Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología

Rango Real Decreto
Publicación 2007-10-26
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 20
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Por Real Decreto 415/1985, de 27 de marzo, se reorganizó el Ministerio de la Presidencia, y se constituyó en la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente de la Subsecretaría, el Centro Español de Metrología, con nivel orgánico de Subdirección General, con las funciones de obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas de medida; aprobación de modelos de instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida, así como los correspondientes controles metrológicos; realización de estudios y análisis de carácter metrológico y operaciones de recalibración de equipos técnicos e industriales, así como la ordenación técnica y administrativa de estas actividades; y, en general, desarrollo de las funciones que las disposiciones legales vigentes atribuyen a la Administración General del Estado en el campo de la metrología.

Con posterioridad, el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó el Centro Español de Metrología como Organismo Autónomo de carácter comercial e industrial, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, atribuyéndole como funciones la custodia y conservación de los patrones nacionales de medida, el establecimiento y desarrollo de las cadenas oficiales de calibración, el ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en el control metrológico del Estado y en el control metrológico CEE, la habilitación oficial de laboratorios de verificación metrológica, el mantenimiento del Registro de Control Metrológico, la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología.

El artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, adaptó el Centro Español de Metrología a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con la condición de Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1 de la misma.

En la actualidad el Centro Español de Metrología está adscrito, mediante Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a dicho Ministerio.

De conformidad con el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los estatutos de los organismos autónomos han de aprobarse por real decreto del Consejo de Ministros a iniciativa del titular del Ministerio de adscripción a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2007,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Centro Español de Metrología, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio adoptará las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ESTATUTO DEL CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGÍA

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y denominación.
1.

El Centro Español de Metrología, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánicamente al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en virtud de lo establecido en el artículo 6.6 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2.

Como organismo autónomo, el Centro Español de Metrología tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

3.

Corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad así como también el control de eficacia, que se realizará a través de la Inspección de servicios departamental de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4.

La denominación del organismo es Centro Español de Metrología, O.A., M.P.

Se modifica el título y los apartados 1, 3 y 4 por el art. único.1 del Real Decreto 240/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-5817

Se añade el apartado 4 por la disposición final 3 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11139#df-3

Artículo 2. Régimen jurídico.

El Centro Español de Metrología se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en lo que no se oponga a las citadas leyes; en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por este estatuto, y por las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 240/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-5817

CAPÍTULO II. Fines y funciones

Artículo 3. Fines.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y el artículo 17 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, el Centro Español de Metrología tiene como fines:

a)

La custodia y conservación de los patrones nacionales de medida.

b)

El establecimiento y desarrollo de las cadenas oficiales de calibración.

c)

El ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en el control metrológico del Estado.

d)

El mantenimiento del Registro de Control Metrológico.

e)

La ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en materia metrológica.

f)

La formación de especialistas en metrología.

g)

El impulso del desarrollo del Sistema Metrológico Nacional.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 240/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-5817

Artículo 4. Funciones.
1.

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, y en el mismo ámbito que les corresponde, el Centro Español de Metrología ejerce las siguientes funciones:

a)

Obtención, realización, definición y conservación de los patrones nacionales de las unidades de medida.

b)

Designación de laboratorios asociados al Centro Español de Metrología y depositarios de patrones nacionales.

c)

Designación de laboratorios colaboradores que, sin ser depositarios de patrones nacionales, desarrollen actividades metrológicas en magnitudes o rangos de medida determinados que requieren de instalaciones de diseño y especificaciones singulares.

d)

Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo suscrito por los Institutos Nacionales de Metrología pertenecientes a la Convención del Metro.

e)

Celebración de convenios de colaboración y cooperación en metrología con entidades públicas y privadas ejerciendo la dirección y coordinación de los trabajos correspondientes.

f)

Establecimiento y coordinación de las cadenas oficiales de calibración.

g)

Prestación de servicios de calibración, ensayo y asesoramiento a los usuarios de la metrología.

h)

Estudio y preparación de los anteproyectos de disposiciones legales en materia metrológica.

i)

Llevanza y mantenimiento del Registro de Control Metrológico.

j)

Redacción de las Directrices técnicas y de coordinación en metrología legal.

k)

Realización de los ensayos correspondientes a las distintas fases de control metrológico.

l)

Actuación como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Metrología.

m)

Actuación como organismo notificado, de control metrológico y autorizado de verificación metrológica a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 32/2014, de Metrología.

n)

El ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en el control metrológico del Estado.

o)

Realización de proyectos de investigación y desarrollo para la realización de nuevos patrones nacionales y materiales de referencia.

p)

Difusión y transferencia de tecnología.

q)

Formación de especialistas en metrología, impartición de cursos, seminarios y jornadas por el propio CEM o en colaboración con universidades, otras administraciones públicas y otros organismos y empresas.

r)

Representación de España en las organizaciones internacionales de metrología, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

s)

Elaboración y publicación de manuales, procedimientos, guías relativas a instrumentos de medida y otras publicaciones sobre metrología.

t)

Promoción de la metrología como herramienta fundamental de la infraestructura de la calidad.

u)

Desempeño de las responsabilidades asumidas con los Organismos de Normalización y Certificación y Entidades de Acreditación como agentes de la infraestructura de la calidad industrial.

v)

Gestión de la Oficina de Atención al Ciudadano y mantenimiento de la Carta de Servicios del Organismo.

w)

Dictar laudos arbitrales en casos litigiosos, cuando oficialmente sea requerido para ello.

x)

La realización, a petición de las autoridades en materia de tráfico y seguridad vial, de ensayos voluntarios de equipos que aún fuera del ámbito del control metrológico estén relacionados con equipos, sistemas o partes de los mismos que sí lo estén, tales como los de captación y reproducción de imágenes.

y)

Cualquier otra actividad que redunde en beneficio de sus fines.

2.

El Centro Español de Metrología, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 32/2014, es el organismo de cooperación administrativa en materia metrológica para el intercambio de información con los organismos homólogos designados a tal efecto por el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y con la Comisión Europea, así como con las Administraciones públicas competentes en relación con los procedimientos de evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado de los instrumentos sometidos a control metrológico del Estado.

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 240/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-5817

CAPÍTULO III. Estructura organizativa del Organismo

Artículo 5. Órganos de dirección.

Los órganos de dirección del Centro Español de Metrología son los siguientes:

a)

La Presidencia.

b)

El Consejo Rector.

c)

El Director.

Artículo 6. La Presidencia.
1.

La Presidencia del organismo es ejercida por el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2.

Corresponde al Presidente:

a)

La representación institucional del Centro Español de Metrología, la dirección estratégica del organismo y la presidencia del Consejo Rector.

b)

La aprobación de los gastos y ordenación de los pagos del Organismo; así como la firma de contratos y convenios, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en el Director del Centro.

c)

Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas conforme al ordenamiento jurídico.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 240/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-5817

Artículo 7. Actos y resoluciones del Presidente.
1.

Los actos y resoluciones del presidente, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, ponen fin a la vía administrativa. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.

Asimismo serán resueltas por el Presidente del Centro Español de Metrología las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales.

3.

Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.6 del Real Decreto 240/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-5817

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