Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa

Rango Real Decreto
Publicación 2002-05-18
Última actualización 2005-06-03
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Medio Ambiente
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 2
Historial de reformas JSON API
d)

Queda prohibida la alteración de la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, con cualquier producto contaminante. Se entiende como tal cualquier sustancia que produzca alteración en las naturales condiciones físicas, químicas o biológicas de las mismas.

e)

Salvo las limpiezas de cauces y orillas justificadas por la protección a poblaciones y núcleos habitados, no se autorizará ningún tipo de adecuación de márgenes fuera de la zona de asentamientos tradicionales, excepción hecha de las ligadas a restauración de hábitat y autorizadas por la administración del parque.

f)

Salvo los necesarios para actuaciones de salvamento o de gestión, queda prohibida la utilización en los ríos y lagos del parque de embarcaciones, balsas neumáticas, colchones de aire, flotadores o cualquier otro tipo de elemento flotante.

g)

No está permitido lavar utensilios o ropa en los lagos o cursos de agua si ello implica el empleo de detergentes, lejías o cualquier otro preparado comercial que no sea jabón.

3.º Para la protección de los recursos geológicos, culturales y del paisaje.

a)

Fuera de las áreas de uso de asentamientos tradicionales y de uso especial, queda prohibida la instalación exterior de casetas, chozas y parasoles, así como cualquier elemento que produzca contaminación lumínica o visual, salvo en los casos autorizados por la dirección del parque, que tenderán a minimizar sus efectos y sólo serán posibles cuando no exista otra solución alternativa ante una necesidad de claro interés social.

b)

Salvo las oportunamente autorizadas por las Administraciones competentes, con el oportuno conocimiento de la dirección del parque, no está permitida la manipulación y extracción de restos arqueológicos existentes en el parque nacional.

c)

Queda prohibido el desmantelamiento o demolición de aquellos edificios e instalaciones tradicionales de interés histórico o arqueológico.

d)

Excepción hecha de las necesarias para el desarrollo de las actividades tradicionales de los residentes locales, en particular en las áreas de uso urbano, está prohibido realizar inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, prados, árboles, paneles informativos, y en general en todo bien mueble o inmueble de la administración.

e)

Esta prohibida de manera general cualquier actividad extractiva, incluyendo canteras y minería, tanto a cielo abierto como subterránea.

f)

No está permitido en el interior del parque nacional el abandono incontrolado de los plásticos derivados del uso agrícola o de cualquier otro uso.

g)

En el interior del parque nacional no se permitirán los cultivos intensivos bajo plástico.

h)

Está prohibida cualquier actividad que pueda suponer la degradación de los suelos.

i)

La Comisión Mixta de Gestión, de común acuerdo con la federación correspondiente, establecerá los criterios para la práctica de la espeleología en el parque nacional.

4.º Para la limitación de las actividades incompatibles.

a)

En el interior del parque nacional está prohibida la construcción de centrales térmicas o nucleares; la instalación de parques eólicos; la instalación de unidades de almacenamiento o eliminación de residuos radiactivos; la instalación de grandes industrias; la construcción de autopistas, autovías, funiculares, remontes mecánicos, teleféricos, líneas ferroviarias, estaciones de esquí o líneas eléctricas de alta tensión.

b)

No serán permitidas en el interior del parque nacional las instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos, incluidos vertidos sanitarios, por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra.

c)

Las autoridades locales, de común acuerdo con la dirección del parque, determinarán los lugares para el depósito temporal de todos estos residuos y materiales de desecho generados en su interior hasta que se proceda a su eliminación o a su traslado al exterior del mismo, según se considere más adecuada para garantizar la conservación del parque. Queda prohibido el vertido, enterramiento o incineración de basuras, escombros o materiales de desecho, realizados de manera incontrolada.

d)

No está permitido, en el interior del parque, la introducción y liberación de sustancias químicas o biológicas activas de cualquier tipo, salvo aquellas precisas para el manejo y control de los recursos del parque que deba utilizar la administración o aquellas otras que resulten imprescindibles para el mantenimiento de la actividad tradicional de los residentes locales dentro de la zona de asentamientos tradicionales.

e)

Se prohíbe la construcción de edificaciones de nueva planta de cualquier tipo sobre suelo no urbanizable, a excepción de las estructuras que sean necesarias para garantizar la conservación del parque, o posean una clara utilidad pública o interés social. En cualquier caso, la autoridad urbanística incorporará en el expediente de concesión de la licencia urbanística el correspondiente informe favorable de la administración del parque.

f)

No se permitirá arrojar y abandonar animales domésticos muertos, debiendo llevarse a cabo su enterramiento o cesión para comederos de necrófagos que se podrán habilitar para tal fin.

g)

Salvo las que lleven los agentes de la autoridad, y los guardas y residentes locales en ejecución de los controles poblacionales sobre especies cinegéticas, con la debida autorización de la Comisión Mixta de Gestión, con las excepciones derivadas del paso inocente reconocido en el presente plan, o de la aplicación del programa de reducción progresiva de la actividad cinegética en las zonas del parque en donde transitoriamente se practique, no está permitido deambular por el parque portando armas montadas.

h)

Salvo lo dispuesto en la legislación para los estados de guerra, excepción o sitio, en el interior del parque queda prohibida la actividad militar.

5.º Para el desarrollo de la actividad de los residentes.

a)

No existirá limitación a la presencia de ganado en el parque nacional, siempre dentro de los límites de las cargas ganaderas establecidas a tal fin, y exceptuándose aquellas zonas sometidas a actuaciones de restauración, que serán debidamente señalizadas, así como de la zona de reserva.

b)

Fuera de la zona de asentamientos tradicionales, los residentes locales podrán seguir desarrollando aquellos aprovechamientos tradicionales de baja intensidad de plantas aromáticas, frutos silvestres, setas, o la colocación de colmenas que, con carácter familiar, se han desarrollado hasta la fecha, con previo conocimiento de la administración que, en todo caso, podrá establecer áreas alternativas para su desarrollo cuando por motivos de conservación se juzgue conveniente. Las actividades tradicionales que puedan suponer comercialización a escala familiar podrán estar protegidas por la marca de calidad del parque nacional, previa regularización de la calidad de la actividad.

c)

La recogida de leñas y maderas de sierra del interior del parque nacional queda reservada a los residentes locales, en las condiciones establecidas en el presente plan, y debiendo ser objeto de autorización por parte de la dirección del parque cuando se desarrolle fuera de la zona de asentamientos tradicionales. Cualquier limitación que por motivos de gestión se pueda establecer a la corta ordenada de madera deberá ser objeto de la correspondiente indemnización.

d)

Para la localización de pequeñas instalaciones precisas para el apoyo en campo a la ganadería tradicional, se considerarán aquellas zonas donde no puedan dañar la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas y, en caso de situarse fuera de las zonas de asentamientos tradicionales, deberán ser objeto de autorización por parte de la dirección del parque.

e)

El vertido de estiércol quedará limitado, estrictamente, a aquellos lugares que específicamente se determinen por la Administración local, previo acuerdo con la dirección del parque. Se prohíbe el vertido incontrolado del excedente de estiércol que no se incorpore a los prados.

f)

La muerte de animales domésticos por causas de enfermedades infecciosas o contagiosas deberá ser comunicada a la dirección del parque nacional, a través de la autoridad municipal correspondiente.

g)

La caza y la pesca, con carácter general, no están permitidas en el interior del parque nacional, salvo lo señalado en el apartado 4.1.ºD.e) para los municipios de Sajambre y Valdeón. Como excepción a la norma, se podrá autorizar a los residentes locales del interior del parque nacional la pesca con muerte, en cifras limitadas y en condiciones determinadas, y dentro de los tramos del río señalados al efecto por la Comisión Mixta de Gestión, siempre de común acuerdo con las Administraciones competentes, y de forma homogénea para todo el territorio del parque nacional.

h)

Se permitirá a los residentes locales el paso inocente con armas desmontadas y enfundadas en tránsito a través del parque para acceder a lugares exteriores a éste a través de los itinerarios y zonas prefijadas a tal efecto, y siempre con conocimiento de la guardería del parque nacional.

6.º Para la ordenación de la actividad de los visitantes en el parque nacional.

a)

El tránsito a pie es libre en todo el parque, a excepción de las restricciones establecidas en el presente plan. Excepcionalmente, y por razones de conservación y gestión, la dirección del parque podrá restringir el tránsito de forma temporal en cualquier zona del parque, excepción hecha de la zona de asentamientos tradicionales. Esta restricción no podrá afectar al aprovechamiento tradicional de los residentes.

b)

No está permitido abandonar, depositar o arrojar fuera de los depósitos o contenedores instalados para tal fin papeles, botes, botellas, plásticos, basuras o desechos de cualquier tipo.

c)

No está permitido sobrevolar el parque con avión, globo, ultraligero, parapente, ala delta o similar a una altura menor de 1.000 metros sobre la vertical de la cota máxima del parque, salvo para misiones de auxilio, vigilancia, salvamento, necesidades de causa mayor, o gestión. Del mismo modo, está prohibido el uso de cometas, la liberación de globos de gas o fuego, y la práctica de aeromodelismo.

d)

Las actividades deportivas, tales como el descenso de cañones, «hidrospeed», canoa, «rafting», y demás deportes extremos se consideran incompatibles con los objetivos de conservación del parque nacional y, salvo excepción debidamente justificada, están prohibidas.

e)

Las actividades recreativas organizadas de rutas con guía, escalada, espeleología, itinerarios ecuestres o en bicicleta, estarán sometidas a autorización condicionada de la dirección del parque. En cualquier caso, el condicionado deberá ser coherente con el contenido del presente plan. No se autorizará ninguna actividad de competición que resulte incompatible con los objetivos del parque.

f)

No está permitido hacer fuego fuera de las edificaciones, salvo aquellos que se realicen por motivos de gestión o en ejecución de aprovechamientos tradicionales, y siempre con control del personal del parque.

g)

La actividad fotográfica y de grabación de imagen y sonido no profesional y sin hostigación a la fauna será libre en todo el parque nacional. La Comisión Mixta de Gestión regulará la actividad fotográfica y de grabación de imagen y sonido para fines comerciales.

h)

Excepción hecha de los campings existentes en las zonas de asentamientos tradicionales y del vivaqueo o acampada nocturna, no se permitirá la acampada libre en el interior del parque nacional.

i)

Se permite el vivaqueo o acampada nocturna montando y desmontando la tienda entre una hora antes y una hora después de la puesta y la salida del sol, respectivamente, a altitudes superiores a los 1.600 metros. Esta restricción regirá también en los alrededores de los refugios de montaña, siempre y cuando el número de tiendas acampadas no supere el 10 por 100 de la capacidad total del refugio.

j)

No se permitirá la instalación de bungalows, casas transportables o cualquier otra estructura similar o de carácter fijo utilizable como alojamiento, tanto dentro como fuera de los campings. Éstos, además, no podrán ejercer funciones de custodia de caravanas, remolques o autocaravanas, cuya estancia estará limitada a un período máximo de treinta días naturales.

7.º Para la regulación de la actividad comercial en el interior del parque nacional.

a)

La venta ambulante en el parque queda limitada al interior de los núcleos urbanos y sometida a lo que disponga la autoridad municipal.

b)

El anuncio de servicios queda restringido a la zona de asentamientos tradicionales y conforme a lo que determine la normativa municipal correspondiente. En todo caso, se asegurará su razonable integración estética con el paisaje.

c)

No está permitido ningún tipo de establecimiento de venta fuera de la zona de asentamientos tradicionales y de la zona de uso especial. En esta última, toda actividad comercial deberá estar expresamente autorizada por la Comisión Mixta de Gestión y sometida al oportuno condicionado.

d)

Respecto de los establecimientos comerciales existentes actualmente en condiciones no permitidas fuera de las áreas urbanas, éstos deberán regularizar su situación durante la vigencia del presente plan. En el expediente será condición necesaria un informe favorable por parte de la Comisión Mixta de Gestión. En caso de que la actividad se considere incompatible, la administración podrá determinar su erradicación, previa la correspondiente indemnización por el lucro cesante.

e)

No se permiten en el interior del parque, salvo en la zona de asentamientos tradicionales, la publicidad y la propaganda. Son excepción las actividades comerciales ligadas a los visitantes que se desarrollen en la zona de uso especial y cuya difusión estará, en cualquier caso, sometida a autorización de la administración del parque.

f)

El Organismo autónomo Parques Nacionales es el titular exclusivo de la expresión «Parque Nacional de los Picos de Europa». No se permite, sin su autorización, cualquier tipo de utilización comercial de la misma.

8.º Para la regulación de la circulación por el interior del parque nacional.

a)

La circulación en bicicletas de montaña será libre, pero circunscrita a las pistas para vehículos de cuatro ruedas.

b)

A excepción de los residentes locales, propietarios y usufructuarios de fincas para el desarrollo de sus actividades tradicionales, además del personal de mantenimiento de infraestructuras de interés social, y del personal de las diferentes administraciones en tareas de gestión, no se permite la circulación a motor por ninguna pista del interior del parque. La circulación de vehículos de servicio público, XPC, o cualquier otro tipo de prestación pública de transporte autorizada, será libre por aquellas pistas señaladas en el presente plan.

c)

Está prohibida la circulación a motor con carácter deportivo por cualquier tipo de vía, asfaltada o no, del interior del parque nacional.

d)

El tránsito libre de terceros en vehículos por el interior del parque nacional estará sometida a la regulación que se establece en el presente plan.

e)

La circulación por las carreteras de vehículos con mercancías peligrosas deberá realizarse, independientemente de otras autorizaciones, con la autorización previa de la dirección del parque. No está permitido su estacionamiento o detención, salvo causa de fuerza mayor.

9.º Para la regulación de las actividades en las zonas de reserva.

a)

Con carácter general, no se permite ninguna actividad en estas zonas, dados los objetivos de protección estricta que motivan su catalogación, a excepción de los usos autorizables relacionados en el punto siguiente, y de forma particular el tránsito de personas por las sendas que atraviesen estas zonas de protección máxima, limitándose el uso al propio camino.

b)

Serán autorizables por la dirección del parque las actuaciones relativas a investigación científica, las acciones de restauración de comunidades vegetales, y en general aquellas actuaciones necesarias para garantizar la conservación o equilibrio de la zona, los controles poblacionales.

c)

De forma general, no se permitirá ningún uso, actuación o aprovechamiento diferente de los expresados en los dos apartados anteriores.

I. ANEXOS AL PLAN RECTOR

1.

Refugios de montaña del interior del Parque Nacional de los Picos de Europa.

En el Principado de Asturias y dependientes de la Federación de Montañismo del Principado de Asturias se encuentran los siguientes refugios de montaña:

Refugio Julián Delgado Úbeda o de Urriello, situado en la Vega de Urriello, en el macizo central de los Picos de Europa, a unos 2.000 metros de altura. Dispone de 96 plazas.

Refugio de La Terenosa, situado en la majada del mismo nombre, en el macizo central de los Picos de Europa, a unos 1.300 metros de altura. Dispone de 24 plazas.

Refugio de José Ramón Lueje o de Los Cabrones, situado en el Jou de los Cabrones, en el macizo central de los Picos de Europa, a unos 2.000 metros de altura. Dispone de 20 plazas.

Refugio Marqués de Villaviciosa o de Ario, situado en la Vega de Ario, en el macizo occidental de los Picos de Europa, a unos 1.600 metros de altura. Dispone de 40 plazas.

Refugio de Vegarredonda, situado en la majada del mismo nombre, en el macizo occidental de los Picos de Europa, a unos 1.500 metros de altura. Dispone de 68 plazas.

En la Comunidad de Cantabria y dependientes de la Federación Cántabra de Montañismo se encuentran los siguientes refugios de montaña:

Refugio de Cabaña Verónica, situado en las cercanías del Pico Tesorero, en el macizo central de los Picos de Europa, a 2.325 metros de altura. Dispone de cinco plazas.

Refugio de Casetón de Andara, en la base de la Pica del Mancondio, en el macizo oriental de los Picos de Europa, a 1.789 metros de altura. Dispone de 18 plazas.

En la Comunidad de Castilla y León y dependientes de la Federación Leonesa de Montañismo se encuentran los siguientes refugios de montaña:

Refugio de Diego Mella o de Collado Jermoso, situado en el collado del mismo nombre, en el macizo central de los Picos de Europa, a unos 2.000 metros de altura. Dispone de 28 plazas.

Refugio de Vegabaño, situado en la majada del mismo nombre, en el Precornión, faldas de Peña Beza, a unos 1.300 metros de altura. Dispone de 25 plazas.

Además, existen los refugios de Ordiales (1.700 metros) y del Frade (1.600 metros) en el macizo occidental, propiedad del Parque Nacional de los Picos de Europa, cuya utilización es libre y gratuita, con capacidad de seis-ocho personas.

2.

Cabañas de uso comunal para refugio de pastores.

Cabañas con propiedad del Real Concejo de Posada de Valdeón:

1.

Freñana.

2.

Cable y Chozo de Cable.

3.

Piedrashitas.

4.

Dobres.

5.

Llos.

6.

La Boria de Soto.

7.

Puntivalles.

8.

Combiján.

9.

Fuentes Torones.

10.

Remoña.

11.

Pandetrave (dos).

12.

Montó.

13.

Montó (majada vieja).

14.

Bres.

15.

Liordes.

Cabañas de la Junta Vecinal de Santa Marina de Valdeón:

1.

Majada.

2.

Urdias.

3.

Chozo de la Joya del Oso.

Cabañas de la Junta Vecinal de Cosgaya:

1.

Cojorcos.

2.

Prao Cubo.

3.

Culebrera.

4.

El Torno de Begorra.

Cabañas de la Junta Vecinal de Espinama:

1.

Peñalba (en ruinas).

2.

Salvorón.

3.

Vega Arriba.

4.

Bustantivo.

5.

Pesandobres.

6.

Campodaves.

7.

Fuente Dé.

8.

La Serna.

9.

Espinama.

10.

Orao.

11.

El Tobín.

12.

Igüedri.

13.

Las Berrugas.

Cabañas de la Junta Vecinal de Áliva:

1.

Las Llavias (Pembes).

2.

Las Llavias (Cosgaya).

3.

Del Tesoro (de todos).

4.

Sal del Pozo.

5.

Hormazos (chozas antiguas de Mogrovejo).

6.

Campomayor (tenadas con refugio).

7.

Campomenor (tenadas con refugio).

8.

Vallejan (tenadas con refugio).

9.

La Lomba del Toro.

10.

Piedrallé.

11.

Las Salgardas (tenada con refugio).

12.

Choza Brangarcía (Choza de Pendes).

Cabaña de la Junta Vecinal de Amieva:

Carombo.

Cabañas de la Junta Vecinal de Soto de Sajambre:

1.

Carombo.

2.

Llagos.

3.

Llagubeño.

Cabañas de la Junta Vecinal de Oseja de Sajambre:

1.

Llareya.

2.

Jucerrato.

3.

Las Porqueras.

Cabaña de la Junta Vecinal de Ribota:

Cerezaledo.

3.

Zonas de minas con infraestructuras existentes en el parque nacional:

Asturias:

Minas de Buferrera, Comeya y La Llomba.

Restos de construcción para la central de La Jocica: Cueto Angón-Restaño-Bellanzo.

Escombreras de La Trapa.

León:

Minas de Liordes.

Cantera de Pío.

Cantabria:

Minas de Tresviso.

Hornos del Dobrillo.

Minas de La Aurora.

Escombreras y Molino del Jito de Escarandi.

Minas y Escombreras del Casetón de Andara.

Minas de Mazarrasa-Pozo de Andara.

Minas de la Providencia.

Minas de la Cuesta de la Escalera.

Minas de las Arredondas.

Minas del Evangelista.

Minas de las Mánforas de Áliva.

Minas de la Marta Navarra de Áliva.

Minas de la Horcadina de Covarrobres: Sal del Pozo Cimero y Sal del Pozo Bajero.

Infraestructuras mineras de Fuente Dé.

Minas de los Hoyos de Lloroza.

Minas de Altaiz-Hoyo Sin Tierra-Canal de San Luis.

Minas de la Rasa de la Inagotable.

4.

Tendidos eléctricos en el parque nacional:

Asturias:

A1-Repelao-Covadonga y su distribución por la población.

A2-Central eléctrica Camarmeña-Camarmeña y su distribución por la población.

A3-Central eléctrica Camarmeña-Poncebos-Bulnes-Barrio del Castillo y su distribución por los dos barrios.

A4-Central eléctrica Camarmeña-Tielve-Sotres y su distribución por las dos poblaciones.

A5-Sotres-La Caballar.

Asturias-Cantabria:

AC1-Central eléctrica Camarmeña-Tresviso (distribución por pueblo)-Central eléctrica del Urdón.

AC2-Central eléctrica Camarmeña-Tresviso-Invernales de Hoja.

Cantabria:

C1-Tanarrio-Collado Cámara-Refugio Áliva-Minas Áliva.

C2-Pido-Fuente Dé (en tramos del interior al parque nacional).

Castilla y León:

L1-Puerto Pontón Posada Valdeón-Santa Marina Valdeón-Camping.

L2-Puerto Pontón-Panderruedas-Distribución por los pueblos de Valdeón-Caín.

L3-Central de Pío-Pío de Sajambre.

L4-Central San Pedro-Soto Sajambre.

L6-Central San Pedro-Central Ribota.

Asturias-Castilla y León:

AL5-Collado Angón-Restaño-Beza-Pueblos de Sajambre-Puerto Pontón.

5.

Tramos prioritarios de tendidos electricos para su adecuación durante la vigencia del PRUG:

Asturias: A3-A5.

Cantabria: C1-C2 y partes cántabras de la AC1.

Castilla y León: L2 en el tramo Pontón-Caldevilla y L3.

6.

Pistas en el interior del parque nacional:

Cantabria:

1.

Jito Escarandi-La Llama-Dobrillo-Bejes y sus tributarias.

2.

Jito Escarandi-C. Andara-La Llama.

3.

Pistas Valle de Sobra.

4.

Mancondiu-Vegas Andara.

5.

Collado de Hojas-Invernales de Hojas.

6.

Collado Pelea-Puerto Braña.

7.

Puerto Ullances Majada Trulledes.

8.

Lon-C. Arredondas y los Navares (tramo dentro del P.N.).

9.

Brez-C. Arredondas (tramo interior del P.N.).

10.

Brez-Prados S. Facundo (tramo del P.N.).

11.

Tanarrio-Piedras Negras (tramo del P.N.).

12.

Mogrovejo-Peña Oviedo-Puerto Pembes (tramo del P.N.) y sus tributarias.

13.

Igüedri-Áliva y sus tributarias hacia las minas.

14.

Áliva-Chalet Real-La Vueltona-El Cable.

15.

Espinama-Vega Naranco y sus tributarias.

16.

Fuente Dé-Valcabao-Remoña y tributarias.

17.

Cosgaya-Collado Llesba y sus tributarias.

18.

Puente Nuevo-Las Ilces (tramo del P.N.) y tributarias.

19.

Pido-Salvorón y sus tributarias.

Asturias:

1.

Peñalba.

2.

Fana.

3.

Comeya.

4.

Belbín.

5.

El Carrizal.

6.

Vega Enol-Pandecarmen-Mirador del Rey.

7.

Cueries: Vis-Collado Sañin.

8.

Poncebos-Río Cares.

9.

Collado Angón-La Jocica.

10.

La Caballar y tributarias.

11.

Pandébano y tributarias.

12.

Sotres-El Texu La Raya de Áliva.

13.

Pistas de Tielve.

14.

Pista de Vierru.

15.

Pista de Rieses.

16.

Pistas Invernales de Ballota.

Castilla y León:

1.

Posada de Valdeón-Llos y tributarias.

2.

Prada-Montó y tributarias.

3.

Pandetrave-Remoña y tributarias.

4.

Panderruedas-Collado la Vieja.

5.

Panderruedas Porciles-Posada de Valdeón y tributarias.

6.

Pío-Central eléctrica.

7.

Pío-Collado Llaete y tributarias.

8.

Oseja de Sajambre-Berrunde y tributarias.

9.

Soto de Sajambre-Collado Beza y tributarias.

10.

Soto de Sajambre-Vegabaño y tributarias.

11.

Oseja de Sajambre-Soto de Sajambre.

12.

Oseja de Sajambre-Los Porros y tributarias.

13.

Santa Marina-Pasterez-Pandetrave.

14.

Pistas laterales carretera del Pontón.

15.

Mirador del Tombo-La Farfada.

16.

Hoyogüelas.

7.

Relación de cavidades y microglaciares de profundidad o desnivel superior a los 300 metros:

Cavidades (D. vertical):

1.

1.589 metros. Torca del Cerro (M. Central, Asturias).

2.

1.441 metros. Sistema del Trave (M. Central, Asturias).

3.

1.255 metros. Torca de los Rebecos (M. Central, Asturias).

4.

1.252 metros. Pozo Madejuno (M. Central, León).

5.

1.169 metros. Torca del Cueto de los Senderos o Sima 56 de Andara (Macizo Oriental, Cantabria).

6.

1.167 metros. Torca Idoúbeda (M. Central, Asturias).

7.

1.135 metros. Sistema del Jitu (M. Occidental, Asturias).

8.

1.028 metros. Torca Castil (M. Central, Asturias).

9.

1.022 metros. (– 1.017 + 5). Torca Urriello (M. Central, Asturias).

10.

986 metros. Pozo de Cuetalbo, M-2 (M. Occidental, León).

11.

949 metros. (– 944 + 5). Pozo del Llastral (M. Occidental, León).

12.

936 metros. Pozo Cabeza Muxa (M. Occidental, Asturias).

13.

912 metros. Torca del Jou de Cerredo (M. Central, Asturias).

14.

903 metros. Sistema del Jou de la Canal Parda (M. Occidental, Asturias).

15.

887 metros. Pozo Trasliambrión (M. Central, León).

16.

867 metros. Pozu del Porru la Capilla (M. Occidental, Asturias).

17.

837 metros. Asopladeru la Texa (M. Occidental, Asturias).

18.

836 metros. Torca de la Padioma (M. Central, León).

19.

831 metros. Torca del Cueto de los Calabreros, T 173 (M. Oriental, Cantabria).

20.

811 metros. Pozu del Jultayu-Ojo la Bruja (M. Occidental, Asturias).

21.

810 metros. Sistema Cemba Vieya (M. Occidental, Asturias).

22.

806 metros. Torca de Cabeza Llambrera-Sil de Oliseda (M. Occidental, León).

23.

803 metros. Torca la Horcadina (M. Central, León).

24.

798 metros. Pozo Bajo del Sedo (M. Central, León).

25.

792 metros. Torca de la Mina Tere (M. Oriental, Cantabria).

26.

758 metros. Torca Tejera (M. Occidental, Asturias).

27.

736 metros. Torca de Carnizoso CZ-3 (M. Central, Asturias).

28.

727 metros. Pozo de Cotalbín (M. Occidental, León).

29.

723 metros. Torca del Pico Deboro T-169 (M. Oriental, Cantabria).

30.

690 metros. Torca Llorosa, (M. Occidental, Asturias).

31.

675 metros. Pozu Jocejerreru (M. Oriental, Asturias).

32.

660 metros. Torca de la Nieve (M. Central, Cantabria).

33.

655 metros. Sistema Conjurtao (M. Occidental, Asturias).

34.

650 metros. Torca de la Celada (M. Central, León).

35.

640 metros. Sistema Sima de los Gorrinos-Sima del Prado la Fuente (M. Occidental, Asturias).

36.

640 metros. Sistema Verdelluenga (M. Occidental, Asturias).

37.

619 metros. Pozu Jou Lluengu (M. Occidental, Asturias).

38.

614 metros. Red de Toneyo (Sierra de BezaCabronero, Asturias).

39.

613 metros. Torca del Llagu las Moñetas (M. Central, Asturias).

40.

608 metros. Sistema de la Torre de Altaiz (M. Central, Cantabria).

41.

597 metros. Pozo Cebolleda (M. Occidental, Asturias).

42.

594 metros. Sistema Jorcada Blanca-Perdices (M. Occidental, Asturias).

43.

594 metros. Torca del Mogu (M. Central, Asturias).

44.

591 metros (– 578 + 13). Sistema de la Mina Sara (M. Oriental, Cantabria).

45.

584 metros. Cueva del Nacimiento o del Agua (M. Oriental, Cantabria).

46.

582 metros. Pozu del Redondu, F-20 (M. Occidental, Asturias).

47.

570 metros. Torca T-31 (M. Central, Asturias).

48.

545 metros. Pozu les Cuerries (M. Occidental, Asturias).

49.

540 metros. Pozo de la Torre de Enmedio (M. Occidental, Asturias).

50.

540 metros. Sistema del Canalón de los Desvíos (M. Occidental, Asturias).

51.

507 metros. Torca T-7 (M. Central, Asturias).

52.

497 metros. Torca de Brañarredonda o del Oso Caído (M. Oriental, Cantabria).

53.

450 metros. El Tubo, JA-30 (M. Central, Asturias).

54.

450 metros. (– 432 + 18). Pozo del Fuego, F-64 (M. Occidental, Asturias).

55.

449 metros. Cueva del Jierro (M. Oriental, Asturias).

56.

433 metros. Torca de la Peña Carbonal, CT-1 (Macizo Central, Asturias).

57.

432 metros. Pozo A-3 (M. Occidental, Asturias).

58.

430 metros. Pozo Grande de la Torrezuela (M. Occidental, Asturias).

59.

429 metros. Pozo G-13 (M. Occidental, Asturias).

60.

420 metros. Torca de la Cornisa (M. Central, León).

61.

420 metros. Pozo de la Garita Cimera, 13-47 (M. Occidental, León).

62.

419 metros. Pozo Rebeca, ¯~ 103 (M. Occidental, León).

63.

418 metros. Pozo de la Porra la Altiquera (M. Occidental, Asturias).

64.

407 metros. Torca C o del Camino (M. Occidental, Asturias).

65.

403 metros. Pozu Chizidi, YA-1/HR-2 (Macizo Occidental, Asturias).

66.

402 metros. Torca de la Horcada Verde (M. Central, Cantabria).

67.

401 metros. Pozo de los Cuatro Caminos, K-897 (M. Occidental, León).

68.

397 metros. Pozo M-921 (M. Occidental, León).

69.

385 metros. Pozo de la Llerona, 13-10 (M. Occidental, León).

70.

381 metros. Torca de la Redondina, MS-2 (M. Occidental, León).

71.

376 metros. Pozo Aliseda o del Vasco, D-8 (Macizo Occidental, Asturias).

72.

368 metros. Torca del Acebuco (M. Central, Asturias).

73.

367 metros. Pozo K-901 (M. Occidental, León).

74.

361 metros. Torca Labarga (M. Oriental, Asturias).

75.

361 metros. Torca del Jou del Infanzón (M. Central, Asturias).

76.

350 metros. Torca del Frailín (M. Occidental, Asturias).

77.

350 metros. Pozo Valdepino (Sierra de Beza-Cabronero, Asturias).

78.

350 metros. Torca de los Torrayos Verdes o Agujerón de los Basares, MS-76 (M. Occ. León).

79.

349 metros. Torca de los Jous del Agua, C-8 (M. Central, Asturias).

80.

345 metros. Pozo de la Mazada (M. Occidental, Asturias).

81.

344 metros. Red del Jurjumia (M. Occidental, Picos).

82.

343 metros. Pozu Jou Cabau (M. Occidental, Asturias).

83.

335 metros. Pozo de Argüelles (M. Occidental, León).

84.

333 metros. Torca Juanín (M. Oriental, Asturias).

85.

327 metros. Pozo de la Canal de Chizidi o de los Machanes, RA-25 o YB-10 (M. Occ., Ast.).

86.

318 metros. Torca de Mazarrasa (M. Oriental, Cantabria).

87.

316 metros. Grayeros de Salinas (M. Occidental, Asturias).

88.

315 metros. Red de las Barrastrosas (M. Occidental, Asturias).

89.

315 metros. Pozo de los Desvíos (M. Occidental, Asturias).

90.

313 metros. Torca de la Ramazosa (M. Oriental, Cantabria).

91.

313 metros. Pozu tras la Jayada (M. Occidental, Asturias).

92.

310 metros. Torca del Jou del Agua, JA-9 (M. Central, Asturias).

93.

309 metros. (– 301 + 8). Pozo de la Duernona (M. Occidental, León).

94.

305 metros. Torca de Carlos Mier (M. Central, Asturias).

95.

300 metros. Red del Jayau (M. Occidental, Asturias).

96.

300 metros. Pozu les Palomares (Sierra de Beza Cabronero, Asturias).

97.

300 metros. Pozo de la Aguja de Enol (M. Occidental, Asturias).

Cavidades (D. horizontal):

1.

18.970 metros. Red de Toneyo (Sierra de Beza-Cabronero, Asturias).

2.

12.000 metros. Cueva del Nacimiento o del Agua (M. Oriental, Cantabria).

3.

10.000 metros. Poza del Jultayu-Ojo la Bruja (M. Occidental, Asturias).

4.

9.167 metros. Sistema del Trave (M. Central, Asturias).

5.

8.022 metros. Sistema del Jitu (M. Occidental, Asturias).

6.

8.000 metros. Ped del Junjumia (M. Occidental, Asturias).

7.

5.700 metros. Torca del Cueto de los Senderos-Sima 56 de Andara (M. Oriental, Cantabria).

8.

5.036 metros. Cueva del Infierno (M. Occidental, Asturias).

9.

4.565 metros. Sistema de la Verdelluenga (M. Occidental, Asturias).

10.

4.401 metros. Sistema del Joa de la Canal Parda (M. Occidental, Asturias).

11.

4.300 metros. Cueva de la Marniosa (M. Oriental, Cantabria).

12.

4.300 metros. Torca Castil (M. Central, Asturias).

13.

4.057 metros. Torca Urriello (M. Central, Asturias).

14.

4.021 metros. Sistema Sima de los Gorrinos-Sima del Prado la Fuente (M. Occidental, Asturias).

15.

4.000 metros (– 578 + 13)-Sistema de la Ninfa Sara (M. Oriental, Cantabria).

16.

3.394 metros. Torca la Horcadina (M. Central, León).

17.

3.000 metros. Cueva de Molino Canal (M. Oriental, Cantabria).

18.

3.000 metros. Cueva de la Cabeza de Vaca (M. Oriental, Cantabria).

19.

2.853 metros. Pozo Madejuno (M. Central, León).

20.

2.781 metros. Red del Jayau (M. Occidental, Asturias).

21.

2.630 metros. Pozo Cabeza Maxa (M. Occidental, Asturias).

22.

2.540 metros. Torca de Cabeza Llambrera-Sil de Oliseda (M. Occidental, León).

23.

2.435 metros. Sistema Conjurtao (M. Occidental, Asturias).

24.

2.423 metros. Torca Idoúbeda (M. Central, Asturias).

25.

2.351 metros. Pozu les Cuorries (M. Occidental, Asturias).

26.

2.228 metros. Torca de los Rebecos (M. Central, Asturias).

27.

2.180 metros. Sistema del Canalón de los Desvíos (M. Occidental, Asturias).

28.

2.175 metros. Torca Tejera (M. Occidental, Asturias).

29.

2.066 metros. Torca de la Peña Carbonal CT-1 (M. Central, Asturias).

30.

1.968 metros. Torca de Brañarredonda o del Oso Caído (M. Oriental, Cantabria).

31.

1.950 metros. Sistema de la Torre de Altaiz (M. Central, Cantabria).

32.

1.904 metros. Cueva del Osu (M. Occidental, Asturias).

33.

1.720 metros. Torca Llorosa (M. Occidental, Asturias).

34.

1.719 metros. Torca de la Celada (M. Central, León).

35.

1.695 metros. Pozo Cobolleda (M. Occidental, Asturias).

36.

1.680 metros. Torca Labarga (M. Oriental, Asturias).

37.

1.650 metros. Torca del Jou de Cerredo (M. Central, Asturias).

38.

1.610 metros. Pozu Jou Lluengu (M. Occidental, Asturias).

39.

1.600 metros. Torca del Pico Deboro (M. Oriental, Cantabria).

40.

1.590 metros. Torca de la Padiorna (M. Central, León).

41.

1.569 metros. Pozu la Vega el Forcau (M. Occidental, Asturias).

42.

1.566 metros. Cueva de Culiembro (M. Occidental, Asturias).

43.

1.500 metros (más de). Pozo de Cuetalbo, M-2 (M. Occidental, León).

44.

1.500 metros. Cueva del Frieru de Justillagar (M. Occidental, Asturias).

45.

1.464 metros. Torca de Camizoso CZ-3 (M. Central, Asturias).

46.

1.453 metros. Sistema Jorcada Blanca-Pordieu (M. Occidental, Asturias).

47.

1.415 metros. Cueva de las Bolugas (M. Oriental, Asturias).

48.

1.400 metros. Pozu Palomberu (M. Occidental, Asturias).

49.

1.387 metros. Pozo Aliseda o del Vasco, D-8 (M. Occidental, Asturias).

50.

1.250 metros. Fuente de la Pernal (M. Oriental, Asturias).

51.

1.109 metros. Sistema del Castillo (M. Oriental, Cantabria).

52.

1.102 metros. Pozu Chizidi YA-1/HR-2 (Macizo Occidental, Asturias).

53.

1.100 metros. Torca Juanín (M. Oriental, Asturias).

54.

1.056 metros. Cueva del Reguerín (M. Occidental, Asturias).

55.

1.041 metros. Cueva del Agua (M. Occidental, Asturias).

56.

1.036 metros. Torca de la Redondina (M. Occidental, León).

57.

1.000 metros. Pozo de la Altiquera (M. Occidental, Asturias).

58.

1.000 metros (>). Pozo del Llastral (M. Occidental, León).

59.

1.000 metros (>). Pozo Trasilaimbrión (M. Central, León).

60.

1.000 metros (>). Pozu del Porm la Capilla (M. Occidental, Asturias).

61.

1.000 metros (>). Asopladeru la Texa (M. Occidental, Asturias).

62.

1.000 metros (>). Torca del Cucto de los Calabreros (M. Oriental, Cantabria).

63.

1.000 metros (>). Sistema Cemba Vieya (M. Occidental, Asturias).

64.

1.000.metros (>). Pozo Bajo del Sedo (M. Central, León).

65.

1.000 metros (>). Torca de la Mina Tere (M. Oriental, Cantabria).

66.

1.000 metros (>). Pozo de Cotaibín (M. Occidental, León).

67.

1.000 metros (>). Pozu Jocejerreru (M. Oriental, Asturias).

(Nota: las cavidades del presente listado se inscriben en los límites geográficos generales de los Picos, que no coinciden exactamente con los del Parque Nacional).

8.

Formas glaciares:

1.

Torre de Cerredo (2.646) y Glaciar del Jou Negro en 1992.

2.

Cara N. de Torre Blanca (2.617) y Helero del Trasliambrión en 1997.

3.

Helero de la Torre de la Palanca (1997).

4.

Heleros de la vertiente N. de Peña Santa de Castilla (2.593).

5.

Pequeño helero superior de la Forcadona (2.290), en 1997.

6.

Helero inferior de la Forcadona (2.210), en 1997.

7.

Helero del circo central de la cara N. de Peña Santa, entre 2.355 y 2.385 metros, en 1997.

8.

Helero de la cara N.B. de Peña Santa, en 1998.

9.

Cueva de Hielo de Peña Castil (hielo estratificado).

II. ZONIFICACIÓN

La zonificación del parque nacional viene reflejada en el mapa correspondiente, donde se presentan las siguientes zonas:

1.

Zona de asentamientos tradicionales:

Es el área donde se ubican los núcleos urbanos y las áreas habitadas por población no dispersa, incluyendo sus zonas de servicios y las áreas de cultivo aledañas. Se acompañan unos mapas de detalle con cada una de estas zonas, elaborados a partir de la base cartográfica del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:25.000. Del mismo modo, se incluyen como asentamientos tradicionales las viviendas habitadas y las fincas en las que se asientan, aun estando fuera de las zonas delimitadas cartográficamente como tales.

2.

Zonas de uso especial:

Definidas en el capítulo de zonificación del presente plan; se presentan las siguientes:

Carretera de Covadonga-Lagos-Buferrera.

Instalaciones de Buferrera.

Carretera N-625 por Sajambre, y ramales de ésta.

Carretera del Pto. de Panderruedas-Posada de Valdeón-Caín.

Carretera de Posada de Valdeón-Sta. Marina-Pto. de Pandetrave.

Carretera de acceso a Fuente Dé por el interior del parque.

Instalaciones de Fuente Dé en El Cable.

Instalaciones en Poncebos.

Carreteras de acceso a Camarmeña, Tielve, Sotres y Tresviso desde Poncebos.

3.

Zona de uso moderado:

El resto del parque se considera de uso moderado, a excepción de las zonas de uso restringido y de reserva recogidas en los puntos siguientes. La mayoría del terreno del parque se encuentra en esta categoría debido fundamentalmente a las grandes áreas transformadas por la actividad agraria y sometidas a aprovechamientos tradicionales de carácter extensivo.

4.

Zona de uso restringido:

Queda recogida en esta zona la superficie del parque de configuración fundamentalmente rocosa caliza, en altitudes por encima de los 1.900 metros, existente principalmente en los núcleos centrales de los tres macizos de los Picos de Europa, y las paredes verticales del Murallón de Amuesa, así como la franja de bosque atlántico del sur del parque nacional, y la Vega de Comeya. En esta zona, los aprovechamientos tradicionales son menores, así como la presión del uso público, al limitarse su presencia a los propios caminos, sendas, trochas, veredas y vías de escalada, salvo por fuerza mayor.

5.

Zonas de reserva:

Reserva de Pome Pelabarda-Junjumia-Dobra, acogiendo los cursos de agua de los ríos mencionados y sus cantiles inmediatos, además de parte del bosque de Pome.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.