Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Rango Real Decreto
Publicación 2004-12-17
Última actualización 2025-04-10
Estado Derogada · 2025-05-10
Departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Fuente BOE
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artículos 18
Historial de reformas JSON API
Actividad Fabricación y venta Fabricación y venta Fabricación y venta Almacenamiento Almacenamiento Almacenamiento
Actividad Qs Qs Ra qv qv Ra
Actividad MJ/m2 Mcal/m2 Ra MJ/m3 Mcal/m3 Ra
Abonos químicos 200 48 1,5 200 48 1,0
Aceites comestibles 1.000 240 2,0 18.900 4.543 2,0
Aceites comestibles, expedición 900 216 1,5 18.900 4.543 2,0
Aceites: mineral, vegetal y animal 1.000 240 2,0 18.900 4.543 2,0
Acero 40 10 1,0
Acero, agujas de 200 48 1,0
Acetileno, llenado de botellas 700 168 1,5
Ácido carbónico 40 10 1,0
Ácidos inorgánicos 80 19 1,0
Acumuladores 400 96 1,5 800 192 1,5
Acumuladores, expedición 800 192 1,5
Agua oxigenada Especial Especial Especial
Alambre metálico aislado 300 72 1,0 1.000 240 2,0
Alambre metálico no aislado 80 19 1,0
Alfarería 200 48 1,0
Algodón en rama, guata 300 72 1,5 1.100 264 2,0
Algodón, almacén de 1.300 313 2,0
Alimentación, embalaje 800 192 1,5 800 192 1,5
Alimentación, expedición 1.000 240 2,0
Alimentación, materias primas 3.400 817 2,0
Alimentación, platos precocinados 200 48 1,0
Almacenes de talleres, etc. 1.200 288 2,0
Almidón 2.000 481 2,0
Alquitrán 3.400 817 2,0
Alquitrán, productos de 800 192 1,5 3.400 817 2,0
Altos hornos 40 10 1,0
Aluminio, producción de 40 10 1,0
Aluminio, trabajo de 200 48 1,0
Antigüedades, venta de 700 168 1,5
Aparatos de radio, fabricación 300 72 1,0 200 48 1,0
Aparatos de radio, venta 400 96 1,0
Aparatos de televisión 300 72 1,0 200 48 1,0
Aparatos domésticos 300 72 1,0 200 48 1,0
Aparatos eléctricos 400 96 1,0 400 96 1,0
Aparatos eléctricos, reparación 500 120 1,0
Aparatos electrónicos 400 96 1,0 400 96 1,0
Aparatos electrónicos, reparación 500 120 1,0
Aparatos fotográficos 300 72 1,0 600 144 1,5
Aparatos mecánicos 400 96 1,0
Aparatos pequeños, construcción de 300 72 1,0
Aparatos sanitarios, taller 100 24 1,0
Aparatos, expedición de 700 168 2,0
Aparatos, prueba de 200 48 1,0
Aparatos, talleres de reparación 600 144 1,0
Aparcamientos, edificios de 200 48 1,5
Apósitos, fabricación de artículos 400 96 1,5 800 192 1,5
Archivos 4.200 1.010 2,0 1.700 409 2,0
Armarios frigoríficos 1.000 240 2,0 300 72 1,0
Armas 300 72 1,0
Artículos de metal 200 48 1,0
Artículos de yeso 80 19 1,0
Artículos metal fundidos por inyección 80 19 1,0
Artículos metálicos, amolado 80 19 1,0
Artículos metálicos, barnizado 300 72 1,0
Artículos metálicos, cerrajería 200 48 1,0
Artículos metálicos, chatarras 80 19 1,0
Artículos metálicos, dorado 80 19 1,0
Artículos metálicos, estampado 100 24 1,0
Artículos metálicos, forjado 80 19 1,0
Artículos metálicos, fresado 200 48 1,0
Artículos metálicos, fundición 40 10 1,0
Artículos metálicos, grabación 200 48 1,0
Artículos metálicos, soldadura 80 19 1,0
Artículos metálicos, soldadura ligera 300 72 1,0
Artículos pirotécnicos Especial Especial Especial 2.000 481 3,0
Aserraderos 400 96 1,5
Asfalto (bidones, bloques) 3.400 817 2,0
Asfalto, manipulación de 800 192 1,5 3.400 817 2,0
Automóvil, carrocerías de 200 48 1,0
Automóviles, almacén de accesorios 800 192 1,5
Automóviles, garajes y aparcamientos 200 48 1,0
Automóviles, guarnición 700 168 1,5
Automóviles, montaje 300 72 1,5
Automóviles, pintura 500 120 1,5
Automóviles, reparación 300 72 1,0
Automóviles, venta de accesorios 300 72 1,0
Aviones 200 48 1,0
Aviones, hangares 200 48 1,5
Azúcar 8.400 2.019 2,0
Azúcar, productos de 800 192 1,5 800 192 1,5
Azufre 400 96 2,0 4.200 1.010 2,0
Balanzas 300 72 1,0
Barcos de madera 600 144 1,5
Barcos de plástico 600 144 1,5
Barcos metálicos 200 48 1,0
Barnices 5.000 1.202 2,0 2.500 601 2,0
Barnices a la cera 2.000 481 2,0 5.000 1.202 2,0
Barnices, expedición 1.000 240 2,0
Barnizado 80 19 1,5
Bebidas alcohólicas (licores) 700 168 1,5
Bebidas alcohólicas, venta 500 120 1,5 800 192 1,5
Bebidas bajas o sin de alcohol 80 19 1,0 125 30 1,0
Bebidas sin alcohol, expedición de 300 72 1,0
Bebidas sin alcohol, zumos de fruta 200 48 1,0 300 72 1,0
Bibliotecas 2.000 481 1,0 2.000 481 2,0
Bicicletas 200 48 1,0 400 96 1,0
Bodegas (vinos) 80 19 1,0
Bramante 400 96 1,5 1.100 264 2,0
Bramante, almacén de 1.000 240 2,0
Cables 300 72 1,0 600 144 1,5
Cacao, productos de 800 192 2,0 5.800 1.394 2,0
Café crudo, sin refinar 2.900 697 2,0
Café, extracto 300 72 1,0 4.500 1.082 2,0
Café, tostadero 400 96 1,5
Cajas de madera 1.000 240 2,0 600 144 1,5
Cajas fuertes 80 19 1,0
Calderas, edificios de 200 48 1,0
Calefactores 300 72 1,0
Calzado 500 120 1,5 400 96 1.0
Calzado, accesorios de 800 192 1,5
Calzados, expedición 600 144 1,5
Calzados, venta 500 120 1,0
Cantinas 300 72 1,0
Caramelos 400 96 1,0 1.500 361 2,0
Caramelos, embalado 800 192 1,5
Carbón de coque 10.500 2.524 2,0
Carnicerías, venta 40 10 1,0
Carretería, artículos de 500 120 1,5
Cartón 300 72 1,5 4.200 1.010 1,5
Cartón embreado 2.000 481 2,0 2.500 601 2,0
Cartón ondulado 800 192 2,0 1.300 313 2,0
Cartón piedra 300 72 1,5 2.500 601 1,5
Cartonaje 800 192 1,5 2.500 601 1,5
Cartonaje, expedición de 600 144 1,5
Caucho 28.600 6.875 2,0
Caucho, artículos de 600 144 1,5 5.000 1.202 2,0
Caucho, venta de artículos de 800 192 1,5
Celuloide 800 192 1,5 3.400 817 2,0
Cemento 40 10 1,0
Central de calefacción a distancia 200 48 1,0
Centrales hidráulicas 80 19 1,0
Centrales hidroeléctricas 40 10 1,0
Centrales térmicas 200 48 1,0
Cepillos y brochas 700 168 1,5 800 192 1,5
Cera 3.400 817 2,0
Cera, artículos de 1.300 313 2,0 2.100 505 2,0
Cera, venta de artículos de 2.100 505 2,0
Cerámica, artículos de 200 48 1,0
Cerrajerías 200 48 1,0
Cervecerías 80 19 1,0
Cestería 400 96 1,5 200 48 1,0
Cestería, venta de artículos de 300 72 1,0 200 48 1,0
Chapa, artículos de 100 24 1,0
Chapa, embalaje de artículos 200 48 1,0
Chatarrería 300 72 1,0
Chocolate 400 96 1,5 3.400 817 1,5
Chocolate, embalaje 500 120 2,0
Chocolate, fabricación, sala de moldes 1.000 240 2,0
Cines 300 72 1,0
Cochecitos de niño 300 72 1,0 800 192 1,5
Colchones no sintéticos 500 120 1,5 5.000 1.202 2,0
Colores y barnices con diluyentes combustibles 4.000 962 2,0 2.500 601 2,0
Colores y barnices, manufacturas de 800 192 2,0
Colores y barnices, mezclas 2.000 481 2,0
Colores y barnices, venta 1.000 240 2,0
Confiterías 400 96 1,0 1.700 409 2,0
Congelados 800 192 1,5 372 89 1,0
Conservas 40 10 1,0 372 89 1,0
Corcho 800 192 1,5
Corcho, artículos de 500 120 1,5 800 192 1,5
Cordelerías 300 72 1,5 600 144 1,5
Cordelerías, venta 500 120 1,5
Correas 500 120 1,5 5.000 1.202 2,0
Cortinas en rollo 1.000 240 2,0
Cosméticos 300 72 1,5 500 120 1,5
Crin, cerda de 600 144 1,5
Cristalerías 100 24 1,0
Cuero 1.700 409 1,5
Cuero sintético 1.000 240 1,5 1.700 409 1,5
Cuero sintético, artículos de 400 96 1,0 800 192 1,5
Cuero sintético, recorte de artículos de 300 72 1,0
Cuero, artículos de 500 120 1,5 600 144 1,5
Cuero, recortes de artículos de 300 72 1,0 1,0
Cuero, venta de artículos de 700 168 1,5
Deportes, venta de artículos de 800 192 1,5
Depósitos de hidrocarburos 43.700 10.505 2,0
Depósitos Merc. incomb. en cajas de madera 200 48 1,0
Depósitos Merc. incomb. en cajas de plástico 200 48 1,0
Depósitos Merc. incomb. en casilleros de madera 100 24 2,0
Depósitos Merc. incomb. en estanterías de madera 100 24 1,0
Depósitos Merc. incomb. en estanterías metálicas 20 5 1,0
Depósitos Merc. incomb. en paletas de madera 3.400 817 2,0
Diluyentes 3.400 817 2,0
Discos, discos compactos y similares 600 144 1,5 3.400 817 1,5
Droguerías 1.000 240 2,0 800 192 1,5
Edificios frigoríficos 2.000 481 2,0
Electricidad, almacén de materiales de 400 96 1,0
Electricidad, taller de 600 144 1,5
Embalaje de material impreso 1.700 409 2,0
Embalaje de mercancías combustibles 600 144 1,5
Embalaje de mercancías incombustibles 400 96 1,0
Embalaje de productos alimenticios 800 192 1,5
Embalaje de textiles 600 144 1,5
Emisoras de radio 80 19 1,0
Encuadernación 1.000 240 2,0
Escobas 700 168 1,5 400 96 1,0
Esculturas de piedra 40 10 1,0
Especias 40 10 1,0 200 48 1,5
Espumas sintéticas 3.000 721 1,5 2.500 601 2,0
Espumas sintéticas, artículos de 600 144 1,5 800 192 1,5
Esquíes 400 96 1,5 1.700 409 2,0
Estampación de productos sintéticos (cuero, etc.) 300 72 1,0 1.700 409 2,0
Estampado de materias sintéticas 400 96 1,0
Estampado de metales 100 24 1,0
Estilográficas 200 48 1,0
Estudios de televisión 300 72 1,0
Estufas de gas 200 48 1,0
Expedición de aparatos, parcialmente sintéticos 700 168 1,0
Expedición de aparatos, totalmente sintéticos 1.000 240 1,0
Expedición de artículos de cristal 700 168 2,0
Expedición de artículos de hojalata 200 48 1,0
Expedición de artículos impresos 1.700 409 2,0
Expedición de artículos sintéticos 1.000 240 2,0
Expedición de bebidas 300 72 1,0
Expedición de cartonaje 600 144 1,5
Expedición de ceras y barnices 1.300 313 2,0
Expedición de muebles 600 144 1,5
Expedición de pequeños artículos de madera 600 144 1,5
Expedición de productos alimenticios 1.000 240 2,0
Expedición de textiles 600 144 1,5
Exposición de automóviles 200 48 1,0
Exposición de cuadros 200 48 1,0
Exposición de máquinas 80 19 1,0
Exposición de muebles 500 120 1,5
Farmacias (almacenes incluidos) 800 192 1,5
Féretros de madera 500 120 1,5
Fibras de coco 8.400 2.019 2,0
Fieltro 600 144 1,5 800 192 1,5
Fieltro, artículos de 500 120 1,5
Flores artificiales 300 72 1,5 200 48 1,5
Flores, venta de 80 19 1,0
Fontanería 200 48 1,0
Forraje 2.000 481 2,0 3.300 793 2,0
Fósforo 300 72 1,5 25.100 6.034 2,0
Fósforos 300 72 1,5 800 192 2,0
Fotocopias, talleres 400 96 1,0
Fotografía, laboratorios 100 24 1,0
Fotografía, películas 1.000 240 2,0
Fotografía, talleres 300 72 1,0
Fotografía, tienda 300 72 1,0
Fraguas 80 19 1,0
Fundición de metales 40 10 1,0
Funiculares 300 72 1,0
Galvanoplastia 200 48 1,0
Gasolineras Reglamentación específica Reglamentación específica Reglamentación específica
Grandes almacenes 400 96 1,5
Granos 600 144 1,5 800 192 1,5
Grasas 1.000 240 2,0 18.000 4.327 2,0
Grasas comestibles 1.000 240 2,0 18.900 4.543 2,0
Grasas comestibles, expedición 900 216 1,5
Guantes 500 120 1,5
Guardarropa, armarios de madera 400 96 1,0
Guardarropa, armarios metálicos 80 19 1,0
Harina en sacos 2.000 481 2,0 8.400 2.019 2,0
Harina, fábrica o comercio sin almacén 1.700 409 2,0 13.000 3.125 2,0
Heladería 80 1,0
Heno, balas de 0 1.000 240 2,0
Herramientas 200 48 1,0
Hidrógeno 130.800 31.442 2,0
Hilados, cardados 300 72 2,0
Hilados, encanillado-bobinado 600 144 1,5
Hilados, hilatura 300 72 1,5
Hilados, productos de hilo 1.700 409 2,0
Hilados, productos de lana 1.900 457 2,0
Hilados, torcido 300 72 1,5
Hojalaterías 100 24 1,0
Hormigón, artículos de 100 24 1,0
Hornos 200 48 1,0
Hule 700 168 1,5 1.300 313 2,0
Hule, artículos de 700 168 1,5 2.100 505 2,0
Imprentas, almacén 8.000 1.923 2,0
Imprentas, embalaje 2.000 481 2,0
Imprentas, expedición 200 48 1,5
Imprentas, salas de máquinas 400 96 1,5
Imprentas, taller tipográfico 300 72 1,5
Incineración de basuras 200 48 1,0
Instaladores electricistas 200 48 1,0
Instaladores, talleres 100 24 1,0
Instrumentos de música 600 144 1,5
Instrumentos de óptica 200 48 1,0 200 48 1,0
Jabón 200 48 1,0 4.200 1.010 1,5
Joyas, fabricación 200 48 1,0
Joyas, venta 300 72 1,0
Juguetes 500 120 1,5 800 192 1,5
Laboratorios bacteriológicos 200 48 1,0
Laboratorios de física 200 48 1,0
Laboratorios fotográficos 300 72 1,5
Laboratorios metalúrgicos 200 48 1,0
Laboratorios odontológicos 300 72 1,0
Laboratorios químicos 500 120 1,5
Láminas de hojalata 40 10 1,0
Lámparas de incandescencia 40 10 1,0
Lapiceros 500 120 1,5
Lavadoras 300 72 1,0 400 96 1,0
Lavanderías 200 48 1,0
Leche condensada 200 48 1,0 9.000 2.163 1,0
Leche en polvo 200 48 1,0 10.500 2.524 1,0
Legumbres frescas, venta 200 48 1,0
Legumbres secas 1.000 240 2,0 400 96 1,5
Leña 2.500 601 2,0
Levadura 800 192 1,5
Librerías 1.000 240 1,5
Limpieza química 300 72 1,5
Linóleo 500 120 1,5 5.000 1.202 2,0
Locales de desechos (diversas mercancías) 500 120 1,5
Lúpulo 1.700 409 2,0
Madera en troncos 6.300 1.514 1,5
Madera, artículos de, barnizado 500 120 1,5
Madera, artículos de, carpintería 700 168 1,5
Madera, artículos ebanistería 700 168 1,5
Madera, artículos de, expedición 600 144 1,5
Madera, artículos de, impregnación 3.000 721 2,0
Madera, artículos de, marquetería 500 120 1,5
Madera, artículos de, pulimentado 200 48 1,0
Madera, artículos de, secado 800 192 1,5
Madera, artículos de, serrado 400 96 1,5
Madera, artículos de, tallado 600 144 1,5
Madera, artículos de, torneado 500 120 1,5
Madera, artículos de, troquelado 700 168 1,5
Madera, mezclada o variada 800 192 1,5 4.200 1.010 2,0
Madera, restos de 2.500 601 2,0
Madera, vigas y tablas 4.200 1.010 1,5
Madera, virutas 2.100 505 2,0
Malta 13.400 3.221 2,0
Mantequilla 700 168 1,5
Máquinas 200 48 1,0
Máquinas de coser 300 72 1,0
Máquinas de oficina 300 72 1,0
Marcos 300 72 1,0
Mármol, artículos de 40 10 1,0
Mataderos 40 10 1,0
Material de oficina 700 168 1,5 1.300 313 2,0
Materiales de construcción, almacén 800 192 1,5
Materiales sintéticos 2.000 481 2,0 5.900 1.418 2,0
Materiales usados, tratamiento 800 192 1,5 3.400 817 2,0
Materias sintéticas inyectadas 500 120 1,5
Materias sintéticas, artículos de 600 144 1,5 800 192 1,5
Materias sintéticas, estampado 400 96 1,0
Materias sintéticas, expedición 1.000 240 2,0
Materias sintéticas, soldadura de piezas 700 168 1,5
Mecánica de precisión, taller 200 48 1,0
Médica, consulta 200 48 1,0
Medicamentos, embalaje 300 72 1,0 800 192 1,5
Medicamentos, venta 800 192 1,5 0
Melaza 5.000 1.202 2,0
Mercería, venta 700 168 1,5 1.400 337 2,0
Mermelada 800 192 1,5
Metales preciosos 200 48 1,0
Metales, manufacturas en general 200 48 1,0
Metálicas, grandes construcciones 80 19 1,0
Minerales 40 10 1,0
Mostaza 400 96 1,0
Motocicletas 300 72 1,0
Motores eléctricos 300 72 1,0
Muebles de acero 300 72 1,0
Muebles de madera 500 120 1,5 800 192 1,5
Muebles de madera, barnizado 500 120 1,5
Muebles, barnizado de 200 48 1,5
Muebles, carpintería 600 144 1,5
Muebles, tapizado sin espuma sintética 500 120 1,5 400 96 1,0
Muebles, venta 400 96 1,5
Muelles de carga con mercancías 800 192 1,5
Municiones Especial Especial Especial 4.500 1.082 2,0
Museos 300 72 1,0
Música, tienda de 300 72 1,0
Negro de humos, en sacos 12.600 3.029 2,0
Neumáticos 700 168 1,5 1.800 433 2,0
Neumáticos de automóviles 700 168 1,5 1.500 361 2,0
Nitrocelulosa Especial Especial Especial 1.100 264 2,0
Oficinas comerciales 800 192 1,5
Oficinas postales 400 96 1,0
Oficinas técnicas 600 144 1,0
Orfebrería 200 48 1,0
Oxígeno Especial Especial Especial
Paja prensada 800 192 1,5
Paja, artículos de 400 96 1,5
Paja, embalajes de 400 96 1,5
Paletas de madera 1.000 240 2,0 1.300 313 2,0
Palillos 500 120 1,5
Panaderías industriales 1.000 240 1,5
Panaderías, almacenes 300 72 1,0
Panaderías, laboratorios y hornos 200 48 1,0
Paneles de corcho 500 120 1,5
Paneles de madera aglomerada 300 72 1,5 6.700 1.611 2,0
Paneles de madera contrachapada 800 192 1,5 6.700 1.611 2,0
Papel 200 48 1,0 10.000 2.404 2,0
Papel, apresto 500 120 1,5
Papel, barnizado de 80 19 1,5
Papel, desechos prensados 2.100 505 2,0
Papel, tratam. de la madera y materias celulósicas 80 19 1,5
Papel, tratamiento-fabricación 700 168 1,5
Papel, viejo o granel 8.400 2.019 2,0
Papelería 800 192 1,5 1.100 264 2,0
Papelería, venta 700 168 1,5
Paraguas 300 72 1,0 400 96 1,0
Paraguas, venta 300 72 1,0
Parquets 2.000 481 2,0 1.200 288 2,0
Pastas alimenticias 1.300 313 2,0 1.700 409 1,5
Pastas alimenticias, expedición 1.000 240 2,0
Pegamentos combustibles 1.000 240 1,5 3.400 817 2,0
Pegamentos incombustibles 800 192 1,5 3.400 817 2,0
Peletería, productos de 500 120 1,5 1.200 288 1,5
Peletería, venta 200 48 1,0
Películas, copias 600 144 1,5
Películas, talleres de 300 72 1,5
Perfumería, artículos de 300 72 1,0 500 120 1,5
Perfumería, venta de artículos de 400 96 1,0 0
Persianas, fabricación de 800 192 1,5 300 72 1,0
Piedras artificiales 40 10 1,0
Piedras de afilar 80 19 1,0
Piedras preciosas, tallado 80 19 1,0
Piedras refractarias, artículos de 200 48 1,0
Pieles, almacén 0 1.200 288 1,5
Pilas secas 400 96 1,0 600 144 1,5
Pinceles 700 168 1,5
Placas de fibras blandas 300 72 1,0 800 192 1,5
Placas de resina sintética 300 72 1,0 4.200 1.010 1,5
Planeadores 600 144 1,5
Porcelana 200 48 1,0
Prendas de vestir 500 120 1,5 400 96 1,0
Prendas de vestir, venta 600 144 1,5
Proceso de datos, sala de ordenador 400 96 1,5
Producto de lavado (lejía materia prima) 500 120 1,5
Productos de amianto 80 19 1,0
Productos de carnicería 40 10 1,0
Productos de lavado (lejía) 300 72 1,0 200 48 1,0
Productos de reparación de calzado 800 192 1,5 2.100 505 2,0
Productos farmacéuticos 200 48 1,5
Productos lácteos 200 48 1,0
Productos laminados salvo chapa y alambre 100 24 1,0
Productos químicos combustibles 300 72 2,0 1.000 240 2,0
Puertas de madera 800 192 1,5 1.800 433 2,0
Puertas plásticas 700 168 1,5 4.200 1.010 2,0
Quesos 100 24 1,5 2.500 601 2,0
Quioscos de periódicos 1.300 313 2,0
Radiología, gabinete de 200 48 1,0
Refinerías de petróleo Reglamentación específica Reglamentación específica Reglamentación específica
Refrigeradores 1.000 240 2,0 300 72 1,0
Rejilla, asientos y respaldos 400 96 1,0 1.300 313 2,0
Relojes 300 72 1,0 400 96 1,0
Relojes, reparación de 300 72 1,0
Relojes, venta 300 72 1,0
Resinas naturales 3.300 793 2,0
Resinas sintéticas 3.400 817 2,0 4.200 1.010 2,0
Resinas sintéticas, placas de 800 192 1,5 3.400 817 2,0
Restaurantes 300 72 1,0
Revestimientos de suelos combustibles 500 120 1,5 6.000 1.442 2,0
Revestimientos de suelos combustibles, venta 1.000 240 2,0
Rodamientos o cojinetes de bolas 200 48 1,0
Sacos de papel 800 192 1,5 12.600 3.029 2,0
Sacos de plástico 600 144 2,0 25.200 6.058 2,0
Sacos de yute 500 120 1,5 800 192 1,5
Salinas, productos de 80 19 1,0
Servicios de mesa 200 48 1,0
Silos Según material almacenado Según material almacenado Según material almacenado
Sombrererías 500 120 1,5
Sosa 40 10 1,0
Sótanos, bodegas de casas residenciales 900 216 1,0
Tabaco en bruto 1.700 409 2,0
Tabacos, artículos de 200 48 1,5 2.100 505 2,0
Tabacos, venta de artículos 500 120 1,5
Talco 40 10 1,0
Tallado de piedra 40 10 1,0
Talleres de enchapado 800 192 1,5 2.900 697 1,5
Talleres de guarnicionería 300 72 1,0 0
Talleres de pintura 500 120 1,5
Talleres de reparación 400 96 1,0
Talleres eléctricos 600 144 1,5
Talleres mecánicos 200 48 1,0
Tapicerías 800 192 1,5
Tapicerías, artículos de 300 72 1,5 1.000 240 2,0
Tapices 600 144 1,5 1.700 409 2,0
Tapices, tintura 500 120 1,5
Tapices, venta 800 192 1,5
Teatros 300 72 1,0
Teatros, bastidores 1.100 264 2,0
Tejares, cocción 40 10 1,0
Tejares, hornos de secado y estanterías de madera 1.000 240 1,5
Tejares, prensado 200 48 1,0
Tejares, preparación de arcilla 40 10 1,0
Tejares, secadero, estanterías de madera 400 96 1,0
Tejares, secadero, estanterías metálicas 40 10 1,0
Tejidos cáñamo, yute, lino 1.300 313 2,0
Tejidos de rafia 400 96 1,5
Tejidos en general, almacén 2.000 481 2,0
Tejidos sintéticos 300 72 1,5 1.300 313 2,0
Tejidos, depósito de balas de algodón 1.300 313 2,0
Tejidos, seda artificial 300 72 1,5 1.000 240 2,0
Teléfonos 400 96 1,5 200 48 2,0
Teléfonos, centrales de 80 19 1,5
Textiles 1.000 240 2,0
Textiles, apresto 300 72 1,0 1.100 264 2,0
Textiles, artículos de 600 144 1,5
Textiles, bajos de prendas 300 72 1,0 1.000 240 1,5
Textiles, blanqueado 500 120 1,5
Textiles, bordado 300 72 1,0 1.300 313 2,0
Textiles, calandrado 500 120 1,5
Textiles, confección 300 72 1,0
Textiles, corte 500 120 1,5
Textiles, de lino 1.300 313 2,0
Textiles, de yute 400 96 1,0 1.300 313 2,0
Textiles, embalaje 600 144 1,6
Textiles, encajes 600 144 1,5
Textiles, estampado 700 168 1,5
Textiles, expedición 600 144 1,5
Textiles, forros 700 168 1,5
Textiles, lencería 500 120 1,5 600 144 2,0
Textiles, mantas 500 120 1,5 1.900 457 2,0
Textiles, prendas de vestir 500 120 1,5 400 96 2,0
Textiles, preparación 300 72 1,5
Textiles, ropa de cama 500 120 1,5
Textiles, tejidos (fabricación) 300 72 1,5
Textiles, teñido 500 120 1,5
Textiles, tricotado 300 72 1,0 1.300 313 2,0
Textiles, venta 600 144 1,5
Tintas 200 48 1,0
Tintas de imprenta 700 168 1,5 3.000 721 2,0
Tintorerías 500 120 1,5
Toldos o lonas 300 72 1,0 1.000 240 1,0
Toneles de madera 1.000 240 1,5 800 192 1,5
Toneles de plástico 600 144 1,5 800 192 1,5
Torneado de piezas de cobre/bronce 300 72 1,0
Transformadores 300 72 1,5
Transformadores, bobinado 600 144 1,5
Transformadores, estación de 300 72 1,5
Tubos fluorescentes 300 72 1,0
Vagones, fabricación de 200 48 1,0
Vehículos 300 72 1,5
Venta por correspondencia, empresas de 400 96 1,5
Ventanas de madera 800 192 1,5
Ventanas de plástico 600 144 1,5
Vidrio 80 19 1,0
Vidrio, artículos de 200 48 1,5
Vidrio, expedición 700 168 1,0
Vidrio, plano, fábrica de 700 168 1,0
Vidrio, talleres de soplado 200 48 1,5
Vidrio, tintura de 300 72 1,5
Vidrio, tratamiento de 200 48 1,5
Vidrio, venta de artículos de 200 48 1,0
Vinagre, producción de 80 19 1,0 100 24 1,0
Vulcanización 1.000 240 2,0
Yeso 80 19 1,0
Zulaque de vidrieros 1.000 240 2,0 1.300 313 2,0

TABLA 1.3

Nivel de riesgo intrínseco Nivel de riesgo intrínseco Densidad de carga de fuego ponderada y corregida Densidad de carga de fuego ponderada y corregida
Nivel de riesgo intrínseco Nivel de riesgo intrínseco Mcal/m2 MJ/m2
BAJO 1 Qs ≤ 100 Qs ≤ 425
BAJO 2 100 < Qs ≤ 200 425 < Qs ≤ 850
MEDIO 3 200 < Qs ≤ 300 850 < Qs ≤ 1.275
MEDIO 4 300 < Qs ≤400 1.275 < Qs ≤ 1.700
MEDIO 5 400 < Qs ≤ 800 1.700 < Qs ≤ 3.400
ALTO 6 800 < Qs ≤ 1.600 3.400 < Qs ≤ 6.800
ALTO 7 1.600< Qs ≤ 3.200 6.800 < Qs ≤ 13.600
ALTO 8 3.200 < Qs 13600 < Qs

TABLA 1.4

Poder calorífico (q) de diversas sustancias

Producto MJ/kg Mcal/kg Producto MJ/kg Mcal/kg Producto MJ/kg Mcal/kg
Aceite de algodón 37,2 9 Carbón 31,4 7,5 Leche en polvo 16,7 4
Aceite de creosota 37,2 9 Carbono 33,5 8 Lino 16,7 4
Aceite de lino 37,2 9 Cartón 16,7 4 Linoleum 2,1 05
Aceite mineral 42 10 Cartón asfáltico 21 5 Madera 16,7 4
Aceite de oliva 42 10 Celuloide 16,7 4 Magnesio 25.1 6
Aceite de parafina 42 10 Celulosa 16,7 4 Malta 16,7 4
Acetaldehído 25,1 6 Cereales 16,7 4 Mantequilla 37,2 9
Acetamida 21 5 Chocolate 25,1 6 Metano 50,2 12
Acetato de amilo 33,5 8 Cicloheptano 46 11 Monóxido de carbono 8,4 2
Acetato de polivinilo 21 5 Ciclohexano 46 11 Nitrito de acetona 29,3 7
Acetona 29,3 7 Ciclopentano 46 11 Nitrocelulosa 8,4 2
Acetileno 50,2 12 Ciclopropano 50,2 12 Octano 46 11
Acetileno disuelto 16,7 4 Cloruro de polivinilo 21 5 Papel 16,7 4
Acido acético 16,7 4 Cola celulósica 37,2 9 Parafina 46 11
Acido benzóico 25,1 6 Coque de hulla 29,3 7 Pentano 50,2 12
Acroleína 29,3 7 Cuero 21 5 Petróleo 42 10
Aguarrás 42 10 Dietilamina 42 10 Poliamida 29,3 7
Albúmina vegetal 25,1 6 Dietilcetona 33,5 8 Policarbonato 29,3 7
Alcanfor 37,2 9 Dietileter 37,2 9 Poliéster 25,1 6
Alcohol alílico 33,5 8 Difenil 42 10 Poliestireno 42 10
Alcohol amílico 42 10 Dinamita (75 %) 4,2 1 Polietileno 42 10
Alcohol butílico 33,5 8 Dipenteno 46 11 Poliisobutileno 46 11
Alcohol cetílico 42 10 Ebonita 33,5 8 Politetrafluoretileno 4,2 1
Alcohol etílico 25,1 6 Etano 50,2 12 Poliuretano 25,1 6
Alcohol metílico 21 5 Eter amílico 42 10 Propano 46 11
Almidón 16,7 4 Eter etílico 33,5 8 Rayón 16,7 4
Anhídrido acético 16,7 4 Fibra de coco 25,1 6 Resina de pino 42 10
Anilina 37,2 9 Fenol 33,5 8 Resina de fenol 25,1 6
Antraceno 42 10 Fósforo 25,1 6 Resina de urea 21 5
Antracita 33,5 8 Furano 25,1 6 Seda 21 5
Azúcar 16,7 4 Gasóleo 42 10 Sisal 16,7 4
Azufre 8,4 2 Glicerina 16,7 4 Sodio 4,2 1
Benzaldehído 33,5 8 Grasas 42 10 Sulfuro de carbono 12,5 3
Bencina 42 10 Gutapercha 46 11 Tabaco 16,7 4
Benzol 42 10 Harina de trigo 16,7 4 16,7 4
Benzofena 33,8 8 Heptano 46 11 Tetralina 46 11
Butano 46 11 Hexametileno 46 11 Toluol 42 10
Cacao en polvo 16,7 4 Hexano 46 11 Triacetato 16,7 4
Café 16,7 4 Hidrógeno 142 34 Turba 33,5 8
Cafeína 21 5 Hidruro de magnesio 16,7 4 Urea 8,4 2
Calcio 4,2 1 Hidruro de sodio 8,4 2 Viscosa 16,7 4
Caucho 42 10 Lana 21 5

Redactado el apartado 3.2.1 conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2005. Ref. BOE-A-2005-3663

ANEXO II. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco

1.

Definiciones.

En este reglamento de seguridad contra incendios se emplean términos que pueden estar sujetos a diferentes interpretaciones.

Para evitar interpretaciones diversas, que pueden incluso llegar a ser contradictorias o establecerse en contra del espíritu del texto del reglamento, se establecen las siguientes definiciones para algunos de los términos incluidos en él.

A. Fachadas accesibles.

Tanto el planeamiento urbanístico como las condiciones de diseño y construcción de los edificios, en particular el entorno inmediato, sus accesos, sus huecos en fachada, etc., deben posibilitar y facilitar la intervención de los servicios de extinción de incendios.

Las autoridades locales podrán regular las condiciones que estimen precisas para cumplir lo anterior; en ausencia de regulación normativa por las autoridades locales, se puede adoptar las recomendaciones que se indican a continuación.

Se consideran fachadas accesibles de un edificio, o establecimiento industrial, aquellas que dispongan de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios.

Los huecos de la fachada deberán cumplir las condiciones siguientes:

a)

Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m.

b)

Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser al menos 0,80 m y 1,20 m, respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 m, medida sobre la fachada.

c)

No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación no exceda de nueve m.

Además, para considerar como fachada accesible la así definida, deberán cumplirse las condiciones del entorno del edificio y las de aproximación a este que a continuación se recogen:

A.1. Condiciones del entorno de los edificios.

a)

Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que nueve m deben disponer de un espacio de maniobra apto para el paso de vehículos, que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas accesibles:

1.ª Anchura mínima libre: seis m.

2.ª Altura libre: la del edificio.

3.ª Separación máxima del edificio: 10 m.

4.ª Distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio: 30 m.

5.ª Pendiente máxima: 10 por ciento.

6.ª Capacidad portante del suelo: 2000 kp/m2.

7.ª Resistencia al punzonamiento del suelo: 10 t sobre 20 cm Ø.

La condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro de las canalizaciones de servicios públicos, sitas en este espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que 0,15 m × 0,15 m, y deberán ceñirse a las especificaciones de la norma UNE-EN 124:1995.

El espacio de maniobra se debe mantener libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos.

En edificios en manzana cerrada, cuyos únicos accesos y huecos estén abiertos exclusivamente hacia patios o plazas interiores, deberá existir un acceso a estos para los vehículos del servicio de extinción de incendios. Tanto las plazas o patios como los accesos antes citados cumplirán lo ya establecido previamente y lo previsto en el apartado A.2.

b)

En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben cumplirse las condiciones indicadas en el apartado 10 de este apéndice.

A.2. Condiciones de aproximación de edificios.

Los viales de aproximación hasta las fachadas accesibles de los establecimientos industriales, así como los espacios de maniobra a los que se refiere el apartado anterior, deben cumplir las condiciones siguientes:

1.ª Anchura mínima libre: cinco m.

2.ª Altura mínima libre o gálibo: 4,50 m.

3.ª Capacidad portante del vial: 2000 kp/m2.

En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12, 50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 m.

B. Estructura portante.

Se entenderá por estructura portante de un edificio la constituida por los siguientes elementos: forjados, vigas, soportes y estructura principal y secundaria de cubierta.

C. Estructura principal de cubierta y sus soportes.

Se entenderá por estructura principal de cubierta y sus soportes la constituida por la estructura de cubierta propiamente dicha (dintel, cercha) y los soportes que tengan como función única sustentarla, incluidos aquellos que, en su caso, soporten además una grúa.

A estos efectos, los elementos estructurales secundarios, por ejemplo, correas de cubierta, no serán considerados parte constituyente de la estructura principal de cubierta.

D. Cubierta ligera.

Se calificará como ligera toda cubierta cuyo peso propio no exceda de 100 kg/m2.

E. Carga permanente.

Se interpretará como carga permanente, a los efectos de calificación de una cubierta como ligera, la resultante de tener en cuenta el conjunto formado por la estructura principal de pórticos de cubierta, más las correas y materiales de cobertura.

En el caso de existencia de grúas deberá tenerse en cuenta, además, para el cómputo de la carga permanente, el peso propio de la viga carril, así como el de la propia estructura de la grúa sobre la que se mueve el polipasto.

1.

Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial.

No se permite la ubicación de sectores de incendio con las actividades industriales incluidas en el artículo 2:

a)

De riesgo intrínseco alto, en configuraciones de tipo A, según el anexo I.

b)

De riesgo intrínseco medio, en planta bajo rasante, en configuraciones de tipo A, según el anexo I.

c)

De riesgo intrínseco, medio, en configuraciones de tipo A, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a cinco m.

d)

De riesgo intrínseco medio o bajo, en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 m, en configuraciones de tipo A, según el anexo I.

e)

De riesgo intrínseco alto, cuando la altura de evacuación del sector en sentido descendente sea superior a 15 m, en configuración de tipo B, según el anexo I.

f)

De riesgo intrínseco medio o alto, en configuraciones de tipo B, cuando la longitud de su fachada accesible sea inferior a cinco m.

g)

De cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante en configuraciones de tipo A, de tipo B y de tipo C, según el anexo I.

h)

De riesgo intrínseco alto A-8, en configuraciones de tipo B, según el anexo I.

i)

De riesgo intrínseco medio o alto, a menos de 25 m de masa forestal, con franja perimetral permanentemente libre de vegetación baja arbustiva.

2.

Sectorización de los establecimientos industriales.

Todo establecimiento industrial constituirá, al menos, un sector de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo A, tipo B o tipo C, o constituirá un área de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo D o tipo E, según el anexo I.

2.1. La máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio será la que se indica en la tabla 2.1.

TABLA 2.1

Máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio

Riesgo intrínseco del sector de incendio Configuración del establecimiento Configuración del establecimiento Configuración del establecimiento
Riesgo intrínseco del sector de incendio TIPO A (m2) TIPO B (m2) TIPO C (m2)
BAJO (1)-(2)-(3) (2) (3) (5) (3) (4)
1 2000 6000 SIN LÍMITE
2 1000 4000 6000
MEDIO (2)-(3) (2) (3) (3) (4)
3 500 3500 5000
4 400 3000 4000
5 300 2500 3500
ALTO NO ADMITIDO (3) (3)(4)
6 NO ADMITIDO 2000 3000
7 NO ADMITIDO 1500 2500
8 NO ADMITIDO NO ADMITIDO 2000

NOTAS A LA TABLA 2.1

(1) Si el sector de incendio está situado en primer nivel bajo rasante de calle, la máxima superficie construida admisible es de 400 m2, que puede incrementarse por aplicación de las notas (2) y (3).

(2) Si la fachada accesible del establecimiento industrial es superior al 50 por ciento de su perímetro, las máximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 1,25.

(3) Cuando se instalen sistemas de rociadores automáticos de agua que no sean exigidos preceptivamente por este reglamento (anexo III), las máximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 2.

(Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultáneamente).

(4) En configuraciones de tipo C, si la actividad lo requiere, el sector de incendios puede tener cualquier superficie, siempre que todo el sector cuente con una instalación fija automática de extinción y la distancia a límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas sea superior a 10 m.

(5) Para establecimientos industriales de tipo B, de riesgo intrínseco BAJO 1, cuya única actividad sea el almacenamiento de materiales de clase A y en el que los materiales de construcción empleados, incluidos los revestimientos, sean de clase A en su totalidad, se podrá aumentar la superficie máxima permitida del sector de incendio hasta 10.000 m2.

2.2. La distribución de los materiales combustibles en las áreas de incendio en configuraciones de tipo D y de tipo E deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Superficie máxima de cada pila: 500 m2.

2.º Volumen máximo de cada pila: 3500 m3.

3.º Altura máxima de cada pila: 15 m.

4.º Longitud máxima de cada pila: 45 m si el pasillo entre pilas es ≥ 2,5 m; 20 m si el pasillo entre pilas es ≥ 1,5 m.

3.

Materiales.

Las exigencias de comportamiento al fuego de los productos de construcción se definen determinando la clase que deben alcanzar, según la norma UNE-EN 13501-1 para aquellos materiales para los que exista norma armonizada y ya esté en vigor el marcado «CE».

Las condiciones de reacción al fuego aplicable a los elementos constructivos se justificarán:

a)

Mediante la clase que figura en cada caso, en primer lugar, conforme a la nueva clasificación europea.

b)

Mediante la clase que figura en segundo lugar entre paréntesis, conforme a la clasificación que establece la norma UNE-23727.

Los productos de construcción cuya clasificación conforme a la norma UNE 23727:1990 sea válida para estas aplicaciones podrán seguir siendo utilizados después de que finalice su período de coexistencia, hasta que se establezca una nueva regulación de la reacción al fuego para dichas aplicaciones basada en sus escenarios de riesgo específicos. Para poder acogerse a esta posibilidad, los productos deberán acreditar su clase de reacción al fuego conforme a la normativa 23727:1990 mediante un sistema de evaluación de la conformidad equivalente al correspondiente al del marcado «CE» que les sea aplicable.

3.1 Productos de revestimientos: los productos utilizados como revestimiento o acabado superficial deben ser:

En suelos: CFL-s1 (M2) o más favorable.

En paredes y techos: C-s3 d0(M2), o más favorable.

Los lucernarios que no sean continuos o instalaciones para eliminación de humo que se instalen en las cubiertas serán al menos de clase D-s2d0 (M3) o más favorable.

Los materiales de los lucernarios continuos en cubierta serán B-s1d0 (M1) o más favorable.

Los materiales de revestimiento exterior de fachadas serán C-s3d0 (M2) o más favorables.

3.2 Productos incluidos en paredes y cerramientos.

Cuando un producto que constituya una capa contenida en un suelo, pared o techo sea de una clase más desfavorable que la exigida al revestimiento correspondiente, según el apartado 3.1, la capa y su revestimiento, en su conjunto, serán, como mínimo, El 30 (RF-30).

Este requisito no será exigible cuando se trate de productos utilizados en sectores industriales clasificados según el anexo I como de riesgo intrínseco bajo, ubicados en edificios de tipo B o de tipo C para los que será suficiente la clasificación Ds3 d0 (M3) o más favorable, para los elementos constitutivos de los productos utilizados para paredes o cerramientos.

3.3 Otros productos: los productos situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, tanto los utilizados para aislamiento térmico y para acondicionamiento acústico como los que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado o de ventilación, etc., deben ser de clase B-s3 d0 (M1) o más favorable. Los cables deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humo y opacidad reducida.

3.4 La justificación de que un producto de construcción alcanza la clase de reacción al fuego exigida se acreditará mediante ensayo de tipo o certificado de conformidad a normas UNE, emitidos por un organismo de control que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Conforme los distintos productos deban contener con carácter obligatorio el marcado «CE», los métodos de ensayo aplicables en cada caso serán los definidos en las normas UNE -EN y UNE-EN ISO. La clasificación será conforme con la norma UNE-EN 13501-1.

3.5 Los productos de construcción pétreos, cerámicos y metálicos, así como los vidrios, morteros, hormigones o yesos, se considerarán de clase A1 (M0).

4.

Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes.

Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo portante se definen por el tiempo en minutos, durante el que dicho elemento debe mantener la estabilidad mecánica (o capacidad portante) en el ensayo normalizado conforme a la norma correspondiente de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la Comisión.

La estabilidad ante al fuego, exigible a los elementos constructivos portantes en los sectores de incendio de un establecimiento industrial, puede determinarse:

1.º Mediante la adopción de los valores que se establecen en este anexo II, apartado 4.1 o más favorable.

2.º Por procedimientos de cálculo, analítico o numérico, de reconocida solvencia o justificada validez.

4.1 La estabilidad al fuego de los elementos estructurales con función portante y escaleras que sean recorrido de evacuación no tendrá un valor inferior al indicado en la tabla 2.2.

TABLA 2.2

Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes

NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO TIPO A TIPO A TIPO B TIPO B TIPO C TIPO C
NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO Planta sótano Planta sobre rasante Planta sótano Planta sobre rasante Planta sótano Planta sobre rasante
BAJO R 120 R 90 R 90 R 60 R 60 R 30
BAJO (EF -120) (EF - 90) (EF - 90) (EF - 60) (EF - 60) (EF - 30)
MEDIO NO ADMITIDO R 120 R 120 R 90 R 90 R 60
MEDIO NO ADMITIDO (EF-120) (EF-120) (EF - 90) (EF - 90) (EF - 60)
ALTO NO ADMITIDO NO ADMITIDO R 180 R 120 R 120 R 90
ALTO NO ADMITIDO NO ADMITIDO (EF -180) (EF -120) (EF -120) (EF- 90)

Con independencia de la estabilidad al fuego exigida en la tabla 2.2, para los establecimientos industriales ubicados en edificios con otros usos, el valor exigido a sus elementos estructurales no será inferior a la exigida al conjunto del edificio en aplicación de la normativa que sea de aplicación.

4.2 Para la estructura principal de cubiertas ligeras y sus soportes en plantas sobre rasante, no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes, siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, disponga de un sistema de extracción de humos, se podrán adoptar los valores siguientes:

TABLA 2.3

Nivel de riesgo intrínseco Tipo B Tipo C
Nivel de riesgo intrínseco Sobre rasante Sobre rasante
Riesgo bajo R15 (EF-15) NO SE EXIGE
Riesgo medio R 30 (EF-30) R15 (EF-15)
Riego alto R 60 (EF-60) R30 (EF-30)

Tipologías concretas.

4.2.1 Cubiertas ligeras en ubicación de tipo A.

Edificación en altura

La columna «Tipo C, sobre rasante» de la tabla 2.3 será también de aplicación ala estructura principal de cubiertas ligeras en edificios exentos y a una distancia mayor de tres m respecto al límite de parcela colindante, en configuración de tipo A.

4.2.2 Naves industriales en planta baja.

La tabla 2.3 será también de aplicación a las estructuras principales de cubiertas ligeras y sus soportes en edificios en planta baja.

4.2.3 Naves industriales con entreplanta

La tabla 2.3 será también de aplicación tanto a la estructura principal de cubiertas ligeras como a los soportes que sustentan una entreplanta, en edificios industriales de tipo B y C, siempre que se cumpla que el 90 por ciento de la superficie del establecimiento, como mínimo, esté en planta baja, y el 10 por ciento, en planta sobre rasante, y se justifique mediante cálculos que la entreplanta puede soportar el fallo de la cubierta, y que los recorridos de evacuación, desde cualquier punto del establecimiento industrial hasta una salida de planta o del edificio, no superen los 25 metros.

Para actividades clasificadas de riesgo intrínseco bajo, la entreplanta podrá ser de hasta el 20 por ciento de la superficie total, y los recorridos de evacuación hasta una salida del edificio, de 50 m, siempre que el número de ocupantes sea inferior a 25 personas.

4.2.4 Naves industriales con puentes grúa.

La tabla 2.3 será también de aplicación a las estructuras principales de cubierta ligeras que, en su caso, soporten, además, una grúa (p.ej: grúa pluma o puente grúa), considerada sin carga.

4.2.5 Naves industriales de tipo A con medianerías (edificación en planta baja).

A las cubiertas ligeras de los edificios industriales de tipo A con medianerías, será de aplicación lo previsto en el apartado 5.4.

La estructura principal de la cubierta puede adoptar los valores de estabilidad ante el fuego de la tabla 2.3 correspondientes a los valores de establecimiento de tipo B.

Esta condición no será aplicable cuando la cubierta sea compartida por dos o más establecimientos industriales distintos.

4.3 En edificios de una sola planta con cubierta ligera, cuando la superficie total del sector de incendios esté protegida por una instalación de rociadores automáticos de agua y un sistema de evacuación de humos, los valores de la estabilidad al fuego de las estructuras portantes podrán adoptar los siguientes valores:

TABLA 2.4

Nivel de riesgo intrínseco Edificio de una sola planta Edificio de una sola planta Edificio de una sola planta
Nivel de riesgo intrínseco Tipo A Tipo B Tipo C
Riesgo bajo R 60 (EF-60) NO SE EXIGE NO SE EXIGE
Riesgo medio R 90 (EF-90) R 15 (EF-15) NO SE EXIGE
Riesgo alto NO ADMITIDO R 30 (EF-30) R15 (EF-15)

Nota: cuando, de acuerdo con la tabla 2.3 o la tabla 2.4, esté permitido no justificar la estabilidad al fuego de la estructura, deberá señalizarse en el acceso principal del edificio para que el personal de los servicios de extinción tenga conocimiento de esta particularidad.

En los establecimientos industriales de una sola planta, o con zonas administrativas en más de una planta pero compartimentadas del uso industrial según su reglamentación específica, situados en edificios de tipo C, separados al menos 10 m de límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas, no será necesario justificar la estabilidad al fuego de la estructura.

4.4 La justificación de que un elemento constructivo portante alcanza el valor de estabilidad al fuego exigido se acreditará:

a)

Por contraste con los valores fijados en el apéndice 1 de la Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios en los edificios, en su caso.

b)

Mediante marca de conformidad, con normas UNE o certificado de conformidad, con las especificaciones técnicas indicadas en este reglamento.

Las marcas de conformidad, certificados de conformidad y ensayos de tipo serán emitidos por un organismo de control que cumpla las exigencias del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

c)

Por aplicación de un método de cálculo teórico-experimental de reconocido prestigio.

5.

Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento.

Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo de cerramiento (o delimitador) se definen por los tiempos durante los que dicho elemento debe mantener las siguientes condiciones, durante el ensayo normalizado conforme a la norma que corresponda de las incluidas en la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE de la Comisión:

a)

Capacidad portante R.

b)

Integridad al paso de llamas y gases calientes E.

c)

Aislamiento térmico I.

Estos tres supuestos se consideran equivalentes en los especificados en la norma UNE 23093.

a)

Estabilidad mecánica (o capacidad portante).

b)

Estanqueidad al paso de llamas o gases calientes.

c)

No emisión de gases inflamables en la cara no expuesta al fuego.

d)

Aislamiento térmico suficiente para impedir que la cara no expuesta al fuego supere las temperaturas que establece la norma correspondiente.

5.1 La resistencia al fuego de los elementos constructivos delimitadores de un sector de incendio respecto de otros no será inferior a la estabilidad al fuego exigida en la tabla 2.2, para los elementos constructivos con función portante en dicho sector de incendio.

5.2 La resistencia al fuego de toda medianería o muro colindante con otro establecimiento será, como mínimo,

Sin función portante Con función portante
Riesgo bajo El 120 REI 120 (RF-120)
Riesgo medio El 180 REI 180 (RF-180)
Riesgo alto El 240 REI 240 (RF-240)

5.3 Cuando una medianería, un forjado o una pared que compartimente sectores de incendio acometa a una fachada, la resistencia al fuego de esta será, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en una franja cuya anchura será, como mínimo, de un m.

Cuando el elemento constructivo acometa en un quiebro de la fachada y el ángulo formado por los dos planos exteriores de aquella sea menor que 135º la anchura de la franja será, como mínimo, de dos m.

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