Historial de reformas
Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo
9 versiones
· 2003-08-30 — 2023-02-22 (derogada)
2023-02-22
Derogación
2023-02-22
Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la est
2023-02-22
Derogación
2014-02-03
Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la est
2012-01-24
Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la est
Cambios del 2012-01-24
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###### Artículo 9. El Instituto Nacional del Consumo.
1. El Instituto Nacional del Consumo es el organismo que ejerce, en desarrollo de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios.
2. Son órganos rectores del Instituto Nacional del Consumo, el Presidente, que será el Secretario General de Política Social y Consumo y el Director del organismo, que será el Director general de Consumo
3. Corresponde al Presidente la alta dirección del organismo, así como la aprobación de los planes generales de actividad del Instituto.
4. Corresponde al Director del Instituto Nacional del Consumo el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La representación legal del organismo.
b) La ejecución y dirección estratégica de los planes generales con la consiguiente evaluación y control de sus resultados.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto.
d) La dirección de personal y la coordinación general de las unidades del Instituto.
e) La disposición del gasto y la ordenación de pagos, así como la celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
5. El Instituto Nacional del Consumo se estructura en las siguientes unidades orgánicas con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Ordenación del Consumo.
b) La Subdirección General de Arbitraje.
6. Corresponden a la Subdirección General de Ordenación del Consumo las funciones siguientes:
a) La propuesta de ordenación en materia de consumo, el apoyo técnico a los servicios de inspección de consumo de otras Administraciones públicas, así como el desarrollo de las funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la protección del consumidor y la gestión de la red de alerta de los productos de consumo no alimenticios.
b) La supervisión del Centro de Investigación y Control de Calidad en la realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, la formación y asesoramiento de personal técnico, así como la actividad dirigida al fomento de la calidad de aquéllos.
c) La información, formación y educación de los consumidores.
d) La promoción y realización de encuestas y estudios en relación con el consumo, así como la interlocución con los sectores económicos para la promoción de buenas prácticas y transparencia en su relación con los consumidores.
e) La secretaría de los órganos de cooperación con las Comunidades Autónomas y el apoyo a la Conferencia Sectorial de Consumo.
1. El Instituto Nacional del Consumo es el organismo que ejerce, en desarrollo de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios, dentro del ámbito competencial de la Administración General del Estado.
2. El Presidente del organismo será la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La alta dirección del organismo, así como la aprobación de los planes generales de actividad del Instituto.
b) La representación legal del organismo.
c) La ejecución y dirección estratégica de los planes generales, su evaluación y el control de sus resultados.
d) La disposición del gasto y la ordenación de pagos.
e) La celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
f) La dirección de personal.
g) Las relaciones institucionales.
h) La coordinación general de las unidades del Instituto.
3. El Instituto Nacional del Consumo se estructura en las siguientes unidades orgánicas con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional.
b) La Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo.
4. Corresponden a la Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación institucional, las funciones siguientes:
a) La propuesta de ordenación en materia de consumo, el apoyo técnico a los servicios de inspección de consumo de otras Administraciones públicas, así como el desarrollo de las funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la protección del consumidor.
b) La gestión de la red de alerta de los productos de consumo no alimenticios.
c) El control y la supervisión del Centro de Investigación y Control de Calidad en la realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, la formación y asesoramiento de personal técnico, así como la actividad dirigida al fomento de la calidad de aquéllos.
d) La interlocución con los sectores económicos para la promoción de buenas prácticas y transparencia en su relación con los consumidores.
e) La secretaría de los órganos de cooperación con la Administración General del Estado, con las comunidades autónomas, entre ellos la Conferencia Sectorial de Consumo y la Comisión de Cooperación de Consumo, y con los órganos de representación de las corporaciones locales.
f) La información, formación y educación de los consumidores.
g) La promoción y realización de encuestas y estudios en relación con el consumo.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto.
5. Queda adscrito Instituto Nacional de Consumo, a través de la Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional, el Centro de Investigación y Control de la Calidad, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, que realizará los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.
6. Corresponden a la Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo, las siguientes funciones:
a) La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
b) El apoyo técnico a las Juntas Arbitrales de Consumo.
c) La Secretaría de la Junta Arbitral Nacional.
d) La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores, según lo previsto en la legislación vigente.
e) La propuesta y análisis de normas en materia de regulación de consumo.
f) El fomento y registro de las asociaciones de consumidores y usuarios, así como el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.
7. Corresponden a la Subdirección General de Arbitraje las siguientes funciones:
a) La implantación, desarrollo y difusión del Sistema Arbitral de Consumo, en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, y demás disposiciones vigentes.
b) La relación con las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas y, en especial, con la Junta Arbitral Central.
c) La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores según lo previsto en la legislación vigente.
> <small>Se modifica por la disposición final 5 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2012-1034](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1034).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2009-10761](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-10761).</small>
2011-09-23
Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la est
2009-06-30
Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la est
2008-07-09
Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la est
2005-05-30
Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la est
2004-06-26
Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la est
2003-08-30
Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la
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