Historial de reformas
Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial
3 versiones
· 2004-10-16
2017-04-01
Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el R
Cambios del 2017-04-01
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4. El órgano competente para recibir la solicitud hará constar en los documentos que la compongan el número del expediente que le haya correspondido y el lugar, día, hora y minuto de su presentación. A tales efectos, podrán establecerse, para su empleo generalizado por los distintos órganos competentes, sistemas normalizados de numeración y datación de solicitudes de registro.
5. En el mismo momento de la recepción, el órgano competente expedirá al solicitante un recibo acreditativo de la presentación. Si la solicitud fuese acompañada de una copia, se verificará su concordancia con la solicitud y el recibo consistirá en la entrega de dicha copia, en la que se hará constar el número del expediente y el lugar, día, hora y minuto de la presentación. De no acompañarse copia, el órgano competente podrá optar por realizarla a su costa entregándosela al solicitante con los mismos requisitos anteriormente señalados, o por la expedición de un recibo en el que se hará constar el número de expediente, la representación, descripción u otra identificación del diseño, la naturaleza y el número de los documentos presentados y el lugar, día, hora y minuto de su recepción. En caso de solicitudes múltiples, el recibo identificará el primer diseño, e indicará el número de los presentados.
5. En el mismo momento de la recepción, la solicitud será digitalizada y el órgano competente expedirá al solicitante un recibo acreditativo de la presentación en el que se hará constar el número de expediente, la representación, descripción u otra identificación del diseño, la naturaleza y el número de los documentos presentados y el lugar, día, hora y minuto de su recepción. En caso de solicitudes múltiples, el recibo identificará, como mínimo, el primer diseño, e indicará el número de los presentados. Una vez verificada la concordancia entre la copia digitalizada y los documentos originales, estos serán devueltos al interesado.
6. Cuando la solicitud se presente en los soportes o por los medios previstos en el apartado 3, el recibo se expedirá de conformidad con dichos soportes o medios, y deberá reunir los requisitos expresados en el apartado anterior.
7. Dentro de los cinco días siguientes al de recepción de la solicitud, el órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas una copia de la solicitud en la que conste el número de expediente y el lugar, día, hora y minuto de la presentación. A tales efectos, podrán establecerse, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, medios informáticos, electrónicos o telemáticos para la transmisión inmediata de la copia de la solicitud o de los datos en ella contenidos.
> <small>Se modifica el apartado 5 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-3550#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3550)</small>
###### Artículo 7. Reivindicación de prioridad unionista.
1. Si se reivindicara la prioridad de una o varias solicitudes anteriores, el solicitante deberá indicarlo en la solicitud. Deberá asimismo comunicar el número y presentar una copia de la solicitud anterior certificada conforme por la oficina de origen, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro. La copia deberá certificar o ir acompañada de un certificado de la fecha de presentación de la solicitud anterior expedido por la oficina receptora y de una traducción al castellano si dicha solicitud anterior estuviera redactada en otra lengua.
2. La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá disponer que las pruebas justificativas de la prioridad exigidas en el apartado anterior consten de un número menor de elementos, si la información requerida puede ser obtenida por otras fuentes.
3. No será necesaria la presentación de la copia de la solicitud anterior ni la traducción cuando la reivindicación de prioridad no se considere relevante para determinar la validez del diseño registrado o la solicitud anterior o su traducción obren ya en poder de la Oficina Española de Patentes y Marcas o estén disponibles en una biblioteca digital.
> <small>Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-3550#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3550)</small>
###### Artículo 8. Reivindicación de prioridad de exposición.
Si se reivindicara prioridad de exposición, el solicitante deberá indicarlo en la solicitud y presentar, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación, un certificado expedido por la autoridad encargada en ella de la protección de la propiedad industrial. En el certificado se hará constar que el diseño incorporado al producto se exhibió en la exposición, la fecha de inauguración de ésta y, si la primera exhibición del producto no coincidiera con tal fecha, la fecha en que se expuso por primera vez. Al certificado se acompañará una reproducción que identifique el producto realmente expuesto, certificada por dicha autoridad.
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###### Artículo 27. Traslado y contestación a las oposiciones presentadas.
1. Admitido a trámite el escrito de oposición y subsanadas en su caso las irregularidades, se dará traslado inmediato del escrito de la oposición y, en su caso, de los documentos y pruebas presentados posteriormente a que se refiere el artículo 25.2 de este reglamento al titular del diseño registrado para que presente sus alegaciones en el plazo de dos meses y, cuando proceda, modifique el diseño en los casos y bajo las condiciones previstas en el artículo 35.2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
1. Una vez finalizado el plazo para presentar oposiciones, se dará traslado de los escritos de oposición y de los documentos y pruebas presentados al titular del diseño registrado para que presente sus alegaciones en el plazo de dos meses y, cuando proceda, modifique el diseño en los casos y bajo las condiciones previstas en el artículo 35.2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
2. Si el titular modificase el diseño según lo previsto en el apartado anterior, deberá acompañar por duplicado nueva representación del diseño y descripción modificada en consecuencia si se hubiera presentado, ajustada a lo establecido en el artículo 4 y en el anexo.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-3550#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3550)</small>
###### Artículo 28. Examen y resolución de las oposiciones.
1. Una vez recibida la contestación a las oposiciones, o transcurrido el plazo para hacerlo, la Oficina Española de Patentes y Marcas dictará resolución motivada estimando en todo o en parte o desestimando las oposiciones presentadas.
2008-09-15
Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el R
2004-10-16
Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba e
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