Historial de reformas
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
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· 2003-11-22
2021-06-05
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2007-04-13
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanit
Cambios del 2007-04-13
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3. La formación mediante residencia se atendrá a los siguientes criterios:
a) Los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo.
La formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad profesional o formativa, con excepción de los estudios de doctorado.
a) Los residentes realizarán el programa formativo de la especialidad con dedicación a tiempo completo. La formación mediante residencia será incompatible con cualquier otra actividad profesional. También será incompatible con cualquier actividad formativa, siempre que ésta se desarrolle dentro de la jornada laboral de la relación laboral especial del residente.
b) La duración de la residencia será la fijada en el programa formativo de la especialidad y se señalará conforme a lo que dispongan, en su caso, las normas comunitarias.
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4. Los principios establecidos en el número anterior y los demás que figuran en las secciones 1.ª y 2.ª de este capítulo, podrán ser adaptados por el Gobierno a las específicas características de la formación especializada en Ciencias de la Salud de las profesiones previstas en los artículos 6.2, párrafos b), c) y d), 6.3 y 7 de esta ley.
> <small>Se modifica el apartado 3.a) por la disposición final 2 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786)</small>
###### Artículo 21. Programas de formación.
1. Los programas de formación de las especialidades en Ciencias de la Salud deberán especificar los objetivos cualitativos y cuantitativos y las competencias profesionales que ha de cumplir el aspirante al título a lo largo de cada uno de los cursos anuales en que se dividirá el programa formativo.
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Igualmente, las Administraciones sanitarias establecerán los mecanismos de evaluación del desempeño de las funciones de dirección y de los resultados obtenidos, evaluación que se efectuará con carácter periódico y que podrá suponer, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en tales funciones directivas.
###### Disposición adicional undécima.
Las referencias que en esta ley se hacen a los licenciados y diplomados sanitarios se entenderán realizadas también a los graduados universitarios, de acuerdo con la normativa de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
> <small>Se añade por la disposición adicional 2.2 del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto. [Ref. BOE-A-2011-14021](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-14021).</small>
###### Disposición transitoria primera. Aplicación progresiva del artículo 22.2 de esta ley.
El nuevo modelo de prueba para el acceso a la formación sanitaria especializada previsto en el artículo 22.2 de esta ley se implantará de manera progresiva durante los ocho años posteriores a la entrada en vigor de esta norma.
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En tanto se constituyen los órganos colegiados a que se refieren los artículos 27 a 30 de esta ley, las funciones que a los mismos se les atribuyen serán desempeñadas por las comisiones y consejos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
###### Disposición transitoria séptima. Expedición de títulos de especialista en Ciencias de la Salud.
Los procedimientos de expedición de títulos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2022 y aún en curso, seguirán siendo tramitados por el Ministerio de Universidades y, por tanto, los títulos serán expedidos por este último.
> Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 14.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9347#df-14](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9347), produce efectos a partir del 1 de enero de 2002, según dispone su disposición final 25.
> <small>Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2022, por la disposición final 14.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9347#df-14](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9347)</small>
###### Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.
2003-11-22
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sa
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