Historial de reformas
Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León
4 versiones
· 2003-04-23
2017-07-06
Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León — arts.
2010-11-10
Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León — arts.
Cambios del 2010-11-10
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El sistema universitario de Castilla y León se dotará de un Mapa de Titulaciones oficiales con carácter plurianual que será aprobado por la Consejería competente en materia de Universidades e informado por el Consejo de Universidades de Castilla y León.
2. Corresponde a la Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo, la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en los términos que señala el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Corresponde a la Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo, la creación, modificación y supresión de Escuelas y Facultades, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en los términos que señala el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3. Asimismo, mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se reconocerá la creación, modificación y supresión de los centros, y la implantación y supresión de las enseñanzas a que hace referencia el apartado anterior en las Universidades privadas.
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5. Los requisitos para la creación, reconocimiento y modificación de centros y enseñanzas universitarias serán los exigidos por la legislación del Estado y la de la comunidad que resulte aplicable.
### CAPÍTULO IV. Adscripción de centros de enseñanza universitaria a Universidades públicas
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
### CAPÍTULO IV. Adscripción de centros de educación superior a Universidades
> <small>Se modifica la rúbrica por el art. único.2 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Artículo 16. Normas generales.
1. La adscripción mediante convenio a las Universidades públicas de Castilla y León de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que deberán estar establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, deberá estar prevista en la Programación Universitaria de Castilla y León.
1. La adscripción mediante convenio a las Universidades de Castilla y León de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que deberán estar establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, o contar, asimismo, con la aprobación de aquella Comunidad en la que estuvieran ubicados, deberá estar prevista en la Programación Universitaria de Castilla y León.
2. Corresponde a la Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo, la aprobación de la adscripción, en los términos que señala el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
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4. Los requisitos para la adscripción serán los exigidos por la legislación del Estado y de la comunidad aplicable a los centros propios.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Artículo 17. Comienzo de actividades e inspección.
1. El comienzo de las actividades del centro adscrito será autorizado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León.
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###### Artículo 21. Centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
1. La Junta de Castilla y León es el órgano competente para, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria y del Consejo de Universidades de Castilla y León, autorizar el establecimiento en el territorio de Castilla y León de centros que, bajo cualquier modalidad, impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria.
1. La Junta de Castilla y León es el órgano competente para, previo informe del Consejo de Universidades y del Consejo de Universidades de Castilla y León, autorizar el establecimiento en el territorio de Castilla y León de centros que, bajo cualquier modalidad, impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria.
2. Los requisitos para la autorización del establecimiento de estos centros serán los establecidos en la legislación del Estado.
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4. La Consejería competente en materia de Universidades, en el ámbito de sus competencias, velará por el cumplimiento por parte de los centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros de lo establecido en la legislación del Estado, así como por que los estudiantes que se matriculen en ellos dispongan de una correcta información sobre las enseñanzas y los títulos a los que pueden acceder.
### CAPÍTULO VII. Registro de Universidades, centros y enseñanzas
###### Artículo 22. Registro de Universidades, centros y enseñanzas.
1. En la Consejería competente en materia de Universidades existirá con carácter meramente informativo un Registro de Universidades, centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de estas mismas enseñanzas.
2. La Consejería competente dará traslado al Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas de los datos del Registro a que se refiere el apartado anterior.
3. La Consejería competente velará para que los ciudadanos obtengan una información correcta de la oferta de enseñanzas de las Universidades de la comunidad.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
### CAPÍTULO VII. Registro de Universidades, centros y títulos
> <small>Se modifica la rúbrica por el art. único.5 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Artículo 22. Registro de Universidades, centros y títulos.
1. En la Consejería competente en materia de Universidades existirá, con carácter meramente informativo, un Registro de Universidades, centros y títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional. Podrán inscribirse también, a petición de las Universidades, los títulos propios que éstas expidan.
2. La Consejería competente en materia de Universidades velará para que los ciudadanos obtengan una información correcta de la oferta de enseñanzas de las Universidades de la Comunidad.
> <small>Se modifica por el art. único.6 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
## TÍTULO III. Del Consejo Social
###### Artículo 23. Naturaleza.
En cada una de las Universidades públicas de Castilla y León se constituirá un Consejo Social, órgano de participación de la sociedad en la Universidad.
En cada una de las Universidades públicas de Castilla y León se constituirá un Consejo Social como órgano de participación de la sociedad en la Universidad y de interrelación entre ambas.
> <small>Se modifica por el art. único.7 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Artículo 24. Competencias.
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3. Competencias de gestión universitaria:
a) Proponer la creación, modificación y supresión de centros universitarios.
b) Proponer la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
c) Proponer la creación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación.
d) Proponer la adscripción o desascripción como Institutos Universitarios de Investigación de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.
e) Proponer la adscripción a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional mediante la aprobación del correspondiente convenio.
a) Informar la creación, modificación y supresión de centros universitarios.
b) Informar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
c) Informar la creación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación.
d) Informar la adscripción o desadscripción como Institutos Universitarios de Investigación de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.
e) Informar la adscripción a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional mediante la aprobación del correspondiente convenio.
f) Proponer la creación y supresión de centros dependientes de la Universidad en el extranjero.
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4. Otras competencias:
a) Supervisar que la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que otorgue la Universidad con cargo a sus presupuestos ordinarios se desarrolle con arreglo a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
b) Promover las relaciones de la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
c) Promover líneas de colaboración con las Administraciones públicas y las empresas y entidades privadas.
d) Aprobar, previo informe del Consejo de Gobierno, los conciertos o convenios entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias u otras instituciones o entidades públicas y privadas para el desarrollo de la docencia y la investigación.
e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones o personas a fin de mantener los vínculos y potenciar el mecenazgo en favor de la institución académica.
a) Supervisar que la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que otorgue la Universidad con cargo a sus presupuestos ordinarios, se desarrolle con arreglo a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
b) Promover las relaciones de la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria y la contribución de la Universidad al desarrollo sostenible de su entorno local y regional. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones.
c) Promover las líneas de colaboración con las Administraciones públicas y las empresas y entidades privadas. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones.
d) Aprobar, previo informe del Consejo de Gobierno, los conciertos o convenios entre la Universidad y las instituciones sanitarias u otras instituciones o entidades públicas y privadas para el desarrollo de la docencia y la investigación.
e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones o personas a fin de mantener los vínculos y potenciar el mecenazgo a favor de la institución académica. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones.
f) Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
g) Aprobar la creación por parte de la Universidad, por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.
g) Aprobar la creación por parte de la Universidad, por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable.
h) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos previstos en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable a dichos actos.
i) Elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento y proponer a la Junta de Castilla y León su aprobación.
5. Para el ejercicio de sus competencias, el Consejo Social podrá disponer de la oportuna información del resto de los órganos de gobierno de la Universidad, así como de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
i) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.
j) Informar la creación de empresas de base tecnológica, promovidas por la Universidad o participadas por ésta o por alguno de los entes a que se refiere el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en Universidades.
k) Promover la transferencia y la aplicación de los conocimientos generados en la Universidad para una mayor contribución al progreso tecnológico, al crecimiento sostenible y al desarrollo social de Castilla y León.
l) Impulsar la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades de las Universidades a las necesidades de la sociedad y las actuaciones dirigidas a favorecer la inserción profesional de los titulados universitarios.
m) Apoyar las iniciativas de las Universidades encaminadas a favorecer las relaciones con sus egresados, contribuyendo así a la proyección nacional e internacional de las mismas.
n) Elevar sugerencias al Consejo de Gobierno sobre aquellas cuestiones que considere de interés para la Universidad.
> <small>Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.8 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Artículo 25. Composición.
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2. El Consejo Social elaborará anualmente su propio presupuesto, que figurará en un programa específico dentro de los presupuestos de la Universidad y comprenderá el crédito necesario para atender las necesidades de personal y medios materiales que requiera su funcionamiento.
## TÍTULO IV. De la evaluación y acreditación
## TÍTULO IV. Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León
> <small>Se modifica la rúbrica por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
### CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
> <small>Se añade por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Artículo 31. Garantía de la calidad.
En el marco de lo establecido en el Título V de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la política universitaria de Castilla y León tendrá como fin esencial la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades de Castilla y León en el ámbito nacional e internacional.
###### Artículo 32. Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León es el órgano de evaluación externa del sistema universitario de Castilla y León.
###### Artículo 33. Objetivos.
Son objetivos de la Agencia el desarrollo de un sistema de calidad mediante la evaluación del sistema universitario de Castilla y León, el análisis de sus resultados y la propuesta de medidas de mejora de la calidad de los servicios que presten las Universidades públicas de Castilla y León, así como otras instituciones públicas o privadas receptoras de sus servicios.
###### Artículo 34. Funciones.
Son funciones de la Agencia, sin perjuicio de las que la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades reserva a la Agencia Nacional de Evaluación y Calidad, las siguientes:
a) La colaboración con las propias Universidades públicas en el desarrollo de sistemas internos de evaluación que ayuden a mejorar la calidad de sus servicios.
b) El desarrollo de procesos de certificación y acreditación de programas de nuestras Universidades conforme a criterios establecidos por la comunidad autónoma, el Estado o la Unión Europea.
c) Proporcionar información sobre el funcionamiento y calidad de nuestras Universidades públicas a la sociedad, a los propios interesados y a la comunidad autónoma.
d) La acreditación de las enseñanzas conducentes a títulos propios impartidos en las Universidades y centros de enseñanza superior.
e) La emisión de informes de evaluación sobre la actividad docente o investigadora desarrollada en las diferentes Universidades.
f) Cualquier otra que le pueda ser atribuida por la presente Ley o la normativa vigente.
###### Artículo 35. Convenios con otras Agencias de Calidad.
La Agencia podrá celebrar convenios y acuerdos con otras Agencias nacionales e internacionales con la finalidad de constituir una red de Agencias con objetivos comunes y reciprocidad en sus metodologías.
En el marco de lo establecido en el Título V de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la política universitaria de Castilla y León tendrá como fin esencial la promoción y garantía de la calidad de las Universidades de Castilla y León en el ámbito nacional e internacional.
> <small>Se modifica por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Artículo 32. Creación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
1. Se crea el ente público de derecho privado Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de Universidades, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el ejercicio de sus funciones.
2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León es el órgano de evaluación externa del sistema universitario de Castilla y León.
> <small>Se modifica por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Artículo 33. Régimen jurídico.
1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León se rige por la presente Ley, por su Reglamento y por la demás normativa vigente que le sea aplicable.
2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto los actos de evaluación, acreditación o certificación y los que impliquen el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan sometidos al derecho administrativo.
3. En las relaciones internas de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León con la Administración de la Comunidad, con las Universidades públicas y con las demás Administraciones públicas, se aplica el derecho público.
4. En materia económica y presupuestaria se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
> <small>Se modifica por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Artículo 34. Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
1. El Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León será aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Universidades.
2. El Reglamento establecerá, como mínimo, las funciones de los órganos de gobierno en desarrollo de las previstas en esta Ley, la estructura orgánica, las normas de funcionamiento y el régimen de impugnación de sus actos.
> <small>Se modifica por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Artículo 35. Objeto y fines.
1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León tiene como objeto la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito de las Universidades y de los centros de investigación y de educación superior de Castilla y León.
2. Asimismo, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León podrá colaborar en las actividades de evaluación, acreditación y certificación en el ámbito de las Universidades y centros de educación superior de fuera de la Comunidad de Castilla y León en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior.
3. Las actividades de evaluación, acreditación y certificación que desarrolla la Agencia persiguen la realización de los siguientes fines de interés general:
a) Potenciar la mejora de la actividad docente, investigadora y de gestión de las Universidades y de los centros de investigación y de educación superior, favoreciendo la mejora de la competitividad y el desarrollo económico de Castilla y León.
b) Proporcionar información adecuada sobre el sistema universitario a las Administraciones públicas, al sector productivo y a la sociedad en general para la toma de decisiones en sus ámbitos de actuación.
> <small>Se modifica por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
## TÍTULO V. De la financiación de las Universidades públicas
###### Artículo 36. Transferencias a las Universidades.
###### Artículo 36. Funciones.
Corresponden a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León las siguientes funciones:
a) Evaluar las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y propios impartidos en las Universidades y centros de enseñanza superior.
b) Desarrollar procesos de certificación y acreditación de programas de las Universidades del sistema universitario conforme a criterios establecidos por la Comunidad Autónoma, el Estado o la Unión Europea.
c) Analizar la oferta educativa universitaria y su adecuación a la demanda, promoviendo las competencias transversales y el aprendizaje permanente.
d) Evaluar el impacto social y económico de la oferta educativa universitaria y los resultados de la reforma y modificaciones de los planes de estudio.
e) Determinar las condiciones que deben cumplir los centros, titulaciones y departamentos en relación con la garantía de la calidad, acreditando su cumplimiento.
f) Efectuar evaluaciones de la actividad de la docencia impartida por el profesorado en las Universidades.
g) Realizar evaluaciones de la calidad de la investigación y valorar su incidencia en el desarrollo del sistema de ciencia y tecnología y su impacto en el ámbito socioeconómico.
h) Analizar la adecuación y uso de las infraestructuras de las instituciones de educación superior.
i) Analizar el nivel de eficacia y eficiencia de la gestión de los recursos de las Universidades y de sus centros, así como de la organización docente y administrativa.
j) Estudiar el nivel de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios universitarios y su repercusión en los distintos sectores productivos de la Comunidad.
k) Impulsar los nuevos modelos de aprendizaje, la renovación de las metodologías docentes y, en especial, la incorporación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación a la práctica didáctica en la Educación Superior.
l) Impulsar y promover el desarrollo de proyectos para la mejora de la calidad del sistema universitario de Castilla y León, y en particular apoyar el desarrollo de sistemas internos de evaluación y mejora.
m) Elaborar informes sobre la situación del sistema universitario de Castilla y León, a los efectos de facilitar información sobre la misma a la sociedad, a las empresas, a las Administraciones públicas y a las propias Universidades.
n) Contribuir, a solicitud de las Universidades, al diseño y seguimiento de los Planes Estratégicos plurianuales de las mismas.
ñ) Elaborar estudios para la mejora y la innovación de los modelos de evaluación y certificación, fomentando el seguimiento de criterios de calidad en el marco europeo e internacional.
o) Establecer vínculos de cooperación y colaboración con otras agencias estatales, autonómicas e internacionales.
p) Analizar la relación efectiva entre las Universidades y los sectores económicos y productivos y su incidencia en estos ámbitos.
q) Promover acciones formativas en materia de calidad e impulsar el intercambio de experiencias y la movilidad académica, creando un marco de reflexión y debate.
r) Realizar estadísticas y transmitir a la sociedad resultados y propuestas de mejora a través de publicaciones específicas.
s) Analizar y evaluar las necesidades o demandas de sectores empresariales o de producción a petición de entidades públicas o privadas, incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia.
t) Proponer planes de mejora de la calidad según los resultados obtenidos en los procesos de evaluación.
u) Cualquier otra que se le encargue en relación con su ámbito propio de actuación o que le pueda ser atribuida por ley o la normativa vigente.
> <small>Se modifica por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Artículo 37. Cooperación.
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León podrá participar y cooperar, de acuerdo con los criterios de actuación que se aprueben por el Consejo de Dirección y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, con las actuaciones y programas de evaluación, acreditación y calidad de carácter autonómico, nacional e internacional que se efectúen en esta materia. A estos efectos, podrá establecer acuerdos de coordinación y colaboración, de intercambio de información y de reconocimiento mutuo, con otras agencias, unidades u organismos de evaluación, tanto nacionales como internacionales, que tengan atribuidas competencias o funciones en este mismo ámbito de actuación.
Se concederá especial relevancia a la colaboración y coordinación de sus actividades evaluadoras con las estrategias y los planes de investigación científica y desarrollo tecnológico previstos por la Junta de Castilla y León, a través del intercambio de información y el establecimiento de programas de actuación conjunta.
> <small>Se modifica por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
### CAPÍTULO II. Estructura Orgánica
> <small>Se añade por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Artículo 38. Órganos.
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León se estructura en los siguientes órganos:
a) Órganos de gobierno.
b) Comisiones de evaluación.
c) Consejo Asesor.
> <small>Se modifica por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
> <small>Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria de la Ley 2/2006, de 3 de mayo. [Ref. BOE-A-2006-10085#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-10085)</small>
###### Artículo 39. Órganos de gobierno.
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León cuenta con los siguientes órganos de gobierno:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Director.
> <small>Se modifica por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Artículo 40. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia y está constituido por los siguientes miembros:
a) El titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que lo presidirá.
b) El titular de la Dirección General competente en materia de Universidades e Investigación, que actuará como vicepresidente.
c) El titular de la Tesorería General, de la Consejería de Hacienda.
d) El titular de la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios.
e) Los Rectores de las Universidades públicas de Castilla y León.
f) Un Rector de una de las Universidades privadas de Castilla y León, a propuesta del Consejo de Universidades de Castilla y León.
g) Dos Presidentes de los Consejos Sociales de las Universidades públicas de Castilla y León, a propuesta del Consejo de Universidades de Castilla y León.
h) Dos personas de la Dirección General competente en materia de Universidades, propuestas por su titular. Uno de estos miembros, que deberá ser funcionario, actuará, con voz pero sin voto, como secretario del Consejo de Dirección.
i) Un empresario de reconocido prestigio, a propuesta del Consejo de Universidades de Castilla y León.
j) Dos personas de reconocido prestigio de la comunidad académica o científica, a propuesta de la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León.
k) El Director de la Agencia.
2. El nombramiento de los miembros señalados en las letras f), g), h), i), j) corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Universidades.
3. El Consejo de Dirección puede actuar en pleno o en comisión permanente. El Consejo de Dirección se reunirá en pleno al menos dos veces al año.
4. La Comisión Permanente del Consejo de Dirección estará compuesta por:
a) El titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que la presidirá.
b) El titular de la Dirección General competente en materia de Universidades.
c) Un Rector de las Universidades públicas de Castilla y León. Este cargo tendrá carácter rotatorio anual, atendiendo a la antigüedad de la institución.
d) Uno de los Presidentes del Consejo Social de las Universidades públicas de Castilla y León que forme parte del Pleno del Consejo de Dirección, elegido por éste.
e) El Director de la Agencia.
f) El secretario del Consejo de Dirección, que actuará como secretario de la Comisión Permanente.
La Junta de Castilla y León queda habilitada para modificar reglamentariamente, a propuesta del Pleno del Consejo de Dirección, la composición prevista, si se presentaran circunstancias que lo aconsejen.
5. En el Reglamento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León se establecerá el régimen específico de funcionamiento del Consejo de Dirección, que en cualquier caso se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contemplará la delegación de voto de los miembros del Consejo de Dirección.
6. Al Consejo de Dirección le corresponden las siguientes funciones:
a) Aprobar la programación anual de actuación propuesta por el Director de la Agencia, así como la memoria de actuaciones.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, el balance, la memoria económica y la cuenta de resultados, que serán remitidos a la Junta de Castilla y León.
c) Aprobar la plantilla de personal.
d) Cuantas otras atribuciones establezca el Reglamento de la Agencia para el cumplimiento de sus fines.
7. El Presidente del Consejo de Dirección asumirá la representación general de la Agencia, además de aquellas funciones propias a su condición como presidente de un órgano colegiado y las que le sean atribuidas reglamentariamente.
8. El Vicepresidente del Consejo de Dirección sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones. Asimismo, le corresponderá cualquier otra atribución que determine la presente Ley y las que le sean atribuidas reglamentariamente.
> <small>Se añade por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Artículo 41. El Director.
1. El Director será seleccionado por el pleno del Consejo de Dirección conforme a criterios de carácter técnico, de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad. Su relación con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León se regirá por el derecho laboral y su contratación será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. El Director asume la dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León y de su personal correspondiéndole la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo de Dirección, así como las demás funciones que se determinen reglamentariamente.
> <small>Se añade por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Artículo 42. Comisiones de evaluación.
1. Las funciones de evaluación, certificación y acreditación propias de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León serán desarrolladas a través de sus Comisiones de evaluación.
2. Para el ejercicio de sus funciones la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León contará, al menos, con cuatro Comisiones de evaluación de carácter permanente:
a) Comisión de Evaluación de Profesorado.
b) Comisión de Evaluación de la Investigación.
c) Comisión de Evaluación de Titulaciones.
d) Comisión de Evaluación de la Calidad Institucional.
3. Corresponden a la Comisión de Evaluación de Profesorado las siguientes funciones:
a) La emisión de los informes previos a la contratación del profesorado por las Universidades.
b) La evaluación de la actividad docente del profesorado universitario.
c) La evaluación de méritos con carácter previo a la asignación de complementos retributivos al profesorado universitario.
d) Cualquier otra que, en virtud de la normativa en vigor, le sea encomendada reglamentariamente.
4. Corresponden a la Comisión de Evaluación de la Investigación las siguientes funciones:
a) La evaluación de la calidad de la actividad investigadora desarrollada en las Universidades y centros de investigación.
b) La emisión de informes con carácter previo a la creación o adscripción de Institutos Universitarios de Investigación y de evaluación periódica de su actividad.
c) La emisión de informes de evaluación para el reconocimiento de los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León y la valoración de sus programas de actividad investigadora.
d) La emisión de informes de evaluación con carácter previo a la financiación de proyectos de investigación a realizar en Universidades y centros de investigación con sede en Castilla y León.
e) Cualquier otra que, en virtud de la normativa en vigor, le sea encomendada reglamentariamente.
5. Corresponden a la Comisión de Evaluación de Titulaciones las siguientes funciones:
a) La evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y propios impartidos por las Universidades y centros de enseñanza superior.
b) La certificación de la calidad de las enseñanzas y títulos universitarios.
c) La emisión de informes para la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
d) La emisión de informes de evaluación para el seguimiento y la acreditación de títulos universitarios.
e) Cualquier otra que, en virtud de la normativa en vigor, le sea encomendada reglamentariamente.
6. Corresponden a la Comisión de Evaluación de la Calidad Institucional las siguientes funciones:
a) La emisión de informe con carácter previo a la creación, modificación y supresión de centros universitarios.
b) La emisión de informe con carácter previo a la adscripción de centros de enseñanza universitaria a Universidades.
c) La evaluación de la actuación de los centros universitarios que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
d) La evaluación, promoción y coordinación de programas para la mejora de la calidad de las actuaciones y servicios universitarios.
e) La promoción del diseño y desarrollo de sistemas de garantía interna de calidad de las Universidades y el reconocimiento de la adecuada implantación de los mismos.
f) Cualquier otra que, en virtud de la normativa en vigor, le sea encomendada reglamentariamente.
7. Estas Comisiones estarán compuestas por un mínimo de seis miembros y un máximo de diez, de los cuales uno de ellos actuará como secretario con voz y con voto. Los miembros de estas Comisiones deberán cumplir los perfiles y requisitos técnicos que, a tal fin, se establezcan reglamentariamente. Serán nombrados por el Director, previo informe al Consejo de Dirección, de entre expertos de reconocido prestigio en el ámbito académico, científico y empresarial. La composición de las Comisiones será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
8. Las Comisiones de evaluación actuarán, en el desarrollo de sus funciones, con autonomía e independencia.
9. Las resoluciones adoptadas por las Comisiones de evaluación pondrán fin a la vía administrativa.
10. El desarrollo de las previsiones establecidas en este artículo se determinará reglamentariamente.
> <small>Se añade por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Artículo 43. Consejo Asesor.
1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León contará, asimismo, con un Consejo Asesor como órgano de carácter consultivo que estará integrado por un mínimo de ocho miembros y un máximo de diez, de los cuales uno actuará como secretario con voz y con voto. Serán designados por el Director, oído el Consejo de Dirección, entre expertos de reconocida competencia y prestigio profesional en el ámbito académico, científico y empresarial.
2. Se encargará de asesorar a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León sobre sus planes de actividades. Su composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente.
> <small>Se añade por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
### CAPÍTULO III. Régimen económico y de personal
> <small>Se añade por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Artículo 44. Recursos económicos y patrimonio.
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las consignaciones presupuestarias previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.
b) Los ingresos derivados del ejercicio de su actividad.
c) Los rendimientos que genere su patrimonio.
d) Los derivados de subvenciones o aportaciones voluntarias de administraciones, entidades o particulares.
e) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, si procede, de acuerdo con la normativa vigente.
f) Cualesquiera otros que le puedan corresponder.
2. El patrimonio de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León está formado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o cualquier otra Administración pública. Asimismo, estará constituido por los bienes y derechos, materiales e inmateriales que produzca o adquiera.
3. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, quedando sujeta a la Ley de Patrimonio de Castilla y León.
> <small>Se añade por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Artículo 45. Personal.
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. El personal de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León estará formado por personal propio, contratado en régimen de derecho laboral respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
> <small>Se añade por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
## TÍTULO V. De la financiación de las Universidades públicas
> <small>Se modifica por el art. único.9 y 10 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Artículo 46. Transferencias a las Universidades.
Los Presupuestos Generales de la comunidad, teniendo en cuenta la Programación Universitaria de Castilla y León, determinarán las transferencias para gastos corrientes y de capital correspondientes a cada una de las Universidades públicas.
###### Artículo 37. Modelo de financiación.
> <small>Se renumera por el art. único.10 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
> <small>Anteriormente numerado como 36</small>
###### Artículo 47. Modelo de financiación.
1. Las Universidades públicas de Castilla y León dispondrán de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
2. Las transferencias que la comunidad destine a financiar a las Universidades públicas responderán a un modelo de financiación basado en los principios de suficiencia financiera, transparencia, eficacia, eficiencia e incentivo en la consecución de objetivos.
###### Artículo 38. Tipos de financiación y cuentas anuales.
> <small>Se renumera por el art. único.10 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
> <small>Anteriormente numerado como 37</small>
###### Artículo 48. Tipos de financiación y cuentas anuales.
1. El modelo constará de tres tipos de financiación: una básica, que constituirá la principal fuente de recursos de la Universidad y se determinará conforme a parámetros objetivos para atender al capítulo de gastos de personal de la estructura económica de su presupuesto, una competitiva, que incluirá programas de mejora de calidad y eficiencia y convocatorias de investigación, y una singular, de acuerdo con características peculiares y específicas de la Universidad, todo ello sin perjuicio de la legislación financiera y presupuestaria que les sea aplicable.
2. La Junta de Castilla y León podrá firmar con las Universidades públicas contratos- programa de duración plurianual, los cuales incorporarán los Planes de Mejora de Calidad que serán revisados año a año en función del logro de los objetivos propuestos.
> <small>Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria de la Ley 2/2006, de 3 de mayo. [Ref. BOE-A-2006-10085#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-10085)</small>
###### Artículo 39. Programa de inversiones.
> <small>Se renumera por el art. único.10 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
> <small>Anteriormente numerado como 38</small>
###### Artículo 49. Programa de inversiones.
1. La Junta de Castilla y León establecerá, a propuesta de las Universidades, un programa plurianual de inversiones que tendrá por objeto el desarrollo, mejora y acondicionamiento de la infraestructura universitaria.
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3. En caso de que las inversiones dejen de ser necesarias para la prestación del servicio universitario o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, la comunidad autónoma podrá reclamar su reversión, o bien, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento que proceda su reversión.
> <small>Se renumera por el art. único.10 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
> <small>Anteriormente numerado como 39</small>
###### Disposición adicional primera. Integración de centros.
1. La integración de centros docentes de enseñanza universitaria en las Universidades de Castilla y León exigirá el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, procedan, establecidos en el Título II de la presente Ley.
2. Los centros universitarios privados deberán estar integrados en una Universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública.
La integración de centros docentes de enseñanza universitaria en las Universidades de Castilla y León exigirá el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, procedan, establecidos en el título II de la presente Ley.
> <small>Se modifica por el art. único.11 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Disposición adicional segunda. Centros de educación superior.
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###### Disposición adicional séptima. Licencias para investigación.
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 40.4, 41.g) y 69.3 de la Ley Orgánica de Universidades, las Universidades públicas podrán, a propuesta del Consejo de Gobierno de cada una de ellas, conceder licencias para estancias de investigación en organismos o empresas de base tecnológica y retribuidas por dichas empresas u organismos. La autorización, que tendrá una duración máxima de dos años, será singular e individual, ligada a méritos que revelen una trayectoria investigadora solvente y orientada a la vinculación con el sistema productivo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. En todo caso, para su concesión será preceptivo el informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 40.4, 41.2.g) y 69.3 de la Ley Orgánica de Universidades, las Universidades públicas podrán, a propuesta del Consejo de Gobierno de cada una de ellas, conceder licencias para estancias de investigación en organismos o empresas de base tecnológica y retribuidas por dichas empresas u organismos. La autorización, que tendrá una duración máxima de dos años, será singular e individual, ligada a méritos que revelen una trayectoria investigadora solvente y orientada a la vinculación del sistema productivo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. En todo caso, para su concesión será preceptivo el informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
> <small>Se modifica por el art. único.12 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-17982](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17982)</small>
###### Disposición adicional octava. La Junta de Castilla y León y la UNED.
2006-05-09
Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León — art.
2003-04-04
Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León — ve
versión original
Texto en esta fecha