Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña

Rango Ley
Publicación 2007-08-10
Última actualización 2017-08-03
Estado Derogada · 2017-08-04
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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Disposición adicional decimoséptima. Suministro de información por parte de los registradores de la propiedad y mercantiles.

1.

Los registradores de la propiedad y mercantiles destinados en Cataluña deben remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña, durante la primera quincena de cada trimestre, una declaración informativa que contenga la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se hayan inscrito en los citados registros en el trimestre anterior.

2.

La Agencia Tributaria de Cataluña puede establecer mediante resolución los procedimientos, la estructura, el formato y las condiciones en las que debe ser transmitida la información, que puede facilitarse en un soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática.

Se añade por el art. 147.10 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Disposición adicional decimoctava. Creación del Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

Se crea el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, con sujeción a las prescripciones de los capítulos VII y VIII.

Se añade por el art. 4 de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397.

Disposición adicional decimonovena. Supresión de la escala de inspección tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.

Se suprime la escala de inspección tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña. El personal funcionario de dicha escala se integra en el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

Se añade por el art. 4 de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397.

Disposición adicional vigésima. Supresión del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña.

1.

Se suprime el Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria y las escalas de valoración urbana y de valoración rústica de dicho cuerpo.

2.

El personal funcionario que accedió a la escala de valoración urbana del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria por la vía de la integración dispone de un mes desde la entrada en vigor de la presente disposición para solicitar el reingreso en el cuerpo o escala de procedencia. Si hace efectivo el reingreso, el puesto de trabajo que ocupaba será objeto de reclasificación; en caso contrario, quedará adscrito al mismo puesto de trabajo, que se declara a extinguir.

Se añade por el art. 4 de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397.

Disposición adicional vigésima primera. Integración voluntaria en el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

(Anulada).

Se declara inconstitucional y nula por Sentencia del TC 238/2015, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-14339.

Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, en la redacción dada por la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397., desde el 31 de julio de 2015 para las partes del proceso y desde el 16 de septiembre de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 10 de septiembre de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4681/2015. Ref. BOE-A-2015-9944.

Se añade por el art. 4 de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397.

Disposición adicional vigésima segunda. Integración voluntaria en el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

(Anulada).

Se declara inconstitucional y nula por Sentencia del TC 238/2015, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-14339.

Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, en la redacción dada por la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397., desde el 31 de julio de 2015 para las partes del proceso y desde el 16 de septiembre de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 10 de septiembre de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4681/2015. Ref. BOE-A-2015-9944.

Se añade por el art. 4 de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397.

Disposición adicional vigésima tercera. Adaptación de la relación de puestos de trabajo.

El presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña, previo informe del departamento competente en materia de función pública, debe adaptar la relación de puestos de trabajo a la nueva estructura corporativa de la Agencia, mediante una resolución en la que deben constar los puestos de trabajo que tienen asignados el desempeño de funciones de gestión, inspección y recaudación de tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y que están reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios de la Agencia.

Se añade por el art. 4 de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397.

Disposición adicional vigésima cuarta. Despliegue territorial.

El Gobierno debe impulsar, antes del 30 de junio de 2016, las medidas necesarias para reformular el ejercicio de sus competencias en materia tributaria, en el marco de un nuevo modelo de despliegue territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Se añade por el art. 4 de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397.

Disposición adicional vigésima quinta. Cesión de datos a la dirección general competente en materia de tributos.

1.

Los datos, los informes o los antecedentes obtenidos por la Agencia Tributaria de Cataluña pueden ser cedidos a la dirección general competente en materia de tributos para el análisis y diseño de la política tributaria, la elaboración de la normativa tributaria general, de las figuras tributarias propias y de los tributos cedidos, en el marco de las competencias normativas de la Generalidad. La comunicación de la información debe hacerse de manera anonimizada o, si la finalidad perseguida lo requiere, aplicando técnicas de pseudonimización que no permitan la identificación de las personas afectadas por terceras personas distintas a la entidad cedente.

2.

La cesión de datos de carácter personal que deba realizarse a la dirección general competente en materia de tributos de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 no requiere el consentimiento de la persona afectada.

Se añade por el art. 184 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-95

Disposición transitoria primera. Continuidad en las funciones.

A partir de la fecha en que la Agencia Tributaria de Cataluña comience la actividad, los procedimientos que se estén tramitando en los órganos adscritos a la Dirección General de Tributos o a la Subdirección General de Tesorería, en los ámbitos de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos deben pasar a ser tramitados por los órganos equivalentes de la Agencia, sin perjuicio de los supuestos en los que en virtud de una ley hayan sido atribuidos a un departamento o a una entidad dependiente de la Generalidad con competencias en gestión tributaria.

Disposición transitoria segunda. Los procesos selectivos.

Los procesos selectivos iniciados en el momento de aprobar la presente ley siguen rigiéndose, hasta su finalización, por la normativa aplicable en el momento de la convocatoria y, en consecuencia, los opositores aprobados acceden, si procede, a los respectivos cuerpos y escalas.

Disposición transitoria tercera. Oficina del contribuyente.

En el plazo de un año el Gobierno debe regular la creación de una oficina del contribuyente para defender las garantías y derechos de los ciudadanos en su relación con la Administración Tributaria de Cataluña, adscrita al Departamento de Economía, Finanzas.

Disposición transitoria cuarta. Carta de derechos de los contribuyentes.

La Agencia Tributaria de Cataluña, en el plazo de un año desde su entrada en funcionamiento, debe aprobar la Carta de derechos de los contribuyentes, que debe contener de forma sistematizada las prestaciones que pone a disposición de los contribuyentes y los compromisos de calidad en su actuación.

Disposición transitoria quinta. Régimen de incompatibilidades de los cuerpos de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397.

Se añade por el art. 95 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.

Disposición transitoria sexta. Cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas.

1.

Con carácter transitorio, hasta que finalice, al publicarse el correspondiente nombramiento de funcionarios, el segundo de los procesos selectivos a que se refiere la disposición transitoria octava, las funciones que tiene atribuidas la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña pueden ser desempeñadas, con plenos efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas que hayan sido habilitados, al entrar en vigor la presente disposición, por resolución del director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña.

2.

Con carácter transitorio, hasta que finalice, al publicarse el correspondiente nombramiento de funcionarios, el segundo de los procesos selectivos a que se refiere la disposición transitoria novena, las funciones que tiene atribuidas el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña pueden ser desempeñadas, con plenos efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A2 de otras administraciones públicas, mediante habilitación emitida a tal efecto por el director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.

3.

Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y de los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas que desempeñen funciones propias de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña mediante la habilitación temporal que regulan los apartados 1 y 2 deben cumplir sus funciones bajo el régimen de dedicación exclusiva y quedan sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que el que se aplica a los miembros de dichos cuerpos tributarios.

Se modifica por el art. 5 de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397.

Se añade por el art. 147.11 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Disposición transitoria séptima. Escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.

1.

Las funciones propias de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria son las siguientes:

a)

Informar y asistir a los contribuyentes en relación con sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria.

b)

Efectuar el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.

c)

Efectuar el reconocimiento y la comprobación de la procedencia de beneficios fiscales.

d)

Realizar trámites y ejecutar las devoluciones determinadas por la normativa tributaria.

e)

Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos iniciados mediante declaración.

f)

Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos de verificación de datos de las declaraciones y autoliquidaciones.

g)

Llevar a cabo las actuaciones correspondientes a procedimientos de comprobación limitada y la práctica de las liquidaciones que se deriven de las mismas.

h)

Efectuar la comprobación de valores mobiliarios.

i)

Llevar a cabo actuaciones de recaudación de las deudas tributarias.

j)

Asesorar, asistir e informar en materia tributaria a los órganos de la Administración pública.

k)

Cumplir las demás tareas de aplicación de los tributos que no estén integradas en las funciones de inspección y le sean atribuidas por la normativa o le sean asignadas por los órganos competentes.

2.

Se garantiza el derecho a la promoción interna del personal funcionario de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

3.

No pueden realizarse nuevas convocatorias de acceso a la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.

4.

Los miembros la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña que no accedan a otro cuerpo u otra escala pueden seguir desempeñando las funciones propias de dicha escala, con sujeción al régimen de incompatibilidades que establece el artículo 30, y pueden participar en otros procesos de provisión, de acuerdo con lo establecido por las relaciones de puestos de trabajo y las respectivas convocatorias.

5.

Los puestos de trabajo que en la correspondiente relación de puestos de trabajo se asignen con exclusividad a los funcionarios de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña y tengan la consideración de puestos base se amortizarán automáticamente en el momento en que queden vacantes con carácter definitivo.

Se añade por el art. 5 de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397.

Disposición transitoria octava. Acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

La Agencia Tributaria de Cataluña debe convocar entre el año 2015 y el año 2020, con carácter excepcional, dos procesos selectivos exclusivos de promoción interna por el sistema de concurso oposición para el acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, en los que pueden participar los miembros de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña y los miembros del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña que hayan desempeñado durante un mínimo de dos años, mediante habilitación temporal, las funciones que establece el apartado 1 de la disposición transitoria séptima.

Se añade por el art. 5 de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397.

Disposición transitoria novena. Acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

La Agencia Tributaria de Cataluña debe convocar entre el año 2015 y el año 2020, con carácter excepcional, dos procesos selectivos exclusivos de promoción interna por el sistema de concurso oposición para el acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, en los que pueden participar los miembros del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña que hayan desempeñado durante un mínimo de dos años, mediante habilitación temporal, las funciones que tiene atribuidas el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad, así como los funcionarios de la escala administrativa del Cuerpo Administrativo de la Generalidad de Catalunya que hayan desempeñado durante un mínimo de dos años funciones de apoyo directo en el ámbito tributario, de acuerdo con lo determinado por las bases de la convocatoria.

Se añade por el art. 5 de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397.

Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia.

Los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña que se convoquen antes de la entrada en vigor del Reglamento a que se refiere el artículo 31 deben llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido por el Decreto 2/2010, de 12 de enero, por el que se regula el régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Se añade por el art. 5 de la Ley 9/2015, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2015-7397.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados:

a)

La Ley 5/1991, de 27 de marzo, de creación de la escala de inspectores financieros y de la escala de inspectores tributarios dentro del cuerpo superior de Administración de la Generalidad, en todo aquello que contradiga, se oponga o resulte incompatible con lo establecido por la presente ley.

b)

Los artículos 67 a 71 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Disposición final primera. Mantenimiento de los convenios.

Desde la fecha de inicio de sus actividades, la Agencia Tributaria de Cataluña queda subrogada en la posición jurídica del Departamento de Economía y Finanzas en todos los convenios o instrumentos jurídicos que afecten al ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que las actividades de la Agencia Tributaria de Cataluña se inicien mediante una orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 17 de julio de 2007.–El Presidente, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Economía i Finanzas, Antoni Castells i Oliveres.

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