Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
| Contenido del proyecto | Observaciones |
|---|---|
| I. Memoria. | |
| 1. Memoria descriptiva: | Descriptiva y justificativa, que contenga la información siguiente: |
| 1.1 Agentes*. | Promotor, proyectista, otros técnicos. |
| 1.2 Información previa*. | Antecedentes y condicionantes de partida, datos del emplazamiento, entorno físico, normativa urbanística, otras normativas, en su caso. |
| Datos del edificio en caso de rehabilitación, reforma o ampliación. Informes realizados. | |
| 1.3 Descripción del proyecto*. | Descripción general del edificio, programa de necesidades, uso característico del edificio y otros usos previstos, relación con el entorno. |
| Cumplimiento del CTE y otras normativas específicas, normas de disciplina urbanística, ordenanzas municipales, edificabilidad, funcionalidad, etc. | |
| Descripción de la geometría del edificio, volumen, superficies útiles y construidas, accesos y evacuación. | |
| Descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas a considerar en el proyecto respecto al sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal), el sistema de compartimentación, el sistema envolvente, el sistema de acabados, el sistema de acondicionamiento ambiental y el de servicios. | |
| 1.4 Prestaciones del edificio* | Por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE. Se indicarán en particular las acordadas entre promotor y proyectista que superen los umbrales establecidos en el CTE. |
| Se establecerán las limitaciones de uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus dependencias e instalaciones. | |
| 2. Memoria constructiva: | Descripción de las soluciones adoptadas: |
| 2.1 Sustentación del edificio*. | Justificación de las características del suelo y parámetros a considerar para el cálculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación. |
| 2.2 Sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal). | Se establecerán los datos y las hipótesis de partida, el programa de necesidades, las bases de cálculo y procedimientos o métodos empleados para todo el sistema estructural, así como las características de los materiales que intervienen. |
| 2.3 Sistema envolvente. | Definición constructiva de los distintos subsistemas de la envolvente del edificio, con descripción de su comportamiento frente a las acciones a las que está sometido (peso propio, viento, sismo, etc.), frente al fuego, seguridad de uso, evacuación de agua y comportamiento frente a la humedad, aislamiento acústico y sus bases de cálculo. |
| El Aislamiento térmico de dichos subsistemas, la demanda energética máxima prevista del edificio para condiciones de verano e invierno y su eficiencia energética en función del rendimiento energético de las instalaciones proyectado según el apartado 2.6.2. | |
| 2.4 Sistema de compartimentación. | Definición de los elementos de compartimentación con especificación de su comportamiento ante el fuego y su aislamiento acústico y otras características que sean exigibles, en su caso. |
| 2.5 Sistemas de acabados. | Se indicarán las características y prescripciones de los acabados de los paramentos a fin de cumplir los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad. |
| 2.6 Sistemas de acondicionamiento e instalaciones. | Se indicarán los datos de partida, los objetivos a cumplir, las prestaciones y las bases de cálculo para cada uno de los subsistemas siguientes: |
| 1. Protección contra incendios, anti-intrusión, pararrayos, electricidad, alumbrado, ascensores, transporte, fontanería, evacuación de residuos líquidos y sólidos, ventilación, telecomunicaciones, etc. | |
| 2. Instalaciones térmicas del edificio proyectado y su rendimiento energético, suministro de combustibles, ahorro de energía e incorporación de energía solar térmica o fotovoltaica y otras energías renovables. | |
| 2.7 Equipamiento. | Definición de baños, cocinas y lavaderos, equipamiento industrial, etc. |
| 3. Cumplimiento del CTE: | Justificación de las prestaciones del edificio por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE. La justificación se realizará para las soluciones adoptadas conforme a lo indicado en el CTE. También se justificarán las prestaciones del edificio que mejoren los niveles exigidos en el CTE. |
| 3.1 Seguridad Estructural. | |
| 3.2 Seguridad en caso de incendio*. | |
| 3.3 Seguridad de utilización y accesibilidad. | |
| 3.4 Salubridad. | |
| 3.5 Protección contra el ruido. | |
| 3.6 Ahorro de energía. | |
| Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones. | Justificación del cumplimiento de otros reglamentos obligatorios no realizada en el punto anterior, y justificación del cumplimiento de los requisitos básicos relativos a la funcionalidad de acuerdo con lo establecido en su normativa específica. |
| Anejos a la memoria: | El proyecto contendrá tantos anejos como sean necesarios para la definición y justificación de las obras. |
| Información geotécnica. | |
| Cálculo de la estructura. | |
| Protección contra el incendio. | |
| Instalaciones del edificio. | |
| Eficiencia energética. | |
| Estudio de impacto ambiental. | |
| Plan de control de calidad. | |
| Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico, en su caso. | |
| II. Planos. | El proyecto contendrá tantos planos como sean necesarios para la definición en detalle de las obras. En caso de obras de rehabilitación se incluirán planos del edificio antes de la intervención. |
| Plano de situación *. | Referido al planeamiento vigente, con referencia a puntos localizables y con indicación del norte geográfico. |
| Plano de emplazamiento*. | Justificación urbanística, alineaciones, retranqueos, etc. |
| Plano de urbanización*. | Red viaria, acometidas, etc. |
| Plantas generales*. | Acotadas, con indicación de escala y de usos, reflejando los elementos fijos y los de mobiliario cuando sea preciso para la comprobación de la funcionalidad de los espacios. |
| Planos de cubiertas*. | Pendientes, puntos de recogida de aguas, etc. |
| Alzados y secciones*. | Acotados, con indicación de escala y cotas de altura de plantas, gruesos de forjado, alturas totales, para comprobar el cumplimiento de los requisitos urbanísticos y funcionales. |
| Planos de estructura. | Descripción gráfica y dimensional de todo del sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal). En los relativos a la cimentación se incluirá, además, su relación con el entorno inmediato y el conjunto de la obra. |
| Planos de instalaciones. | Descripción gráfica y dimensional de las redes de cada instalación, plantas, secciones y detalles. |
| Planos de definición constructiva. | Documentación gráfica de detalles constructivos. |
| Memorias gráficas. | Indicación de soluciones concretas y elementos singulares: carpintería, cerrajería, etc. |
| Otros. | |
| III. Pliego de condiciones. | |
| Pliego de cláusulas administrativas. | |
| Disposiciones generales. | |
| Disposiciones facultativas. | |
| Disposiciones económicas. | |
| Pliego de condiciones técnicas particulares. | |
| Prescripciones sobre los materiales. | Características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen a las obras, así como sus condiciones de suministro, recepción y conservación, almacenamiento y manipulación, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse incluyendo el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo, y las acciones a adoptar y los criterios de uso, conservación y mantenimiento. |
| Estas especificaciones se pueden hacer por referencia a pliegos generales que sean de aplicación, Documentos Reconocidos u otros que sean válidas a juicio del proyectista. | |
| Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra. | Características técnicas de cada unidad de obra indicando su proceso de ejecución, normas de aplicación, condiciones previas que han de cumplirse antes de su realización, tolerancias admisibles, condiciones de terminación, conservación y mantenimiento, control de ejecución, ensayos y pruebas, garantías de calidad, criterios de aceptación y rechazo, criterios de medición y valoración de unidades, etc. |
| Se precisarán las medidas para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos. | |
| Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado. | Se indicarán las verificaciones y pruebas de servicio que deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio. |
| IV. Mediciones. | Desarrollo por partidas, agrupadas en capítulos, conteniendo todas las descripciones técnicas necesarias para su especificación y valoración. |
| V. Presupuesto. | |
| Presupuesto aproximado*. | Valoración aproximada de la ejecución material de la obra proyectada por capítulos. |
| Presupuesto detallado. | Cuadro de precios agrupado por capítulos. |
| Resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución y contrata. | |
| Incluirá el presupuesto del control de calidad. | |
| Presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud. |
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4056.
ANEJO II. Documentación del seguimiento de la obra
En este anejo se detalla, con carácter indicativo y sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas competentes, el contenido de la documentación del seguimiento de la ejecución de la obra, tanto la exigida reglamentariamente, como la documentación del control realizado a lo largo de la obra.
II.1 Documentación obligatoria del seguimiento de la obra.
Las obras de edificación dispondrán de una documentación de seguimiento que se compondrá, al menos, de:
El Libro de Órdenes y Asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto 462/1971, de 11 de marzo.
El Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud, según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
El proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de obra.
La licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y, en su caso, otras autorizaciones administrativas; y
El certificado final de la obra de acuerdo con el Decreto 462/1971, de 11 de marzo, del Ministerio de la Vivienda.
En el Libro de Órdenes y Asistencias el director de obra y el director de la ejecución de la obra consignarán las instrucciones propias de sus respectivas funciones y obligaciones.
El Libro de Incidencias se desarrollará conforme a la legislación específica de seguridad y salud. Tendrán acceso al mismo los agentes que dicha legislación determina.
Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento será depositada por el director de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Publica competente, que aseguren su conservación y se comprometan a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.
II.2 Documentación del control de la obra.
El control de calidad de las obras realizado incluirá el control de recepción de productos, los controles de la ejecución y de la obra terminada. Para ello:
El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.
El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al director de la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señalada, así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda; y
La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del control de calidad de la obra.
Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Publica competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.
II.3 Certificado final de obra.
En el certificado final de obra, el director de la ejecución de la obra certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.
El director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:
Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia; y
Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.
Redactado el apartado II.1.a) conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 22, de 25 de enero de 2008. Ref. BOE-A-2008-1337.
ANEJO III. Terminología
A efectos de aplicación del CTE, los términos que figuran a continuación deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos.
Acción previsible: acción que debe ser tenida en cuenta, conforme a la reglamentación vigente.
Agentes de la edificación: Todas las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación según se establece en la LOE.
Bienestar térmico: condiciones interiores de temperatura, humedad y velocidad del aire establecidas reglamentariamente que se considera producen una sensación de bienestar adecuada y suficiente a sus ocupantes.
Cerramiento: elemento constructivo del edificio que lo separa del exterior, ya sea aire, terreno u otros edificios.
Comportamiento estructural adecuado: comportamiento de una estructura y de las distintas partes que la componen, que no supone efectos indebidos.
Comportamiento dinámico inadmisible: nivel de vibraciones u oscilaciones de una estructura, que no cumple con lo establecido en la reglamentación vigente.
Construcción: conjunto de las actividades para la realización física de la obra.
El término, cubre la construcción in situ, pero también la fabricación de partes en taller y su posterior montaje in situ.
Constructor: es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato, y siguiendo las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra.
Demanda energética: Energía útil necesaria que tendrían que proporcionar los sistemas técnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente. Se puede dividir en demanda energética de calefacción, de refrigeración, de agua caliente sanitaria (ACS), de ventilación, de control de la humedad y de iluminación, y se expresa en kW·h/m2·año.
Deformación inadmisible: nivel de deformación que supera los límites de deformación admisibles establecidos en la reglamentación vigente.
Degradación inadmisible: nivel de degradación que no cumple con las exigencias establecidas en la reglamentación vigente.
Dirección facultativa: está constituida por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.
Director de la ejecución de la obra: es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
Director de obra: es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
Edificio: construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para albergar otros usos.
Ejecución de la obra: véase Construcción.
Elementos estructurales: parte de una estructura distinguible físicamente. Por ejemplo: pilar, viga, losa, zapata, etc.
Estructura: conjunto de elementos, conectados entre ellos, cuya misión consiste en resistir las acciones previsibles y en proporcionar rigidez.
Exigencias básicas de calidad de los edificios: características genéricas, funcionales y técnicas de los edificios que permiten satisfacer los requisitos básicos de la edificación.
Influencia:
Influencia química, física o biológica que incide en una estructura, en las partes que la componen o en los elementos resistentes no estructurales, y que puede afectar de manera desfavorable a su comportamiento en servicio, y su resistencia y estabilidad.
Causa [que no pertenezca a las categorías de las acciones o de las mencionadas en a)] de efectos desfavorables en el comportamiento en servicio, o en la resistencia y estabilidad de una estructura, de las partes que la componen o de los elementos resistentes no estructurales. Por ejemplo: imperfecciones geométricas, defectos inducidos por los procesos de fabricación o montaje, errores humanos, etc.
Influencia previsible: influencia que debe ser tenida en cuenta, conforme a la reglamentación vigente.
Intervenciones en los edificios existentes: Se consideran intervenciones en los edificios existentes, las siguientes:
Ampliación: Aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen construidos.
Reforma: Cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.
Cambio de uso.
Licencia municipal de obras: acto administrativo por el cual el Ayuntamiento competente autoriza la ejecución de la obra proyectada, una vez comprobada su conformidad con la legalidad aplicable.
Mantenimiento: conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.
Mantenimiento previsto: mantenimiento que, para cada edificio, consiste en el cumplimiento de las Instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio.
Marcado «CE»: marcado que deben llevar los productos de construcción para su libre circulación en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea y países parte del Espacio Económico Europeo, conforme a las condiciones establecidas en la Directiva 89/106/CEE u otras Directivas que les sean de aplicación.
Particiones interiores: elemento constructivo del edificio que divide su interior en recintos independientes. Pueden ser verticales u horizontales (suelos y techos).
Producto de construcción: aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución.
Promotor: es el agente de la edificación que decide, impulsa, programa y financia las obras de edificación.
Proyectista: es el agente que redacta el proyecto por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente.
Proyecto: es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2 de la LOE, y en el que se justifican técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.
Proyecto básico: fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción.
Proyecto de ejecución: fase del trabajo en la que se desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, definiendo la obra en su totalidad. Su contenido será el necesario para la realización de las obras contando con el preceptivo visado colegial y la licencia correspondiente.
Proyectos parciales: los que desarrollan o completan el proyecto en aspectos concretos referentes a tecnologías específicas o instalaciones del edificio, definiendo con suficiente detalle para su ejecución, sus características constructivas. Su contenido será el necesario para la realización de las obras que en él se contemplan y contará con el preceptivo visado colegial.
Puentes térmicos: parte de la envolvente térmica de un edificio donde la resistencia térmica normalmente uniforme cambia significativamente debido a:
Penetraciones completas o parciales en el cerramiento de un edificio, de materiales con diferente conductividad térmica.
Un cambio en el espesor de la fábrica; o
Una diferencia entre las áreas internas o externas, tales como juntas entre paredes, suelos, o techos.
Recinto: espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador.
Recinto habitable: recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes:
Habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales.
Aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente.
Quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario.
Oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo.
Cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso.
Zonas comunes de circulación en el interior de los edificios.
Cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.
Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo justifica unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.
Recinto protegido: recinto incluido en la categoría de recinto habitable pero que cuenta con características acústicas más restrictivas que prevalecen sobre las exigencias de los recintos habitables convencionales. Se consideran en todo caso recintos protegidos los recintos habitables mencionados en los párrafos a), b), c) y d).
Requisitos básicos de la edificación: objetivos derivados de la demanda social de calidad de los edificios y cuya consecución debe procurarse tanto en el proyecto como en la construcción, mantenimiento y conservación de los mismos.
Residuos ordinarios: parte de los residuos urbanos generada en los edificios, con excepción de:
Animales domésticos muertos, muebles y enseres; y
Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Resistencia al fuego: capacidad de un elemento de construcción para mantener durante un período de tiempo determinado la función portante que le sea exigible, así como la integridad y el aislamiento térmico en los términos especificados en el ensayo normalizado correspondiente.
Riesgo: medida del alcance del peligro que representa un evento no deseado para las personas. Un riesgo se expresa en términos de la probabilidad vinculada a las consecuencias de un evento no deseado.
Solución alternativa: cualquier solución que difiera total o parcialmente de las establecidas en los DB.
Suministradores de productos: son todas las personas físicas o jurídicas que proporcionan productos de construcción a las obras: fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción.
Uso del edificio: Actividades que se realizan en un edificio, o determinadas zonas de un edificio, después de su puesta en servicio.
Uso previsto: uso específico para el que se proyecta y realiza un edificio y que se debe reflejar documentalmente. El uso previsto se caracteriza por las actividades que se han de desarrollar en el edificio y por el tipo de usuario.
Usuario: es el agente que, mediante cualquier título, goza del derecho de uso del edificio de forma continuada. Está obligado a la utilización adecuada del mismo de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio.
Otras acepciones utilizadas:
Persona que habitualmente acude a un edificio con el fin de realizar una determinada actividad según el uso previsto.
La propiedad o su representante, aunque no acuda habitualmente al edificio.
Persona que ocasionalmente acude a un edificio con el fin de realizar una determinada actividad acorde con el uso previsto. Por ejemplo: visitante, proveedor, cliente, etc.; o
Personas que no acuden al edificio, pero que se pueden encontrar, habitualmente u ocasionalmente, en su zona de influencia. Por ejemplo: vecinos, transeúntes, etc.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18528
Se modifica por la disposición final 11.1º.4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2013-6938.
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE). PARTE II
En suplemento aparte se publica la Parte II del Código Técnico de la Edificación, que se ha omitido. Puede consultarse la página web del Código Técnico de la Edificación.
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