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Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera
2 versiones
· 2005-11-30
2026-02-21
Dirección General de Transportes por Carretera, sobre la inspección y c
Cambios del 2026-02-21
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Madrid, 21 de noviembre de 2005.‒El Director General, Juan Miguel Sánchez García.
## ANEXO I. Lista de control
## ANEXO I. Lista de control para los controles de carreteras



> <small>Se modifica por el apartado único.1 de la Resolución de 12 de febrero de 2026. [Ref. BOE-A-2026-3979](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-3979)</small>
## ANEXO II. Infracciones
A los efectos de la presente resolución, se establece la siguiente lista no exhaustiva de infracciones, clasificada en tres categorías de riesgo, siendo la categoría I la más grave.
A los efectos de la presente resolución, la lista que figura a continuación, que no es exhaustiva y está clasificada en tres categorías de riesgo (siendo la categoría I la que presenta el riesgo más grave), da unas orientaciones sobre lo que debe considerarse una infracción.
La determinación de la categoría de riesgo dependerá de las circunstancias de cada caso y deberá dejarse a discreción del responsable del control en carretera.
Se determinará la categoría de riesgo correspondiente teniendo en cuenta las circunstancias particulares de una infracción, a discreción del organismo o agente responsable del control, lo cual implica que una infracción puede subir o bajar de categoría de riesgo.
Las deficiencias no enumeradas en las categorías de riesgo se clasificarán de acuerdo con las descripciones de las categorías.
Las infracciones que no figuren en la lista correspondiente se clasificarán con arreglo a las descripciones de las categorías de riesgo.
En caso de que haya varias infracciones por unidad de transporte, sólo se tendrá en cuenta a efectos de información (anexo III de la presente resolución) la categoría de riesgo más grave (indicada en el punto 39 del anexo I de la presente resolución).
En caso de que haya varias infracciones por unidad de transporte, solo se tendrá en cuenta a efectos de notificación (conforme al modelo de impreso normalizado que se establece en el anexo III) la categoría de riesgo más grave.
### *1. Categoría de riesgo I*
### *1. Categoría de riesgo*
Cuando las deficiencias en el cumplimiento de las disposiciones aplicables del ADR creen un alto nivel de riesgo de muerte, lesión personal grave o daño importante al medio ambiente, se procederá, de acuerdo con la legislación vigente, a tomar medidas correctoras inmediatas y adecuadas, como la inmovilización del vehículo.
Esta categoría se refiere a las infracciones de las disposiciones del ADR que conlleven un riesgo elevado de muerte, lesiones personales graves o daños medioambientales considerables. Si se detectan estas infracciones durante algún control en carretera, normalmente darán lugar a medidas correctoras inmediatas y adecuadas, como la inmovilización del vehículo; si se observan durante los controles en las instalaciones de las empresas, estas infracciones estarán sujetas normalmente a otras medidas adecuadas.
Las deficiencias mencionadas son:
Entre los incumplimientos pertenecientes a esta categoría figuran los siguientes:
1) Transporte de mercancías peligrosas sin la correspondiente autorización.
1. Transporte de mercancías peligrosas cuyo transporte esté prohibido.
2) Fuga de materias peligrosas.
2. Transporte de mercancías peligrosas en un medio de contención prohibido o no homologado que ponga en peligro vidas humanas o el medio ambiente en un grado tal que motive una decisión de inmovilizar el vehículo.
3) Transporte mediante una modalidad prohibida o un medio de transporte inadecuado.
3. Transporte de mercancías peligrosas sin identificación como tales en el vehículo, de modo que supongan un peligro para las vidas humanas o el medio ambiente en un grado tal que motive una decisión de inmovilizar el vehículo.
4) Transporte a granel en un contenedor que no sea estructuralmente adecuado.
4. Fuga de sustancias peligrosas.
5) Transporte en un vehículo sin el certificado de aprobación adecuado.
5. Transporte en algún modo de transporte prohibido.
6) El vehículo ya no cumple las normas de homologación y crea un peligro inmediato (si no es así se aplica la categoría de riesgo II).
6. Transporte a granel en un vehículo o contenedor que no sea estructuralmente adecuado.
7) Utilización de envases o embalajes no autorizados.
7. Transporte en un vehículo sin el certificado de aprobación ADR adecuado.
8) Los embalajes ya no se ajustan a las instrucciones de embalaje aplicables.
8. La utilización de un vehículo que haya dejado de cumplir las normas de homologación y suponga un peligro inmediato (si no es así se clasifica en la categoría de riesgo II).
9) Incumplimiento de las disposiciones particulares sobre el embalaje en común.
9. Utilización de bultos, cisternas, contenedores o vehículos no homologados (aprobados) o no autorizados.
10) Incumplimiento de las normas sobre sujeción y estiba de la carga.
10. Utilización de bultos que no se ajusten a las instrucciones de embalaje aplicables; el uso de cisternas, vehículos o contenedores que no cumplan las disposiciones aplicables.
11) Incumplimiento de las normas sobre el cargamento en común de bultos.
11. Incumplimiento de las disposiciones relativas al embalaje en común.
12) Incumplimiento de las normas sobre nivel de llenado permisible de las cisternas o envases.
12. Incumplimiento de las normas relativas a la sujeción, manipulación y estiba de la carga.
13) Incumplimiento de las disposiciones que limitan las cantidades transportadas en una unidad de transporte.
13. Incumplimiento de las normas sobre precauciones relativas a las mercancías alimentarias, otros objetos de consumo y alimentos para animales.
14) Transporte de mercancías peligrosas sin indicación de su presencia (por ejemplo, documentos, marcas y etiquetas en los embalajes, placas-etiquetas y marcas en el vehículo, etc.).
14. Incumplimiento de las normas que regulan las prohibiciones de cargamento en común de los bultos.
15) Transporte sin placas-etiquetas ni marcas en el vehículo.
15. Incumplimiento de las disposiciones que limitan las cantidades transportadas en una unidad de transporte, incluido el grado/razón/nivel de llenado admisible de cisternas o bultos.
16) Falta información sobre la materia transportada que permita determinar si hay una infracción que entre en la categoría de riesgo I (por ejemplo, número ONU, designación oficial de transporte, grupo de embalaje, etc.).
16. Transporte de mercancías peligrosas sin llevar a bordo los documentos necesarios o sin llevarlos en un formato electrónico adecuado, si está permitido.
17) El conductor no posee un certificado de formación profesional válido.
17. Transporte de mercancías peligrosas en bultos que no lleven el marcado, el etiquetado o cualquier otra señalización obligatoria.
18) Utilización de fuego o de una luz no protegida.
18. Transporte de mercancías peligrosas sin placas-etiquetas, panel naranja, marcas o cualquier otra señalización que resulte obligatoria en contenedores, MEMU, cisternas o vehículos.
19) Incumplimiento de la prohibición de fumar.
19. Información incompleta o incorrecta sobre la sustancia transportada que permita determinar si hay una infracción que entre en la categoría de riesgo I (por ejemplo, número ONU, designación oficial de transporte o grupo de embalaje).
### *2. Categoría de riesgo II*
20. Incumplimiento de la obligación del conductor de estar en posesión de un certificado de formación profesional válido.
Cuando las deficiencias en el cumplimiento de las disposiciones aplicables del ADR creen un riesgo de lesión personal o daño al medio ambiente, se procederá, de acuerdo con la legislación aplicable, a tomar medidas correctoras adecuadas, como la rectificación de las deficiencias en el lugar del control si es posible y conveniente y, a más tardar, a la terminación del transporte en cuestión.
21. Utilización de fuego o utilización de una luz que no esté protegida.
Las deficiencias mencionadas son:
22. Incumplimiento de la prohibición de fumar.
1) La unidad de transporte comprende más de un remolque/semirremolque.
23. Incumplimiento de la obligación de la empresa de designar consejero de seguridad habilitado para las mercancías de que se trate, cuando resulte exigible.
2) El vehículo ya no cumple las normas de homologación pero no crea un peligro inmediato.
24. Incumplimiento del capítulo 1.10 del ADR sobre disposiciones de protección, cuando sea necesario.
3) El vehículo no lleva los extintores de incendio adecuados en estado de funcionamiento. Puede considerarse que un extintor de incendios está todavía en estado de funcionamiento si sólo faltan la fecha de expiración o el precinto prescritos; sin embargo, esta disposición no se aplica si el extintor no parece ya, de manera evidente, en estado de funcionamiento (por ejemplo, si el indicador de presión está a 0).
### *2. Categoría de riesgo II*
4) El vehículo no lleva el equipo requerido por el ADR o en las instrucciones escritas.
Esta categoría se refiere a las infracciones de las disposiciones del ADR que conlleven un riesgo de lesiones personales o daños medioambientales. Si se detectan estas infracciones durante algún control en carretera, normalmente darán lugar a medidas correctoras adecuadas, como la rectificación de las deficiencias *in situ* cuando sea posible y, a más tardar, al término de la operación de transporte en curso; si se observan durante los controles en las instalaciones de las empresas, estas infracciones estarán sujetas normalmente a otras medidas adecuadas.
5) Incumplimiento de lo dispuesto sobre fechas de ensayo e inspección, y plazos de utilización de los envases, embalajes, grandes recipientes para granel (GRG) y grandes embalajes.
Entre los incumplimientos pertenecientes a esta categoría figuran los siguientes:
6) Transporte de bultos con embalajes, grandes recipientes para granel (GRG) y grandes embalajes deteriorados o de embalajes vacíos sucios y deteriorados.
1. Utilización de una unidad de transporte con más de un remolque o semirremolque.
7) Transporte de mercancías embaladas en un contenedor que no sea estructuralmente adecuado.
2. Utilización de un vehículo que ya no cumpla las normas de homologación sin crear por ello un peligro inmediato.
8) Cisternas/contenedores cisternas (incluidos los vacíos o sucios) que no están correctamente cerrados.
3. Incumplimiento de la obligación de llevar extintores de incendios adecuados en estado de funcionamiento o llevar equipos de extinción de incendios que no cumplan las disposiciones aplicables.
9) Transporte de un embalaje combinado con un embalaje exterior que no está adecuadamente cerrado.
4. No llevar a bordo del vehículo el equipamiento que exige el ADR o las instrucciones escritas.
10) Etiquetas, marcas o placas-etiquetas incorrectas.
5. Incumplimiento de lo dispuesto sobre las fechas de pruebas e inspecciones y de los períodos de utilización de los embalajes/envases, recipientes, grandes recipientes para granel (GRG/IBC), grandes embalajes, cisternas, vehículos o contenedores.
11) Faltan las instrucciones escritas prescritas por el ADR o las instrucciones escritas no corresponden a las mercancías transportadas.
6. Transporte de bultos con envases, embalajes, recipientes, GRG o grandes embalajes deteriorados, incluidos los vacíos sin limpiar.
12) El vehículo no está adecuadamente aparcado ni vigilado.
7. Transporte de mercancías embaladas en un vehículo o contenedor que no sea estructuralmente adecuado.
### *3. Categoría de riesgo III*
8. Incumplimiento de la obligación de cerrar correctamente las cisternas, los vehículos, los contenedores o los bultos (incluidos los vacíos y sin limpiar).
Cuando las deficiencias en el cumplimiento de las disposiciones aplicables creen un bajo riesgo de lesión personal o daño al medio ambiente y cuando no sea necesario tomar medidas correctoras en carretera pudiendo tomarse más tarde en la empresa.
9. Los bultos, las cisternas, los vehículos, los contenedores, las MEMU o cualquier otro medio de contención llevan etiquetas, marcas, placas-etiquetas, paneles naranja, placas, rótulos o cualquier otra señalización incorrecta.
Las deficiencias mencionadas son:
10. Incumplimiento de la obligación de llevar instrucciones escritas de conformidad con el ADR.
1) El tamaño de las placas-etiquetas o las etiquetas o el tamaño de las letras, figuras o símbolos en las placas-etiquetas o etiquetas no se ajusta a la reglamentación.
11. La falta de vigilancia o de estacionamiento adecuados de un vehículo.
2) No se da información en los documentos de transporte excepto la indicada en el punto 16 de la categoría de riesgo I.
12. Transportar personas, que no sean miembros de la tripulación, en unidades de transporte que lleven mercancías peligrosas.
3) No se lleva a bordo del vehículo el certificado de formación pero hay pruebas de que el conductor lo posee.
13. Incumplimiento de las disposiciones establecidas en la sección 7.5.10 del ADR sobre las precauciones que deben tomarse para evitar la acumulación de cargas electrostáticas durante las operaciones de llenado y vaciado.
14. Incumplimiento de las disposiciones normativas relativas a la llegada, estancia y salida de los lugares de carga o descarga.
15. Incumplimiento de las disposiciones normativas relativas a las funciones, las obligaciones y los certificados pertinentes de los consejeros de seguridad de la empresa, cuando sea necesario.
16. Incumplimiento de las disposiciones normativas sobre el período mínimo de conservación del documento de transporte de mercancías peligrosas y de la información y documentación adicionales que se especifican en el ADR.
17. Incumplimiento de las disposiciones normativas relativas a la formación de las personas que participan en operaciones de transporte de mercancías peligrosas.
18. Incumplimiento de la obligación de presentar a las autoridades competentes los documentos o informes requeridos o que se esté obligado a remitir.
### *3. Categoría de riesgo III*
Se refiere a las infracciones de las disposiciones del ADR que conlleven un riesgo bajo de lesión personal o daños medioambientales y para las que no sea necesario tomar medidas correctoras apropiadas en carretera, sino que la empresa podrá tomarlas más adelante; si se observan durante los controles en las instalaciones de las empresas, estas infracciones estarán sujetas normalmente a otras medidas adecuadas.
Entre los incumplimientos pertenecientes a esta categoría figuran los siguientes:
1. Incumplimiento de las obligaciones relativas al tamaño de las marcas, etiquetas, placas, placas-etiquetas, paneles o cualquier otra señalización exigible o al tamaño de las letras, números, figuras o símbolos.
2. Incumplimiento de la obligación de llevar, en la documentación de transporte, la información exigible, a excepción de la información incluida en la categoría de riesgo I.
3. Incumplimiento de la obligación del conductor de llevar el certificado de formación a bordo del vehículo, siempre que existan pruebas de que el conductor está en posesión de él.
4. Incumplimiento de la obligación de que cada miembro de la tripulación lleve consigo un documento de identificación con fotografía.
5. La falta de sujeción o colocación correcta de las etiquetas, placas-etiquetas, paneles naranja, marcas, placas o cualquier otra señalización exigible.
6. La presentación fuera de plazo, a las autoridades competentes, de los documentos o informes requeridos o que se esté obligado a remitir.
> <small>Se modifica por el apartado único.2 de la Resolución de 12 de febrero de 2026. [Ref. BOE-A-2026-3979](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-3979)</small>
## ANEXO III. Modelo impreso normalizado para la elaboración del informe sobre infracciones y sanciones que debe dirigirse a la Comisión Infracciones y Sanciones
2005-11-30
Dirección General de Transportes por Carretera, sobre la inspección
versión original
Texto en esta fecha