Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal
El Consejo de Administración de la Corporación RTVE adoptará unas directrices de conducta comercial para ésta y para sus sociedades filiales, que serán públicas, y elevará con carácter anual un informe a la autoridad audiovisual sobre el cumplimiento de las mismas.
Corresponderá a la autoridad audiovisual el control externo del cumplimiento de las directrices de conducta comercial de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales.
Disposición transitoria primera. De la constitución e inicio de la actividad ordinaria de la Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público.
(Derogado)
(Derogado)
El régimen fiscal especial establecido en el capítulo VIII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, será aplicable a la operación de aportación de los activos y pasivos por las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., a las nuevas entidades.
Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de estas disposiciones transitorias e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que se ejecuten para la constitución y para el comienzo de la actividad de la Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21699
Disposición transitoria segunda. De la sucesión legal del Ente RTVE, las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A.
La Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público sucederán al Ente Público RTVE y a las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., únicamente en los bienes, contratos y en general derechos y obligaciones objeto de la cesión de activos y pasivos a la que se refiere la disposición anterior. A este fin la Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público quedarán subrogadas, respectivamente, en la misma posición jurídica que ostentaban las entidades cesionarias respecto de los bienes, derechos y obligaciones que les sean objeto de cesión a cada una de ellas.
En el supuesto de inmuebles arrendados, y a los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, las transferencias que se puedan realizar no se reputarán cesiones de los contratos de arrendamiento en vigor, ni los arrendadores tendrán derecho a ninguna clase de elevación de renta en razón de las mismas.
La Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público, respectivamente, se subrogarán en la misma posición jurídica que ostentaba el Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional, y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporen a las nuevas entidades. Se respetarán en todo caso la categoría profesional, la antigüedad y los derechos económicos adquiridos por el personal mencionado, así como sus derechos sociales.
Disposición transitoria tercera. De la constitución efectiva de la Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público y de su administración provisional.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21699
Disposición transitoria cuarta. Primer mandato de los miembros del Consejo de Administración.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21699
Disposición transitoria quinta. De la disolución, liquidación y extinción del Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A.
Se acuerda la disolución del Ente Público RTVE y la de las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., que se llevará a cabo en la forma establecida en estas disposiciones transitorias.
El Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., entrarán en estado de disolución-liquidación al día siguiente del otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los activos y pasivos que se transfieran a la Corporación RTVE y a sus sociedades prestadoras, Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española y Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, respectivamente.
El Ente Público RTVE en liquidación deberá proceder a la conclusión ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes a la fecha de entrar en estado de disolución, así como a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio del Ente Público.
En todo caso el Gobierno deberá proveer al Ente Público en liquidación y a sus sociedades de los fondos y recursos económicos necesarios para que se puedan desarrollar de manera ordenada el mencionado proceso de liquidación patrimonial y cumplir regularmente con todas las obligaciones contraídas exigibles.
En esa misma fecha quedará suprimido el Consejo de Administración del Ente Público RTVE y la Dirección General del mismo. En su lugar se constituirá un Consejo de Liquidación del Ente, integrado por cinco miembros que serán nombrados y cesados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, que asumirá la gestión, dirección y representación del Ente Público en liquidación. Asimismo este Consejo procederá a la disolución y liquidación mercantil de las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., designando un liquidador para cada una de ellas.
Durante su liquidación y hasta su total extinción el Ente Público RTVE y la de las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., conservarán su personalidad jurídica.
Disposición transitoria sexta.
En el plazo de seis meses a partir de la constitución de la nueva Corporación de RTVE, el Consejo de Administración deberá elaborar un Reglamento del Derecho de Acceso que establezca las condiciones de solicitud, con respuesta obligatoria a las peticiones correspondientes.
El Consejo Audiovisual informará la propuesta de este Reglamento y, una vez aprobado, su cumplimiento anual, actuando asimismo como instancia superior en caso de desacuerdo.
Disposición derogatoria única.
Se deroga la Ley 4/1980, de 10 de enero, por la que se aprueba el Estatuto de la Radio y la Televisión. No obstante dicha Ley seguirá siendo de aplicación a los efectos previstos en la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión, y en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.
Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 5 de junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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