Historial de reformas

Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario

14 versiones · 2004-12-31
2022-06-15
Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Re
2022-05-07
Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Re
2020-10-29
Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Re
2018-05-12
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2015-11-07
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2015-07-18
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2014-07-19
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2013-08-31
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2011-05-10
Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Re
2010-11-06
Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Re

Cambios del 2010-11-06

@@ -2106,6 +2106,10 @@
Se registrarán, exclusivamente, los datos de carácter personal que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Registro.
5. Se autoriza al Ministro de Fomento, para que por orden, y de acuerdo con la evolución normativa y tecnológica del sector, modifique los datos que deban inscribirse y las informaciones que deban figurar, en cualquiera de las diferentes secciones y subsecciones que componen el Registro Especial Ferroviario, reguladas en los artículos siguientes.
> <small>Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre. [Ref. BOE-A-2010-17037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17037).</small>
#### Sección 1.ª Licencias de empresa ferroviaria
###### Artículo 130. La Sección de licencias de empresa ferroviaria.
@@ -2378,6 +2382,10 @@
Por excepción, respecto a los vehículos ferroviarios matriculados fuera de España y que estén acogidos a las normas del Convenio Internacional relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 17 de febrero de 1984, únicamente será preciso inscribir los datos recogidos en los números i, ii, iii, viii y ix; lo que deberá efectuarse con ocasión de su primera entrada en la Red Ferroviaria de Interés General. Asimismo, en el plazo máximo de 3 meses desde dicha fecha deberá aportarse al Registro Especial Ferroviario la documentación acreditativa del cumplimiento de las citadas normas del referido Convenio.
4. Esta sección será accesible a las autoridades responsables de la seguridad y a los organismos de investigación de accidentes ferroviarios de los Estados miembros; así mismo en respuesta a una solicitud fundada será accesible a la Agencia Ferroviaria Europea, a las empresas ferroviarias, a los administradores de infraestructuras ferroviarias, así como a las personas u organizaciones que registren vehículos que estén identificados en la sección.
> <small>Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre. [Ref. BOE-A-2010-17037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17037)</small>
> <small>Se modifica el epígrafe x) del apartado 2 por la disposición adicional 7.9 del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-2007-13177](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13177)</small>
> <small>Se modifican los epígrafes i), x) y xii) del apartado 2 y se añade el último párrafo al apartado 3 por la dispoisición final 1.12 y 13 del Real Decreto 354/2006, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2006-6246](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-6246)</small>
2010-03-08
Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Re
2007-07-07
Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Re
2006-04-07
Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Re
2004-12-31
Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
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