Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil

Rango Real Decreto
Publicación 2005-02-26
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 17
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La Constitución Española, en su artículo 40, incluye, entre los principios rectores de la política social y económica, el mandato dirigido a los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, en su artículo 2, incluye en su ámbito de aplicación a todos los sectores de actividades, públicas o privadas, excepto, cuando se opongan a ello de manera concluyente, las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o determinadas actividades operativas en los servicios de protección civil. No obstante, también declara que, en estos casos, será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta de los objetivos que esta norma comunitaria persigue.

Esta directiva es incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En su ámbito de aplicación incluye, además de las relaciones laborales, aquellas otras de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, con las particularidades previstas en el propio texto legal o en las normas de desarrollo.

Al igual que la directiva, la ley excluye de las medidas que regula todas aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas. Entre otras, cita las de policía, seguridad, resguardo aduanero y los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, todas ellas incluidas entre las funciones asignadas a la Guardia Civil por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin embargo, a continuación dispone que la normativa específica que se dicte para la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores que prestan servicio en las indicadas actividades habrá de inspirarse en la propia ley.

Tanto la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, como las disposiciones que la desarrollan tienen vocación de universalidad e integración, lo que en el ámbito de las Administraciones públicas supone, como expone el preámbulo del Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de riesgos laborales a la Administración General del Estado, considerar la prevención como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que fija su relación de servicio, y se traduce en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de la citada Administración.

No obstante, existen diversas peculiaridades en las Administraciones públicas que justificaron la elaboración de una normativa especial de los derechos de participación y representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, etc., materializada en el Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio.

De entre las funciones asignadas a la Guardia Civil, las relacionadas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, presentan unas características específicas que permiten, conforme a la Directiva 89/391/CEE y a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, excluirlas de su ámbito de aplicación, pues exigen el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, aun reconociendo la posibilidad de que en tales actuaciones pueden existir graves riesgos para su vida e integridad física.

Por ello, este real decreto permite identificar las actividades encomendadas a la Guardia Civil cuyas particularidades se opongan de manera concluyente tanto a la aplicación del régimen general sobre prevención de riesgos laborales como a su adaptación para la Administración General del Estado, y diseñar para ellas un conjunto de normas singulares que, inspiradas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, permitan mejorar en la medida de lo posible la seguridad y la salud de los miembros de este Cuerpo de Seguridad del Estado.

Tales normas han de tener presente la naturaleza militar que a tales funcionarios públicos atribuye el ordenamiento jurídico vigente. En función de ello, la Guardia Civil dependerá del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que, por su naturaleza, se le encomienden, dependencia que se transforma en exclusiva en tiempo de guerra y durante el estado de sitio, por lo que la regulación normativa que se diseña ha de excluir las actividades que en estos supuestos se realicen y que habrán de someterse a las normas que para tales casos se establezcan. Sin embargo, este estatuto personal no obsta para que el desempeño de las funciones policiales atribuidas al Cuerpo de la Guardia Civil por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se efectúe de forma que quede garantizada la protección de la seguridad y de la salud de quienes prestan servicios en él, de conformidad con la Directiva 89/391/CEE.

La configuración de la Guardia Civil como un instituto armado de naturaleza militar ha determinado que la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de acuerdo con la Constitución, excluya a sus miembros del ejercicio del derecho de sindicación, por lo que su participación en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, configurada por la ley como un principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, habrá de realizarse por otros conductos distintos a las organizaciones sindicales más representativas. Es en este aspecto donde también adquiere gran importancia la creación del Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, cuya composición, funcionamiento y procedimiento de elección fueron establecidos por el Real Decreto 4/2002, de 11 de enero. Por las funciones que tiene asignadas, este órgano asesor puede constituirse en el medio para hacer llegar al Director General de la Guardia Civil las inquietudes en la materia.

Sin embargo, hay que tener presente la existencia de numerosas disposiciones internas del propio instituto armado que contienen valiosas medidas en materia de prevención de riesgos derivados de las funciones que sus miembros desempeñan. En estos casos, previas las adaptaciones que sea preciso efectuar para ajustarlas a los principios contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, recogidos en este real decreto, se determina su incorporación a las disposiciones de desarrollo a las que remite esta norma.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2005,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este real decreto es promover la seguridad y la salud en el trabajo del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y de los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicios en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil, y adaptar las estructuras y medidas diseñadas por la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, y por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a sus peculiaridades organizativas y de participación y a las especiales características de las funciones que tiene encomendadas.

A tal efecto, su contenido se inspira en los principios relativos a:

a)

La planificación de la prevención.

b)

La eliminación o disminución de factores de riesgo.

c)

La información.

d)

La participación y consulta.

e)

La formación.

f)

Integración de la prevención.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este real decreto será de aplicación en la Dirección General de la Guardia Civil, con las particularidades siguientes:

a)

Ámbito personal: incluye a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a los miembros de las Fuerzas Armadas destinados en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil.

b)

Ámbito de actividades: comprende las actividades específicas para el cumplimiento de las misiones encomendadas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Las misiones de carácter militar que se encomienden a la Guardia Civil se regirán por sus normas específicas.

A las funciones que realice el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este real decreto que no presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero y servicios operativos de protección civil antes relacionadas les será de aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, con las particularidades establecidas para la Administración General del Estado, y las contenidas en este real decreto sobre el derecho de información al personal, órganos de representación, cauces de participación y órganos de prevención, seguridad y vigilancia de la salud.

CAPÍTULO II. Medidas de prevención y protección

Artículo 3. Objetivos.

Las medidas que se adopten en aplicación de este real decreto tendrán como objetivo principal, de conformidad con los principios contenidos tanto en la Directiva 89/391/CEE como en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, la promoción de la mejora de las condiciones del servicio y tratarán de elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud del personal al que se dirigen.

Artículo 3 bis. Principios de la acción preventiva.

Las medidas a desarrollar en orden a promover las condiciones de seguridad y salud en el ámbito de las funciones propias del Cuerpo de la Guardia Civil se inspirarán en los siguientes principios generales:

a)

Evitar los riesgos.

b)

Evaluar los riesgos de imposible o muy difícil evitación.

c)

Combatir los riesgos en su origen.

d)

Adaptar el puesto al personal del ámbito de aplicación, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos, con objeto de reducir los posibles efectos negativos del trabajo en la salud.

e)

Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f)

Priorizar la protección colectiva sobre la individual.

g)

Estimular el interés de su personal por la seguridad y la salud en el trabajo a través de adecuados mecanismos de formación e información.

h)

Elegir los medios y equipos de trabajo más adecuados, teniendo en cuenta la evolución de la técnica, sustituyendo, siempre que sea posible por la naturaleza y circunstancias de los servicios a realizar, los que entrañen más riesgos por otros que supongan poco o ninguno.

i)

Incorporar a los métodos y procedimientos generales de trabajo, así como, siempre que ello sea posible, a los dispositivos de servicios específicos, las previsiones más adecuadas, en orden a la salvaguarda de la seguridad y salud de su personal.

j)

Dar las debidas instrucciones a su personal.

Se añade por la disposición final 2.1 del Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2726#df-2

Artículo 4. Integración de la prevención de riesgos laborales, plan de prevención, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
1.

La prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil deberá integrarse en el conjunto de sus actividades a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que deberá incluir todos los elementos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la Guardia Civil.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refiere el apartado siguiente.

2.

La acción preventiva se planificará a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud del personal, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolle, las características de los servicios en cuanto a la posibilidad de establecer medidas de prevención de riesgos laborales y las actividades preventivas desarrolladas hasta la fecha del estudio. Esta evaluación será actualizada periódicamente o cuando cambien las condiciones de dichas actividades y será revisada, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la seguridad y la salud que se han producido.

Artículo 5. Planes de emergencia.

Los órganos de prevención regulados en este real decreto deberán definir, implantar y mantener al día los planes de emergencia de los edificios e instalaciones correspondientes a su respectivo ámbito de competencias.

Estos planes se incorporarán como anexo a los correspondientes planes de seguridad de los centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 6. Vigilancia de la salud.

La Dirección General de la Guardia Civil garantizará una adecuada vigilancia de la salud de su personal en función de los riesgos profesionales a los que estén expuestos. Esta vigilancia se llevará a cabo respetando la dignidad de la persona, la confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de salud y garantizando que los datos que deriven de esa vigilancia no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona afectada. Tendrá carácter periódico y, oídas las asociaciones profesionales representativas, de acuerdo con el cauce de participación y representación de los guardias civiles previsto en la disposición final tercera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del personal de la Guardia Civil, se determinará su obligatoriedad para aquellos supuestos en los que la realización de los reconocimientos médicos y psicológicos sean necesarios para verificar si el estado de salud de este personal puede constituir un peligro para sí mismo o para las demás personas relacionadas con la función que desempeña.

Estos reconocimientos serán realizados por la Sanidad de la Guardia Civil o bien, mediante la contratación de un servicio de prevención ajeno.

Los resultados de los reconocimientos serán comunicados por medios electrónicos a cada uno de los interesados. El contenido de la información médica de carácter personal que se derive de los reconocimientos se limitará al personal médico y autoridades que lleven a cabo la vigilancia de la salud, sin que pueda facilitarse a otras personas sin consentimiento expreso de la persona afectada.

No obstante lo anterior, los que ostenten el mando de unidad nivel Comandancia o similar y sus órganos de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del interesado para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, para que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2726#df-2

Artículo 7. Principio de información.

La Dirección General de la Guardia Civil promoverá las medidas necesarias para que su personal esté informado sobre los riesgos de la función que realiza y de las medidas adoptadas para la prevención de dichos riesgos.

Esta información estará contenida en los manuales de los servicios, instrucciones y órdenes impartidas, cuyo contenido deberá ser conocido por los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil hasta el nivel necesario para asegurar la prevención.

Artículo 8. Principio de participación.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrá derecho a efectuar propuestas a los órganos de prevención regulados en el artículo 13, que serán analizadas y valoradas por el órgano de asesoramiento previsto en el artículo 14, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud.

Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto. Ref. BOE-A-2022-14058#df

Artículo 9. Formación.

La Dirección General de la Guardia Civil garantizará una formación suficiente y adecuada en materia preventiva. A estos efectos, adaptará los planes de formación para que el personal disponga de ella desde su incorporación a la actividad profesional.

Igualmente, la prevención de la seguridad y de la salud se incorporará a los planes de formación continua, se centrará en los aspectos relativos a las distintas funciones asignadas al personal y se adaptará a la evolución de los riesgos o a la aparición de otros nuevos.

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