Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos
Norma derogada, con efectos de 2 de mayo de 2025, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 267/2025, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2025-8649#dd
La Real Academia de Farmacia tiene su origen en 1737, año en el que una Real Cédula de Felipe V aprueba los Estatutos del Real Colegio de Profesores Boticarios de Madrid.
Desde esa fecha ha venido funcionando con diversos títulos y, entre los años 1741 y 1830, se impartieron en la citada institución enseñanzas de Farmacia, Química y Botánica e Historia Natural, hasta que los estudios farmacéuticos se configuraron como enseñanzas oficiales impartidas en la Universidad.
Posteriormente, en el año 1895 fue declarada Corporación oficial y por Decreto de 9 de agosto de 1946 se integró en el Instituto de España.
En la actualidad se rige por unos Estatutos aprobados por el Decreto 3071/1967, de 7 de diciembre, modificado por el Decreto 2184/1968, de 27 de julio, y el Real Decreto 896/1989, de 14 de julio.
La Junta General de la Real Academia de Farmacia ha aprobado los nuevos Estatutos que figuran como anexo al presente Real Decreto, con el doble objeto de posibilitar una mayor eficacia en la consecución de los fines de la institución y dar respuesta al desarrollo que la investigación y el estudio de las Ciencias Farmacéuticas han experimentado en los últimos lustros. A su vez, también propone el cambio de denominación de la Real Academia, recuperando la que tenía en el año 1932, conferida por Orden de 6 de enero de ese mismo año.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2002,
Artículo 1. Denominación.
La Real Academia de Farmacia se denominará en lo sucesivo Real Academia Nacional de Farmacia.
Artículo 2. Aprobación de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia.
Se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia, que figuran como anexo al presente Real Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados los Estatutos de la Real Academia de Farmacia, aprobados por el Decreto 3071/1967, de 7 de diciembre, modificado por el Decreto 2184/1968, de 27 de julio, y el Real Decreto 896/1989, de 14 de julio.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 19 de abril de 2002.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
ANEXO. ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA
CAPÍTULO I. Carácter, fines y símbolos de la Real Academia Nacional de Farmacia
Artículo 1. Naturaleza y fines.
La Real Academia Nacional de Farmacia, bajo el alto patronazgo de S. M. el Rey, es una Corporación científica de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyos Académicos de Número forman parte integrante del Instituto de España.
Los fines de la Real Academia Nacional de Farmacia, para los que está auxiliada por el Estado, son:
Fomentar la investigación y el estudio de las Ciencias Farmacéuticas y sus afines.
Asesorar al Gobierno de la Nación, Administraciones públicas, Organismos públicos, Agencia Española del Medicamento, agencias científicas y tecnológicas y a cuantas instituciones públicas o privadas lo soliciten, en todo lo que se refiera a las Ciencias Farmacéuticas y al Medicamento, y cuanto se relacione con ellas y con la promoción de la Salud.
Elaborar informes o dictámenes sobre las materias que le son propias.
El ámbito de la Real Academia Nacional de Farmacia, a los fines del apartado 2, se refiere a todo el territorio español.
La residencia de sus Académicos de Número podrá fijarse en cualquier lugar de España.
Tiene su sede en el edificio, declarado oficialmente "Bien de interés cultural, con categoría de Monumento", por Real Decreto 1127/1997, de 4 de julio, situado en la calle de la Farmacia, números 9 y 11, de Madrid.
Artículo 2. Símbolos.
La Real Academia Nacional de Farmacia dispondrá de los siguientes emblemas o símbolos:
Una medalla, que figurará en todas sus comunicaciones y escritos oficiales, que incluye los elementos siguientes:
Bajo la Corona Real, entre ramas de laurel, y dentro de una orla en la que figura el lema de Plinio "Medicamenta non mella", aparece el signo distintivo de la Corporación aprobado en los Estatutos de 21 de agosto de 1737: una colmena situada en un jardín de plantas medicinales, iluminado por el sol, con un enjambre de abejas libando en ellas.
Un escudo, emblema particular de la misma, compuesto por los siguientes elementos:
En la parte superior y en el centro estará representada la Corona Real, de la que, a ambos lados, partirá una orla de hojas de acanto con dos medallones: el de la derecha reproducirá un escudo de España, y el de la izquierda, la medalla, signo distintivo de la Real Academia.
Bajo la Corona Real, en el punto de unión de las ramas de la orla de hojas de acanto, aparecerá la cara de un ángel entre dos palmas significando la victoria de la inteligencia, y bajo él un arco de circunferencia en el que se leerá el antiguo lema de Plinio "Medicamenta non mella".
En la parte inferior, entre los extremos de las ramas de acanto, destacará una serpiente enroscada en el pistilo de una copa, símbolo de la Farmacia.
CAPÍTULO II. De los Académicos, clases, derechos y deberes
Artículo 3. Clases de Académicos.
La Real Academia Nacional de Farmacia estará constituida por:
Cincuenta Académicos de Número, españoles, de los que treinta y ocho serán doctores en Farmacia y doce doctores en ciencias afines a la Farmacia.
Académicos de Honor, españoles o extranjeros.
Académicos Supernumerarios.
Académicos Correspondientes, españoles o extranjeros.
Artículo 4. Académicos de Número.
Para ser elegido Académico de Número son condiciones de obligado cumplimiento:
Ser español.
Estar en posesión del título de Doctor en Farmacia o en ciencias afines a la Farmacia.
Haberse distinguido en la investigación y estudio de las ciencias farmacéuticas o sus afines.
La presentación de propuestas vendrá firmada por tres Académicos de Número.
La Junta General extraordinaria en la que se celebre la correspondiente votación secreta para elegir Académico de Número, quedará válidamente constituida por la presencia de la mitad más uno de los Académicos de Número, que estén en posesión de dicha condición. El candidato elegido deberá tener, en la tercera y última votación, al menos, la mitad más uno de los votos de los Académicos presentes, según el procedimiento establecido reglamentariamente.
Artículo 5. Académicos de Honor.
El nombramiento de Académicos de Honor se reserva a los científicos españoles o extranjeros que por sus eminentes trabajos en ciencias farmacéuticas, o sus afines, hayan alcanzado un relevante prestigio.
El candidato será propuesto por la Junta de Gobierno a la Junta General y ésta, en sesión extraordinaria, procederá a la votación secreta de la misma manera que se establece para los Académicos de Número.
También podrá ser propuesto por quince Académicos de Número.
El número de Académicos de Honor no podrá exceder de diez.
Artículo 6. Académicos Supernumerarios.
Serán Académicos Supernumerarios los Académicos de Número que así lo soliciten, por razones reglamentariamente establecidas.
Los Académicos de Número que durante dos años consecutivos, y sin causa debidamente justificada, no mantengan relación alguna con la Academia e incumplan reiteradamente los deberes señalados en el artículo 9.1, podrán pasar a la condición de Académicos Supernumerarios.
La Junta General, válidamente constituida, según se indica en el artículo 4.2, previo informe de la Junta de Gobierno, y en votación secreta, podrá decidir el pase a la situación de Académico Supernumerario, por el pronunciamiento, en ese sentido, de la mitad más uno de los Académicos de Número.
Los Académicos Supernumerarios no cubrirán plaza, cuya vacante se anunciará. Si esa condición se obtuvo a petición propia, podrán volver a su primitiva situación con ocasión de la primera vacante para doctores en Farmacia o ciencias afines, según el caso.
Artículo 7. Académicos Correspondientes.
Los Académicos Correspondientes deberán ser doctores en Farmacia o en ciencias afines, españoles o extranjeros, que, por sus méritos o por la importancia de su labor científica, sean acreedores a dicha distinción.
La solicitud de Académico Correspondiente deberá ser avalada por tres Académicos de Número, y aprobada por la Junta de Gobierno, visto el informe de la Comisión de Admisiones.
Los Académicos Correspondientes españoles no podrán exceder de 125. Los mayores de setenta y cinco años no contarán a efectos del número límite antes señalado, conservando la condición de tales. A los Académicos Correspondientes extranjeros tampoco les afecta aquel límite, al igual que en otros casos que reglamentariamente se indiquen.
La Junta de Gobierno señalará, de acuerdo con el Reglamento, las características del acto de toma de posesión en cada caso.
Artículo 8. Derechos.
Los Académicos de Número disfrutarán de los siguientes derechos: tratamiento de Excelencia inherente a su condición; voz y voto en las sesiones y juntas; elegibilidad para todos los cargos académicos; uso de la medalla de la Academia; y percepción, con cargo a los fondos de la Corporación, de los honorarios correspondientes por las comisiones y asistencias que determine la Junta General o, en su caso, la Junta de Gobierno.
Los Académicos de Honor y los Académicos Correspondientes tendrán derecho a asistir a las sesiones públicas de la Academia, con voz, pero sin voto, en un lugar del estrado y ostentando su medalla.
Los Académicos Supernumerarios disfrutarán de iguales derechos que los de Número, pero carecerán del derecho a voto y no podrán ser elegidos para el desempeño de cargos directivos.
Los Académicos podrán usar este título, en los escritos y obras que publiquen, pero con la obligación de expresar la clase a la que pertenecen.
Artículo 9. Deberes.
Son deberes de los Académicos de Número los siguientes: cumplir los Estatutos, el Reglamento y los acuerdos de la Corporación; contribuir al progreso de la ciencia que cultiven; velar por el prestigio de la Academia; emitir informes, desempeñar comisiones y efectuar los trabajos científicos que se les confíen; asistir a las juntas y sesiones y aceptar los cargos para los que hubieran sido elegidos, de no impedirlo causa plenamente justificada.
Los Académicos Correspondientes quedan obligados a aceptar y cumplir las comisiones y encargos que se les confíen. El reiterado incumplimiento de aquellos encargos y la ausencia de relación con la Academia durante dos años consecutivos, sin causa debidamente justificada, podrá dar lugar a las advertencias correspondientes, en los términos que señale la Junta General.
Los Académicos, por el hecho de tomar posesión en la forma reglamentaria, adquieren el deber de entregar para la biblioteca de la Academia un ejemplar de los trabajos científicos, y en su caso de otra naturaleza, de que sean autores o traductores, así como comunicar todos los datos personales que puedan enriquecer su expediente personal, que se custodiará en secretaría.
Artículo 10. Distintivos.
Los Académicos de Número usarán como distintivo la medalla análoga a la adoptada por las demás Reales Academias pertenecientes al Instituto de España, sin más diferencia con ellas que el emblema particular de la Farmacia aprobado por los Estatutos de 21 de agosto de 1737, que se describe en el artículo 2, apartado 1, de estos Estatutos. Las medallas numeradas de la uno a la cincuenta llevarán en el reverso el número que distinga a la plaza.
Los Académicos de Honor y los Académicos Correspondientes usarán las medallas de sus respectivas categorías, que no estarán numeradas y tendrán un cordón de distinto color, figurando en el reverso la copa y la serpiente, emblema de la Farmacia.
CAPÍTULO III. Del régimen interior de la Real Academia
Artículo 11. Junta General.
La Junta General es el órgano soberano de la Corporación y de ella deriva la autoridad delegada de la Junta de Gobierno. Estará integrada por todos los Académicos de Número.
Se reunirá en el primero, segundo y cuarto trimestre del año con carácter ordinario, sin perjuicio de las reuniones que se convoquen con carácter extraordinario.
Podrá, también, convocarse por el Presidente de la Academia, o a solicitud de la Junta de Gobierno, cuando existan asuntos que lo requieran o cuando lo solicite por escrito un mínimo de un tercio de los Académicos de Número en posesión de esta condición. En este caso se señalará el motivo de la solicitud que constituirá el único punto del orden del día de la Junta General.
Reunida la Junta General, y previo informe de la Junta de Gobierno sobre los asuntos a tratar, la Academia deliberará y acordará en cada caso sobre las cuestiones que le afecten:
En sesión ordinaria: convocatorias de premios y recompensas, así como su adjudicación, aprobación de presupuestos y cuentas, aprobación de informes y propuestas, establecimiento de relaciones científicas y culturales y todos aquellos temas que se puedan señalar reglamentariamente.
En sesión extraordinaria: propuesta de modificación de Estatutos y aprobación final del Reglamento, elección de Académicos de Número, de Honor, designación de Académicos Supernumerarios, votación de los cargos de la Junta de Gobierno, concesión de la medalla Carracido y todos aquellos temas que el Reglamento, o la Junta General, señalen para ser debatidos y aprobados en sesión extraordinaria.
Artículo 12. Junta de Gobierno: composición y cargos.
La Academia estará regida por una Junta de Gobierno constituida por:
Presidente.
Vicepresidente.
Secretario.
Vicesecretario.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.