Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo

Rango Ley
Publicación 2003-04-11
Estado Derogada · 2023-04-01
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
artículos 20
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Norma derogada, con efectos desde el 1 de abril de 2023, por la disposicion derogatoria única.1 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9097#dd

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha sido y es consciente de la necesidad de que todas las administraciones públicas se impliquen en cuestiones tan fundamentales como son las relacionadas con la cooperación internacional al desarrollo. Ya en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, se recoge en su artículo 6.º apartado h) el impulso al estrechamiento de los vínculos humanos, culturales y económicos con los pueblos de Hispanoamérica. En virtud de este mandato estatutario se han venido realizando distintas acciones en materia de cooperación con los pueblos hermanos del continente americano, no sólo realizando una mera transferencia de recursos económicos, sino que Extremadura también se ha beneficiado del doble sentido de la cooperación, convocando a los intelectuales de ambos lados del Océano para que asistan a diversos foros, llamando a la comunidad universitaria, conociendo la vasta cultura de estos pueblos e incorporando poco a poco la realidad latinoamericana en las actividades docentes de nuestros centros de enseñanza. La progresiva consolidación de estas relaciones llevó a la constitución del Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica el 28 de septiembre de 1992, con la presencia de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I, coincidiendo con las celebraciones de Quinto Centenario. Sin embargo, el establecimiento de vínculos de colaboración con América Latina no es suficiente si se pretende realizar una cooperación para el desarrollo acorde con las demandas de la sociedad extremeña, y por ello será necesario establecer una colaboración con los países más empobrecidos de África y Asia.

II

No sólo las administraciones públicas han sido sensibles a la voluntad de cooperar con otros pueblos, sino que también la sociedad civil lo ha demandado en sucesivas ocasiones. Esta conciencia social se plasmó en un signo de responsabilidad cívica y solidaridad, en forma de grupos de ciudadanos, cooperativas y organizaciones no gubernamentales provistos de una amplia variedad de finalidades y métodos, pero preocupados por los problemas locales y mundiales. Particularmente impresionante ha sido la respuesta, tanto de organismos privados como de entidades formadas por voluntarios, a situaciones de desastre acaecidas en lugares remotos. Extremadura no ha sido ajena a ello a pesar de ser una de las regiones más distantes de los núcleos económico, social y geográfico de nuestro entorno socio político, la Unión Europea; y presentando, además, importantes problemas estructurales cuya solución pasaba por la unidad de acción a nivel local, regional, nacional y europeo; y, por supuesto, pasando también por la solidaridad interregional de España. No en vano fue catalogada como región del Objetivo 1 de los Fondos Estructurales de la Unión Europea. Sin embargo, y fruto de la creciente demanda social de cooperación con los pueblos más desfavorecidos por parte de distintos colectivos ciudadanos, la Junta de Extremadura viene dedicando desde el ejercicio 1995 el 0,7% de sus Presupuestos no finalistas a la Cooperación para el Desarrollo con el Tercer Mundo.

III

La Junta de Extremadura tiene como meta las recomendaciones de la Resolución n.º 199 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su 45.ª Sesión de 21 de diciembre de 1990, basada en la Resolución del Consejo Económico y Social n.º 61 de la 3.ª Sesión de 1972, por la que se insta a los países donantes a destinar el 0,7 por 100 de su PIB para acciones de ayuda al desarrollo. A partir de 1995, la Consejería de Bienestar Social fue encargada por el Ejecutivo extremeño de elaborar todas las consultas, normativas y demás gestiones con el fin de alcanzar un modelo que fuera atractivo, riguroso y coherente con la expresión del pueblo extremeño. La estructura institucional de la cooperación al desarrollo en Extremadura quedó fijada a partir de la inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1995 de la partida presupuestaria de «Ayudas al Tercer Mundo». Ésta se incorporó primero a la Dirección General de Acción Social, más tarde a la Dirección General de Protección e Inserción Social y, en el organigrama actual de la Consejería de Bienestar Social, se integra mediante un Servicio de Cooperación en la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones.

IV

Las Normas promulgadas por esta Comunidad que afectan al ámbito de la cooperación al desarrollo son las siguientes: el Decreto 148/1995, de 19 de septiembre, por el que se reguló el crédito coyuntural denominado «Ayudas al Tercer Mundo», y por el que se creaba el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo. A partir de ese momento se promulgaron Decretos anuales con el fin de regular los créditos disponibles, así como la convocatoria pública de subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo: Decreto 90/1996, de 4 de junio; Decreto 36/1997, de 18 de marzo; Decreto 20/1998, de 3 de marzo; Decreto 27/1999, de 23 de febrero; Decreto 55/2000, de 8 de marzo; Decreto 60/2001, de 17 de abril y Decreto 32/2002, de 3 de abril.

V

Con el fin de consolidar la cooperación para el desarrollo como elemento integrante de las políticas de la Junta de Extremadura con el máximo rango, y atendiendo a las demandas de las organizaciones políticas, sindicales y sociales de la Comunidad Autónoma, la presente Ley surge tras el impulso que para la cooperación española supuso la promulgación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que establece la normativa aplicable, en esta materia, al conjunto de las Administraciones Públicas españolas, y en la que se reconoce de forma expresa la importancia de la cooperación descentralizada, es decir, la que llevan a cabo las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos. Dicho reconocimiento coincide, asimismo, con el contenido de distintos informes del Comité de Ayuda al Desarrollo y de otros organismos que han destacado como elemento característico e innovador del conjunto de la cooperación española para el desarrollo el significativo incremento de la ayuda descentralizada. Así, la Comunidad de Madrid, fue la primera de las Comunidades Autónomas españolas en promulgar una Ley autonómica de Cooperación para el Desarrollo, pero no podemos olvidar que la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas destinan en mayor o menor medida, importantes cantidades a esta actividad. Así, en base a su autonomía presupuestaria y a su responsabilidad en el desarrollo y la ejecución de la cooperación extremeña para el desarrollo, la Junta de Extremadura establece mediante esta Ley los mecanismos necesarios para la adecuada colaboración, complementariedad y coordinación con las actuaciones realizadas por las distintas Administraciones Públicas. A tal fin, se le otorga una especial relevancia a la colaboración entre la Junta de Extremadura, las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, y con los Ayuntamientos de la región, para desarrollar una cooperación descentralizada coordinada desde Extremadura.

VI

La Ley Extremeña de Cooperación para el Desarrollo se estructura en cinco capítulos.

El Capítulo Primero regula el objeto, el ámbito de aplicación y los principios rectores de la cooperación extremeña para el desarrollo, así como sus objetivos y áreas preferentes de actuación.

El Capítulo Segundo trata de la planificación, incluyendo los instrumentos y modalidades de la cooperación extremeña. Incorpora elementos sustanciales como son la evaluación, el seguimiento y el control de las acciones y proyectos. Asimismo, regula la coordinación de la cooperación extremeña con el resto de administraciones.

El Capítulo Tercero regula los órganos competentes en la cooperación extremeña, dividiéndose en tres Secciones, la primera de las cuales recoge los órganos rectores (la Asamblea de Extremadura y el Consejo de Gobierno), la segunda el órgano ejecutivo (la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo) y la tercera el órgano consultivo y de coordinación (el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo), cuya estructura, composición y funcionamiento definitivos habrán de ser desarrollados reglamentariamente.

En el Capítulo Cuarto se tratan los recursos de la cooperación extremeña, tanto los materiales como los humanos.

El Capítulo Quinto y último, pero no por ello menos importante, se dedica a la participación de la sociedad extremeña en la cooperación para el desarrollo, dividiéndose en cuatro Secciones. La Sección Primera hace referencia a la cooperación a través de Organizaciones No Gubernamentales, la Segunda a la participación del sector empresarial y la Tercera a los cooperantes y los voluntarios, destinándose la Cuarta a regular un aspecto determinante en el impacto social de la cooperación, como es la educación y la sensibilización de la sociedad extremeña.

Concluye la Ley con una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria, una Derogatoria y dos Finales.

CAPÍTULO I. Principios rectores, objeto, ámbito de aplicación, prioridades y áreas preferentes de actuación de la cooperación extremeña para el desarrollo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

El objeto de la presente Ley es establecer y regular el régimen jurídico de la cooperación para el desarrollo que realiza la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.

Esta Ley se aplica al conjunto de actuaciones, iniciativas, recursos y capacidades que las diferentes entidades, organizaciones y Administraciones Públicas de Extremadura ponen al servicio de los países en vías de desarrollo con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social, y cuyo objetivo último es la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones, así como de las causas que la producen.

3.

La cooperación para el desarrollo es una de las expresiones de la solidaridad del pueblo extremeño con los pueblos más desfavorecidos de otras naciones.

Artículo 2. Principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo.
1.

Los principios, objetivos y prioridades de las acciones de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura son los establecidos en la Sección 2.ª del Capítulo I de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2.

Las actuaciones de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se enmarcan dentro de los criterios de respeto a la política exterior del Estado Español y de coordinación con otras Administraciones Públicas, en orden a una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos materiales, humanos y técnicos puestos a su disposición.

3.

Dentro del marco general descrito en los dos apartados anteriores, la Comunidad Autónoma de Extremadura resalta los siguientes principios rectores de su cooperación para el desarrollo:

a)

El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de cooperación para el desarrollo.

b)

La igualdad de todas las personas y pueblos del planeta ante los derechos humanos y colectivos, las libertades públicas, la participación ciudadana y la democracia.

c)

La protección del medio ambiente, garantizando la utilización de los recursos de forma sostenible y su preservación para las generaciones futuras.

d)

El pleno respeto a los modelos de desarrollo social, económico y político de los destinatarios, a su particular identidad social, religiosa, cultural o económica, y a su escala de valores, sin contradicción con los puntos anteriores.

Artículo 3. Áreas preferentes de actuación.
1.

En el marco de las prioridades dispuestas en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, la Comunidad Autónoma de Extremadura establece como criterio general la intervención en los sectores de población más desfavorecidos de aquellos países donde se lleven a cabo acciones de cooperación para el desarrollo, en consonancia con los principios de solidaridad y cooperación proclamados en la Constitución Española, así como en el espíritu del Estatuto de Autonomía de Extremadura, especialmente en el apartado h) de su artículo 6..º La definición de prioridades será establecida periódicamente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, según los sucesivos Planes Directores cuatrienales del Estado, y en los sucesivos Planes Generales cuatrienales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley.

2.

Las actuaciones de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentarán fórmulas de cooperación horizontal con las administraciones regionales y locales de los países receptores de la cooperación extremeña para el desarrollo. En este sentido, se concederá especial importancia a la transmisión a dichas administraciones regionales y locales de la experiencia acumulada por la Junta de Extremadura en la gestión de una Administración Pública descentralizada.

3.

La Comunidad Autónoma de Extremadura contribuirá al desarrollo de los países y pueblos más empobrecidos del planeta, según los criterios que establece el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), así como a conseguir las metas concretas establecidas por la OCDE en mayo de 1996, en el marco de lo establecido por la Conferencia de Naciones Unidas de Copenhague sobre Desarrollo Social, con el fin de que la cooperación para el desarrollo tenga un impacto real en la erradicación de la pobreza y sus causas. La Comunidad Autónoma de Extremadura priorizará sectores y campos de actuación preferentes con el fin de contribuir al cumplimiento de dichos compromisos.

4.

Las áreas de actuación preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los países receptores de la cooperación para el desarrollo son, de forma general:

a)

Fortalecimiento de las estructuras democráticas, de la sociedad civil y de sus organizaciones sociales. Apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano, mediante programas de desarrollo institucional, de gestión descentralizada y de participación ciudadana.

b)

Educación y capacitación de los recursos humanos autóctonos.

c)

Servicios sociales básicos: salud, saneamiento y seguridad y autosuficiencia alimentarias.

d)

Promoción de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, participación e integración social de la mujer y atención a la familia y a la infancia. Particular mención merece la defensa de los grupos de población más vulnerables (menores, con especial atención a la erradicación de la explotación laboral infantil, ancianos, refugiados, desplazados, retornados, indígenas, minorías, etc.).

e)

Dotación, mejora o ampliación de infraestructuras y desarrollo de la base productiva, mediante proyectos dirigidos a la creación de empleo entre los sectores sociales más desfavorecidos.

f)

Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones comerciales y políticas entre los pueblos, prestando especial atención al comercio justo.

g)

Fomentar la justicia y la paz, de forma que se garantice la estabilidad y seguridad de todas las generaciones presentes y futuras.

h)

Protección y mejora de la calidad del medio ambiente, conservación racional y utilización renovable y sostenible de la biodiversidad.

i)

Protección del patrimonio cultural, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que definen la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno, siempre que respeten plenamente los superiores derechos y libertades señalados en la letra d) anterior de este mismo artículo.

j)

Atender, en coordinación con las distintas administraciones, las situaciones de emergencia en aquellos países que requieran de una cooperación externa, mediante la prestación de ayuda humanitaria.

5.

La Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará en colaboración con Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo, la Universidad de Extremadura, Instituciones Educativas y otras Entidades Públicas o Privadas interesadas en la Educación para el Desarrollo y sensibilización de los ciudadanos, campañas de divulgación, programas educativos en centros escolares, actividades formativas y cualquier otro tipo de tareas que se consideren adecuadas, con las siguientes finalidades:

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