Historial de reformas

Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego

10 versiones · 2007-02-01
2022-12-15
Juego — art. 32
2022-07-14
Juego — arts. 1, 2, 2 y 13 más
2021-02-27
2020-09-17
2020-09-07
2020-03-10
2018-12-31
Juego — arts. 38, 39, 42 y 2 más
2015-04-15
Juego — arts. 2, 32, 39, 41

Cambios del 2015-04-15

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e) La adecuación de la oferta de juego a la demanda social y a la realidad económica.
###### Artículo 2 bis. Juego responsable.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá políticas de juego responsable, entendidas como aquellas en las que el juego, desde una perspectiva integral de responsabilidad social, se contemple como un fenómeno complejo, en el que deben combinarse acciones preventivas, de sensibilización, intervención, control y reparación de los efectos negativos que se puedan derivar del mismo.
Las acciones preventivas se dirigirán a garantizar que la actividad de la persona jugadora se realice sin menoscabo de su voluntad y libre determinación, dentro de parámetros saludables, evitando la participación desordenada en los juegos de azar y los efectos nocivos que de esta pudieran provocarse.
2. Los organizadores de juego, en el ejercicio de su actividad, prestarán especial atención a los grupos de riesgo, promoviendo actitudes de juego moderado y responsable a través de medidas informativas adecuadas, en las que se especificará la prohibición de participar a los menores de edad u otros colectivos vulnerables.
> <small>Se añade por el art. 1 de la Ley Foral 18/2015, de 10 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4954](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4954)</small>
### CAPÍTULO II. Juegos y apuestas y su regulación
###### Artículo 3. Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra.
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2. Los jugadores tendrán derecho, asimismo, al cobro de los premios inmediatamente después de la adquisición del derecho a su percepción.
###### Artículo 32. Prohibiciones de participación.
1. En ningún caso podrán participar en los juegos y apuestas autorizados los titulares y accionistas o partícipes de la empresa titular de dicha autorización, su personal directivo y empleados, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá prohibir la entrada a locales de juego a quienes hayan sido sancionados por infracción a las disposiciones de esta Ley Foral y a quienes lo soliciten voluntariamente en tanto no soliciten, también voluntariamente, el levantamiento de dicha prohibición.
3. Se prohíbe el acceso a los locales de juego de los menores de edad, así como de cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental o que pretenda entrar portando armas y objetos que puedan utilizarse como tales, los cuales en ningún caso podrán practicar juegos, usar máquinas de juego o recreativas con premio, ni participar en apuestas.
4. Asimismo, no se les permitirá la entrada en los locales de juego a quienes por decisión judicial así se haya establecido o hayan sido declarados incapaces, pródigos o culpables de quiebra fraudulenta, en tanto no sean rehabilitados.
5. Los titulares de los establecimientos de juego deberán solicitar autorización al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a las salas de juego diferentes de las mencionadas en este artículo.
6. Los locales de juego deberán establecer sistemas de control de admisión de visitantes en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
###### Artículo 32. Prohibiciones relacionadas con la práctica del juego y el acceso a locales de juego.
1. Se prohíbe la participación en el juego, su práctica y el acceso a los locales y lugares autorizados como establecimientos específicos de juego a:
a) los menores de edad.
b) los que por decisión judicial así se haya establecido o hayan sido declarados incapaces, pródigos o culpables en procedimiento concursal, en tanto no sean rehabilitados.
c) cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental o que pretenda entrar portando armas y objetos que puedan utilizarse como tales.
2. Los titulares y accionistas o partícipes de una empresa autorizada para la organización o explotación de juegos, su personal directivo y empleados, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado, no podrán participar como jugadores en los juegos organizados o explotados por aquella.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá prohibir la práctica del juego y la entrada a los locales o lugares donde se practique a:
a) quienes hayan sido sancionados por infracción a las disposiciones de esta ley foral.
b) quienes lo soliciten voluntariamente en tanto no soliciten, también voluntariamente, el levantamiento de dicha prohibición. Entre la prohibición de entrada y su levantamiento deberá haber transcurrido el plazo mínimo que reglamentariamente se determine.
4. Las empresas de juego que regentan casinos, bingos o tiendas de apuestas mantendrán bajo su responsabilidad un control de entrada con constancia de la identidad de las personas asistentes o jugadores on line, en los términos y plazos establecidos por la legislación de protección de los datos personales, que prohíba el acceso a las personas menores de edad, a las personas embriagadas y drogadas, así como a quienes tengan prohibido el acceso al juego por el Gobierno de Navarra, por alguna autoridad judicial o por alguna otra Administración Pública competente. Los salones de juego establecerán bajo su responsabilidad un control de entrada a dichas salas, que prohíba el acceso a los menores de edad y a las personas que se encuentren en estado de embriaguez o drogadicción.
5. Las empresas de juego deberán solicitar autorización al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a los locales de juego diferentes de las mencionadas en este artículo.
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 18/2015, de 10 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4954](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4954)</small>
###### Artículo 33. Libro de reclamaciones.
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c) La vulneración de las normas y condiciones en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
d) Permitir el acceso a locales de juego a personas que lo tengan prohibido en virtud de lo dispuesto en esta Ley Foral y en las normas que la desarrollen.
d) Permitir el acceso a locales de juego o la práctica del mismo a personas que lo tengan prohibido en virtud de lo dispuesto en esta ley foral y en las normas que la desarrollen.
e) La no comunicación previa de los cambios producidos en la composición del accionariado o en las participaciones societarias de las empresas de juego.
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r) La comisión de una infracción calificada como leve, tras la sanción firme en vía administrativa de dos infracciones, también leves, en un periodo de un año.
> <small>Se modifica el apartado d) por el art. 3 de la Ley Foral 18/2015, de 10 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4954](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4954)</small>
> <small>Se modifica la letra h) por el art. 3 de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. [Ref. BOE-A-2010-8422](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8422)</small>
###### Artículo 40. Infracciones leves.
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2. En el caso de infracciones cometidas en los recintos, locales y establecimientos de juego o apuestas, o en locales donde haya instaladas máquinas de juego, por directivos, administradores de la empresa de juego titular de la autorización o por personal empleado por los titulares de dichos locales o establecimientos, serán asimismo responsables solidarios las personas o entidades para quienes aquéllos presten sus servicios.
3. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las empresas organizadoras o explotadoras de juegos y apuestas, los menores y personas que, por distintos motivos, tuvieran prohibido el acceso o participación en tales actividades, incurrirán en responsabilidad por comisión de una infracción de las tipificadas como leve en el artículo 40 de esta ley foral.
> <small>Se modifica por el art. 4 de la Ley Foral 18/2015, de 10 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4954](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4954)</small>
###### Artículo 42. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas con multas en las siguientes cuantías:
2010-04-14
Juego — art. 39
2006-12-20
Juego
versión original Texto en esta fecha