Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios

Rango Ley
Publicación 2003-01-15
Última actualización 2006-12-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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artículos 53
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b)

La inspección de los bienes, productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, para comprobar su adecuación a la legislación que los regula, garantizando, como mínimo, el control de su origen e identidad, su etiquetado, presentación y publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.

c)

El apoyo y fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios radicadas en su territorio.

d)

La promoción de órganos de participación ciudadana en materia de consumo.

e)

La adopción de medidas urgentes, requiriendo las colaboraciones precisas, en los supuestos de crisis o emergencia que puedan afectar a la salud, seguridad o a los intereses económicos de los consumidores.

f)

Ejercer la potestad sancionadora con el límite máximo de la cuantía establecida para las infracciones graves, por la comisión de infracciones en materia de defensa del consumidor, cuando se trate de empresas o establecimientos radicados en su término municipal o servicios prestados en dicho ámbito territorial.

CAPÍTULO VII. Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias

Artículo 53. Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias.

1.

Se constituye el Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias, órgano con funciones consultivas y de asesoramiento en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

2.

El Consejo Asesor de Consumo estará presidido por el titular de la Consejería competente en materia de defensa del consumidor o persona en quien delegue, estando integrado por los siguientes miembros:

Cuatro representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios con mayor representatividad dentro del territorio del Principado de Asturias y que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Principado de Asturias.

Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación del Principado de Asturias.

Tres representantes de los ayuntamientos designados por la Federación Asturiana de Concejos.

Tres miembros designados por el titular de la Consejería competente en materia de defensa del consumidor.

Ejercerá de Secretario del Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias un funcionario adscrito a la Dirección General u órgano equivalente competente en materia de consumo.

3.

Reglamentariamente se determinará el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias.

Disposición final primera.

En lo no previsto en la presente Ley se aplicará lo dispuesto en la normativa estatal sobre defensa de los consumidores y usuarios.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 2 de diciembre de 2002.

VICENTE ÁLVAREZ ARECES,

Presidente.

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