Historial de reformas

Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

7 versiones · 2003-11-27
2025-12-30
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
2023-12-30
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros — art. 23
2022-12-30
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros — art. 36
2018-01-31
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros — art. 45
2012-10-03
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros — arts. 9, 40

Cambios del 2012-10-03

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###### Artículo 9. Indemnizaciones tras el cese.
1. El Presidente del Gobierno, al cesar en su cargo, tendrá derecho a la percepción de una prestación económica equivalente a las remuneraciones correspondientes a cuarenta y cinco días por cada año de ejercicio en el cargo, con un mínimo computable de un año y un máximo de cuatro.
2. A los efectos de la determinación de la cuantía de la prestación económica a que se refiere el apartado anterior, se tomará como base la remuneración bruta correspondiente a la anualidad en que se hubiere producido el cese.
3. La mencionada prestación económica se abonará en seis mensualidades iguales, a partir del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el cese.
4. La percepción de la citada prestación será incompatible con la de las retribuciones que pudieran corresponder al beneficiario de la misma en el supuesto de ser designado de nuevo para el desempeño del cargo y con las que se obtengan por el desempeño de un puesto de trabajo, tanto en el sector público como en el privado, así como la obtención de ingresos procedentes del ejercicio de actividades por cuenta propia.
Asimismo, será incompatible la referida percepción con la percepción de cuantías procedentes de la prestación por desempleo.
En los supuestos a que se refieren los dos párrafos precedentes de este apartado cuarto, la percepción de la indemnización resultará incompatible siempre que las cantidades percibidas por la nueva situación sean superiores a los que le correspondiera como ex-Presidente, teniendo derecho a percibir la diferencia en otro caso.
A efectos de justificar las retribuciones o ingresos percibidos para, en su caso, reintegrar a la Administración autonómica las cantidades correspondientes, se tendrá en cuenta la declaración del interesado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente.
5. El ex-Presidente del Gobierno podrá formalizar, por escrito, la renuncia a las prestaciones económicas que se determinan en este artículo.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2012, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2012-12812](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12812).</small>
###### Artículo 10. Ausencia.
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2. En los dos últimos supuestos, el cese tendrá efectos desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del correspondiente Decreto del Presidente.
3. Los Consejeros, cuando cesen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, por causas distintas a las previstas en los apartados d) y e) del punto 1 de este artículo, tendrán derecho a la percepción de las prestaciones económicas en una cuantía que vendrá determinada en los mismos términos dispuestos en el artículo 9 de esta misma Ley.
3. **(Derogado)**
4. Los Consejeros en funciones se someterán a las limitaciones previstas en esta Ley para el Consejo de Gobierno.
> <small>Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2012, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2012-12812](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12812).</small>
###### Artículo 41. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del titular de la Consejería será sustituido por el Consejero que designe el Presidente mediante Decreto.
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f) El personal eventual que preste servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus organismos públicos ejerciendo funciones de carácter directivo. El resto del personal eventual quedará sujeto al régimen que establezca la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.
2. Los titulares de los cargos descritos en el apartado anterior cuya relación de servicios no se rija por el derecho privado o laboral, así como el personal eventual que ejerza funciones de carácter directivo, cuando cesen en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a percibir las prestaciones económicas en la cuantía y términos previstos en los supuestos de cese de Consejeros.
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2012, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2012-12812](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12812).</small>
###### Disposición adicional tercera. Especialidades en cuanto a la compatibilidad con actividades públicas.
2010-12-20
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros — arts. 55, 60
2003-11-13
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
versión original Texto en esta fecha