Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental

Rango Ley
Publicación 2006-06-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
artículos 27
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Comunitat Valenciana, por sus características ambientales e históricas, ha visto favorecida la existencia de una gran biodiversidad de especies vegetales leñosas autóctonas y alóctonas, que forman parte de la vegetación de nuestros bosques y de los campos de cultivos agrícola; algunas son especies vegetales naturalizadas introducidas en estas tierras en tiempos remotos, otras forman parte de la vegetación ornamental de nuestros pueblos y ciudades, etc.

Este conjunto de hechos ha facilitado que en el medio natural, agrícola y urbano, existan grupos y ejemplares botánicos que por sus características excepcionales de valor histórico, cultural, científico y de recreo constituyen un patrimonio arbóreo único; dichos ejemplares representan una parte singular del patrimonio medio ambiental y cultural del pueblo valenciano, y es, por tanto, de evidente interés público su protección y conservación.

Este patrimonio arbóreo vivo, formado por los árboles de medidas espectaculares, comprende también los arbustos u otros ejemplares no arbóreos de dimensiones destacables; los que encierran un importante significado histórico o simbólico y aquellos que recogen tradiciones religiosas o sociales o presentan un alto valor etnoagrario o etnobotánico. Igualmente, deben incluirse en este apartado ejemplares de especies leñosas extremadamente raras, cuya presencia implica un valor científico sobresaliente y aquellos de los que la sociedad disfruta con su contemplación.

Los árboles que responden a estas características han alcanzado dimensiones y formas inhabituales para sus respectivas especies y son deudoras del esfuerzo del ser humano en su cuidado y mantenimiento multicentenario; de hecho, la gran mayoría de este arbolado corresponde a especímenes que han sido plantados y mejorados a lo largo del tiempo: muchos de ellos están en jardines históricos, plazas de pueblos y ciudades, descansaderos de vías pecuarias, eras y otros entornos cercanos a edificaciones rurales o masías. Igualmente, sobreviven ejemplares multicentenarios de algunas especies agrícolas particularmente longevas.

Muchos de estos espacios arbolados están en peligro por causas diversas, mayoritariamente achacables a su edad generalmente avanzada y a la actividad actual e histórica del ser humano. Estos riesgos se han visto favorecidos por la falta de conocimiento del número de individuos destacables y de su estado de salud. Se calcula que a lo largo del siglo XX, las anteriores razones han propiciado la pérdida de una parte sustancial del patrimonio arbóreo sobresaliente de la Comunitat Valenciana.

Para detener y evitar la degradación y desaparición de este patrimonio arbóreo, se requiere de una asistencia continuada individualizada y de cuidados especializados que garanticen su pervivencia. Así, junto con su protección, deben establecerse instrumentos de planificación que aseguren su adecuada gestión, el seguimiento de la evolución de su estado de salud, la aplicación de los tratamientos de conservación, la restauración de los árboles y la mejora del entorno u otras acciones necesarias.

Hay que tener en cuenta que estos árboles han dejado de ser meramente, y en esencia, árboles forestales, agrícolas u ornamentales, para pasar a ser las piezas únicas de un patrimonio natural y cultural formado por árboles monumentales vivos, que demanda la categoría ética e intelectual de nuestra sociedad para procurarle los mejores cuidados y atenciones, que estas obras de arte producto de la naturaleza y la cultura, se merecen. Este patrimonio está formado por individuos vivos y sensibles, en los que cualquier tipo de modificación o intervención que se desarrolle en ellos, o en su entorno, pueden acarrear graves consecuencias para su salud. Es por lo tanto esencial velar, coordinar y supervisar para que los programas de conservación y las medidas de intervención particularizadas para cada ejemplar, sean los más adecuados en función de su estado de salud, sus necesidades vitales y su pervivencia. Ya que el objeto principal de esta Ley es el garantizar que estos árboles permanezcan con vida el mayor tiempo posible entre nosotros.

También el patrimonio cultural que representan el conjunto de documentos gráficos, escritos, tradición oral, etc., que tiene como protagonistas a estos árboles y al pueblo valenciano, está en peligro, al estar deteriorándose y desapareciendo, por falta de recopilación. Es pues también necesaria la recuperación del legado documental, etnobotánico y bibliográfico, del conjunto de valores histórico-culturales que reúnen estos destacados árboles.

Los árboles sobresalientes pertenecen tanto a propietarios públicos como privados y la Ley ha de reconocer el papel decisivo que han tenido todos ellos en su preservación. Así, y para asegurar la conservación de estos monumentos naturales y el conjunto de valores que representan se hace necesaria una amplia y eficiente colaboración y coordinación institucional y social. La participación conjunta de la Generalitat, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos en la dotación financiera y de recursos materiales y humanos para una protección y conservación eficaz y efectiva, permitirá desarrollar y ofrecer una atención integrada y polivalente a este patrimonio natural y cultural.

Los árboles sobresalientes, monumentales o singulares, ofrecen numerosas posibilidades dentro del ámbito de la educación ambiental y del desarrollo sostenible. El interés y el aprecio que estos árboles inspiran deben servir como punto de partida para concienciar a la sociedad del respeto que debemos al medio natural. Simultáneamente, son centro de atracción y permiten la revalorización y difusión de los espacios ecológicos en toda nuestra geografía. En consecuencia, el patrimonio arbóreo monumental continúa cumpliendo en la actualidad una función educativa, cultural, social y económica, lo que nos permite fomentar el desarrollo sostenible de los lugares en donde se halla.

A la hora de consolidar un marco adecuado para la protección y gestión del arbolado monumental, debe tenerse en cuenta la necesidad de establecer diferentes categorías de protección. Éstas deben ser proporcionales a la excepcionalidad biológica, científica o cultural. Igualmente, es factible que, en relación con dichas categorías, se establezcan diversos niveles de responsabilidad territorial, para garantizar la participación y protagonismo de los diversos niveles de la administración pública, desde el ámbito local al de toda la Comunitat Valenciana. Al mismo tiempo, debe asegurarse la capacidad de que unos u otros actores de la conservación puedan colaborar y cooperar, en el marco de sus posibilidades, deberes y derechos, para asegurar la pervivencia y transmisión de este legado transferido a lo largo de los siglos e incluso milenios, generación a generación.

Para ejercitar los fines previstos en los apartados precedentes, las legislaciones actuales en materia forestal, de conservación de la naturaleza y del patrimonio cultural exhiben un margen de vacíos jurídicos, por cuanto una parte sustancial del patrimonio arbóreo no puede adaptarse al concepto técnico de «flora silvestre» que regula las normas sobre conservación de la naturaleza -en concreto la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre-, o bien excede del ámbito territorial de las regulaciones forestales, al crecer fuera de terrenos calificados como forestales -caso de Ley Forestal, 3/1993 de 9 de diciembre, de la Comunitat Valenciana. Estos árboles, auténticos monumentos vivos, forman parte de la cultura de la Comunitat Valenciana, y por tanto requieren de una protección legal específica. Por otro lado, la reciente Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, exige la promulgación de una norma que eleve a la categoría de verdaderos monumentos a aquellos árboles que sean hitos del paisaje, ya sea por sus características naturales como por hechos históricos relacionados con los mismos.

Por todo lo anterior se plantea la necesidad de un marco legislativo propio, a través de una Ley del Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Objeto.
1.

El objeto de esta Ley es garantizar la protección, conservación, difusión, fomento, investigación y acrecentamiento del patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana.

2.

Se considera patrimonio arbóreo monumental el conjunto de árboles cuyas características botánicas de monumentalidad o circunstancias extraordinarias de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales ligados a ellos y a su legado, los haga merecedores de protección y conservación.

3.

El concepto «arbóreo» se aplica a los ejemplares de plantas superiores, tanto angiospermas como gimnospermas, autóctonos o alóctonos que poseen uno o varios troncos suficientemente diferenciados. Este concepto afecta por igual a los árboles de crecimiento horizontal o rastrero, las palmeras, a determinados arbustos y a las formas de troncos gruesos de las lianas o plantas trepadoras.

4.

Asimismo, abarca tanto a los ejemplares aislados, como a las arboledas o conjuntos que contengan varios especímenes arbóreos.

5.

Los ejemplares de las especies que sean invasoras de acuerdo con las normativas específicas autonómica y estatal, cuando sean foco de dispersión al medio natural, no gozarán de ninguna protección prevista en la presente ley.

Se añade el apartado 5 por el art. 34 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

Artículo 2. Ámbito.

La presente Ley es de aplicación a todos los árboles o ejemplares arbóreos definidos en el artículo anterior, que radiquen en el territorio de la Comunitat Valenciana, independientemente de la naturaleza y propiedad del suelo sobre el que se asienten.

Artículo 3. Competencia para la protección y catalogación.
1.

A la conselleria competente en medio ambiente le corresponderá la protección y catalogación del patrimonio arbóreo situado en terreno forestal, según la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.

2.

Los ayuntamientos serán los competentes para proteger y/o proponer la catalogación de los árboles de toda especie que se encuentren en terreno forestal y no forestal, según la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.

3.

También le corresponderá a la conselleria competente en medio ambiente, la protección y catalogación del patrimonio arbóreo situado en terreno no forestal, según la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, cuando se trate de árboles de protección genérica, y aquellos otros que correspondiendo a los ayuntamientos se consideren merecedores de protección, según se establezca mediante el decreto de desarrollo de esta Ley.

Artículo 4. Protección genérica.
1.

Se declaran protegidos genéricamente, sin necesidad de resolución singularizada los ejemplares de cualquier especie arbórea existente en la Comunitat Valenciana que igualen o superen uno o más de los siguientes parámetros:

350 años de edad.

30 metros de altura.

6 metros de perímetro de tronco, medido a una altura de 1,30 m de la base.

25 metros de diámetro mayor de la copa, medido en la proyección sobre el plano horizontal.

Para las distintas especies de la familia Palmae que superen los 12 m de estípite, con excepción de «Washingtonia robusta» H. A. Wendland., cuyo umbral se establece en 18 m.

2.

No obstante lo anterior, los organismos competentes enumerados en el artículo anterior procederán a declarar su protección expresa y promoverán su inclusión en el catálogo de árboles monumentales de la Comunitat Valenciana.

3.

Aquellos árboles que no cumplan con los criterios establecidos en el párrafo 1 del presente artículo y que por tanto no disfruten de una protección genérica, cuando se encuentren en peligro y se consideren merecedores de protección de acuerdo con esta Ley, podrán ser protegidos cautelarmente. Esta resolución podrá dictarse por la Administración competente para su posterior protección y no tendrá una vigencia superior a tres meses, y podrá ser renovada por tres periodos similares más.

4.

Subsidiariamente, en caso de inactividad por el órgano competente, de manera excepcional, la conselleria competente en la materia, podrá acordar este tipo de protección cautelar. En este caso deberá requerir a la Administración competente a que declare su protección.

Artículo 5. Protección expresa por la Generalitat.

Serán protegidos aquellos ejemplares que sean declarados monumentales o singulares por parte de la Generalitat.

1.

Mediante una resolución de la dirección general con competencia en la gestión del medio natural, se pueden declarar árboles monumentales aquellos ejemplares y conjuntos arbóreos que, por sus características excepcionales de edad, porte u otro tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreación o ambientales, son merecedores de medidas de protección conservación específica; en particular, se deben incluir en esta categoría los ejemplares que tengan un coeficiente de monumentalidad determinado cuya definición se debe establecer mediante el decreto de desarrollo de esta ley. Esta declaración comporta que se inscriban en el Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana.

2.

Mediante una resolución de la dirección general con competencia en la gestión del medio natural, se podrán declarar árboles singulares los ejemplares o los conjuntos arbóreos que, sin alcanzar la categoría de árbol monumental según el decreto de desarrollo de esta ley, destaquen por las características notables de edad, aspecto o de otros tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de esparcimiento o ambientales que los hagan merecedores de medidas de protección y conservación específica; en particular, se incluirán en esta categoría los ejemplares que tengan un coeficiente de monumentalidad cuya definición se establecerá mediante el decreto de desarrollo de esta ley. Les árboles singulares están destinados a garantizar el mantenimiento y la ampliación del patrimonio arbóreo monumental. Esta declaración ordenará su inclusión en el Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana.

Se modifica por el art. 90 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Se modifica el apartado 1 por el art. 34 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

Artículo 6. Protección expresa por los ayuntamientos.
1.

Los ayuntamientos, mediante acuerdo del pleno de la correspondiente corporación, podrán declarar árboles monumentales de interés local, aquellos ejemplares o conjuntos arbóreos que destaquen en el ámbito local, por sus características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, y que se hagan merecedores de medidas de protección y conservación.

2.

Esta declaración se comunicará a la conselleria competente en medio ambiente que procederá a su inscripción en la correspondiente sección del catálogo de árboles monumentales.

3.

Cada ayuntamiento gestionará su correspondiente catálogo de árboles monumentales de interés local.

Artículo 7. Procedimiento para la protección expresa.
1.

Este procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición de persona o entidad interesada, que en caso de no ser la propietaria deberá aportar acuerdo con la titular.

2.

En el procedimiento para la protección expresa se deberá dar audiencia a los propietarios y a los ayuntamientos en todo caso y requerirá un informe técnico sobre los valores de los árboles a proteger.

Artículo 8. Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana.
1.

Se crea el catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana donde se inscribirán los ejemplares o conjuntos arbóreos a que hace referencia los artículos 4, 5 y 6. El catálogo será gestionado por la Conselleria competente en medio ambiente.

2.

La dirección general con competencia en la gestión del medio natural procederá a la inscripción subsiguiente en el catálogo de las declaraciones comunicadas por las correspondientes administraciones.

3.

La catalogación de un árbol se efectuará mediante la correspondiente inscripción que detallará las características del ejemplar, la especie de que se trate, los motivos de su catalogación, el propietario y el entorno de protección que, como mínimo, incluirá un círculo alrededor de la base del árbol por donde se extiendan sus raíces.

4.

La descatalogación o pérdida de la condición de árbol catalogado procede por la muerte o desaparición del ejemplar. El trasplante a una nueva ubicación, la merma en la talla, diámetro de copa u otras dimensiones, no implican la descatalogación.

Artículo 9. Conservación.

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