Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General
En el plazo de doce meses a partir de la aprobación de estos Estatutos, el Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España aprobará unos Estatutos particulares y un Reglamento de régimen interior tipos que podrán servir de modelo para los Colegios de Agentes Comerciales, sin perjuicio de las especialidades que puedan introducir cada uno de los Colegios en los mismos.
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