Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades

Rango Orden
Publicación 2005-04-15
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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La Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades del Departamento en otros órganos del mismo, viene siendo un instrumento imprescindible para agilizar el funcionamiento administrativo del Departamento, incrementando los niveles de eficacia en la gestión.

Con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se ha establecido una nueva estructura de la Administración General del Estado, mediante diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de aquéllos.

Así, salvando las competencias en materia de seguridad pública y de carácter policial, la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, que hasta entonces tenía dependencia directa del Ministro del Interior, ha pasado a integrarse en la estructura del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas se ha reubicado orgánicamente en el Ministerio de Sanidad y Consumo; paralelamente, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha quedado adscrita a la Subsecretaría del Interior, suprimiendo el rango de Subsecretario que anteriormente poseía su Titular.

Como consecuencia de ello, el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, ha procedido a modificar y desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

En definitiva, las previsiones de la Orden INT/2992/2002, deben ser adaptadas a los cambios estructurales y a las necesidades de gestión administrativa derivadas de los mismos, por lo que se hace necesario aprobar una nueva Orden de delegación de competencias.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de los órganos superiores y centros directivos afectados, dispongo:

Primero.
1.

Se delega en los órganos superiores y centros directivos del Departamento señalados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican.

2.

Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y centros directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

Secretaría de Estado de Seguridad

Segundo.

El Secretario de Estado de Seguridad, por delegación del Ministro del Interior, ejercerá las siguientes competencias:

1.

Respecto a los destinos para los que tiene atribuida la competencia, de acuerdo con la Orden INT/2359/2002, de 10 de septiembre, por la que se determinan los puesto de mando o dirección de la Guardia Civil, cuya asignación de destinos será competencia del Secretario de Estado de Seguridad:

1.1 Asignar o denegar su adjudicación por necesidades del servicio

1.2 Acordar el cese por necesidades del servicio.

2.

El Secretario de Estado de Seguridad, por delegación del Subsecretario del Interior, ejercerá las siguientes atribuciones:

La atribución temporal de funciones, la adscripción provisional y las comisiones de servicio en relación con los puestos de trabajo de los catálogos de las unidades adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad, incluida la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, en los términos y condiciones previstas en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.

Se añade el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden INT/175/2016, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1617.

Subsecretaría

Tercero.

El Subsecretario del Interior ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1.

Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Las atribuidas al Titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo las delegadas en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

1.2 Asumir la representación del Departamento en la interposición de recursos y reclamaciones administrativos frente a otras administraciones públicas, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.

1.3 La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que corresponda al Titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministro de Economía y Hacienda.

1.4 La imputación de obligaciones de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente.

1.5 Las facultades previstas en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre anticipos de caja fija, así como las previstas en el artículo 7.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar.

1.6 La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, hasta el límite de 1.800.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.

1.7 La rendición ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre

1.8 Las atribuciones que le confiere el artículo 13.8 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

1.9 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

1.10 La aprobación y las modificaciones del programa editorial del Departamento.

1.11 El nombramiento de los representantes del Ministerio en los órganos colegiados tanto ministeriales como interministeriales.

1.12 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, incluidos los puestos de Subdirector General, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad y las competencias delegadas en el Director General de Tráfico.

1.13 La resolución de las solicitudes en materia de reconocimiento del estatuto de apátrida y de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

1.14 La resolución de las solicitudes de protección internacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como las que resuelvan los procedimientos de cese y revocación de la protección internacional previstas en el artículo 45 de la citada Ley.

1.15 La declaración de lesividad de los actos administrativos.

1.16 Cuando su cuantía no exceda de 1.800.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:

1.16.1 Las facultades que la legislación les confiere en materia de contratación.

1.16.2 La aprobación y compromiso de los gastos propios del Departamento, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, así como proponer al Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

1.16.3 La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de dicha Ley respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por los servicios del Departamento.

1.17 Respecto de los contratos de cuantía superior a 1.800.000 euros el ejercicio de todas las atribuciones a que se refieren los puntos 1.16.1 y 1.16.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el articulo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que corresponderán al órgano delegante.

1.18 La suscripción de los convenios de colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.

1.19 La facultad de autorizar la celebración de los contratos a que hace referencia el artículo 292.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

1.20 Las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

1.21 La autorización para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados por los Directores Generales o asimilados en las comisiones de servicio, a que se refiere el punto 1 del artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

1.22 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.

1.23 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.

1.24 El nombramiento y el cese del personal eventual.

1.25 El otorgamiento de premios y recompensas, salvo que haya sido delegada expresamente en otros órganos.

1.26 La resolución de las contiendas que surjan entre las autoridades administrativas del Departamento, excepto las delegadas en otras autoridades.

1.27 La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, salvo los relativos al ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo.

1.28 Autorizar la ampliación del plazo de rendición de las cuentas justificativas de la aplicación de las cantidades recibidas a justificar

1.29 La convocatoria de pruebas selectivas en relación con los Cuerpos o Escalas adscritos al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

1.30 El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos al Titular del Departamento por precepto legal o reglamentario y no estén delegados en otras autoridades.

2.

Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad:

2.1 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y al personal destinado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

2.2 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.

2.3 El nombramiento y el cese del personal eventual.

3.

Del Secretario de Estado de Seguridad, la resolución de los recursos que se interpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo, así como la declaración de lesividad de los actos administrativos cuando le corresponda.

Se modifica el apartado 1.2 por el art. único.2 de la Orden INT/175/2016, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1617.

Se añade el punto 1.29 y renumera el anterior como 1.30 por el apartado único.1 de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665.

Se modifica el punto 1.14 por el apartado único.1 de la Orden INT/3162/2009, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18872.

Se modifica por el apartado 1.1 de la Orden INT/849/2009, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5730.

Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 94, de 17 de abril de 2009, Ref. BOE-A-2009-6467 y núm. 100, de 24 de abril de 2009. Ref. BOE-A-2009-6838.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8407.

Dirección General de la Policía

Cuarto.

El Director General de la Policía ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1.

Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 El acuerdo de cancelación de la inscripción de las empresas de seguridad así como la pérdida de la habilitación del personal de seguridad privada, excepto la de los guardias particulares del campo en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.3 y 10.4 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, por las causas establecidas en los artículos 12.2 y 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

1.2 La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones que acuerden el retorno a su punto de origen de los extranjeros a los que en frontera no se les permita el ingreso en territorio español, conforme a lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

1.3 La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en el ámbito de sus competencias, cuando el donante hubiera señalado el fin a que deben destinarse, conforme al artículo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

1..4 La resolución de las prohibiciones expresas de entrada en España por las causas señaladas en el artículo 10 d) del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

2.

Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:

2.1 Respecto de los gastos del Capítulo 1 «Gastos de Personal» del Servicio Presupuestario 03:

2.1.1 La gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la ordenación de los pagos correspondientes, sin límite de cuantía.

2.1.2 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 4.1.n) en relación con el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros.

2.2 Respecto de los gastos del Servicio 03, cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros:

2.2.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en relación con el acuerdo de iniciación del expediente, su adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como la resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y los reajustes de anualidades.

2.2.2 La concesión de ayudas y subvenciones.

2.3 La imposición de sanciones disciplinarias a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía excepto la de separación del servicio.

2.4 La facultad de acordar la suspensión o inejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, excepto la de separación del servicio, de conformidad con la normativa reguladora del régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

2.5 La resolución de los recursos que se interpongan en materia de extranjería, de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica.

3.

Del Secretario de Estado de Seguridad respecto de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía destinados en su centro directivo, las facultades siguientes:

3.1 Realizar los nombramientos a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

4.

Del Subsecretario del Interior, las siguientes facultades:

4.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, hasta el límite del crédito, salvo las facultades delegadas en otros órganos.

4.2 Respecto del personal funcionario destinado en el centro directivo, no perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, las siguientes atribuciones:

4.2.1 La declaración de las situaciones de servicio en Comunidades Autónomas.

4.2.2 Acordar las comisiones de servicio y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4.2.3 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares y por violencia de género que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

Se modifica el punto 2.1 por el art. único.1 de la Orden INT/2267/2011, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2011-13792.

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