Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia
Realizar propuestas, para su consideración en el Consejo de Gobierno de la Universidad, tendentes a la mejora del desarrollo de la actividad docente e investigadora y a la consecución de la calidad y de la excelencia.
Recabar del Rector los informes de calidad docente, investigadora y de gestión elaborados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por el órgano de evaluación equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
Conocer el informe anual del Defensor del Universitario sobre las reclamaciones y asuntos que este órgano haya tramitado y resuelto.
Conocer los acuerdos del Claustro y del Consejo de Gobierno de la Universidad, así como los informes de evaluación de la calidad de la misma, de sus enseñanzas y centros, que emitan la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y también, en su caso, del órgano de evaluación equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere.
Participar, en su ámbito de competencias, en los programas para la mejora de la calidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Designar a tres de sus miembros no pertenecientes a la comunidad universitaria para que formen parte del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Cuantas otras competencias se le atribuyan por el ordenamiento jurídico vigente y especialmente, aquellas que, como órgano de gobierno colegiado de la Universidad, se establezcan en los estatutos de la misma.
CAPÍTULO II. De la composición y de los miembros del Consejo Social
Artículo 27. Composición.
El Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia estará integrado por un total de veintiún miembros, incluido el presidente. Seis lo serán en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y los restantes lo serán como representantes de los intereses socioeconómicos de la Región de Murcia.
Artículo 28. Procedimiento de designación.
En representación del Consejo de Gobierno de la Universidad serán vocales del Consejo Social, el rector, el secretario general y el gerente de la Universidad, con carácter nato. Los tres miembros restantes serán un profesor, un alumno y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el propio Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
Los miembros elegidos en representación de los intereses socioeconómicos de la Región de Murcia se designarán de la siguiente forma:
Dos, designados por la Asamblea Regional de Murcia de entre sus miembros.
Dos, designados por la Asamblea Regional de Murcia de entre personalidades de reconocida competencia en el ámbito profesional o científico, vinculadas a fundaciones, organismos científicos e investigadores, entidades financieras, culturales o colegios profesionales.
Tres, designados por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Tres, designados por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Uno, designado por las Cámaras de Comercio de la Región de Murcia.
Uno, designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta de los ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen centros de la Universidad.
Tres, designados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura.
Los vocales del Consejo Social se nombrarán por Orden del Consejero de Educación y Cultura, a propuesta de las instituciones, entidades o centros que representan. El nombramiento, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», será efectivo una vez que los vocales hayan tomado posesión de su cargo.
Artículo 29. Mandato.
Los vocales del Consejo Social, en representación de los intereses socioeconómicos de la Región de Murcia, tendrán un mandato de cuatro años, desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, no pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva más de una vez.
Los vocales a los que se refiere el apartado anterior perderán su condición por expiración de su mandato, por renuncia personal, por revocación de su nombramiento o como consecuencia de un nuevo proceso de elección en el órgano o institución que los designó, así como por apreciarse incompatibilidad en su cargo. En tales casos, el mandato del sustituto designado tendrá una duración igual al tiempo que le restara por cumplir al sustituido.
Los vocales natos en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad, perderán su condición cuando cesen en los cargos que ostentan.
Los demás vocales del Consejo de Gobierno de la Universidad perderán su condición cuando sean revocados de su representación, como consecuencia de procesos de elección en el mismo. En tal caso, la duración del mandato será igual a la prevista en el apartado anterior.
Artículo 30. Vacantes.
Cuando por renuncia, incompatibilidad, revocación, remoción o fallecimiento, se produzca el cese anticipado de un vocal de los que representan los intereses socioeconómicos, el presidente del Consejo Social solicitará de la institución, entidad u órgano que lo propuso que, en el plazo máximo de un mes, proceda a proponer un nuevo candidato, para el periodo de mandato que restara al anterior titular.
Mientras que los nuevos candidatos no tomen posesión de sus cargos, permanecerán en funciones los sustituidos.
La sustitución de los miembros del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad, se efectuará en los términos que establezcan los estatutos de la Universidad.
Artículo 31. Incompatibilidades.
La condición de vocal del Consejo Social de las Universidades públicas de la Región de Murcia será incompatible con el desempeño por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos o gerenciales en empresas o sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios, asistencias técnicas o suministros, así como con la participación superior al 10% en el capital social de las mismas.
Los vocales en representación de los intereses socioeconómicos, no podrán ser miembros activos de ninguna comunidad universitaria, pública o privada, ni tampoco miembros del Congreso de los Diputados ni del Senado.
La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la vinculación contractual con universidades privadas.
Ningún miembro del Consejo Social podrá formar parte de más de un Consejo Social de las Universidades públicas de la Región de Murcia.
La infracción de las incompatibilidades previstas en esta Ley, así como de otras que pudieran establecerse en la normativa vigente, motivarán, por parte del Consejo, la propuesta de remoción del vocal en quien concurran dichas circunstancias a la institución, entidad, organismo u organización que hubiese efectuado su designación o, en su caso, elección.
Artículo 32. El Presidente.
El presidente del Consejo Social es su máxima autoridad, ostentará la representación ordinaria del mismo y ejerce cuantas otras funciones le sean encomendadas legal o reglamentariamente.
El presidente del Consejo Social será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del titular de la Consejería de Educación y Cultura, oído el rector, de entre los vocales en representación de los intereses socioeconómicos de la Región. Su nombramiento será por decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El mandato del presidente del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser renovado solo por otros cuatro años de forma consecutiva. La pérdida por el presidente de su condición de miembro del Consejo Social, supondrá necesariamente el cese en la presidencia del órgano.
Al presidente del Consejo Social le serán de aplicación las incompatibilidades previstas en esta Ley y las que legal o reglamentariamente se establezcan.
Artículo 33. El Secretario.
Al frente de la Secretaría del Consejo Social estará el secretario del Consejo, que será nombrado y cesado por el presidente, dando cuenta al Pleno.
Al secretario del Consejo Social le corresponde la dirección administrativa y económica del Consejo, la elaboración de estudios o informes, la función de dar fe de los acuerdos, la custodia de los libros de actas, la potestad certificante y las demás funciones que reglamentariamente se determinen, entre las que deberán contemplarse las propias del Secretario de los órganos colegiados.
El secretario del Consejo Social deberá contar con titulación universitaria superior y en el caso de ser funcionario de cualquiera de las administraciones públicas, deberá pertenecer a un cuerpo o escala incardinado en el grupo A del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
El secretario del Consejo Social tendrá la dedicación al puesto que se establezca y percibirá la correspondiente remuneración, en consonancia con su dedicación. El secretario asistirá a las reuniones del Consejo Social con voz, pero sin voto.
Al secretario del Consejo Social le será de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 31.
CAPÍTULO III. De la organización y del régimen jurídico y económico del Consejo Social
Artículo 34. Reglamento de organización y funcionamiento.
El Consejo Social elaborará y aprobará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social regulará, al menos, el número y la periodicidad de las sesiones, las razones que justifiquen las extraordinarias, el quórum de asistencia, los derechos y deberes de sus miembros, el régimen de mayorías para la adopción de acuerdos, las competencias específicas de los órganos del Consejo, así como el procedimiento para la propuesta de remoción de vocales por incumplimiento reiterado de sus obligaciones y otras cuestiones que faciliten el normal funcionamiento del órgano.
Artículo 35. Régimen jurídico de los acuerdos.
Los acuerdos del Consejo Social, poseen inmediata ejecutividad y agotan la vía administrativa, siendo recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Corresponde al rector de la Universidad la ejecución de los acuerdos del Consejo Social.
Artículo 36. Presupuesto y recursos.
El Consejo Social elaborará y aprobará anualmente su propio presupuesto, que se incluirá como un programa específico del presupuesto general de la Universidad para cada ejercicio y que podrá contemplar las compensaciones económicas a los miembros del mismo.
El Consejo acordará la retribución o compensación económica que percibirá el presidente y el secretario, teniendo en cuenta sus circunstancias y dedicación al cargo, al igual que las compensaciones económicas que podrán percibir los vocales por el cumplimiento de su función.
El Consejo Social para el cumplimiento de sus fines y la realización de sus actividades, estará dotado con los recursos humanos cualificados adecuados a sus funciones y gestión. No obstante se valdrá del personal, infraestructuras, instalaciones, equipos y demás recursos de la propia Universidad, sin perjuicio de las adscripciones específicas de personal que se prevea en la estructura administrativa que reglamentariamente se establezca.
El personal de administración y servicios adscrito específicamente al Consejo Social, dependerá funcionalmente y orgánicamente del mismo, bajo la dirección del secretario, sin perjuicio de la superior autoridad del presidente.
TÍTULO IV. De la Comunidad Universitaria
CAPÍTULO I. De los principios generales y del Defensor del Universitario
Artículo 37. La comunidad universitaria.
La comunidad universitaria murciana está compuesta por el personal docente e investigador, el personal de administración y servicios y los alumnos de las universidades de la Región de Murcia y sus centros adscritos.
Artículo 38. Principios generales.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las universidades de su ámbito de competencia, impulsarán las medidas necesarias para favorecer la mejora de las condiciones de trabajo y estudio de los miembros de la comunidad universitaria, su formación y cualificación profesional, y su participación activa en los órganos de gobierno y representación. Asimismo, fomentarán el incremento de las relaciones interuniversitarias para su plena integración en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior y en otros ámbitos nacionales e internacionales.
Artículo 39. Defensor Universitario.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las universidades de la Región de Murcia establecerán en su estructura organizativa la figura del Defensor Universitario que tendrá la misión de velar por el respeto a los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos de gobierno y servicios universitarios.
El Defensor Universitario actuará con independencia y autonomía respecto de las diferentes instancias universitarias. Corresponderá a los estatutos en el caso de las Universidades públicas o a las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas, establecer el procedimiento para su elección o designación, la duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento.
CAPÍTULO II. Del personal docente e investigador de las universidades públicas
Artículo 40. Personal docente e investigador.
El personal docente e investigador de las universidades públicas de la Región de Murcia está compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado de carácter permanente o temporal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la presente Ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 41. Régimen jurídico.
Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los funcionarios interinos se regirán por la normativa estatal vigente que les sea de aplicación.
El personal docente e investigador contratado, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la presente Ley y en sus respectivas disposiciones de desarrollo, así como por los estatutos de las universidades, por los convenios colectivos de aplicación y por la restante legislación laboral que les resulte de aplicación.
Artículo 42. Coordinación, formación y movilidad.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá promover en el ámbito de sus competencias, la adopción de medidas para la consecución de una política homogénea sobre plantillas, negociación colectiva y prestaciones asistenciales para el personal de las Universidades públicas de la Región de Murcia, con pleno respeto a la autonomía y a las peculiaridades organizativas de cada Universidad.
La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Educación y Cultura en colaboración con las Universidades impulsará programas conjuntos que faciliten y fomenten la formación permanente del personal docente e investigador, su movilidad y el contacto con docentes e investigadores de otras comunidades universitarias.
Las universidades regularán el régimen de licencias y permisos del que pueda disfrutar el personal docente e investigador con el fin de incrementar sus actividades de intercambio, su aportación al sistema de innovación y desarrollo, a las actividades de transferencia de tecnología o su participación en actividades académicas en otras universidades o centros de investigación.
Artículo 43. Complementos retributivos.
En los términos previstos en los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y con el procedimiento que se determine reglamentariamente, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y previa valoración de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o, en su caso, del órgano evaluador de la Comunidad Autónoma creado por Ley, podrá acordar la asignación singular e individualizada de los complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores o de gestión, que se establezcan por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO III. Del personal de administración y servicios de las universidades públicas
Artículo 44. Régimen jurídico y retributivo.
Conforme a lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el personal funcionario de administración y servicios, se regirá por la citada Ley Orgánica y sus disposiciones de desarrollo, por la presente Ley, por la legislación general de funcionarios y por las disposiciones de desarrollo de esta que elabore la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por los estatutos de las universidades.
El personal laboral de administración y servicios de las Universidades públicas de la Región de Murcia, se regirá además de por lo dispuesto en la referida Ley Orgánica y por sus normas de desarrollo, por lo establecido en los estatutos de la Universidad, así como por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estas establecerán el régimen retributivo del personal funcionario de administración y servicios, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma y en el marco de las bases que dicte el Estado. Corresponderá su establecimiento a los órganos de gobierno de cada Universidad según lo previsto en sus estatutos, de conformidad con la legislación básica aplicable y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 45. Selección, promoción y movilidad.
La selección del personal de administración y servicios, se realizará por las universidades públicas de acuerdo con sus respectivos estatutos, conforme a la legislación general de funcionarios y las normas autonómicas que resulten de aplicación, con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Las universidades, con el apoyo de la Comunidad Autónoma, facilitarán la movilidad del personal de administración y servicios, procurando la existencia de incentivos que repercutan en la mejora de su condición profesional y en el funcionamiento más eficiente de la institución universitaria.
La movilidad del personal funcionario de administración y servicios prevista en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se efectuará de acuerdo con lo que cada Universidad pública autorice, previa suscripción de los correspondientes convenios entre universidades o con otras administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.
CAPÍTULO IV. De los estudiantes
Artículo 46. Oferta de plazas.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia efectuará la programación de la oferta de plazas en las enseñanzas de las universidades públicas de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que se establezcan, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La oferta se comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria para su estudio y determinación de la oferta general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 47. Acceso a la Universidad.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con las universidades de su competencia para que los procedimientos de admisión de alumnos que establezcan, de acuerdo con la normativa básica que fije el Gobierno, permitan que los estudiantes puedan concurrir a las distintas universidades de su ámbito territorial, incluso mediante la convocatoria de procesos únicos para las universidades que lo consideren, a cuyo efecto podrán formalizarse los correspondientes convenios.
Artículo 48. Becas y ayudas al estudio de carácter general.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con objeto de promover la igualdad de oportunidades de acceso a los estudios universitarios, el desarrollo, ejecución y control del sistema general de becas y ayudas al estudio, que llevará a cabo en colaboración con las universidades de la Región y conforme a la reglamentación que el Gobierno de la Nación establezca.
La Administración regional deberá cooperar con el Estado y las universidades en la articulación de sistemas eficaces de información, verificación y control de las becas y ayudas financiadas con fondos públicos.
Artículo 49. Becas y ayudas propias.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Cultura, desarrollará y gestionará su propio sistema de becas y ayudas al estudio, con objeto de garantizar las condiciones de igualdad de los estudiantes universitarios en el ejercicio del derecho a la educación.
Artículo 50. Coordinación con el Estado y las universidades.
La Administración regional, a través de la Consejería de Educación y Cultura, cooperará con la Administración General del Estado y las universidades, en la adopción de las medidas oportunas para la coordinación en el desarrollo del sistema de becas y ayudas al estudio destinadas a estudiantes universitarios.
Artículo 51. Fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
En el ámbito de su competencia, la Administración regional fomentará la movilidad de los estudiantes de las universidades de la Región de Murcia, en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, a través de programas de becas, ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea.
Artículo 52. Prácticas universitarias e inserción laboral.
La Comunidad Autónoma suscribirá convenios con las universidades para proporcionar una formación práctica a los estudiantes de las universidades de la Región de Murcia, poniendo a su disposición, los distintos centros y unidades de sus consejerías, organismos y empresas, con el fin de posibilitar la realización de prácticas docentes curriculares y extracurriculares. En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantizará el acceso de las universidades públicas a estos programas de prácticas.
La Comunidad Autónoma y las universidades de la Región de Murcia adoptarán medidas para facilitar la inserción laboral y la adaptación al mercado de trabajo de los alumnos y titulados universitarios.
Artículo 53. Otras medidas.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Cultura, promoverá el desarrollo de otras medidas que puedan incidir en la mejora de las condiciones de los alumnos en el sistema universitario regional, el fomento de sus asociaciones y la realización de actividades por las mismas. Asimismo, fomentará la colaboración con otras instituciones para favorecer la integración de los alumnos discapacitados y la adaptación de los medios e instalaciones universitarias.
Igualmente, promoverá el alojamiento en condiciones adecuadas y el uso del transporte público con el fin de que los estudiantes puedan beneficiarse de la utilización de los distintos medios de transporte de viajeros, desde sus municipios de residencia a los diversos campus universitarios.
TÍTULO V. Del régimen Económico, Presupuestario y Patrimonial de las Universidades Públicas y de su Financiación
CAPÍTULO I. Del régimen económico y de la financiación de las universidades públicas
Artículo 54. Régimen.
El régimen económico-financiero y presupuestario de las universidades públicas de la Región de Murcia se regulará por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la presente Ley y por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, sin perjuicio de la autonomía económica y financiera legalmente reconocida y de las especialidades derivadas de su organización propia.
Artículo 55. Principios.
Las universidades públicas de la Región de Murcia dispondrán de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones y estarán sometidas a los principios de eficiencia, equidad, autonomía, transparencia y coordinación.
Artículo 56. Presupuesto.
El presupuesto de las universidades públicas de la Región de Murcia será público, único y equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Será aprobado por el Consejo Social de la Universidad, a propuesta de su Consejo de Gobierno y será publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
En cuanto a la estructura del presupuesto, su sistema contable, los documentos que comprenden y a la rendición de cuentas, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y, en cuanto a su desarrollo y ejecución, se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica.
Artículo 57. Ingresos de las universidades públicas.
Son ingresos de las universidades públicas de la Región de Murcia los procedentes de los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, las transferencias procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en aplicación del modelo de financiación y cuantos otros ingresos de derecho público o privado puedan obtener las mismas de acuerdo con la legislación vigente.
Las universidades públicas en el ejercicio de su autonomía económica y financiera procurarán obtener recursos adicionales a los que provengan del modelo de financiación.
Los consejos sociales de las universidades públicas podrán promover acciones y acuerdos con entidades financieras y empresariales, con el fin de allegar recursos adicionales a las universidades.
Artículo 58. Modelo de financiación.
Para la determinación de las transferencias que la Comunidad Autónoma destine a financiar a las universidades públicas de la Región, se elaborará un modelo de financiación acorde con la evolución económica y las disponibilidades presupuestarias, revisable cada cinco años. Dicho modelo podrá basarse en el de los costes de referencia de las universidades públicas que, atendiendo a las necesidades mínimas de estas y con carácter meramente indicativo, se prevé en la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
No obstante, el modelo distinguirá entre tres tipos de financiación:
Básica, de acuerdo con parámetros objetivos comunes a todas las universidades, para atender los gastos de personal y funcionamiento, garantizando la prestación del servicio con un nivel exigible de calidad.
Complementaria, ligada al cumplimiento de objetivos de calidad docente, investigadora y de gestión que se asignará mediante el establecimiento de los contratos-programa.
De inversiones, que tendrá por objeto el desarrollo, mejora y acondicionamiento de las infraestructuras y equipamientos universitarios, de acuerdo con el plan de inversiones universitarias.
El modelo de financiación será aprobado mediante decreto por el Consejo de Gobierno a propuesta de las Consejerías de Educación y Cultura y de Hacienda, oídas las universidades públicas y el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.
A tenor de lo dispuesto en esta ley, será la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia el órgano encargado del seguimiento de la aplicación e interpretación del modelo de financiación.
Artículo 59. El contrato-programa.
El contrato-programa será el instrumento destinado a fomentar la mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión, estableciendo indicadores susceptibles de valorar los resultados de las actuaciones de las universidades públicas orientados a conseguir los objetivos acordados con las mismas por la Administración regional.
El contrato-programa será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma previo acuerdo con cada una de las universidades públicas y será revisado anualmente en función del cumplimiento de los objetivos previstos.
Artículo 60. El Plan de inversiones universitarias.
El Plan de inversiones universitarias tendrá carácter plurianual, de acuerdo con el modelo de financiación, y será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Las modificaciones o variaciones en los proyectos incluidos en el Plan de inversiones universitarias o de sus cuantías, estarán sujetas a la autorización previa de la Consejería de Educación y Cultura, debiendo ser solicitadas por las universidades públicas con antelación suficiente.
Las inversiones previstas en el Plan serán ejecutadas por las universidades públicas, a cuyo efecto percibirán los correspondientes fondos a través de transferencias finalistas que se someterán al régimen de justificación establecido por la normativa autonómica.
Artículo 61. Operaciones de endeudamiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.3.h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizar las operaciones de endeudamiento de las universidades públicas de la Región Murcia.
La creación de nuevo endeudamiento de las universidades públicas de la Región de Murcia, habrá de ser autorizada por Ley, que deberá señalar el importe máximo autorizado, sin perjuicio de fijar cualquier otra característica de la deuda. A este efecto, las universidades deberán remitir a la Consejería de Hacienda la correspondiente solicitud, para su tramitación.
Las universidades públicas de la Región de Murcia podrán realizar operaciones de endeudamiento por plazo de reembolso igual o inferior a un año, para cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que su cuantía no supere el quince por ciento de la financiación básica para ese ejercicio. A este efecto, las universidades deberán remitir su solicitud, acompañada de una memoria justificativa, a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, de la Consejería de Hacienda, quien la tramitará, previo informe de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Educación y Cultura. Corresponde a la consejera de Hacienda la autorización para este endeudamiento.
Artículo 62. Autorización de los costes de personal.
Al estado de gastos corrientes del presupuesto de cada Universidad pública, se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías, especificando la totalidad de los costes de la misma, e indicando si se trata de personal docente e investigador o de personal de administración y servicios, y en ambos casos, si es personal funcionario o contratado.
Los costes de personal docente e investigador y los del personal de administración y servicios han de ser autorizados por la Comunidad Autónoma mediante Ley.
Artículo 63. Ejecución y control presupuestario.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación y Cultura y de Hacienda, aprobar las normas y los procedimientos para el desarrollo y ejecución de los presupuestos y para el control de las inversiones, gastos e ingresos de las Universidades públicas, que se realizará mediante las correspondientes técnicas de auditoría.
Asimismo podrá, oído el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, aprobar un plan de contabilidad para las universidades públicas.
Cada Universidad pública enviará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Educación y Cultura, la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su aprobación, para su remisión al Tribunal de Cuentas o, en su caso, al órgano fiscalizador de Cuentas de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II. Del patrimonio y de la contratación de las universidades públicas
Artículo 64. Régimen patrimonial.
La administración, desafectación y disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales de las Universidades, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia, y en particular a la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad universitaria, así como de los muebles cuyo valor exceda del uno por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual, serán acordados por la Universidad con la aprobación del Consejo Social. No obstante los bienes inmuebles patrimoniales no podrán enajenarse sin autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando su valor exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto anual, o de la Asamblea Regional si su valor es superior al diez por ciento.
Las universidades públicas darán cuenta a la Consejería de Educación y Cultura de las enajenaciones de bienes inmuebles no previstas en el apartado anterior.
Artículo 65. Régimen de contratación.
El régimen de contratación de las universidades públicas estará sujeto a la normativa reguladora de contratos de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
TÍTULO VI. De la Calidad, Evaluación y Acreditación en las Universidades de la Región de Murcia
Artículo 66. Garantía de la calidad.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de lo dispuesto en el título V de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la promoción y la garantía de la calidad en las universidades de su territorio, mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, centros y profesorado, así como de la gestión y de otras actividades de las universidades.
Artículo 67. Objetivos.
Son objetivos básicos de la promoción y garantía de la calidad en las Universidades de la Región de Murcia, además de los señalados en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los siguientes:
Difundir la cultura de la calidad y de la excelencia.
Fomentar planes de mejora de la calidad en la docencia, investigación, y en la gestión del sistema universitario regional.
Velar por la implantación, de forma objetiva e independiente, de sistemas de control y aseguramiento de la calidad en las universidades.
Evaluar el servicio público de la educación superior en la Región de Murcia e informar y dar cuenta a la sociedad de su rendimiento.
Artículo 68. Evaluación, certificación y acreditación.
Las funciones de evaluación, las conducentes a la certificación y acreditación a que se refiere el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y para el cumplimiento de los objetivos de garantía de la calidad establecidos en el apartado 1 del mismo artículo de la citada Ley Orgánica y en el artículo 63 de la presente Ley, corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o al órgano de evaluación que, en su caso, pudiera crear por ley la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de su competencia.
Artículo 69. Funciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las funciones de evaluación y las conducentes a la certificación y acreditación a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, en el ámbito de las universidades de la Región de Murcia, corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, sin perjuicio de las que desarrollen otras agencias de evaluación del Estado o de la Comunidad Autónoma, en su caso.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del instrumento jurídico de colaboración que se determine, podrá recabar de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, las siguientes funciones:
Participar en el establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora del sistema universitario en el ámbito autonómico.
Asesorar a la Administración, a las universidades y a otras instituciones en el ámbito propio de sus funciones.
Asesorar al Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia en la propuesta de planes de mejora y el seguimiento de la aplicación de los mismos mediante la evaluación de sus resultados.
Disposición adicional primera. Universidades de la Iglesia Católica.
La aplicación de esta Ley a las universidades de la Iglesia Católica, se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede.
Las universidades que se establezcan en la Región de Murcia por la Iglesia Católica con posterioridad al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, quedarán sometidas a lo previsto en la citada Ley Orgánica para las universidades privadas, a excepción de la necesidad de Ley de reconocimiento, y a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición adicional segunda. Perspectiva de género.
La Consejería de Educación y Cultura y las universidades deben promover acciones para alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos universitarios.
Disposición adicional tercera. Desarrollo del consorcio para la implantación de enseñanzas universitarias en Lorca.
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma desarrollará el Consorcio de naturaleza pública con el Ayuntamiento de Lorca, las universidades públicas de la Región de Murcia y otras entidades, para la implantación en dicho municipio de enseñanzas universitarias del área de ciencias de la salud y de enseñanzas de Formación Profesional relacionadas con aquéllas. El Consorcio, de conformidad con la legislación vigente, podrá crear centros que, previa autorización de la Comunidad Autónoma, se adscriban mediante convenio a las universidades públicas de la Región de Murcia para impartir títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Igualmente, las universidades públicas de la Región de Murcia podrán solicitar a la Comunidad Autónoma la implantación en Lorca de enseñanzas conducentes a la obtención de estos títulos, a cuyo efecto el Consorcio, previo acuerdo con las mismas, podrá poner a su disposición infraestructuras, equipamientos y demás recursos necesarios.
Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3016.
Disposición adicional cuarta. Constitución de la Comisión Académica y de la Comisión Social del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán constituidas la Comisión Académica y la Comisión Social del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.
Disposición adicional quinta. Creación de un órgano evaluador de la calidad del sistema universitario de la Región de Murcia.
Mediante Ley de la Asamblea Regional, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá crear un órgano de evaluación de la calidad del sistema universitario de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición adicional sexta. Colaboración con el Consorcio para el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Cartagena.
El Gobierno de la Región de Murcia mantendrá su apoyo financiero al Consorcio para el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Cartagena y procurará que los alumnos del mismo tengan acceso a los programas de prácticas y convocatorias de ayudas al estudio en condiciones de igualdad con los alumnos de las Universidades de la Región de Murcia, siempre que no impliquen duplicidad con las que puedan obtener del Ministerio de Educación y Ciencia para la misma finalidad.
Disposición adicional séptima. Equilibrio presupuestario.
Con el fin de que las Universidades públicas de la Región de Murcia puedan alcanzar el equilibrio financiero mediante la cobertura total de sus gastos de personal con las subvenciones para su funcionamiento general procedentes de la Comunidad Autónoma, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005 y siguientes deberán incluirse, inicialmente o a lo largo del ejercicio a través de modificaciones presupuestarias, los créditos adicionales necesarios para la concesión de subvenciones que cubran la diferencia entre los citados gastos de las universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena en el año 2004 y las otorgadas por la Comunidad Autónoma en el referido ejercicio.
Disposición adicional octava. Comparecencia de los rectores.
Los rectores de las universidades de la Región de Murcia deberán comparecer ante la Asamblea Regional de Murcia, a requerimiento de la Cámara, para informar sobre asuntos relacionados con el área de su competencia en los términos previstos en el artículo 66 del Reglamento de la misma.
Disposición adicional novena. Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.
Con el fin de establecer criterios y un diálogo permanente que permita homogeneizar las relaciones laborales del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas de la Región de Murcia, se creará, mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, un órgano de consulta, estudio y discusión, cuyas conclusiones podrán ser utilizadas por las universidades públicas en el ámbito de la negociación entre estas y las organizaciones sindicales constituidas en las mismas, en representación del citado profesorado.
Dicho órgano, que se denominará Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, estará presidido por el Consejero de Educación y Cultura, siendo su vicepresidente el director general de Universidades, actuando como secretario un funcionario designado por el presidente. Formarán parte de dicha Comisión, dos representantes de la Consejería de Hacienda, dos representantes del equipo de gobierno de las universidades públicas de la Región de Murcia, designados por las mismas y un representante de las juntas de personal docente e investigador de las universidades públicas de la Región de Murcia y de los profesores contratados de las mismas.
La estructura, régimen de sesiones y fines específicos de esta Comisión se determinará en el correspondiente decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición transitoria primera. Adaptación y permanencia de los miembros del Consejo Social de la Universidad de Murcia.
En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo Social de la Universidad de Murcia, adaptará su composición a lo establecido en la misma.
A la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerán en sus cargos, hasta la finalización de su mandato, los miembros del Consejo Social de la Universidad de Murcia en representación de los intereses socioeconómicos de la Región de Murcia.
Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena.
El Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena deberá constituirse en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de sus estatutos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y a lo previsto en la presente Ley. En tanto se proceda a su constitución, corresponderán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/1998, de 3 de agosto, de creación de la Universidad Politécnica de Cartagena, al Consejo de Participación Social todas las funciones atribuidas a aquel órgano, incluida la elección de tres de sus vocales no pertenecientes a la comunidad universitaria como miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Disposición transitoria tercera. Adecuación de los estatutos de las universidades públicas de la Región de Murcia.
En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberán modificarse los estatutos de las universidades públicas de la Región de Murcia para adecuarse a lo dispuesto en la misma.
Disposición transitoria cuarta. Adecuación de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Católica San Antonio de Murcia.
En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, deberán adecuarse a lo dispuesto en la misma.
Disposición transitoria quinta. Adaptación de los institutos universitarios de investigación.
Los institutos universitarios de las universidades públicas de la Región de Murcia cuya creación no se hubiere realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria deberán adaptarse a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.
En el caso de que no se produjera esta adaptación, perderán tal carácter y deberán transformase en centros o estructuras universitarias de las contempladas en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición transitoria sexta. Plazo para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.
El Consejo Interuniversitario elaborará y elevará a la consideración y aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia su Reglamento de Organización y Funcionamiento en un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas expresamente la Ley 4/1999, de 21 de abril, de Coordinación Universitaria de la Región de Murcia, y la Ley 2/1999, de 30 de marzo, del Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.
Se declaran expresamente en vigor los decretos y órdenes que regulan el régimen jurídico de las universidades de la Región de Murcia, en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera. Desarrollo de la Ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a dictar las normas precisas para cumplir y desarrollar lo previsto en la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 25 de abril de 2005.
RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,
Presidente
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