Historial de reformas

Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears

20 versiones · 2003-05-08
2023-12-30
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears
2023-03-15
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears
2017-12-29
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears — arts. 4, 20,
2015-03-28
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears — art. 12
2013-12-31
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears — art. 69
2012-12-29
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears — art. 71
2012-11-29
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears — art. 48
2012-09-01
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears — arts. 69, 70
2012-07-21
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears — arts. 69, 70

Cambios del 2012-07-21

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###### Artículo 69. Estructura y organización.
1. El Servicio de Salud se estructura, de acuerdo con esta Ley y sus Estatutos, en órganos de dirección y órganos de gestión.
2. Son órganos de dirección:
a) La presidencia.
b) El Consejo de Dirección.
c) Las vicepresidencias.
d) La secretaría general.
3. Son órganos de gestión las unidades administrativas del Servicio de Salud que dependen de los órganos de dirección y se estructuran bajo su dependencia orgánica y funcional, de conformidad con lo que establecen los Estatutos.
4. La presidencia es el máximo órgano de dirección y representación del ente y la debe ejercer la persona titular de la consejería competente en materia de salud.
5. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno del ente, determinan su composición los Estatutos de conformidad con la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental, y debe tener la estructura mínima siguiente:
a) Presidente: la persona titular de la consejería competente en materia de salud.
b) Vicepresidentes: las personas titulares de las vicepresidencias del Servicio de Salud.
c) Vocales: la persona titular de la secretaría general del Servicio de Salud, las personas titulares de las gerencias de áreas de salud y los miembros que designe el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de salud.
6. Las vicepresidencias son los órganos de dirección de las áreas del Servicio de Salud y de ejecución de las decisiones de la presidencia y del Consejo de Dirección, conforme a la siguiente estructura:
a) Vicepresidencia del Área de Servicios Asistenciales: la ejerce la persona titular de la dirección general competente en materia de salud.
b) Vicepresidencia del Área de Servicios Generales: la ejerce la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación y ordenación sanitaria general.
7. La secretaría general es el órgano de apoyo administrativo y técnico del resto de órganos directivos del Servicio de Salud y la persona titular es nombrada por el consejero o consejera competente en materia de salud, a propuesta de la vicepresidencia del Área de Servicios Generales de la que depende.
1. El Servicio de Salud se estructura de acuerdo con esta Ley y sus estatutos, en órganos de dirección y órganos de gestión.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el punto precedente, son órganos de dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears, el Consejo de Dirección del Servicio de Salud, la Dirección General y la Secretaría General.
3. La composición del Consejo de Dirección del Servicio de Salud, con el límite cuantitativo de miembros, establecido en la Ley 7/2010, de 21 de julio, habrá de incluir la presencia de la persona titular de la consejería competente en materia de salud –que ejercerá la Presidencia–, el Director General y el Secretario General del Servicio de Salud, más los miembros que designe el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.
El Consejo de Dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:
a) Fijar los criterios de actuación del Servicio de Salud, de acuerdo con las directrices de la consejería competente en materia de salud.
b) Establecer los criterios para la coordinación de todo el dispositivo sanitario de carácter público o colaborador de este, dentro del ámbito de competencias gestionadas por el Servicio de Salud, así como adoptar las medidas necesarias para la mejor ejecución y desarrollo de estas.
c) Aprobar y elevar a la consejería competente en materia de salud la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de Salud y de los organismos dependientes de este, para la aprobación y posterior tramitación por parte de esta, de acuerdo con las previsiones contenidas al respecto en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Formular las cuentas anuales del Servicio de Salud.
e) Aprobar el programa anual de inversiones y elevar los programas de actuación, proyectos de planes, obras y servicios a la consejería competente en materia de salud.
f) Aprobar la memoria anual de la gestión del Servicio de Salud, que deberá enviarse al Parlamento para conocimiento de los grupos parlamentarios.
g) Aprobar como definitivo el borrador de decreto de modificación de los Estatutos del Servicio de Salud, o la aprobación de nuevos, y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de estos.
h) Elevar a la consejería competente en materia de salud la propuesta de modificaciones de la relación de puestos de trabajo como plantilla autorizada del Servicio de Salud, en los supuestos en que la modificación suponga un incremento de gasto, para su aprobación.
i) Aceptar las herencias, los legados o las donaciones a favor del Servicio de Salud.
j) Decidir el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales y la interposición de recursos administrativos.
k) Emitir, con carácter previo, informe sobre los proyectos de decreto para la delimitación de las zonas básicas de salud.
4. El director general y el secretario general serán nombrados y cesados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de salud. Estas personas tienen, en todo caso, la consideración de órganos directivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Ambos tienen la consideración de altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrollarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre.
5. La Dirección General del Servicio de Salud es el órgano superior de dirección y gestión del ente.
6. La Secretaría General es, en todo caso, un órgano directivo y de apoyo administrativo y técnico del resto de órganos directivos y de gestión del Servicio de Salud.
7. Las competencias de la Dirección General y de la Secretaría General del Servicio de Salud serán las que se determinen en los Estatutos del Servicio de Salud de las Illes Balears.
8. Son órganos de gestión el resto de órganos del Servicio de Salud que dependen de los órganos de dirección citados en este artículo y se estructuran bajo su dependencia orgánica y funcional, de conformidad con lo que establecen los Estatutos. Tienen, en todo caso, los titulares de estos órganos, la consideración de personal directivo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 del Decreto-ley 9/2012, de 20 de julio. Ref. BOIB-i-2012-90040</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.1 del Decreto-ley 3/2012, de 9 de marzo. Ref. BOIB-i-2012-90026</small>
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###### Artículo 70. Régimen jurídico y de recursos.
1. El Servicio de Salud de las Illes Balears se rige por lo dispuesto en esta Ley, por los Estatutos del ente y, en lo que no se oponga, por la legislación reguladora del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los Estatutos son aprobados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección del ente.
3. El régimen de recursos, sin perjuicio de lo establecido por la legislación básica del Estado en esta materia, se rige por las siguientes normas:
a) Los actos del Consejo de Dirección, de la presidencia y de las vicepresidencias de área agotan la vía administrativa.
b) Contra los actos dictados por la Secretaría General se puede interponer un recurso de alzada delante de la vicepresidencia del Área de Servicios Generales.
c) Contra los actos dictados por los órganos de gestión se puede interponer un recurso de alzada delante de la vicepresidencia a la que están adscritos.
Lo que aquí se dispone se entiende sin perjuicio de lo que pueda resultar de la desconcentración o delegación de competencias entre estos órganos, llevada a cabo de acuerdo con lo que se dispone en la legislación básica del Estado y la reguladora del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. El Servicio de Salud de las Illes Balears se rige por lo que dispone esta Ley, por los Estatutos del ente y, en lo que no se oponga, por la legislación reguladora del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los Estatutos son aprobados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de salud.
3. Por lo que respecta a los actos que ponen fin a la vía administrativa y al régimen de recursos se establece lo siguiente:
a) Los actos del Consejo de Dirección y del director general agotan en todo caso la vía administrativa. Se exceptúan los actos del director general en resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial, contra los cuáles se podrá interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social.
b) Contra los actos del secretario general podrá interponerse un recurso de alzada ante el director general.
c) Contra los actos del resto de órganos del Servicio, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el director general o el secretario general según la adscripción directa del órgano.
Lo que se dispone en las letras anteriores se entiende sin perjuicio de lo que pueda resultar de la desconcentración o delegación de competencias entre estos órganos, de acuerdo con lo que se dispone en la legislación básica del Estado y la reguladora del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 del Decreto-ley 9/2012, de 20 de julio. Ref. BOIB-i-2012-90040</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.3 del Decreto-ley 3/2012, de 9 de marzo. Ref. BOIB-i-2012-90026</small>
2012-06-21
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears — art. 48
2012-03-10
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears — arts. 69, 69
2011-12-30
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears — arts. 20, 21
2010-07-29
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears — art. 70
2008-12-27
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears
2007-12-29
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears — art. 70
2006-03-11
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears — art. 18
2005-12-31
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears
2004-12-30
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears
2003-12-29
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears — arts. 69, 70
2003-04-22
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