Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas

Rango Real Decreto
Publicación 2005-11-05
Última actualización 2025-03-26
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Se modifica, con efectos económicos de 1 de enero de 2009, por el art. único.e) del Real Decreto 1789/2009, de 20 de noviembre Ref. BOE-A-2009-18505.

Téngase en cuenta que en las letras a) a d) se actualiza este anexo para años anteriores.

Se anula por Sentencia del TS de 26 de septiembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18892

Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 789/2007, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2007-12303

Esta modificación tiene efectos económicos desde 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 2.

ANEXO VII. Prima por pase a la reserva con carácter forzoso o anuente

Empleo Euros
Coronel/Capitán de Navío 5.500
Teniente Coronel/Capitán de Fragata 4.850
Comandante/Capitán de Corbeta 4.220
Capitán/Teniente de Navío 3.400
Teniente/Alférez de Navío 3.050
Alférez/Alférez de Fragata 2.860
Suboficial Mayor 2.860
Subteniente 2.170
Brigada 2.030
Sargento Primero 1.930
Sargento 1.920
Cabo Mayor 1.630
Cabo Primero (Permanente) 1.270
Cabo (Permanente) 1.140
Soldado/Marinero (Permanente) 890

Se añade por el art. 1.23 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero.Ref. BOE-A-2009-1020

Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.

ANEXO VIII. Complemento de disponibilidad

Empleos Complemento de disponibilidad mensual Cuantía a incluir en pagas adicionales del C. Específico
General de Ejército / Almirante General / General del Aire. 3.025,35 1.375,60
Teniente General / Almirante. 2.695,43 1.375,60
General de División / Vicealmirante. 2.367,71 1.177,21
General de Brigada / Contralmirante. 2.029,45 978,14
Coronel / Capitán de Navío. 1.776,00 833,03
Teniente Coronel / Capitán de Fragata. 1.549,34 645,98
Comandante / Capitán de Corbeta. 1.389,35 525,69
Capitán / Teniente de Navío. 1.196,65 438,93
Teniente / Alférez de Navío. 951,19 318,58
Alférez / Alférez de Fragata. 924,39 291,78
Suboficial Mayor. 1.279,59 686,59
Subteniente. 1.136,40 583,09
Brigada. 947,63 433,91
Sargento Primero. 830,55 353,35
Sargento. 722,08 269,24
Cabo Mayor. 758,66 330,20
Cabo Primero. 654,43 250,34
Cabo. 552,60 197,24
Soldado / Marinero. 453,00 146,35

Personal de Tropa de la antigua Escala de la Guardia Real, declarada a extinguir por la Ley 17/1989, de 19 de julio

Empleo Complemento de disponibilidad mensual Cuantía a incluir en pagas adicionales del C. Específico
Cabo Primero Escala a extinguir de la Guardia Real. 574,86 243,82
Cabo Escala a extinguir de la Guardia Real. 516,10 233,84
Guardia Escala a extinguir de la Guardia Real. 463,71 230,16

Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 1053/2020, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15397

Téngase en cuenta que las cuantías señaladas en este anexo se abonarán desde el 1 de noviembre de 2020, según establece la disposición adicional única del citado Real Decreto.

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