)

Reservistas obligatorios.

4.

La TIM modelo «D» documentará al personal reservista temporal y voluntario.

5.

La TIM modelo «E» documentará a los militares que no sean de nacionalidad española destinados en los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en España.

Se modifica el punto 3.b) por el apartado 1 de la Orden DEF/728/2003, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2003-6587.

Cuarto. Descripción de las TIM.

Las tarjetas de identidad militar modelos «A», «B» y « D» se ajustarán a la descripción que figura en el anexo I, la del modelo «C» a la que figurar en el anexo II a esta Orden y la del modelo «E» a la plasmada en el anexo III.

Quinto. Solicitud de la TIM.
1.

La solicitud de la TIM modelos «A» o «B» se cursará a la autoridad que conforme a lo establecido en esta Orden ministerial tenga la facultad de expedirla. Ésta se realizará por conducto del Jefe de Unidad, Centro u Organismo cuando el solicitante se encuentre en las situaciones de servicio activo, suspenso de empleo y suspenso de funciones, si estas dos últimas situaciones no conlleven la pérdida de destino, y directamente en el resto de las situaciones administrativas, segunda reserva, o retiro.

2.

El modelo «C» se entregará:

a)

Al personal correspondiente al incorporarse a las Fuerzas Armadas o, en su caso, a la Guardia Civil.

b)

A los reservistas obligatorios al incorporarse a los centros de selección.

3.

El modelo» D» se entregará:

a)

Al personal que pase a reservista temporal, como consecuencia de haber finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas, o renunciado a la condición de militar, previa devolución de la TIM «A» o «B», según corresponda.

b)

A los reservistas voluntarios al incorporase a las unidades o centros donde vayan a recibir la formación básica militar.

4.

La solicitud del modelo «E» se cursará a través de la Oficina de Aplicación del SOFA del Ministerio de Defensa.

5.

La confección de las tarjetas no supondrá gasto alguno a los interesados.

Sexto. Caducidad de las TIM.
1.

Las TIM modelo «A» caducarán a los diez años de la fecha en que hubieran sido expedidas, salvo que el titular vaya a pasar a la reserva en menor tiempo, en cuyo caso se le expedirá hasta esa fecha, y por pase a otra situación administrativa o al retiro.

Las expedidas al pasar a excedencia voluntaria, servicios especiales, reserva o retiro, no estarán sujetas a esta caducidad, excepto en el caso del personal en reserva que ocupe destino que será la señalada en la publicación de las vacantes correspondientes.

2.

Las TIM modelo «B» se expedirán por el tiempo de duración del compromiso adquirido.

Las expedidas al pasar a la situación de excedencia voluntaria o al retiro no estarán sujetas a esta caducidad.

3.

Las TIM modelo «C» caducarán al ser canjeadas por la correspondiente tarjeta modelos «A» o «B» al causar baja como reservista obligatorio por las causas que se determinen en el Reglamento de Reservistas o cese en la condición de reservista obligatorio.

4.

Las TIM modelo «D» caducarán con la pérdida de la condición de reservista de los interesados.

5.

Las TIM modelo «E» caducarán a los tres años de la fecha de expedición.

6.

En todos los casos, las TIM modelos «A», «B» y «C» caducarán con la pérdida de la condición de militar de los interesados.

Séptimo. Renovación de la TIM.
1.

Para recibir la nueva TIM será preciso entregar previamente la antigua, excepto por motivo de pérdida o sustracción en cuyo caso se pondrá en conocimiento del Mando o Jefatura de Personal correspondiente, de la Dirección General de Personal para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas o de la Secretaría General de Política de Defensa para el personal militar de nacionalidad distinta a la española destinado en alguno de los Cuarteles Generales Internacionales ubicados en España, siguiendo el conducto reglamentario, y acompañando al escrito una fotocopia de la denuncia interpuesta en Comisaría o Puesto de la Guardia Civil por el hecho.

2.

Las tarjetas antiguas entregadas serán destruidas.

3.

La renovación de la TIM se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a)

Caducidad en caso de la TIM modelos «A» y «B».

b)

Deterioro notable de la tarjeta.

c)

Pérdida o sustracción.

d)

Cambio significativo de fisonomía del titular.

e)

Cambio del nombre o apellidos del titular.

f)

Ascenso del titular.

g)

Concesión de grado militar correspondiente a empleo superior al que se ostenta.

h)

Cambio de Cuerpo.

i)

Cambio de la relación de servicios de carácter temporal a la de carácter permanente.

j)

Cambio de su situación administrativa.

k)

Variación en la condición de «destinado» del personal en la reserva.

l)

Pase a retiro.

m)

Prolongación del tiempo de misión.

Se modifica el punto 1 por el apartado único.1 de la Orden DEF/2042/2006. Ref. BOE-A-2006-11489.

Octavo. Anulación y recogida de la TIM.
1.

Son causas que motivan la anulación de la tarjeta y su recogida:

a)

El fallecimiento o la pérdida de la condición de militar del titular.

b)

La finalización o resolución de compromiso para TIM modelo «B».

c)

Cese en la condición de alumno de la enseñanza de formación en el caso de que previamente tuviese la condición de militar profesional para TIM modelo «C».

d)

La finalización de la condición de reservista para TIM modelos «C» y «D».

e)

La finalización de servicios y relación con los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en España para TIM modelo «E».

f)

La utilización de la TIM por persona distinta a su titular o cuando presente enmiendas, tachaduras, raspaduras, o le falte algún requisito, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

2.

La pérdida o sustracción de la TIM motivará su anulación, para lo cual será necesario que el titular de la tarjeta dé cuenta de lo acaecido a su Jefe de UCO.

3.

La tarjeta que haya perdido su vigencia será entregada por su titular, o sus familiares en caso de fallecimiento de éste, a su Jefe de UCO o autoridad correspondiente, quien la remitirá por conducto oficial al centro que la expidió para su posterior destrucción.

Disposición adicional única. Identificación del personal del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.
1.

Se crea la tarjeta de identificación para los ministros de cultos integrados en el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, como documento personal e intransferible, que acredite su prestación de servicios en las Fuerzas Armadas.

2.

El personal vinculado al Servicio por una relación de carácter permanente estará documentado mediante una tarjeta del modelo «A» y el personal vinculado al Servicio por una relación de carácter temporal estará documentado mediante una tarjeta del modelo «B».

3.

Las tarjetas serán las especificadas en el anexo I con las siguientes particularidades:

a)

En el anverso, en el centro de la parte superior y debajo de la leyenda «Ministerio de Defensa» figurará «Subsecretaría de Defensa» y debajo de ella «Servicio de Asistencia Religiosa».

b)

En el anverso, la tercera reserva en blanco se rellenará con «Consideración de oficial» y la situación administrativa en la que se encuentre.

c)

En el anverso, la cuarta reserva en blanco se rellenará con la denominación que en cada culto reciba sus ministros, (ejemplo: en el caso de la religión católica se pondría «Sacerdote católico»).

d)

La fotografía aportada para la confección de la tarjeta no será de uniforme.

e)

El reverso será con fondo del mismo color que la trama del anverso y con impresión del emblema del Servicio de Asistencia Religiosa.

Disposición transitoria única. Otro personal con derecho a TIM.
1.

También tendrá derecho a tarjeta de identidad militar, en el modelo «A», el siguiente personal:

a)

Oficiales y Suboficiales de las Escalas de Complemento que tengan concedida la permanencia hasta la edad de retiro, mientras exista personal en esta circunstancia.

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