Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León

Rango Ley
Publicación 2006-11-21
Última actualización 2021-09-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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artículos 41
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3.

Las administraciones públicas de Castilla y León podrán conceder ayudas a las entidades inscritas en el Registro Regional de Entidades del Voluntariado de Castilla y León para el desarrollo de programas o proyectos de voluntariado que habrán de ajustarse a las condiciones siguientes:

a)

Se adecuarán a las previsiones generales o específicas contenidas en la planificación a que se refiere el artículo 8 de la presente ley.

b)

Su contenido deberá ser declarado en los términos previstos en el artículo 9.3 de la presente ley.

c)

Estarán sometidos a las actividades de seguimiento y evaluación por las administraciones públicas competentes.

4.

Las ayudas se distribuirán mediante convocatoria de subvenciones, financiando programas o proyectos concretos a través de convenios de colaboración con las entidades de voluntariado o mediante cualquiera de las fórmulas previstas en la legislación vigente.

Artículo 34. Incentivos y apoyos a entidades y voluntarios.

1.

Las administraciones públicas de Castilla y León promoverán las acciones oportunas para que las entidades del voluntariado puedan obtener los beneficios fiscales que permita la legislación vigente.

2.

Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que en su caso dispongan las distintas administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias, de las bonificaciones, preferencias, incentivos o reducciones de precio en el uso de los servicios o recursos dependientes de ellas que puedan establecer con el exclusivo objeto de facilitarles el desarrollo de la actividad voluntaria.

CAPÍTULO VIII. De la participación

Artículo 35. Participación de las entidades y de los voluntarios.

Las administraciones públicas de Castilla y León facilitarán la participación de entidades de voluntariado, a través de los órganos y cauces previstos al efecto, en la planificación, gestión y seguimiento de la acción voluntaria incluida en el ámbito de la presente ley.

Igualmente se facilitará la participación de las referidas entidades y de los voluntarios en relación con las actividades de estudio, análisis, asesoramiento y propuesta para la promoción, impulso, coordinación y evaluación de las actividades de voluntariado.

Artículo 36. Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

1.

En el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, como máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado, existirá una Sección de Voluntariado.

2.

La Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León tendrá como funciones el asesoramiento, análisis y la formulación de propuestas sobre los asuntos que en esta materia se sometan a su consideración.

3.

La Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León será presidida por el titular de la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado. En ella estarán representados departamentos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tengan encomendadas funciones en relación con las materias y sectores de actividad referidos en el artículo 6.2 de la presente ley; entidades locales con competencias en materia de voluntariado designadas por la Federación Regional de Municipios y Provincias; entidades de voluntariado; las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado representativas a nivel autonómico o provincial debidamente inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León; las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad, y representantes de las universidades de Castilla y León.

El número de sus miembros y su designación, así como el funcionamiento de esta sección, se regirá por lo establecido en la norma reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

Se modifica por la disposición final 1.22 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df

CAPÍTULO IX. De la distribución de competencias y la coordinación

Artículo 37. Competencias de las administraciones públicas de Castilla y León.

Corresponde a las administraciones públicas de Castilla y León con competencias en materia de voluntariado, en su respectivo ámbito y en relación con las materias reguladas en la presente ley:

a)

Fomentar y promover la participación social de los ciudadanos en el desarrollo de la acción voluntaria, a través de entidades de voluntariado debidamente registradas o, en su caso, en el marco de la acción programada a los fines de esta ley por las administraciones públicas de Castilla y León.

b)

Sensibilizar a la sociedad respecto de los valores del voluntariado.

c)

Impulsar y favorecer las actividades de voluntariado, disponiendo las medidas necesarias para su fomento y apoyo.

d)

Velar por el cumplimiento de la presente ley y sus normas de desarrollo.

e)

Conocer y ordenar los recursos existentes.

f)

Determinar la formación básica de los voluntarios que hayan de desarrollar actuaciones en programas o proyectos, impulsado, desde la colaboración interadministrativa y con las entidades de voluntariado, las acciones formativas necesarias para asegurar una acción voluntaria eficaz y de calidad.

g)

Realizar el seguimiento y evaluación específicos de los programas y proyectos de voluntariado desarrollados por las entidades inscritas en el Registro Regional de Entidades del Voluntariado de Castilla y León.

h)

Comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades del voluntariado inscritas, a los efectos previstos en el artículo 18 de la presente ley.

i)

Informar y asesorar técnicamente a las entidades del voluntariado.

Artículo 38. Competencias específicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1.

Corresponden a la Administración de la Comunidad de Castilla y León las siguientes competencias específicas en relación con las materias reguladas en la presente ley:

a)

Ordenar con carácter general las políticas públicas en materia de acción voluntaria organizada conforme a los principios y criterios contenidos en la presente ley, respetando la autonomía de las entidades locales y la independencia de las entidades de voluntariado.

b)

Aprobar la planificación regional de las actividades de voluntariado.

c)

Realizar el seguimiento y evaluación generales de los programas y proyectos de voluntariado desarrollados en el ámbito de aplicación de la presente ley.

d)

Gestionar el Registro Regional de Entidades del Voluntariado de Castilla y León, asegurando su unidad, así como elaborar y mantener actualizado el catálogo de entidades inscritas, especificando su ámbito territorial y los programas y proyectos que desarrollan.

e)

Disponer las medidas para el reconocimiento público de las personas y entidades que se distingan por su dedicación, contribución o ejemplo en la acción voluntaria.

f)

Ejercer la función de supervisión y control.

g)

Fomentar la coordinación y la acción conjunta en el desarrollo de las iniciativas y en el ejercicio de las competencias que en materias propias de la presente ley puedan corresponder a las administraciones públicas de Castilla y León y a las distintas entidades, públicas o privadas.

h)

Ostentar la representación de la Comunidad de Castilla y León ante los organismos oficiales de orden supraautonómico, estatal o supraestatal en relación con las materias reguladas en la presente ley e impulsar la colaboración con ellos.

i)

Facilitar el intercambio y difusión de la información sobre voluntariado mediante la recogida y organización de datos y documentación relativos a esta materia.

j)

Las demás que le vengan atribuidas por la normativa vigente.

2.

Estas competencias serán ejercidas por la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado, sin perjuicio de las funciones propias de la Junta de Castilla y León y de las de ordenación específica, gestión e inspección y demás actuaciones que puedan corresponder a otras Consejerías en relación con el ámbito o sector de actividad que tengan encomendando.

Artículo 39. Competencias específicas de las Entidades Locales.

Corresponden a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes las siguientes competencias específicas en relación con las materias reguladas en la presente ley:

a)

Aprobar la planificación de las actividades de voluntariado en su respectivo ámbito territorial, en el marco y como desarrollo de la planificación regional.

b)

Ordenar específicamente, gestionar e inspeccionar las actividades de voluntariado que se lleven a cabo en relación con su respectivo ámbito territorial y de competencias.

c)

Articular los mecanismos de participación de las entidades de voluntariado en la vida local.

d)

Las demás que les vengan atribuidas por la legislación reguladora de la acción social y los servicios sociales, o por la restante normativa vigente, y las que les puedan ser delegadas en relación con esta materia.

Artículo 40. Coordinación interadministrativa e interdepartamental.

1.

La coordinación de la actividad que, en su respectivo ámbito y en ejercicio de las competencias contempladas en los artículos anteriores, puedan llevar a cabo las administraciones públicas de Castilla y León se articulará a través de los órganos, cauces y mecanismos previstos con carácter general en la normativa vigente para la coordinación y colaboración entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales.

2.

Para la coordinación de las actuaciones que, en relación con las materias reguladas en la presente ley, puedan llevar a cabo los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad en el respectivo ámbito o sector de actividad que tengan encomendando, la Junta de Castilla y León dispondrá los instrumentos y en su caso los órganos de coordinación horizontal que faciliten el establecimiento de las políticas generales de voluntariado, la integración de la planificación de las actuaciones de las diferentes áreas de actividad en la planificación regional, la complementariedad y eficacia en la programación de actividades y en el establecimiento de las medidas de promoción, fomento y apoyo, y la colaboración en las acciones de control, seguimiento y evaluación.

Artículo 41. Seguimiento, supervisión y evaluación de actuaciones.

El seguimiento, supervisión y evaluación general de todas las actividades y actuaciones que se lleven a cabo en relación con las materias reguladas en la presente ley corresponderá a la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado, a la que, a tal efecto y con la periodicidad que se determine en la planificación regional, comunicarán la información necesaria las distintas entidades locales competentes y los centros directivos u organismos gestores de la Administración de la Comunidad que impulsen o desarrollen programas de voluntariado en relación con las diferentes actividades contempladas en el artículo 6.2 de la presente ley.

La referida Consejería elaborará la memoria integrada de ejecución y evaluación de la planificación regional del voluntariado.

Disposición adicional primera. Promoción y difusión de las actividades de voluntariado.

La Junta de Castilla y León y las Corporaciones Locales, en sus respectivos ámbitos, promoverán la celebración anual del Día del Voluntariado en la Comunidad Autónoma, haciendo coincidir su fecha con la establecida para su conmemoración con carácter internacional.

Disposición adicional segunda. Incorporación al Registro Regional de Entidades del Voluntariado de las inscripciones de los Registros municipales y provinciales.

Los expedientes de inscripción con toda la documentación correspondiente y libros de registro existentes en los Registros municipales y provinciales de Entidades del Voluntariado previstos en el Decreto 12/1995, de 19 de enero, se incorporarán al Registro Regional en los plazos y condiciones que se determinen en la nueva regulación de este Registro a la que se refiere la disposición transitoria segunda, de manera que se tramiten únicamente ante éste las nuevas inscripciones, manteniéndose en todo caso el reconocimiento oficial de las actividades de las Entidades que ya estaban inscritas en aquellos, quienes no precisarán instar una nueva inscripción.

Disposición adicional tercera. Del voluntariado en los ámbitos de Cooperación Internacional y Cooperación al Desarrollo

1.

Las actividades de voluntariado en los ámbitos de cooperación internacional y cooperación al desarrollo se regularán con su normativa específica y supletoriamente por la presente ley y sus normas de desarrollo.

2.

Las entidades u organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo (ONGD) con un servicio de voluntariado que, cumpliendo lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, de Castilla y León, estén inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación no tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León. El Registro de Cooperación al Desarrollo comunicará de oficio los datos necesarios obrantes para su inscripción en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.

3.

En el marco del voluntariado en emergencias humanitarias y dentro de las competencias autonómicas que se establecen en la normativa sobre participación de personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias humanitarias:

a)

Se promoverá el otorgamiento de los permisos previstos con carácter previo al despliegue así como por la vía de urgencia.

b)

Se promoverá el derecho a participar en emergencias humanitarias.

c)

Se permitirá al personal sanitario incorporarse a la emergencia humanitaria en el plazo de 24 horas, gracias a dicho permiso de carácter previo.

d)

En el marco de la participación en voluntariados internacionales, se permitirá al personal sanitario participar en las formaciones y simulacros que le sean requeridos.

Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df

Disposición transitoria primera. Adecuación de las entidades de voluntariado a las disposiciones de la presente ley.

1.

Las entidades de voluntariado dispondrán de un año para adaptarse a las normas y requisitos previstos en la presente ley.

2.

Las entidades que pretendan su inscripción en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León deberán instarla en el plazo de los seis meses siguientes a la aprobación de la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del mismo conforme a lo previsto en la disposición final primera de esta ley.

Trascurrido el plazo mencionado sin que la nueva inscripción haya sido instada, la inscripción previa quedará sin efecto en relación con el reconocimiento oficial que aquella conlleva.

Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable al funcionamiento del actual Registro Regional de Entidades del Voluntariado.

En tanto se aprueba la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, el funcionamiento del actual Registro Regional de Entidades del Voluntariado se acomodará a lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10 y 11 del Capítulo III del Decreto 12/1995, de 19 de enero, por el que se regula el voluntariado de Castilla y León, que se mantendrán vigentes en lo que resulte compatible con lo establecido en esta ley.

Disposición transitoria tercera. Funcionamiento de la Comisión Regional de Voluntariado de Castilla y León.

En tanto se constituya el Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León, continuará desarrollando sus funciones la Comisión Regional de Voluntariado de Castilla y León, como órgano colegiado de participación de los distintos agentes implicados en el voluntariado en Castilla y León.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 12/1995, de 19 de enero, por el que se regula el voluntariado de Castilla y León, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Regulación de la organización y funcionamiento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.

En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León aprobará el reglamento regulador del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.

Disposición final segunda. Regulación de la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León.

En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León aprobará el reglamento regulador de la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León, que deberá constituirse en el plazo que establezca dicha disposición.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 10 de octubre de 2006.–El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo.

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