Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía

Rango Ley
Publicación 2003-12-17
Última actualización 2024-02-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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1.

Los recursos interpuestos contra actos de los colegios con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y aquellos que se interpongan con carácter previo a la adaptación estatutaria a que se refiere su disposición transitoria primera, seguirán tramitándose con arreglo a la normativa vigente en el momento de la interposición.

2.

A los procedimientos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Se modifican los artículos 3 y 11.1 c) de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, que quedarán redactados en los siguientes términos:

1.

Artículo 3.

«Los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde que, creados en la forma prevista en esta Ley, se constituyan sus órganos de gobierno.»

2.

Artículo 11.1.c)

«c) Los colegios profesionales tendrán la representación que les corresponda en los consejos andaluces de colegios respectivos, debiéndose garantizar, en todo caso, el voto ponderado de los colegios en la adopción de acuerdos por el correspondiente consejo andaluz, conforme al número de colegiados de cada corporación, todo ello de acuerdo con las peculiaridades propias de la profesión.»

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para aprobar las normas de desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 2003.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,

PRESIDENTE

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