Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán

Rango Ley
Publicación 2003-02-06
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
artículos 14
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

PREÁMBULO

Los territorios del Alto Pirineo (Alta Ribagorça, Alt Urgell, Cerdanya, Pallars Jussà y Pallars Sobirà) y Arán constituyen una unidad territorial con una especificidad propia. Por ello, a una serie de necesidades —sanitarias; de turismo de montaña; agrícolas, ganaderas y forestales; de comunicaciones e infraestructuras viarias; de enseñanza, y de mejora del hábitat rural, entre otras—, distintas de las del resto del país, es preciso responder, lógicamente, con políticas sectoriales también diferenciadas que garanticen plenamente la igualdad de oportunidades de sus habitantes.

La Generalidad considera prioritario dar un impulso a las políticas de sus departamentos en estas comarcas, con el fin de fomentar su proyección y su desarrollo integral con vistas a alcanzar un crecimiento sostenible y territorialmente equilibrado y armónico.

De conformidad con la Moción 78/VI del Parlamento de Cataluña, sobre el desarrollo de las zonas rurales de montaña, y con el principio de promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico y el principio de protección y mejora del medio ambiente y la calidad de vida, este impulso debe comportar un tratamiento diferenciado de las áreas de montaña.

Igualmente, considera necesario favorecer la implicación de las instituciones locales, representadas por los consejos comarcales, el Consejo General de Arán y los municipios del ámbito, en la definición y la puesta en práctica de iniciativas de desarrollo territorial.

Asimismo, es preciso crear una entidad funcional capaz de impulsar la participación real de sus habitantes y sus instituciones en la información, estudio y elaboración de propuestas y proyectos sobre cuestiones que los afectan, como el aprovechamiento de recursos y la planificación territorial.

Por ello, se estima conveniente la creación de un ente de carácter público que, como instrumento integrador y potenciador de las iniciativas que cada administración programe y ejecute en el ámbito respectivo, detecte mejor las necesidades y se encargue del estudio, el fomento y, si procede, la ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo integral de dichas comarcas.

Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1.

Se crea el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, como organismo autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.

2.

El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán está adscrito al departamento competente en materia de política territorial y se rige por la presente Ley, por las normas que la desarrollan, por la legislación general sobre entidades autónomas aplicable y, subsidiariamente, por las normas generales de derecho administrativo.

3.

El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán ha de actuar con autonomía financiera y ha de disponer de recursos suficientes para el cumplimiento de su objetivo. Con dicha finalidad, dispone de presupuesto propio, de acuerdo con la normativa aplicable a los organismos autónomos.

4.

El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán puede constituir entidades de derecho público o consorcios para cumplir sus finalidades, previa autorización del Gobierno y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Generalidad en esta materia.

5.

El Gobierno, previo informe del Consejo Rector, debe establecer la sede o sedes del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

6.

El departamento al cual está adscrito el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán actúa como impulsor y coordinador de las actuaciones relacionadas con las finalidades de dicho Instituto, tanto de las propias como de las de los demás departamentos.

Artículo 2. Objeto.

El objeto del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán es el desarrollo integral y la promoción de las comarcas de Alta Ribagorça, Alt Urgell, Cerdanya, Pallars Jussà, Pallars Sobirà y Valle de Arán. Las funciones de este Instituto han de ir encaminadas, en cualquier caso, al impulso y la ejecución de iniciativas y a la elaboración de programas de actuación que contribuyan a dicho desarrollo integral.

Artículo 3. Funciones.
1.

Son funciones del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán:

a)

Defender los intereses de la población del Alto Pirineo y Arán.

b)

Elaborar, evaluar y ejecutar o impulsar planes de promoción y desarrollo de carácter global o sectorial, con criterios de sostenibilidad, del Alto Pirineo y Arán, que integren o potencien las actuaciones realizadas y que favorezcan la coordinación de las administraciones que actúan en dicha zona.

c)

Promover, elaborar y asesorar estudios y trabajos técnicos para conocer mejor la realidad y las perspectivas del Alto Pirineo y Arán.

d)

Impulsar las acciones de defensa de los ecosistemas naturales del Alto Pirineo y Arán y la sensibilización, divulgación y educación ambientales.

e)

Adoptar medidas para impulsar el desarrollo de los distintos sectores de actividad del Alto Pirineo y Arán.

f)

Participar en la elaboración de las disposiciones legales o reglamentarias que afecten al Alto Pirineo y Arán, a requerimiento del Parlamento o del Gobierno, especialmente en lo concerniente a las materias relacionadas con la revitalización del sector ganadero, agrícola y forestal, la promoción industrial y artesanal, el desarrollo turístico y la promoción ambiental.

g)

Participar en la elaboración y evaluación de los planes territoriales y de los planes comarcales de montaña que afecten al Alto Pirineo y Arán, de acuerdo con las autoridades sectoriales competentes.

h)

Impulsar la participación de entidades, públicas y privadas, en la elaboración de propuestas sobre el aprovechamiento de recursos o la planificación sectorial del Alto Pirineo y Arán.

i)

Fomentar la proyección del Alto Pirineo y Arán y dar a conocer sus rasgos de identidad.

j)

Impulsar la programación, la gestión y la información de las actuaciones especiales para la montaña de la Unión Europea.

k)

Impulsar políticas sostenibles de desarrollo demográfico y cohesión social, que garanticen infraestructuras culturales y de enseñanza presencial y a distancia.

l)

Promover infraestructuras tecnológicas adaptadas al medio que favorezcan la implantación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y el desarrollo del teletrabajo.

m)

Promover la creación de la marca de calidad Pirineos para productos agrarios y turísticos y elaborar sus normas de calidad.

n)

Impulsar la creación de una red de comunicación de radio y televisión del Alto Pirineo y Arán.

o)

Efectuar el seguimiento de las acciones que el mismo Instituto acuerde, impulsarlas e informar de éstas al Gobierno.

p)

Cualquier otra función que contribuya a alcanzar el desarrollo integral y sostenible del Alto Pirineo y Arán.

2.

En el desarrollo de sus funciones, el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán debe velar por el cumplimiento de la perspectiva de género.

3.

El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, en el marco de sus competencias y funciones, puede participar en la promoción de iniciativas y en la gestión de programas de carácter transfronterizo relativos a los Pirineos o a la montaña en general, de acuerdo con las políticas de la Unión Europea.

4.

El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran puede establecer acuerdos de colaboración con comarcas y municipios de montaña de otras zonas para llevar a cabo proyectos de interés común en el marco del impulso del desarrollo y la promoción de los territorios de montaña.

5.

El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán puede establecer convenios con las administraciones locales, la Administración del Estado, las diputaciones de Lleida y Girona, los consejos comarcales y el Consejo General de Arán.

Artículo 4. Órganos.

El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán está formado por los siguientes órganos:

a)

El Consejo Rector.

b)

La Presidencia.

c)

La Dirección.

d)

El Consejo Asesor.

Artículo 5. El Consejo Rector.
1.

El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno y dirección del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

2.

Son miembros del Consejo Rector:

a)

El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera del departamento al cual está adscrito el Instituto.

b)

El vicepresidente o vicepresidenta primero, escogido por el propio Consejo Rector de entre los representantes de los entes locales de las comarcas del Alto Pirineo y Arán.

c)

El vicepresidente o vicepresidenta segundo, designado por el presidente o presidenta de entre los representantes de la Administración de la Generalidad.

d)

El director o directora, que actúa como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

e)

Una persona en representación de cada grupo parlamentario.

f)

Hasta un máximo de cinco miembros determinados por el Gobierno en representación de la Generalidad.

g)

Dos representantes por cada uno de los consejos comarcales y dos más por el Consejo General de Arán.

h)

Dos representantes de la sociedad civil del Alto Pirineo y Arán, propuestos por el Consejo Asesor entre los miembros que la representan.

2.

El reglamento del Consejo Rector debe establecer el procedimiento de elección y designación de sus miembros, procurando garantizar su más amplia representación y la atención a la especificidad de los entes que están representados en el mismo, así como la duración de su mandato.

3.

El vicepresidente o vicepresidenta primero del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad; ejerce las funciones que éste le delega de forma expresa, y es su representante permanente en la actividad ordinaria de este Instituto.

4.

El vicepresidente o vicepresidenta segundo del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no puede hacerlo el vicepresidente o vicepresidenta primero; ejerce las funciones que el presidente o presidenta le delega, y actúa como coordinador de la participación de la Administración de la Generalidad en los proyectos y las actuaciones de este Instituto.

Se modifica el apartado 2 por el art. 44 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector y régimen de funcionamiento.
1.

Son funciones del Consejo Rector:

a)

Elaborar y aprobar la planificación general de la actividad del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

b)

Elaborar y aprobar el plan anual de actuaciones y los proyectos específicos que se acuerde poner en marcha.

c)

Aprobar anualmente la memoria sobre la gestión del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán y el proyecto de presupuesto.

d)

Aprobar la plantilla de personal.

e)

Aprobar el reglamento de régimen interior.

f)

Informar sobre los convenios que deban formalizarse.

g)

Crear los servicios y desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

h)

Cualquier otra función que le sea encomendada, dentro de las finalidades del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

2.

El Consejo Rector, como máximo órgano de gobierno del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, debe ser escuchado previamente al nombramiento de su director o directora, al cual puede vetar con una mayoría de tres quintas partes.

Artículo 7. Funciones de la Presidencia.

Son funciones de la Presidencia:

a)

Representar al Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

b)

Convocar y presidir las reuniones del Consejo Rector y del Consejo Asesor, establecer el orden del día y dirigirlas.

c)

Nombrar a los miembros del Consejo Rector y del Consejo Asesor, a propuesta de los respectivos órganos, administraciones y grupos.

d)

Garantizar la coordinación con el Consejo General de Montaña.

Artículo 8. La Dirección.
1.

El director o directora del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán es nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejo Rector. No se debe nombrar para la Dirección ninguna persona que ejerza un mandato representativo.

2.

Son funciones de la Dirección:

a)

Dirigir el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, de acuerdo con las directrices de la Presidencia y del Consejo Rector.

b)

Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.