Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid

Rango Ley
Publicación 2003-03-05
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, modalidades y especialidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y con las Leyes Orgánicas que la desarrollan, sin perjuicio de las facultades que estas Leyes reservan al Estado. En materia de enseñanza universitaria, la competencia se hizo efectiva por el Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por su parte, prevé que los Consejos Sociales de las Universidades Públicas se regirán por lo dispuesto en la propia Ley y en las Leyes de las Comunidades Autónomas. La Comunidad de Madrid aprobó en su día la Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid; pero la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Universidades obliga a adaptar dicha legislación a sus previsiones, en las que el Consejo Social ha sido potenciado con relación a lo dispuesto en la anterior normativa estatal.

El Consejo Social de las Universidades Públicas se considera el órgano que debe establecer la adecuada relación entre la propia Universidad y la sociedad en la que se inserta, buscando la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias, y la intensificación de las relaciones con los ámbitos culturales, profesionales, económicos y sociales. Pero además de estas funciones de relación con otros ámbitos de la sociedad, el Consejo Social se concibe como un órgano de participación de las instituciones sociales en la vida universitaria, especialmente en las actividades de carácter económico, y en una doble dirección: la promoción de la colaboración de entidades sociales y económicas en la financiación de la Universidad, y la supervisión de las actividades económicas de la misma.

En cualquier caso, los Consejos Sociales se prevén como órganos de cooperación con el Gobierno de las Universidades, que sólo a las autoridades democráticamente elegidas por la Comunidad Universitaria compete. Los Consejos Sociales tienen otra misión: la de conectar más intensamente los ámbitos culturales, científicos, profesionales, empresariales y financieros al quehacer universitario, y a la Universidad con estos mismos sectores y con la sociedad en su conjunto.

En la composición del Consejo Social se ha partido de la experiencia obtenida durante la aplicación de la anterior Ley reguladora de estos órganos en la Comunidad de Madrid, que en general ha sido positiva. El número de miembros se reduce a diecinueve, de los cuales, seis, están constituidos por los vocales natos y electos en representación de los estamentos universitarios, que establece la Ley Orgánica de Universidades. Cinco vocales son propuestos por las entidades u organizaciones que se consideran más representativas de la sociedad para el desempeño de las funciones que le están atribuidas al Consejo Social, cuatro miembros entre representantes de fundaciones y empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación o de colaboración docente cultural o deportiva y cuatro miembros designados por la Asamblea entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico.

CAPÍTULO I. Naturaleza y funciones del Consejo Social

Artículo 1. Naturaleza del Consejo Social.
1.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad, cuyo fin es conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad en la que se inserta.

2.

Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de coordinación y colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. Los Consejos Sociales podrán establecer acuerdos con otros Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid o de ámbito nacional.

3.

En cada una de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid existirá un Consejo Social.

Artículo 2. Funciones del Consejo Social.

Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de las actividades universitarias.

Artículo 3. Competencias de aprobación del Consejo Social.

Corresponde al Consejo Social:

a)

Aprobar el presupuesto anual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, y con las líneas directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, el Consejo Social remitirá el presupuesto con su máxima desagregación a la Comunidad de Madrid dentro del plazo máximo de un mes desde su aprobación, y en todo caso antes del 31 de enero.

Los Estatutos regularán el procedimiento a seguir en el caso de devolución del proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno.

Si los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados el primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad de Madrid.

b)

Aprobar las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los presupuestos, con el alcance y contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

c)

Aprobar la programación plurianual a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, aprobará los proyectos de convenios y contratos programa plurianuales que se pudieran formalizar con la Comunidad de Madrid, que incluirán sus objetivos, financiación y evaluación del cumplimiento de los mismos.

d)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo establecido por la normativa aplicable, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica, para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

La cuenta general de la Universidad deberá ir acompañada de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.

Se entiende que dependen de la Universidad las entidades en las que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 84, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No obstante, el Consejo de Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo Social de los resultados económicos de la participación de la Universidad en entidades en las que no exista participación mayoritaria.

e)

Aprobación de la memoria económica de la Universidad elaborada por el órgano de gobierno que designen los Estatutos.

f)

Aprobación de los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles, que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico.

g)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los criterios de determinación de los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid. Los precios se aprobarán junto con el presupuesto del ejercicio en el que se aplicarán.

h)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, que establezca la Comunidad de Madrid para el personal funcionario y contratado, dentro de las cuantías máximas y de los límites que para este fin fije la Comunidad de Madrid, y previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que se determine por la Comunidad de Madrid.

i)

Aprobar, a propuesta del órgano de gobierno competente y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

j)

Aprobar la creación por la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable.

k)

Aprobar las operaciones de crédito que concierte la Universidad, previa autorización de la Comunidad de Madrid.

l)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, en el plazo de tres meses desde la aprobación o liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero a un plazo máximo de tres años, en los términos establecidos en la legislación vigente aplicable.

Se modifican las letras a) y d) y se añade la l) por el art. 3 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254.

Artículo 4. Competencias de supervisión.

Corresponde al Consejo Social:

a)

Conocer el Plan Estratégico que, a propuesta de su Consejo de Gobierno, pueda adoptar la Universidad.

b)

Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios.

A tal efecto, podrá proponer, conocer e informar cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios universitarios.

c)

Supervisar, con técnicas de auditoría y las normas que establezca la Comunidad de Madrid, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.

d)

Supervisar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias.

Artículo 5. Competencias de promoción e impulso de las actividades universitarias.

Corresponde al Consejo Social:

a)

Impulsar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la docencia, la investigación y de la gestión universitarias.

b)

Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social con el fin de acercar y dar a conocer las actividades universitarias, fomentando la participación en las mismas.

c)

Promover y conocer la celebración por la Universidad o por las fundaciones o entidades constituidas por ella, de contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus resultados, patentes e innovaciones tecnológicas, así como la constitución por aquéllas de sociedades mercantiles u otras entidades privadas con los mismos fines.

d)

Promover la realización de prácticas profesionales de los estudiantes universitarios en empresas u otras entidades sociales y conocer de los convenios que suscriba la Universidad en esta materia.

e)

Estimular los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre las Universidades y las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las actividades de investigación de la Universidad.

f)

Potenciar el desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.

Artículo 6. Competencias sobre centros y titulaciones.

Corresponde al Consejo Social:

a)

Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

b)

Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

c)

Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado, a Universidades públicas como Institutos Universitarios de Investigación, mediante convenio y previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

d)

Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de los convenios de adscripción a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del Consejo de Gobierno.

e)

Proponer a la Comunidad de Madrid la creación o supresión de centros situados en el extranjero dependientes de la Universidad que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 7. Otras competencias del Consejo Social.
1.

Al Consejo Social le corresponde acordar con el Rector el nombramiento del Gerente.

2.

El Consejo Social, a propuesta de su Presidente, designará a tres vocales entre los representantes de los intereses sociales, que serán a su vez miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad.

3.

Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la legislación estatal o autonómica.

CAPÍTULO II. Organización del Consejo Social

Artículo 8. Composición del Consejo Social.
1.

Serán vocales natos del Consejo Social el Rector de la Universidad, el Secretario General y el Gerente.

2.

Serán vocales designados en representación de la comunidad universitaria:

Un profesor doctor;

Un estudiante, y

Un representante del personal de administración y servicios.

3.

Serán vocales representantes de los intereses sociales designados por las organizaciones sociales y las entidades locales:

Dos representantes de las asociaciones empresariales con mayor representación en la Comunidad de Madrid;

Dos representantes de los sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid, y

Un representante del Municipio o Municipios en los que la Universidad tuviera localizados sus centros.

4.

Cuatro vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados entre las fundaciones o empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración en otras actividades de la Universidad.

5.

Cuatro vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico.

Artículo 9. Incompatibilidades.

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