Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

Rango Real Decreto
Publicación 2006-05-12
Última actualización 2014-02-27
Estado Derogada · 2014-03-19
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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EQUIPOS DE INSPECCIÓN III IV
Equipos de ultrasonidos con pantalla de lectura digital para medición de espesores de envolventes metálicos y equipos de ultrasonidos con pantalla gráfica para la exploración de soldaduras y zonas anexas (propias). X X
Cinta métrica, galgas, calibres para control dimensional (propias). X
Pinzas amperimétricas (CC y CA) y termómetro de contacto o tizas termométricas. para control de los parámetros de soldadura. X
Equipos de END: líquidos penetrantes, partículas magnéticas fluorescentes (propias). X X
Equipos de END: radiografías. X
Equipos de ED: durómetro, fotomacrografía, fotomicrografía, máquina universal de ensayos de tracción y de plegado, máquina de ensayo de resiliencia (péndulo Charpy). X
Laboratorio de análisis químicos de materiales. X
Útiles y máquinas para la preparación de ensayos y pruebas. X
Contador volumétrico o báscula, con error inferior al 1% para la prueba de capacidad. X
Bomba hidráulica para la prueba de presión. X X
Bomba de vacío para la prueba de cisternas criogénicas, con aislamiento al vacío. X X
Equipo de detección de fugas con gas trazador de helio, para las cisternas con aislamiento al vacío. X X
Compresor neumático para la prueba de estanqueidad. X X
Spray de agua jabonosa para la detección de fugas (propio). X X
Banco de pruebas y compresor neumático (o botella de gas inerte) para la prueba y tarado de válvulas de seguridad y comprobación de válvulas de aireación. X X
Juego de manómetros, con rango adecuado y precisión 3% (propios) X X
Vacuométro y termómetro (hasta -196º C) para control de pruebas de vacío. X X
Lámpara antideflagrante (propia). X X
Explosímetro, para verificar la ausencia de atmósferas explosivas (propias). X X
Troqueles alfanuméricos, de distintos materiales. X X
Cámara fotográfica (propia). X X
Equipos de protección individual. X X
Flexómetro (rango 0-4 aproximadamente. Resolución 0.001 m. con precisión de 3%) X X

CUADRO 2

Documentación Técnica Vigente I II III IV V
Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) x x x x x
Real Decreto sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera x x x x x
Normas de construcción y ensayo de cisternas x x x x
Códigos de diseño de aparatos a presión permitidos por la Administración. Con carácter no limitativo, se admiten los siguientes códigos: ASME, BRITISH STANDARS, AD-MERKBLATT, CODAP, CERAP x x x

CUADRO 3

Procedimientos técnicos I II III IV V
Revisión de proyectos para la obtención de la aprobación de cisternas x
Revisión de expedientes relativos a:
– Modificación/reparación de cisternas x
– Legalización de cisternas de importación
Evaluación de empresas para su inscripción como fabricantes de cisternas x
Supervisión de fabricación, modificación o reparación de cisternas
– Recepción de materiales
– Control de traslado de marcas
– Control de ejecución de soldadura
– Supervisión de END x
– Supervisión de ED
– Supervisión de análisis químicos
– Control de tratamiento térmico
– Control dimensional
– Inspección visual
Inspección periódica de cisternas x
Inspección visual
Inspección de vehículos x x x
Pruebas
– Volumétrica
– Hidráulica
– Neumática x x
– Vacío
– Detección de microfisuras
– Funcionamiento de equipos
– Mecanismos de seguridad
Grabado de placas x x
Seguridad del personal de inspección x x x

ANEXO V. Documentación

I. Documentos a generar para la certificación de tipo de envases y embalajes:

a)

Certificado de conformidad del tipo con los requisitos reglamentarios (apéndice E1).

b)

Actas de pruebas (apéndice E2).

c)

Actas de ensayos.

d)

Auditoría del sistema de control de calidad.

II. Documentos a generar para la certificación de tipo de grandes recipientes para granel (GRG):

a)

Certificado de conformidad del tipo con los requisitos reglamentarios (apéndice E3).

b)

Actas de pruebas (apéndice E4).

c)

Actas de ensayos.

III. Documentos a generar para el control de conformidad de la producción de envases y embalajes y grandes recipientes para granel (GRG):

a)

Acta de conformidad de la producción (apéndice E5).

b)

Actas de pruebas (apéndice E2 o E4).

c)

Actas de ensayos.

IV. Documentos a generar para la certificación de prototipo de cisternas, baterías de recipientes y contenedores cisterna:

a)

Certificado de conformidad del tipo con los requisitos reglamentarios (apéndice E6).

b)

Documento H especial (apéndice E7).

c)

Documentos de clase (apéndice E8).

d)

Ficha técnica (apéndice E22).

V. Documentos a generar durante el seguimiento de la construcción en todas sus fases de cisternas, baterías de recipientes y contenedores cisterna:

a)

Acta de conformidad de las uniones soldadas (apéndice E9).

b)

Informe radiográfico (apéndice E24).

c)

Croquis radiográfico (apéndice E25).

d)

Acta de conformidad de los materiales (apéndice E10).

e)

Croquis de situación de las placas (apéndice E26).

f)

Acta de ensayo de tracción de las probetas.

VI. Documentos a generar durante la inspección inicial, antes de la puesta en servicio, de las cisternas, contenedores cisterna, vehículos cisterna y vehículos batería:

a)

Acta de conformidad de las cisternas fijas o desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisternas, cajas móviles cisternas y contenedores de gas de elementos múltiples con el tipo y de cumplimiento reglamentario del vehículo portador (apéndice E11).

b)

Certificado de prueba de estanqueidad (apéndice E20).

c)

Certificado de prueba de presión hidráulica (apéndice E21).

d)

Acta de prueba volumétrica (apéndice E12).

e)

Certificado de calibración de válvulas de seguridad y prueba de válvulas de aireación (apéndice E13).

f)

Otras actas de prueba reglamentariamente exigidas.

g)

Documento H especial (apéndice E7).

h)

Documentos G1 y G2 (apéndice E14).

i)

Documentos V1 y V2 y acta de cumplimiento reglamentario de la inspección de un vehículo, vehículo completo o completado EX/II, EX/III o MEMU, vehículo cisterna, vehículo batería, vehículo para cisternas desmontables, vehículo para contenedores cisterna, vehículo para cisternas portátiles o CGEM (apéndice E15).

j)

Documentos de clase (apéndice E8).

k)

Ficha técnica (apéndice E22)

l)

Fotocopia o fotografía de la placa de características de la cisterna.

VII. Documentos a generar durante las inspecciones periódicas de las cisternas, contenedores cisterna, vehículos y vehículos batería:

a)

Acta de inspección periódica de las cisternas fijas o desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisternas, cajas móviles cisternas y contenedores de gas de elementos múltiples y su vehículo portador para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (apéndice E16).

b)

Certificado de prueba de estanqueidad (apéndice E20).

c)

Certificado de prueba de presión hidráulica, si corresponde (apéndice E21).

d)

Certificado de calibración de válvulas de seguridad y prueba de válvulas de aireación (apéndice E13).

e)

Acta de ensayos no destructivos (para la clase 2) (apéndice E27).

f)

Otras actas de prueba reglamentariamente exigidas.

g)

Documentos G1 y G2 (apéndice E14).

h)

Documentos V1 y V2 y acta de cumplimiento reglamentario de la inspección de un vehículo, vehículo completo o completado EX/II, EX/III o MEMU, vehículo cisterna, vehículo batería, vehículo para cisternas desmontables, vehículo para contenedores cisterna, vehículo para cisternas portátiles o CGEM (apéndice E15).

i)

Documentos de clase (apéndice E8).

j)

Fotocopia o fotografía de la placa de características de la cisterna.

VIII. Documentos a generar durante las inspecciones excepcionales:

a)

Informe previo a la modificación o reparación de una cisterna, contenedor cisterna o batería de recipientes para el transporte de mercancías peligrosas (apéndice E18).

b)

Acta de inspección de una cisterna, contenedor cisterna o batería de recipientes para el transporte de mercancías peligrosas tras su modificación o reparación (apéndice E19).

c)

Certificado de prueba de estanqueidad (apéndice E20).

d)

Certificado de prueba de presión hidráulica (apéndice E21).

e)

Acta de prueba volumétrica (apéndice E12).

f)

Certificado de calibración de válvulas de seguridad y prueba de válvulas de aireación (apéndice E13).

g)

Otras actas de prueba reglamentariamente exigidas.

h)

Documento H especial (apéndice E7).

i)

Documentos G1 y G2 (apéndice E14).

j)

Documentos V1 y V2 y acta de cumplimiento reglamentario de la inspección de un vehículo, vehículo completo o completado EX/II, EX/III o MEMU, vehículo cisterna, vehículo batería, vehículo para cisternas desmontables, vehículo para contenedores cisterna, vehículo para cisternas portátiles o CGEM (apéndice E15).

k)

Documentos de clase (apéndice E8)

l)

Ficha técnica (apéndice E22).

IX. Documentos a generar durante las inspecciones iniciales o periódicas de grandes recipientes a granel (GRG) cuando sean exigidas por el ADR, IMDG y RID: acta de inspección inicial o periódica de un gran recipiente para graneles (GRG) para el transporte de mercancías peligrosas (apéndice E23).

X. Documentos a generar durante la inspección inicial y periódica de vehículos tractores de vehículos cisterna, vehículos portadores de cisternas desmontables, vehículos portadores de contenedores cisterna y vehículos para transporte de explosivos de los tipos EX/II y EX/III y MEMU.

Documentos V1 Y V2 y acta de cumplimiento reglamentario de la inspección de un vehículo, vehículo completo o completado EX/II, EX/III o MEMU, vehículo cisterna, vehículo batería, vehículo para cisternas desmontables, vehículo para contenedores cisterna, vehículo para cisternas portátiles o CGEM» (apéndice E15).

Se modifica por el art. único. 2 a 5 de la Orden ITC/2632/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15602.

ANEXO VI. Modelos de certificados

Atención: en el apartado E Observaciones, se sustituye «Real Decreto 2115/1998» por «Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo».

Atención: en las hojas HA2 y HA3, los apartados 6.8.4.b), 6.8.4.c) y 6.8.4.d) quedan redactados del modo siguiente:

«6.8.4.b) Se cumplen los requerimientos especiales sobre equipos establecidos en los códigos TEx del apartado 6.8.4.b) del ADR, aplicables a las materias autorizadas a transportar según el código y el tipo de aprobación de la cisterna, (6.8.2.3.1).
6.8.4.c) Se cumplen los requerimientos especiales de aprobación establecidos en los códigos TAx del apartado 6.8.4.c) del ADR, aplicables a las materias autorizadas a transportar según el código y el tipo de aprobación de cisterna, (6.8.2.3.1).
6.8.4.d) Se cumplen los requerimientos especiales sobre pruebas establecidos en los códigos TTx del apartado 6.8.4.d) del ADR, aplicables a las materias a transportar según el código y el tipo de aprobación de cisterna, (6.8.2.3.1).»

Atención: se sustituye «Vehículo portador (excepto contenedores cisterna y C.G.E.M.)» por «Vehículo portador (excepto contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM)».

Atención: se sustituye «Tipo de vehículo 1» por «Tipo 1».

Atención: se sustituye «Tipo de vehículo 1» por «Tipo 1».

Atención: en las hojas GA2 y GA3, la redacción de los apartados 6.8.4.b), 6.8.4.c) y 6.8.4.d) será la que sigue:

«6.8.4.b) Se cumplen los requerimientos especiales sobre equipos establecidos en los códigos TEx del apartado 6.8.4.b) del ADR, aplicables a las materias autorizadas a transportar según el código y el tipo de aprobación de la cisterna, (6.8.2.3.1).
6.8.4.c) Se cumplen los requerimientos especiales de aprobación establecidos en los códigos TAx del apartado 6.8.4.c) del ADR, aplicables a las materias autorizadas a transportar según el código y el tipo de aprobación de cisterna, (6.8.2.3.1).
6.8.4.d) Se cumplen los requerimientos especiales sobre pruebas establecidos en los códigos TTx del apartado 6.8.4.d) del ADR, aplicables a las materias a transportar según el código y el tipo de aprobación de cisterna, (6.8.2.3.1).»

Atención: se sustituye «Vehículo portador, excepto contenedores cisterna» por «Vehículo portador (excepto contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM)».

Atención: se sustituye «Vehículo portador (excepto contenedores cisterna y C.G.E.M.)» por «Vehículo portador (excepto contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM)».

Se modifica por el art. único.6 a 14 de la Orden ITC/2632/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15602.

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