Historial de reformas
Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias
9 versiones
· 2003-08-08
2020-04-30
Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias — arts. 9, 10, 11
2017-03-30
Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias — arts. 9, 10, 11
2015-03-13
Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias — arts. 9, 10, 11
2014-01-30
Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias — arts. 9, 10, 11
2012-02-27
Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias — arts. 9, 10
2011-07-29
Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias — arts. 9, 10
2010-06-11
Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias — art. 17
2008-05-08
Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias — art. 44
Cambios del 2008-05-08
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###### Artículo 44. Fondo de garantía de pensiones alimenticias.
1. El Gobierno debe constituir un fondo de garantía para cubrir, preferentemente, el impago de pensiones alimenticias y, adicionalmente, el impago de pensiones compensatorias. Este fondo debe utilizarse cuando exista constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacerlas y este incumplimiento comporte una situación de precariedad económica con riesgo de exclusión social, de acuerdo con los límites y condiciones que se fijen por vía reglamentaria. La prestación no debe superar, en ningún caso, el equivalente al salario mínimo interprofesional más el 30% de éste por cada miembro o el salario mínimo interprofesional más el 60% si se trata de una persona en situación de dependencia.
1. El Gobierno debe constituir un fondo de garantía para cubrir el impago de pensiones alimenticias y el impago de pensiones compensatorias. Este fondo debe utilizarse cuando exista constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacerlas y este incumplimiento conlleve una situación de precariedad económica, de acuerdo con los límites y las condiciones que se fijen por reglamento.
2. El Gobierno debe crear un ente encargado de gestionar el fondo de garantía de las pensiones alimenticias o compensatorias.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 5 de la Ley 5/2008, de 24 de abril. [Ref. BOE-A-2008-9294](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-9294).</small>
## TÍTULO VI. Medidas administrativas para la aplicación de la presente Ley y para la participación de la sociedad civil en la actuación de la Administración de la Generalidad
###### Artículo 45. Programas y servicios de atención a las familias.
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###### Disposición adicional novena. Adopción o acogida permanente.
A los efectos de lo dispuesto por la Ley 6/2002 se igualan, en lo concerniente al goce de los derechos que se reconocen en la misma, los supuestos de adopción o acogida permanente al de filiación natural. Estos derechos son efectivos desde la fecha de la inscripción de la adopción o de la acogida en el registro público correspondiente.
###### Disposición transitoria. Régimen transitorio de vigencia de la Orden TSF/251/2016.
1. Los expedientes para la concesión de la prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento que se encuentren en tramitación el 1 de septiembre de 2020 quedan sometidos al régimen jurídico establecido por la convocatoria respectiva y por la Orden TSF/251/2016, de 19 de septiembre. Sin embargo, el pago de las ayudas concedidas irá a cargo de la reserva presupuestaria destinada a la prestación en virtud de la nueva redacción del artículo 10.
2. Los expedientes para la concesión de la prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento que se tramiten a partir del 1 de septiembre de 2020, en tanto no se desarrolle por reglamento la redacción del artículo 10 que entrará en vigor en dicha fecha, quedan sometidos a los requisitos, procedimiento de tramitación, obligaciones, determinación y límite de ingresos, cuantía y pago que regulan la Orden TSF/251/2016, de 19 de septiembre, y la Resolución TSF/2314/2019, de 4 de septiembre.
> Téngase en cuenta que esta disposición añadida por el art. 162.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-2020-5569](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5569) tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2020.
> <small>Se añade , con efectos desde el 1 de septiembre de 2020,por el art. 162.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-2020-5569](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5569)</small>
###### Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/1997.
2003-07-16
Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias — versión origin
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