Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud
La Consejería competente en materia de salud, al objeto de prestar una atención diferencial y eficaz a los problemas relacionados con la seguridad alimentaria y la sanidad medioambiental, estudiará la creación de un organismo que desarrolle las medidas de salud pública con el fin de integrar las actuaciones de la Consejería competente en materia de salud junto con las intervenciones relacionadas con la salud pública que correspondan a otras Consejerías del Gobierno de La Rioja, a fin de unificar sus criterios y actuaciones en beneficio del objetivo de facilitar un entorno seguro y saludable a los ciudadanos de La Rioja.
Artículo 45. De la salud laboral.
La Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las competencias legales atribuidas en materia de salud laboral, promoverá actuaciones en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Sanidad, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, llevando a cabo las siguientes actuaciones:
Establecimiento de los criterios y requisitos que deben cumplir los servicios de prevención, tanto propios como ajenos, en los aspectos sanitarios, así como el control de su cumplimiento y de las actividades sanitarias de los mismos.
Establecimiento, en colaboración con la Administración del Estado y las sociedades científicas, de los protocolos de vigilancia sanitaria específica según los riesgos, a que deben ajustarse las unidades sanitarias de los servicios de prevención actuantes, de cara a la detección precoz de los problemas de salud, relacionados con dichos riesgos, que puedan afectar a los trabajadores.
Especial supervisión de la vigilancia de las condiciones de trabajo de las mujeres en períodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
Estudio, en colaboración con la Administración laboral y demás Administraciones competentes, de la distribución y magnitud de los riesgos derivados del trabajo existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Diseño e implantación de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica en salud laboral que aporten elementos objetivos para el conocimiento de los riesgos y daños derivados del trabajo, posibilitando el desarrollo y la evaluación de programas y la adopción de medidas de prevención y control ante problemas concretos detectados.
Supervisión y apoyo a la formación que deba recibir, en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, el personal sanitario de los Servicios de Prevención, así como los profesionales de atención primaria del Sistema Público de Salud de La Rioja.
Elaboración y divulgación de estudios epidemiológicos y estadísticas relacionadas con la salud de los trabajadores.
Coordinación entre los servicios de prevención propios y ajenos y los servicios de atención primaria en relación a los riesgos laborales a los que están sometidos los trabajadores y los Planes de Prevención y Evaluación de Riesgos; así como a posibles patologías comunes que puedan tener relación con problemas derivados del trabajo.
La base de todas las actuaciones será la información, la formación y la participación de empresarios y trabajadores a través de los cauces establecidos al efecto.
Las actuaciones se llevarán a cabo coordinadamente y en colaboración con el resto de Administraciones Públicas implicadas en la prevención de riesgos laborales, órganos de participación institucional, y entidades representativas de trabajadores y empresarios.
Los profesionales del Sistema Público de Salud de La Rioja colaborarán con la Administración Sanitaria en materia de salud laboral y especialmente en los sistemas de información que sobre esta materia se diseñen.
Artículo 46. Asistencia sanitaria.
El Sistema Público de Salud de La Rioja, mediante los recursos y medios de que dispone, llevará a cabo las siguientes actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria:
La atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que incluye las actividades de promoción de la salud, salud pública, prevención de las enfermedades, así como acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en los niveles de atención primaria como de asistencia especializada.
El desarrollo de programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y de los programas específicos de protección ante factores de riesgo.
La promoción y protección de la salud bucodental, haciendo especial énfasis en los aspectos preventivos, e incorporando progresivamente otras prestaciones asistenciales.
La prestación de los productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios para la promoción de la salud, y la prevención, curación y rehabilitación de la enfermedad.
La mejora continua de la calidad en todo el proceso asistencial.
La coordinación con los Servicios Sociales a fin de promover la continuidad asistencial a las personas.
Cualquier otra actividad relacionada con la promoción, prevención, mantenimiento y mejora de la salud.
Artículo 47. Sistemas de información de salud.
La Consejería competente en materia de salud establecerá en colaboración con el órgano correspondiente del Gobierno de La Rioja un Sistema de Información de Salud, que incluirá datos demográficos, económicos, medioambientales y sanitarios a fin de realizar la planificación sanitaria y evaluación continuada de la calidad de los servicios y prestaciones sanitarias ofertadas.
Todos los centros públicos y privados que presten servicios sanitarios están obligados a suministrar los datos que a cada momento sean requeridos por la Administración sanitaria de La Rioja a fin de realizar los estudios estadísticos oportunos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO V. Niveles de atención sanitaria
Artículo 48. Niveles asistenciales.
Los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ordenarán en los siguientes niveles, que actuarán bajo los criterios de coordinación y cooperación:
Atención primaria.
Atención especializada.
Participando de ambos niveles de atención, se prestará la atención a las urgencias y emergencias sanitarias, y a la salud mental y drogodependencias.
Los cuidados sanitarios y la asistencia social se integrarán de forma coordinada y continuada en la atención a ciertos problemas de las personas y a tal efecto el Sistema Público de Salud de La Rioja dispondrá de los recursos necesarios para realizar esta atención con calidad.
Artículo 49. De la atención primaria.
La atención primaria constituye la base del sistema sanitario y es el acceso ordinario de la población al proceso asistencial y se caracteriza por prestar atención integral a la salud mediante el trabajo del colectivo de profesionales del Equipo de Atención Primaria que desarrollan su actividad en la Zona Básica de Salud correspondiente.
Dicha atención se prestará a la población en los correspondientes centros de salud y consultorios, bien sea a demanda, de forma programada o bien con carácter urgente, y tanto en régimen ambulatorio como domiciliario.
Los Centros de Salud y los Consultorios Locales y Auxiliares de Salud constituyen las estructuras físicas de las Zonas Básicas de Salud, donde presta servicio el conjunto de profesionales que integran los Equipos de Atención Primaria.
El Equipo de Atención Primaria desarrollará funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia, rehabilitación, investigación y docencia, en coordinación con otros niveles y recursos sanitarios, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Salud.
Artículo 50. De la atención especializada.
La atención especializada, una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, se prestará en los hospitales y en los Centros Especializados de Diagnóstico y Tratamiento.
El hospital, junto a sus correspondientes centros de especialidades, es la estructura sanitaria responsable de la atención especializada, programada y urgente, tanto en régimen de internamiento, como ambulatorio y domiciliario de la población de su ámbito territorial. Desarrolla además las funciones de promoción de salud, prevención de la enfermedad, asistencia, rehabilitación, investigación y docencia, en coordinación con otros niveles y recursos sanitarios y sociales de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Salud.
A cada Área de Salud se le asignará un centro hospitalario de referencia, que ofertará los servicios adecuados a las necesidades de la población.
Se garantizará la coordinación y la continuidad durante todo el proceso asistencial entre los diferentes niveles de atención, así como en un mismo nivel, en el ámbito sanitario.
Artículo 51. Salud mental y drogodependencias.
Sobre la base de la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el Sistema Público de Salud de La Rioja y de la total equiparación del enfermo mental a las demás personas que requieran servicios sanitarios, la Consejería competente en materia de salud adecuará su actuación a los siguientes principios:
La atención a los problemas de salud mental de la población se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio. Se tendrá especial consideración con aquellos problemas referentes a la psiquiatría infantil y a la psicogeriatría.
La hospitalización de pacientes por procesos que así lo requieran se realizará en unidades psiquiátricas en el ámbito de los hospitales generales.
Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, promoviendo la necesaria coordinación con los servicios sociales.
Los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica del sistema sanitario general cubrirán, asimismo, en coordinación con los servicios sociales, los aspectos de prevención primaria y la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de salud mental en general.
La asistencia sanitaria a las drogodependencias se atendrá a lo dispuesto en esta Ley y en la Ley 5/2001, de 17 de octubre, de Drogodependencias y otras Adicciones.
Artículo 52. Atención a las urgencias y emergencias.
La atención a las urgencias sanitarias, como una actividad más del Sistema Público de Salud de La Rioja, recaerá sobre los centros, servicios y establecimientos sanitarios del mismo.
Los puntos de referencia básicos en los que se desarrollará esta actividad serán los Puntos de Atención Continuada en coordinación con los Centros Hospitalarios y los Servicios de Urgencias y Emergencias, en su caso.
El Sistema Público de Salud de La Rioja garantizará los servicios asistenciales de urgencias y emergencias de forma continuada y en su actuación no se restringirá a la demarcación geográfica de la ordenación territorial sanitaria dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja priorizando en su actividad la atención rápida y eficaz.
Artículo 53. Atención sociosanitaria.
La Consejería competente en materia de salud y en materia de servicios sociales elaborará un Plan de Atención Sociosanitaria de La Rioja en el que se identificarán las necesidades de atención de las personas, se definirán los recursos necesarios para su correcta atención así como los criterios de coordinación entre los servicios de salud y los servicios sociales al objeto de alcanzar la homogeneidad de objetivos y el máximo aprovechamiento de los recursos en la atención a las personas.
Artículo 54. Desplazamientos.
El Sistema Público de Salud de La Rioja, de forma progresiva y racional, completará la cartera de servicios de sus centros y servicios sanitarios; no obstante, superadas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas ofertadas por el Sistema Público de Salud de La Rioja, la Consejería competente en materia de salud promoverá el establecimiento de mecanismos ágiles que permitan acceder a las personas a recursos asistenciales ubicados en otras Comunidades Autónomas.
El Gobierno de La Rioja desarrollará una norma que regule las ayudas para desplazamientos que posibilite el ejercicio de este derecho en la forma y en los casos que se establezcan.
TÍTULO IV. De los órganos de participación comunitaria
CAPÍTULO I. De la participación en general
Artículo 55. Participación en general.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 129.1 de la Constitución Española y en los artículos 5 y 53 de la Ley General de Sanidad, los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán derecho a participar en la política sanitaria y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecta directamente a la calidad de la vida o al bienestar en general.
La participación, tanto en la formulación de la política sanitaria como en su control, es un derecho del ciudadano y de la sociedad en general, un valor social, una garantía de estabilidad y un instrumento de cooperación e información del Sistema Público de Salud de La Rioja.
El derecho de la participación implica la responsabilidad en su ejercicio, y obliga a actuar con lealtad al interés general, al bien público y a la promoción del bienestar social.
CAPÍTULO II. De la participación ciudadana
Artículo 56. Participación ciudadana.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al objeto de posibilitar la participación ciudadana dentro del Sistema Público de Salud de La Rioja, se crea el Consejo Riojano de Salud y, en sus respectivos ámbitos de actuación, los Consejos de Salud de Área y los Consejos de Salud de Zona.
Dichos órganos de participación ciudadana en sus respectivos ámbitos territoriales tendrán facultades consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales del sistema, así como el seguimiento y evaluación final de los resultados de ejecución.
La composición de los mismos deberá observar criterios de representatividad territorial, social y sanitaria.
CAPÍTULO III. El Consejo Riojano de Salud
Artículo 57. Definición y constitución.
Al objeto de promover la participación de la sociedad en el Sistema Público de Salud de La Rioja, el Consejo Riojano de Salud se define como el órgano colegiado superior de carácter consultivo, de participación ciudadana, de asesoramiento, formulación y control de la política sanitaria, así como de seguimiento de la ejecución de las directrices de la misma en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 58. Adscripción.
El Consejo Riojano de Salud estará adscrito a la Consejería competente en materia de salud la cual facilitará al mismo la documentación y medios precisos para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 59. Composición, funcionamiento y atribuciones.
Reglamentariamente se establecerá la composición, organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo Riojano de Salud que se atendrá a criterios de participación democrática de todos los interesados, garantizando en todo caso la participación de las Administraciones Locales, de los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas en La Rioja, así como de los colegios profesionales y de las organizaciones de consumidores y usuarios.
CAPÍTULO IV. El Consejo de Salud de Área
Artículo 60. Definición y constitución.
En cada Área de Salud se establecerá un Consejo de Salud de Área, como órgano colegiado de participación ciudadana consultivo y de asesoramiento, con la finalidad de realizar el seguimiento, en su ámbito, de la ejecución de la política sanitaria, la evaluación de la misma y el asesoramiento a los órganos de dirección y gestión de cada Área.
Artículo 61. Adscripción.
Los Consejos de Salud de Área estarán adscritos al Consejo Riojano de Salud. La Consejería competente en materia de salud, facilitará la documentación y medios precisos para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 62. Composición, funcionamiento y atribuciones.
Reglamentariamente se establecerá la composición, organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo de Salud de Área que se atendrá a criterios de participación democrática de todos los interesados, garantizando en todo caso la participación de las Administraciones Locales, las organizaciones sindicales más representativas a través de los profesionales sanitarios titulados, las organizaciones empresariales más representativas y las organizaciones sociales del Área.
CAPÍTULO V. El Consejo de Salud de Zona
Artículo 63. Definición y constitución.
Los Consejos de Salud de Zona se constituyen como órganos colegiados de participación ciudadana consultivos y de asesoramiento en el ámbito de las Zonas Básicas de Salud.
Artículo 64. Adscripción.
Los Consejos de Salud de Zona estarán adscritos al Consejo de Salud de Área que le corresponda. La Consejería competente en materia de salud, facilitará la documentación y medios precisos para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 65. Composición, funcionamiento y atribuciones.
Reglamentariamente se establecerá la composición, organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo de Salud de Zona, que se atendrá a criterios de participación democrática de todos los interesados, garantizando en todo caso la participación de las Corporaciones Locales, de los profesionales de salud de la Zona, de las organizaciones sindicales y empresariales; y de las organizaciones sociales que estén operativas en la Zona Básica de Salud correspondiente.
CAPÍTULO VI. Órganos de participación en centros asistenciales
Artículo 66. Creación de otros órganos de representación ciudadana.
Se podrán establecer órganos de participación ciudadana a otros niveles de la organización territorial y funcional del sistema público de salud de La Rioja como en el caso de centros asistenciales, con la finalidad de hacer el seguimiento de la ejecución de las directrices de la política sanitaria, asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas en el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud y en la toma de decisiones de aspectos que afectan a su relación con los servicios públicos de salud.
Reglamentariamente se establecerá la composición, organización, atribuciones y funcionamiento de los órganos de participación de los centros asistenciales, que se atendrá a criterios de participación democrática de todos los interesados
TÍTULO V. De la financiación del Sistema Público de Salud de La Rioja
Artículo 67. Financiación.
El Sistema Público de Salud de La Rioja se financiará fundamentalmente con cargo a:
Los rendimientos obtenidos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja afectados a Sanidad.
El Fondo de Suficiencia adscrito a la financiación de la Sanidad.
Los créditos recogidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y aquellos no contemplados en el apartado 2 de este artículo, que le puedan ser asignados con cargo a los mismos.
Asimismo constituyen fuentes de financiación del Sistema Público de Salud:
Las aportaciones que deban realizar las Corporaciones Locales con cargo a su presupuesto.
Los rendimientos de los bienes y derechos propios y de los que tenga adscritos.
Las subvenciones, donaciones, y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.
Las tasas que correspondan en aplicación de la legislación vigente.
Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes, y especialmente de los convenios interadministrativos que pudieran suscribirse para la atención sanitaria.
Cualquier otro recurso que pudiese ser atribuido o asignado.
Para los supuestos en que los órganos de la Administración Pública o sus organismos autónomos integrados en el Sistema Público de Salud de La Rioja tengan derecho al reembolso de los gastos efectuados, se determinarán unos precios públicos con arreglo al régimen jurídico propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En todo caso, para la determinación de los precios del Sistema Público de Salud de La Rioja se tendrán en cuenta los costes efectivos de los servicios prestados.
Se modifica el apartado 3 por el art. 1 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427
TÍTULO VI. De las competencias de las Administraciones Públicas
CAPÍTULO I. Autoridad sanitaria
Artículo 68. De la autoridad sanitaria.
En el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el carácter de autoridad sanitaria el Gobierno de La Rioja, el titular de la Consejería competente en materia de salud, así como los órganos de la misma que se determinen; y los Alcaldes, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en la legislación de régimen local.
CAPÍTULO II. Competencias del Gobierno de La Rioja
Artículo 69. Del Gobierno de La Rioja.
El Gobierno de La Rioja ejercerá, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, las competencias en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sanitarias, productos farmacéuticos y coordinación hospitalaria de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Corresponden al Gobierno de La Rioja, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, las siguientes competencias:
Establecer las directrices de la acción de gobierno en la política de promoción y protección de la salud y de asistencia sanitaria.
Aprobar el Plan de Salud de La Rioja.
La determinación y regulación de los órganos de participación ciudadana, en los términos establecidos en la presente Ley.
Aprobar el Mapa Sanitario de La Rioja, así como la creación de sus Áreas de Salud y sus límites territoriales.
Aprobar el proyecto del presupuesto del Servicio Riojano de Salud, que se integrará en el proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Nombrar y cesar al Defensor del Usuario a propuesta del titular de la Consejería que ostente competencias en materia de salud.
Aprobar el reglamento de estructura, relación de puestos de trabajo y Reglamento de funcionamiento del Servicio Riojano de Salud en los términos establecidos en la presente Ley.
Aprobar o proponer en su caso, según proceda, la constitución de organismos, consorcios o cualesquiera otras entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas, para la gestión, administración y ejecución de actuaciones, prestaciones, programas, centros, servicios y establecimientos sanitarios propios del Sistema Público de Salud de La Rioja o del Servicio Riojano de Salud.
Ejercer la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la presente Ley.
Ejercer, en relación con el personal estatutario, las mismas competencias que tiene atribuidas respecto del personal funcionario.
Impulsar la innovación tecnológica para la aplicación de nuevos procedimientos de gestión y asistencia sanitaria, mediante la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con la finalidad de acercar la asistencia sanitaria al usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja.
Acordar que la función interventora de los centros y gastos del Servicio Riojano de Salud sea sustituida por el control financiero permanente.
El nombramiento y cese del Gerente del Servicio Riojano de Salud.
Todas las demás competencias que le atribuya la normativa vigente.
Se modifica la letra m) y se añade la n) al apartado 2 por el art. 2 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427
CAPÍTULO III. Competencias de la Consejería competente en materia de salud
Artículo 70. Competencias.
La Consejería competente en materia de salud ejercerá las funciones de tutela, financiación, planificación, aseguramiento, ordenación, programación, dirección, evaluación, inspección y control de las actividades, centros y servicios en las áreas de salud pública, salud laboral y asistencia sanitaria, incluido el Servicio Riojano de Salud.
Corresponden a dicha Consejería las siguientes competencias:
La propuesta al Gobierno, de las líneas generales de la política sanitaria de La Rioja.
Establecer, actualizar y rescindir los conciertos sanitarios con un valor estimado superior a 6 millones de euros, así como los convenios singulares de vinculación.
La elaboración y propuesta al Gobierno de La Rioja, del Plan de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La aprobación de la estructura básica del sistema de información sanitaria de La Rioja.
El ejercicio de la potestad sancionadora y de intervención pública para la protección de la salud, con los límites que se establecen en la presente Ley.
Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería para, junto al recibido del Servicio Riojano de Salud, su presentación a la Consejería competente en materia de presupuestos.
La determinación de los criterios de la planificación sanitaria y ordenación territorial.
Autorización de la creación, modificación o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados; así como su registro, acreditación y homologación.
La elaboración del catálogo y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La acreditación, autorización, coordinación, inspección y evaluación, de centros y servicios de extracción y transplante de órganos y tejidos, así como la coordinación autonómica.
La realización de las funciones inherentes al órgano de contratación en el supuesto de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, así como en obras de demolición relativas al Servicio Riojano de Salud, cuyo valor estimado en todos los casos sea superior a 6 millones de euros.
El registro y autorización sanitaria obligatoria de cualquier tipo de instalación, establecimiento, actividad, servicio o producto, directa o indirectamente relacionado con el uso o consumo humano.
La creación del registro de asociaciones científicas de carácter sanitario de La Rioja, así como de las asociaciones de ayuda mutua y autocuidados cuyos objetivos se relacionen con la salud, sin perjuicio de las competencias de otros órganos en materia de asociaciones.
El establecimiento de los criterios generales de la ordenación sanitaria, incluida la farmacéutica, de la ordenación de la cobertura de las prestaciones sanitarias y de la política de calidad de las mismas, en coordinación con los órganos competentes del Servicio Riojano de Salud.
La gestión del aseguramiento sanitario, incluida la definición de los contratos programa con las entidades, instituciones, centros, servicios y establecimientos sanitarios responsables de la provisión de asistencia sanitaria del Sistema Público de Salud de La Rioja.
La aprobación de la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio Riojano de Salud.
La definición de la política general de relaciones del Servicio Riojano de Salud con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas y privadas.
Elevar al Gobierno, para su aprobación, la estructura, relación de puestos de trabajo, Reglamento de funcionamiento del Servicio Riojano de Salud así como la oferta pública de empleo público correspondiente al mismo.
Elevar al Gobierno la propuesta del nombramiento y del cese del Defensor del Usuario, para su aprobación.
El fomento de la participación comunitaria y la protección de los usuarios de los servicios del Sistema Público de Salud de La Rioja.
El establecimiento de dispositivos sanitarios de intervención inmediata en situaciones de catástrofe, en coordinación con los servicios de protección civil y otras Administraciones.
Las competencias en salud pública, salud laboral y drogodependencias relacionadas en la presente Ley y en las que les son de aplicación.
La prestación de apoyo técnico a otras Administraciones para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que esta Ley les atribuye.
La promoción de la investigación, la formación y los estudios en ciencias de la salud.
La concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas para la realización de actividades sanitarias, e inversiones necesarias para el desarrollo de las mismas.
La propuesta de constitución de organismos públicos dependientes de esta Consejería.
a’) Proponer al Gobierno el nombramiento y cese del Gerente del Servicio Riojano de Salud, una vez oído el Consejo de Administración del citado organismo.
b’) Todas aquellas competencias atribuidas por las disposiciones que le sean de aplicación.
La Consejería competente en materia de salud en el ejercicio de sus funciones como garante de los derechos de los ciudadanos y en orden al interés público de la actividad actúa siempre como autoridad sanitaria.
Se modifican las letras b) y k) del apartado 2 por el art. 9.1 y 2 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778
Se modifica la letra a’) y se añade la b’) al apartado 2 por el art. 3 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427
CAPÍTULO IV. Competencias de las Corporaciones Locales
Artículo 71. Competencias de las Corporaciones Locales.
De conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local, en la Ley General de Sanidad y en esta Ley, a las Corporaciones Locales les corresponden las siguientes actuaciones mínimas que ejercerán en el marco de las directrices, objetivos y líneas de actuación del Plan de Salud de La Rioja:
Control sanitario del medio ambiente: Contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales y residuos urbanos y asimilables.
Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente en centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad física, deportiva y de recreo.
Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, así como de los medios de su transporte.
Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.
Desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos, de conformidad con las líneas básicas establecidas en el Plan de Salud de La Rioja.
Participación en los órganos de dirección y participación de los servicios públicos de salud en la forma que reglamentariamente se determine.
Participación, en la forma que reglamentariamente se determine, en la elaboración de los programas de salud de su ámbito.
Colaboración, en los términos en que se acuerde en cada caso, en la construcción, reforma y equipamiento de centros y servicios sanitarios.
Conservación y mantenimiento de los consultorios locales.
La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá delegar o transferir a las Corporaciones Locales el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria en las condiciones previstas en la legislación vigente.
Para el desarrollo de las funciones contenidas en los apartados anteriores, las Corporaciones Locales podrán solicitar la colaboración de los recursos sanitarios del Sistema Público de Salud de La Rioja.
TÍTULO VII. Del Servicio Riojano de Salud
CAPÍTULO I. Objeto y naturaleza
Artículo 72. Objeto del Servicio Riojano de Salud.
El Servicio Riojano de Salud es una entidad pública de provisión, gestión y administración de asistencia sanitaria pública de La Rioja.
Artículo 73. Naturaleza del Servicio Riojano de Salud.
El Servicio Riojano de Salud es un organismo autónomo administrativo, dotado de personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios y de autonomía de gestión.
El Servicio Riojano de Salud queda adscrito a la Consejería competente en materia de salud del Gobierno de La Rioja, a la cual corresponderá su dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
CAPÍTULO II. Funciones y actividades
Artículo 74. Funciones.
El Servicio Riojano de Salud, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de salud, desarrollará las siguientes funciones:
Dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica o funcional.
Prestación de la asistencia sanitaria en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos que le sean adscritos.
Dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el cumplimiento de las funciones que tenga encomendadas.
Aquellas que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
CAPÍTULO III. Personal
Artículo 75. Personal.
El personal del Servicio Riojano de Salud estará formado por:
El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que preste sus servicios en el ámbito sanitario y que se le adscriba.
El personal estatutario que ha sido transferido a la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desempeño de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
El personal que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente.
El personal del Servicio Riojano de Salud tendrá derecho a un sistema de carrera profesional.
Artículo 76. Régimen jurídico del personal del Servicio Riojano de Salud.
La clasificación y régimen jurídico del personal del Servicio Riojano de Salud se regirá por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.
Se procederá a la regulación del régimen jurídico del personal estatutario que preste sus servicios en el Servicio Riojano de Salud.
El personal del Servicio Riojano de Salud tendrá los órganos de representación y negociación que la legislación específica determina, sin perjuicio de su representación en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Una vez aprobado el Estatuto Marco básico en aplicación del artículo 84 de la Ley General de Sanidad, se adaptarán al mismo las previsiones de personal reflejadas en la presente norma.
Artículo 77. Selección e incompatibilidades del personal del Servicio Riojano de Salud.
La selección del personal estatutario del Servicio Riojano de Salud se hará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y lo que reglamentariamente se establezca.
El personal que preste sus servicios en el Servicio Riojano de Salud estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del respeto a las situaciones legales existentes a la entrada en vigor de esta Ley y las particularidades del personal estatutario.
CAPÍTULO IV. Medios materiales y recursos patrimoniales
Artículo 78. Medios materiales.
Para el mejor logro de sus fines, el Servicio Riojano de Salud dispondrá e integrará en el mismo los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:
Los que sean de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le adscriban.
Los de titularidad de la Seguridad Social transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le adscriban.
Los de las Corporaciones locales, en los términos previstos en la presente Ley y en la Ley General de Sanidad.
Artículo 79. Del Patrimonio.
El patrimonio del Servicio Riojano de Salud se integrará por los siguientes bienes y derechos:
Los bienes y derechos de toda índole cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.
Los bienes y derechos de toda índole afectos a la gestión y ejecución de los servicios sanitarios transferidos de la Seguridad Social que le sean adscritos.
Los demás bienes o derechos que reciba por cualquier título, de acuerdo a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Servicio Riojano de Salud deberá establecer el inventario, los sistemas contables y los registros correspondientes que permitan conocer de forma fiel y permanente el carácter, la situación patrimonial y el destino de los bienes y derechos propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes u órganos en esta materia.
El patrimonio del Servicio Riojano de Salud afecto al desarrollo de sus funciones tiene la consideración de dominio público y, como tal, gozará de las exenciones y bonificaciones tributarias que corresponda a los bienes de la citada naturaleza.
Se entenderá implícita, a efectos expropiatorios, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación respecto a las obras y servicios del Servicio Riojano de Salud.
La administración y conservación de los bienes adscritos al Servicio Riojano de Salud corresponde a su Gerente, quien, a estos efectos, tendrá atribuida la representación del organismo autónomo.
El Servicio Riojano de Salud dispondrá de una imagen corporativa propia y diferenciada, sin perjuicio de las actuaciones generales en materia de imagen institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En todo lo no previsto en los apartados anteriores, serán aplicables a los bienes y derechos del Servicio Riojano de Salud las previsiones contenidas en la legislación sobre el patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO V. Régimen de financiación, presupuestos, contabilidad e intervención-contratación administrativa y régimen jurídico de los actos
Artículo 80. Financiación.
Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio Riojano de Salud se financiará mediante:
Los recursos que le sean asignados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que tenga afectos.
Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.
Las subvenciones, donaciones, y cualquier otra aportación voluntaria de entidades o particulares.
Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.
Cualquier otro recurso que se le asigne.
Los remanentes y otras fuentes de financiación obtenidas por el Servicio Riojano de Salud, una vez finalizado el ejercicio presupuestario y en función de los objetivos y necesidades planteados en el año finalizado, podrán destinarse al cumplimiento de los fines del mismo Servicio, siempre que los excedentes provengan de la financiación afectada y, en otro caso, a los fines que se determinen por el órgano competente.
Artículo 81. Del presupuesto.
Salvo lo previsto por esta Ley y disposiciones normativas que sobre la materia pudieran dictarse, la estructura, procedimiento de elaboración y ejecución del presupuesto del Servicio Riojano de Salud se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente aplicable a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por las sucesivas Leyes de presupuestos.
El presupuesto del Servicio Riojano de Salud se incluirá en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja de una forma diferenciada. Se habrán de reflejar en su caso los estados de ingresos, separadamente de los restantes, que procedan de la Seguridad Social.
El presupuesto del Servicio Riojano de Salud se elaborará de acuerdo con los objetivos previstos en el Plan de Salud de La Rioja, y deberá presentarse detallado según las clasificaciones presupuestarias establecidas.
Los libramientos a realizar al Servicio Riojano de Salud se ajustarán a lo recogido en el artículo 24 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2002, o por lo que se establezca en las sucesivas Leyes presupuestarias.
Artículo 82. De contabilidad.
El Servicio Riojano de Salud estará sometido al régimen de contabilidad pública establecido para la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 83. Intervención y control.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá sus funciones en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, bien directamente o a través de alguno de los órganos que, a tal efecto, existen o puedan crearse.
A propuesta de la Intervención General, podrá acordarse que la función interventora de los centros de gasto del Servicio Riojano de Salud sea sustituida por el control financiero de carácter permanente.
Artículo 84. Asesoramiento y defensa jurídica.
El asesoramiento en derecho y la defensa en juicio de los intereses propios del Servicio Riojano de Salud corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de los Letrados que tiene adscritos.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en los supuestos de resarcimiento de gastos por atención sanitaria prestada a no beneficiarios del sistema sanitario público, o cuando existan terceros responsables que deban hacerse cargo de la asistencia, legal o contractualmente, el Servicio Riojano de Salud, a propuesta de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja, podrá contratar, de acuerdo con la normativa vigente, los servicios de Abogados que realicen todas las gestiones conducentes al cobro, sea en fase prejudicial o judicial, en cuyo caso la representación y defensa en juicio del mencionado ente corresponderá a los referidos Abogados, que deberán ser colegiados en ejercicio y estar debidamente apoderados. Dichos Abogados actuarán en todo caso, bajo la dirección y coordinación de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja.
Artículo 85. Régimen de contratación administrativa.
La contratación del Servicio Riojano de Salud se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas.
El Presidente del Servicio Riojano de Salud será el órgano de contratación del organismo autónomo, con las limitaciones que se establecen en esta Ley.
En el Servicio Riojano de Salud existirá una Mesa de Contratación constituida con arreglo a lo dispuesto en el número 3 del artículo 35 de la Ley3/2003, de 3 de marzo (B.O.R. 15 de marzo), de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica por el art. 4 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427
Artículo 86. Régimen jurídico de los actos.
Los procedimientos y actos, así como su impugnación, se someterán a lo contemplado por la normativa reguladora del procedimiento administrativo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su defecto, por la normativa estatal.
Los actos dictados por el Gerente, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el Presidente del Servicio Riojano de Salud.
Pondrán fin a la vía administrativa:
Los actos dictados por el Presidente.
Los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
Los actos dictados por el Gerente, cuando así se disponga por norma legal o reglamentaria.
La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral corresponderá al Presidente del organismo.
Será competente para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, y declarar la lesividad de los anulables, el titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo. Cuando los actos procedan del Presidente, máximo órgano rector, la competencia será del Consejo de Gobierno.
Será competente para revocar los actos de gravamen o desfavorables el órgano que los hubiera dictado.
Los actos del Servicio Riojano de Salud relativos a los servicios y prestaciones sanitarios de la Seguridad Social serán impugnables en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que la legislación general establece en relación a las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Se modifica por el art. 5 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427
CAPÍTULO VI. Estructura del Servicio Riojano de Salud
Artículo 87. Estructura.
El Servicio Riojano de Salud se estructura en los siguientes máximos órganos de dirección:
El Presidente, que lo será el titular de la Consejería competente en materia de salud.
El Consejo de Administración.
El Gerente.
Se modifica por el art. 6 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427
Artículo 87 bis. El Presidente del Servicio Riojano de Salud.
El Presidente del Servicio Riojano de Salud es el titular del organismo, su máximo órgano rector y ostenta la máxima representación del mismo. Será, a su vez, el Presidente del Consejo de Administración.
El Presidente del Servicio Riojano de Salud ejercerá las siguientes funciones:
Ostentar la máxima representación institucional del organismo.
La Dirección e inspección interna del Servicio.
La Dirección de todo el personal del organismo, ya sea estatutario, funcionario o laboral.
En relación con el personal estatutario ejercerá todas las competencias a excepción de las que se atribuyen al Consejo de Gobierno y la resolución de los expedientes de compatibilidad que corresponden al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas.
En relación con el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias así como del personal funcionario no sanitario y del personal laboral que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud, tendrá atribuidas las siguientes competencias:
Las que con carácter general disponen los Secretarios Generales Técnicos en las Consejerías.
Contratar y disponer el cese del personal laboral de carácter temporal que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Nombrar y disponer el cese de funcionarios interinos de carácter sanitario, que presten sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Reconocer las situaciones administrativas.
Reconocer trienios, expedir certificados y reconocer servicios previos a efectos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
Autorizar las Comisiones de Servicios en el ámbito del Servicio Riojano de Salud.
Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.
Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La dirección de todos los recursos materiales y financieros del organismo.
Autorizar la contratación de los puestos directivos del Servicio, a propuesta del Gerente.
Definir los criterios de actuación del Servicio Riojano de Salud de acuerdo con las directrices del Plan de Salud de La Rioja.
Someter a informe del Consejo de Administración las propuestas que reciba del Gerente sobre la estructura del organismo autónomo, la relación de puestos de trabajo del mismo, y el régimen de funcionamiento de los centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes; así como impulsar su posterior tramitación.
Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten al organismo.
Cualquier otra dentro del ámbito del organismo que no haya sido legal o reglamentariamente asignada a otro órgano.
Establecer, actualizar y rescindir los conciertos sanitarios con un valor estimado de hasta 6 millones de euros.
Realizar las funciones inherentes al órgano de contratación en el supuesto de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, así como en obras de demolición relativas al Servicio Riojano de Salud, cuyo valor estimado en todos los casos sea de hasta 6 millones de euros.
En cuanto Presidente del Consejo de Administración ejercerá las siguientes funciones:
Convocar las reuniones del Consejo de Administración así como presidir y dirigir sus sesiones.
Aprobar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regulen el Servicio Riojano de la Salud.
Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias, dando cuenta de aquéllas al Consejo de Administración en la siguiente sesión.
El Presidente del Servicio Riojano de Salud, como tal, podrá delegar el ejercicio de cualquiera de sus competencias, a no ser que expresamente se disponga lo contrario.
Se añaden las letras j) y k) al apartado 2 por el art. 9.3 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778
Se añade por el art. 7 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427
Artículo 88. Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud. Definición, composición y funcionamiento.
El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Presidente del organismo.
Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de salud.
Vocales: Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrados libremente por el Presidente del organismo.
El Gerente del Servicio Riojano de Salud.
Dos representantes de los municipios, designados por y entre los representantes de los Ayuntamientos en el Consejo Riojano de Salud.
Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas.
Dos representantes de los Sindicatos más representativos.
La Secretaría del Consejo de Administración será desempeñada por el Secretario general técnico de la Consejería con competencias en materia de salud, que actuará con voz y voto. En el ejercicio de esta función, dicha Secretaría General Técnica se constituye en el soporte administrativo y de asesoramiento del Consejo de Administración.
A las sesiones del Consejo de Administración podrán asistir, a propuesta del Presidente, otros cargos directivos del Servicio Riojano de Salud, siempre que en el orden del día se traten asuntos relativos al ámbito de sus respectivas direcciones. Los que asistan en tal condición lo harán con voz pero sin voto.
Se modifica por el art. 8 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427
Artículo 89. Atribuciones y funciones del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.
Corresponde al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud las siguientes atribuciones:
Dar su conformidad al anteproyecto del presupuesto del Servicio Riojano de Salud antes de su remisión a la Consejería competente en materia de presupuestos.
Informar sobre los criterios de actuación del Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con las directrices marcadas en el Plan de Salud de La Rioja.
Evaluar anualmente los programas de actuaciones y resultados.
Aprobar la Memoria Anual del Servicio Riojano de Salud.
Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de salud el estado de cuentas anual del Servicio Riojano de Salud.
Ser oído con carácter previo a la propuesta de nombramiento de Gerente del Servicio Riojano de Salud.
Tener conocimiento de la contratación de los cargos directivos del Servicio Riojano de Salud.
Proponer a la Consejería competente en materia de salud, para la tramitación que corresponda, el establecimiento y revisión de precios públicos por la utilización de sus centros y servicios, de conformidad con la normativa vigente.
Informar la propuesta de estructura orgánica y de relación de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.
Formular propuestas de actuación en materias competencia del Servicio Riojano de Salud.
Informar los reglamentos de funcionamiento y régimen interior de los centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud.
Ser informado de las delegaciones que se efectúen dentro del ámbito del Servicio Riojano de Salud.
Cualesquiera otras funciones que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
El régimen jurídico del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud se ajustará a las normas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, el Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre, pudiéndose convocar en sesión extraordinaria cuando los asuntos así lo requieran, a criterio del Presidente, o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
Se modifica por el art. 9 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427
Artículo 90. Funciones del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.
(Sin contenido).
Se deja sin contenido por el art. 10 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427
Artículo 91. El Gerente del Servicio Riojano de Salud.
El Gerente asume las funciones de gestión del Servicio Riojano de Salud de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y con lo que se establezca reglamentariamente.
El Gerente es nombrado y cesado libremente por el Consejo de Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de salud, y oído previamente el Consejo de Administración.
Se modifica por el art. 11 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427
Artículo 92. Funciones del Gerente del Servicio Riojano de Salud.
El Gerente, a fin de ejercer la gestión del Servicio Riojano de Salud, tiene asignadas las funciones siguientes:
Ostentar la representación legal del Servicio Riojano de Salud.
Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
La gestión del Servicio Riojano de Salud.
Impulsar y coordinar los órganos directivos del Servicio Riojano de Salud.
Elaborar la Memoria Anual del Servicio Riojano de Salud para su presentación y aprobación, en su caso, por el Consejo de Administración.
Elaborar el borrador del anteproyecto de presupuestos del Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con las directrices emanadas de las Consejerías competentes en materia de hacienda y salud.
La coordinación entre las distintas áreas y niveles asistenciales del organismo.
Efectuar propuestas a la Consejería competente en materia de salud para establecer conciertos sanitarios o convenios singulares de vinculación.
Proponer al Presidente del Servicio Riojano de Salud la estructura, relación de puestos de trabajo del mismo y el reglamento de funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos dependientes.
Proponer al Presidente del Servicio Riojano de Salud la contratación de los cargos directivos del mismo.
Aquellas que pudieran legal o reglamentariamente atribuírsele.
El Gerente del Servicio Riojano de Salud podrá delegar en su personal directivo el ejercicio de sus atribuciones, dando cuenta de ello al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.
Se modifica el apartado 1 por el art. 12 de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427
Artículo 93. Áreas de Salud y Gerentes de Área.
Cada Área de Salud estará dirigida por un Gerente de Área el cual dependerá directamente del Gerente del Servicio Riojano de Salud.
Cada Gerente de Área gestionará los recursos existentes en la misma que se le asignen para ofrecer, de manera coordinada, la atención primaria y la atención especializada a su población de referencia.
El Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud a propuesta del Gerente del Servicio Riojano de Salud autorizará la contratación del Gerente del Área de Salud.
El número y estructura de las Áreas de Salud se establecerán reglamentariamente.
TÍTULO VIII. Colaboración con la iniciativa privada
Artículo 94. Colaboración con la iniciativa privada.
La colaboración del Sistema Público de Salud de La Rioja con la iniciativa privada se instrumentará a través de los convenios singulares de vinculación y de los conciertos sanitarios.
Los convenios singulares de vinculación son los suscritos entre la administración sanitaria y entidades privadas titulares de centros hospitalarios, para la vinculación de los mismos al Sistema Público de Salud de La Rioja.
Se regirán por sus propias normas con carácter preferente y por lo dispuesto en la Ley General de Sanidad, siéndoles de aplicación lo previsto en la normativa vigente de contratación administrativa.
Los conciertos sanitarios son los suscritos entre la administración sanitaria y las entidades privadas titulares de centros y/o servicios sanitarios. Se regularán por lo dispuesto en la Ley General de Sanidad, siéndoles de aplicación lo previsto en la normativa vigente de contratación administrativa.
Artículo 95. Del sistema de relación contractual.
La suscripción de convenios, conciertos y demás acuerdos con entidades, empresas o profesionales ajenos al Sistema Público de Salud de La Rioja para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios se realizará teniendo en cuenta los principios de complementariedad, optimización y adecuada coordinación en la utilización de recursos públicos y privados.
Los hospitales y otros centros ajenos al Sistema Público de Salud de La Rioja, podrán integrarse en el Sistema Público de Salud de La Rioja conforme se establece en la presente Ley mediante la suscripción de convenios singulares de vinculación.
El contenido de dichos convenios vendrá dado de acuerdo con los protocolos que a tal efecto se establezcan.
También podrán establecerse conciertos para la prestación de servicios con medios ajenos al Sistema Público de Salud de La Rioja, en los casos de insuficiencia de la misma. Excepcionalmente por carácter de necesidad podrá hacerse uso de servicios no vinculados o no incluidos en conciertos durante el tiempo imprescindible.
Artículo 96. Efectos de los convenios y conciertos.
La suscripción de convenios y conciertos conlleva:
El desarrollo de todas las funciones propias de los centros sanitarios de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
El cumplimiento de las directrices y criterios de actuación establecidos por la Consejería competente en materia de salud y específicamente, la satisfacción de los principios orientadores y objetivos establecidos en la presente Ley.
La satisfacción de las necesidades de información sanitaria y estadística que reglamentariamente se determinen, así como el sometimiento a las inspecciones y controles que procedan para verificar los aspectos de carácter sanitario asistencial, estructurales y económicos que se establezcan en los convenios o conciertos.
El cumplimiento de la normativa de homologación y acreditación referente a las actividades sanitarias motivo del concierto, incluyendo aquellas referidas a gestión económica y contable que se determine.
Artículo 97. Requisitos de las entidades o servicios para suscribir convenios o conciertos con el Sistema Público de Salud de La Rioja.
Para la suscripción de convenios o conciertos, las entidades, centros y servicios deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
Homologación previa del centro o servicio objeto del convenio o concierto.
Acreditación previa del centro o servicio objeto del convenio o concierto.
Cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social y de incompatibilidades.
Adecuación a cuantas disposiciones y normas afecten a las actividades objeto del convenio o concierto.
El régimen de concierto será incompatible con la percepción de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades o servicios que hayan sido objeto del concierto.
Artículo 98. Contenido de los conciertos.
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