Historial de reformas
Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña
6 versiones
· 2006-07-20
2026-05-14
Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonom
2022-12-28
Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonom
2011-01-19
Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonom
2010-07-17
Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonom
Cambios del 2010-07-17
@@ -2868,46 +2868,46 @@
###### Disposición adicional séptima. Relación de tributos cedidos.
A los efectos de lo que establece el artículo 203.2, en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto, los tributos estatales cedidos tendrán la siguiente consideración:
a) Tributos estatales cedidos totalmente:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Impuesto sobre el Patrimonio.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Tributos sobre Juegos de Azar.
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.
Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.
Impuesto sobre la Electricidad.
b) Tributos estatales cedidos parcialmente:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Impuesto sobre Hidrocarburos.
Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
Impuesto sobre la Cerveza.
Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
Impuesto sobre los Productos Intermedios.
Se cede a la Comunidad Autónoma de Cataluña el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de la Generalitat, que será tramitado como Proyecto de Ley por el primero. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 210 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en Cataluña. El Gobierno tramitará el Acuerdo de la Comisión como Proyecto de Ley.
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. 1 de la Ley 16/2010, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-2010-11410](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-11410)</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final única de la citada ley.</small>
###### Disposición adicional octava. Cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá, en aplicación de la disposición anterior, un porcentaje de cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 50 por 100.
2010-07-16
Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonom
2006-07-20
Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Auto
versión original
Texto en esta fecha