Historial de reformas
Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida
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2022-12-30
Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de viv
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2014-12-31
Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de viv
Cambios del 2014-12-31
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5. El régimen previsto en este artículo no será de aplicación a las transmisiones mortis causa. En este caso, el nuevo titular de la vivienda deberá comunicar la transmisión al Servicio Provincial correspondiente.
> Queda suspendida su aplicación para 2014 según establece la disposición transitoria 5 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2014-1510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1510).
> <small>Se suspende su aplicación para 2014 por la disposición transitoria 5 de la Ley autonómica 2/2014, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2014-1510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1510).</small>
> <small>Se suspende su aplicación para 2013 por la disposición transitoria 2.2 de la Ley autonómica 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.2) de la Ley autonómica 9/2004, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2726).</small>
> Queda suspendida su aplicación para 2015 según establece la disposición transitoria 2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-950](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-950).
> <small>Se suspende su aplicación para 2015 por la disposición transitoria 2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-950](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-950).</small>
> <small>Se suspende su aplicación para 2014 por la disposición transitoria 5 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2014-1510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1510).</small>
> <small>Se suspende su aplicación para 2013 por la disposición transitoria 2.2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.2) de la Ley 9/2004, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2726).</small>
###### Artículo 15. Requisitos de los contratos.
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2. No podrán elevarse a escritura pública los contratos de cesión por cualquier título que no hayan obtenido el preceptivo visado, ni inscribirse en el Registro de la Propiedad. Serán nulas de pleno derecho las escrituras públicas de cesión, por cualquier título, de viviendas protegidas si no se ha obtenido con anterioridad a su otorgamiento el preceptivo visado.
> Queda suspendida la aplicación del apartado 2 para 2014 según establece la disposición transitoria 5 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2014-1510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1510).
> <small>Se suspende la aplicación del apartado 2 para el 2014 por la disposición transitoria 5 de la Ley autonómica 2/2014, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2014-1510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1510).</small>
> Queda suspendida la aplicación del apartado 2 para 2015 según establece la disposición transitoria 2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-950](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-950).
> <small>Se suspende la aplicación del apartado 2 para 2015 por la disposición transitoria 2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-950](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-950).</small>
> <small>Se suspende la aplicación del apartado 2 para el 2014 por la disposición transitoria 5 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2014-1510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1510).</small>
### CAPÍTULO III. Intervención directa y colaboración de entidades privadas
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2. Toda unidad de convivencia interesada en acceder a viviendas protegidas, independientemente de que esté compuesta por una o varias personas, deberá inscribirse como tal en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón. Conforme a lo que se establezca reglamentariamente, constituirán unidades de convivencia compuestas por varias personas aquellos grupos de personas físicas que acrediten convivir efectivamente en un mismo domicilio, se comprometan a hacerlo en plazo determinado o respecto de los que no haya podido desvirtuarse la presunción de convivencia que les afecta.
> Queda suspendida la aplicación del apartado 2 para 2014 según establece la disposición transitoria 5 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2014-1510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1510).
> <small>Se suspende la aplicación del apartado 2 para el 2014 por la disposición transitoria 5 de la Ley autonómica 2/2014, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2014-1510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1510).</small>
> Queda suspendida la aplicación del apartado 2 para 2015 según establece la disposición transitoria 2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-950](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-950).
> <small>Se suspende la aplicación del apartado 2 para el 2015 por la disposición transitoria 2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-950](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-950).</small>
> <small>Se suspende la aplicación del apartado 2 para el 2014 por la disposición transitoria 5 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2014-1510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1510).</small>
###### Artículo 21. Inscripción, modificación y cancelación.
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4. Únicamente se tendrán en cuenta, a los efectos de participación en los procedimientos públicos de adjudicación o de control de las adjudicaciones provisionales realizadas por particulares, los datos de inscripción existentes con la antelación mínima que se señale, que no podrá ser superior a dos meses, al iniciar el procedimiento de adjudicación, o, cuando la adjudicación no corresponda a la Administración, en la fecha en que se someta a autorización administrativa el listado provisional de adjudicatarios. En ningún caso se considerarán a estos efectos los datos comunicados pendientes de tramitación.
> Queda suspendida su aplicación para 2014 según establece la disposición transitoria 5 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2014-1510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1510).
> <small>Se suspende su aplicación para 2014 por la disposición transitoria 5 de la Ley autonómica 2/2014, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2014-1510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1510).</small>
> <small>Se suspende su aplicación para 2013 por la disposición transitoria 2.2 de la Ley autonómica 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424).</small>
> <small>Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. único.3 de la Ley autonómica 9/2004, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2726).</small>
> Queda suspendida su aplicación para 2015 según establece la disposición transitoria 2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-950](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-950).
> <small>Se suspende su aplicación para 2015 por la disposición transitoria 2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-950](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-950).</small>
> <small>Se suspende su aplicación para 2014 por la disposición transitoria 5 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2014-1510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-1510).</small>
> <small>Se suspende su aplicación para 2013 por la disposición transitoria 2.2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-1424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1424).</small>
> <small>Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. único.3 de la Ley 9/2004, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2726).</small>
#### Sección Segunda. Comisión de reclamaciones
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> <small>Se añade por el art. único.6 de la Ley 9/2004, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-2726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-2726).</small>
###### Disposición transitoria undécima. Condiciones para la suspensión de la aplicación de la reserva de vivienda protegida en los instrumentos de planeamiento municipal.
1. En los municipios con población de derecho superior a tres mil habitantes se desplaza temporalmente lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, con las condiciones establecidas en la presente disposición transitoria.
2. Los planes urbanísticos municipales aprobados definitivamente después de la entrada en vigor de la presente disposición no estarán obligados a cumplir la reserva de vivienda protegida legalmente exigible, siempre que justifiquen suficientemente en la memoria la existencia de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el municipio superior al 15 por 100 de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y la desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas. El Consejo Provincial de Urbanismo, con carácter previo a la aprobación definitiva, elevará consulta a la Dirección General de Vivienda, que deberá emitir informe favorable en el plazo máximo de un mes, siendo el sentido de la consulta positivo a la suspensión de la reserva en caso de no emitirse en este plazo.
3. Los Ayuntamientos en los que existan planes urbanísticos municipales aprobados definitivamente antes de la entrada en vigor de la presente disposición, cuyo proyecto de reparcelación no haya sido aprobado definitivamente antes de dicha entrada en vigor, podrán solicitar la suspensión de la aplicación de la reserva de vivienda protegida conforme al procedimiento regulado en este apartado.
a) El Ayuntamiento interesado, de oficio o a instancia de parte y mediante acuerdo plenario, deberá solicitar la suspensión de la reserva para el término municipal ante el Consejo Provincial de Urbanismo aportando la justificación de la existencia de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el Municipio, superior al 15 por 100 de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y la existencia de desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas.
b) En el caso de que sea necesaria la adaptación de la ordenación urbanística vigente o la alteración de los parámetros relativos al aprovechamiento o edificabilidad determinados en el plan, se deberá tramitar por el Ayuntamiento la correspondiente modificación del planeamiento, que deberá aprobarse definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo, previa consulta a la Dirección General de Vivienda, emitida en el mismo término y condiciones establecidos en el apartado 2 de esta disposición, antes de la finalización de la prórroga establecida en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
c) Si no fuera necesaria la modificación del planeamiento, el Consejo Provincial de Urbanismo decidirá en el plazo máximo de dos meses sobre la suspensión o no de la reserva de la vivienda protegida, previa consulta a la Dirección General de Vivienda, emitida en el mismo término y condiciones establecidos en el apartado 2 de esta disposición. En caso de no adoptarse acuerdo por el Consejo Provincial de Urbanismo en dicho plazo, se entenderá favorable a la solicitud.
4. Una vez finalizado el plazo de la suspensión de la aplicación de la reserva establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, se observarán las siguientes reglas:
a) Los planes y las modificaciones de los mismos que hayan sido aprobados definitivamente antes de dicha fecha no tendrán la obligación de adecuarse a la reserva de vivienda protegida, siempre que se cumplan los plazos máximos para proceder a la ordenación y aprobación de proyectos de urbanización establecidos en los mismos. En caso contrario, será de plena aplicación la reserva de vivienda protegida y el plan aprobado deberá adaptarse a la misma, incluso mediante la oportuna modificación si fuera necesario.
b) Los planes y las modificaciones de los mismos que no hayan sido aprobados definitivamente antes de dicha fecha deberán aplicar la reserva de vivienda protegida en todo caso.
c) En los supuestos de aprobación definitiva parcial del Plan, las áreas objeto de suspensión parcial que no hayan sido aprobadas definitivamente antes de dicha fecha, o que habiéndolo sido incumplan los plazos máximos para proceder a la ordenación y aprobación de proyectos de urbanización, deberán aplicar la reserva de vivienda protegida.
> <small>Se añade por el art. 27 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-950](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-950).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOA núm. 43, de 4 de marzo de 2015. [Ref. BOE-A-2015-3278](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3278).</small>
###### Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley y, en particular, los artículos 16 y 17 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
2014-01-25
Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de viv
2013-06-06
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