Historial de reformas
Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería
3 versiones
· 2006-10-31
2022-03-15
Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinad
2016-06-30
Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinad
Cambios del 2016-06-30
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###### Cuarto. Cambio de especialidad.
1. Los militares profesionales de tropa y marinería podrán cambiar de especialidad por las siguientes causas, establecidas en el artículo 14 de la Ley de Tropa y Marinería:
**(Derogado)**
a) Para cubrir las plantillas de aquellas especialidades que se considere necesario completar.
b) Para adquirir otras especialidades que faciliten la movilidad territorial y las adaptaciones orgánicas en los Ejércitos.
c) Por no superar la formación específica correspondiente a la especialidad asignada.
d) Por pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar los cometidos que exige su especialidad.
e) Para adquirir una formación orientada a su promoción profesional.
2. El cambio de especialidad se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes consideraciones:
a) Si el cambio se produce por la causa a), el militar profesional de tropa y marinería deberá tener suscrito un compromiso de larga duración o, en su caso, una relación de servicios de carácter permanente y cumplir los requisitos que fije la correspondiente convocatoria. Sólo se podrá realizar una vez el cambio de especialidad por esta causa.
b) Si el cambio de especialidad se produce por la causa b), se podrá realizar a partir de la suscripción del compromiso inicial y tantas veces como el militar profesional de tropa y marinería se vea afectado por una adaptación orgánica, y una sola vez si es para facilitar la movilidad territorial.
c) Si el cambio se produce por las causas c) o d) del párrafo 1, bastará con que el militar profesional de tropa y marinería tenga suscrito el compromiso inicial. En este caso, sólo se podrá realizar una vez el cambio de especialidad en cada uno de los supuestos dentro de un mismo Ejército.
d) Si el cambio se produce por la causa e), además de satisfacer los requisitos que fije la correspondiente convocatoria, se deberá tener suscrito un compromiso de larga duración, llevar más de quince años de servicio y no tener la condición de permanente. Por esta causa sólo se podrá realizar una vez el cambio de especialidad. Este cambio estará orientado, preferentemente, a la incorporación laboral.
3. El cambio de especialidad se ajustará al siguiente procedimiento:
a) En los supuestos de las causas c) y d) y por las adaptaciones orgánicas de la causa b), el Mando o Jefatura de Personal correspondiente, tras conocer la situación de los afectados, ofertará una nueva especialidad a los interesados, debiendo incorporarse, en su caso, a la mayor brevedad posible a la formación especifica de la nueva especialidad.
b) En los supuestos de las causas a) y e) y por la movilidad territorial de la causa b), el militar profesional de tropa y marinería concurrirá a las convocatorias que publiquen los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos.
4. El cambio de especialidad producirá los siguientes efectos:
a) Si superan la formación específica, los militares profesionales de tropa y marinería se escalafonarán en su nueva especialidad de acuerdo con el empleo, la antigüedad en éste y el tiempo de servicios. A igualdad de fecha de antigüedad dentro de cada empleo con personal que ya estuviera escalafonado, se incorporará a continuación del de menor antigüedad de éstos.
No obstante lo anterior, a aquellos que hubieran cambiado de especialidad por la causa c), se les tendrá en cuenta la calificación obtenida en la enseñanza de formación y conllevará la firma de un nuevo compromiso.
b) Si no superan la formación específica:
Si el cambio de especialidad se solicita por las causas a) b) y e), el militar profesional de tropa y marinería continuará en su especialidad de origen.
Si el cambio de especialidad se solicita por la causa c), se le resolverá el compromiso de acuerdo con lo que al respecto disponga la normativa sobre la pérdida de la condición de alumno.
Si el cambio de especialidad se solicita por la causa d), se resolverá el compromiso de acuerdo con lo que al respecto disponga la normativa sobre la finalización y resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Orden DEF/1044/2016, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-2016-6307](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6307).</small>
###### Quinto. Condiciones y procedimiento para el cambio de relación de servicios.
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###### Disposición transitoria segunda. Fecha de inicio del compromiso de larga duración.
Los militares profesionales de tropa y marinería que a la entrada en vigor de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, cuenten con más de seis años de servicios, tendrán como fecha de inicio del compromiso de larga duración la del día 26 de abril de 2006, fecha de la citada entrada en vigor de esta Ley.
###### Disposición transitoria tercera. Personal de aplicación.
Los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado tercero para suscribir el compromiso de larga duración serán de aplicación al personal que se incorpore a las escalas de tropa y marinería a partir del segundo ciclo de la convocatoria del año 2022.
Al personal que solicite suscribir este compromiso con anterioridad le serán de aplicación los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos más de cinco años de servicios, de los que, al menos, los tres últimos serán con el ejército con el que se suscribe este compromiso.
b) Poseer la nacionalidad española.
c) Poseer en el momento de la firma del compromiso el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.
d) Haber sido evaluados y declarados idóneos.
e) Tener cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezcan los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 de la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo. [Ref. BOE-A-2022-4023#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-4023)</small>
> <small>Esta disposición será de aplicación a todo el personal profesional de tropa y marinería que se incorpore a su Centro Docente de Formación con posterioridad al 1 de noviembre de 2022, según establece la disposición final 4 de la citada Orden.</small>
###### Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
2006-10-31
Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determi
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