Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias
La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el área de Aduanas e Impuestos Especiales, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.
Los actos de competencia de la Agencia relativos con la contabilidad y puesta a disposición de los recursos propios tradicionales de la Unión Europea a favor de la Comisión Europea y los que se pudiesen derivar de los controles de tales recursos por ésta o por el Tribunal de Cuentas Europeo en el marco de sus competencias.
La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.
Acordar la interposición de querella por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública o de contrabando en el ámbito de funciones y competencias del Departamento, en el marco del régimen reglamentario de asistencia jurídica a la Agencia.
Acordar la formulación de denuncia por la posible comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el curso de procedimientos o actuaciones del Departamento, conforme a lo que disponga la Dirección General de la Agencia.
Autorizar la colaboración de los funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.
El acuerdo de adscripción de obligados tributarios a la Oficina Nacional de Investigación para el desarrollo de las actuaciones propias del procedimiento de inspección.
Autorizar la realización de actuaciones de comprobación e investigación por los Jefes de las Dependencias Regionales, estableciendo los Inspectores Jefes que en estos casos hayan de dictar los correspondientes actos administrativos.
Acordar que, en relación con las unidades y bases de Vigilancia Aduanera pertenecientes a una o varias Delegaciones Especiales determinadas, la dirección de las operaciones aeronavales o la gestión logística de los instrumentos y medios adscritos a dichas unidades y bases se lleven a cabo de forma directa por la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de este Departamento, con independencia del ámbito territorial en el que se realicen las primeras o del lugar en el que se encuentren los segundos.
Acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de aduanas e impuestos especiales de una Delegación al ámbito de otras Delegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, oídos los Delegados afectados.
Aprobar la propuesta del plan de control financiero de las restituciones a la exportación de productos agrícolas.
Aprobar, por medio de resolución publicada en el "Boletín Oficial del Estado", el tipo de mercancías que sólo podrán ser objeto de presentación en determinadas Dependencias o Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.
El inicio, en su caso, y la instrucción y resolución de los procedimientos enumerados en los números 13.º, 30.º y 31.º de la letra e) del apartado anterior y las indicadas en su número 33.º en relación con los procedimientos antes indicadas; así como de los procedimientos sancionadores que de ellos se deriven.
La autorización a los funcionarios del área de aduanas e impuestos especiales que participen en cualquiera de las formas de cooperación con autoridades y funcionarios de otros Estados o de la Comisión Europea, tales como, entre otras, los controles simultáneos o la presencia de funcionarios de los Estados en las oficinas de las administraciones, a efectos, en particular, del intercambio directo de información dentro del ámbito de la referida cooperación.
Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Se modifica la letra j) y se añade la letra o), pasando la actual o) a constituir la letra p) del apartado 2 por el art. único.3 de la Orden PJC/1000/2025, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-18125
Se modifica la letra aj) del apartado 1 por el art. 1.3 de la Orden HAC/89/2024, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2250
Se modifica la letra g) del apartado 1 por el art. único de la Orden HFP/1125/2022, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19291
Se modifican las letras e).27º y 33º y f) del apartado 1 por el art. único de la Orden HFP/179/2022, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2022-3908
Se modifica por el art. único.3 de la Orden PCM/3/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-461
Se modifica el apartado 1.e) por el art. único de la Orden HAP/2761/2015, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13916.
Se modifica el apartado 1.e) por el art. único de la Orden HAP/2426/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13651.
Se modifica por el art. único de la Orden HAP/2803/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15702.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden PRE/1615/2011, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2011-10357.
Artículo 8. Departamento de Informática Tributaria.
Corresponden al Departamento de Informática Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:
La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de las unidades informáticas de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y de las Delegaciones Especiales de la Agencia.
El análisis de las necesidades de dotación de los recursos materiales informáticos de las unidades de la Agencia, coordinando y asesorando a los órganos centrales y territoriales, en los términos que establezca la Dirección General de la Agencia.
El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para la gestión interna de la Agencia, así como de los programas de ayuda y de su sede electrónica, de acuerdo con los Departamentos y demás órganos responsables.
El análisis de las necesidades y la implantación, gestión, control y mantenimiento de los recursos informáticos y de comunicaciones que constituyen la infraestructura sobre la que se soportan los servicios informáticos de la Agencia.
La definición, implantación, control y mantenimiento actualizado de los planes de actuación que garanticen la recuperación de los servicios informáticos, dentro de los plazos establecidos, en caso de fallo total o parcial de la infraestructura tecnológica que utilizan.
La implementación de los procedimientos operativos de seguridad de los sistemas de información, estableciendo las medidas de seguridad física y lógica y los criterios de acceso a las redes desde ordenadores portátiles u otros dispositivos móviles.
El mantenimiento de la base de datos de contribuyentes y obligaciones tributarias así como la captación y tratamiento informático de datos con trascendencia fiscal procedentes del cumplimiento de obligaciones de colaboración con la Administración tributaria de los sectores público y privado.
El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones por los órganos de la Agencia, así como la colaboración, a estos efectos, con las Entidades Locales, las Comunidades Autónomas, la Unión Europea y otros organismos y entidades.
El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales, así como la colaboración, a estos efectos, con la Unión Europea y el sector público y privado.
El desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones de selección de contribuyentes y de control tributario y de las herramientas de auditoría fiscal, así como el diseño de sistemas de análisis de la información, sistemas de gestión del conocimiento y desarrollo de proyectos de innovación tecnológica, de acuerdo con los Departamentos y demás órganos responsables.
(Sin contenido).
El análisis y aplicación de la evolución tecnológica en el software desarrollado, de acuerdo con las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías.
La distribución y certificación de datos y claves utilizados por el personal al servicio de la Agencia para su identificación y autenticación electrónica.
La programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad correspondiente a las actuaciones automatizadas de la Agencia, salvo que se atribuyan de forma expresa a otros órganos de la Agencia.
ñ) La certificación de la existencia y contenido de las actuaciones de los ciudadanos en las que se hayan usado formas de identificación y autenticación distintas de la firma electrónica avanzada.
El mantenimiento actualizado del registro de funcionarios de la Agencia habilitados para la identificación y autenticación de los ciudadanos para la realización de operaciones por medios electrónicos, en colaboración con los restantes órganos de la Agencia.
La organización y custodia de los archivos electrónicos corporativos de documentos electrónicos que formen parte de expedientes administrativos.
En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.
Las restantes que correspondan a la Agencia en las materias enunciadas en las letras anteriores que no estén atribuidas de forma expresa a los órganos rectores o a otros Departamentos o Servicios de la Agencia.
La provisión en sus sistemas centrales de sistemas informáticos –infraestructuras físicas, lógicas y de comunicaciones– así como asistencia técnica informática a los Tribunales Económico-Administrativos y a la Dirección General de Tributos para la construcción y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para el desarrollo respectivo de sus competencias realizando para ello las contrataciones que resulten precisas.
Corresponden al titular del Departamento de Informática Tributaria las siguientes competencias:
La resolución de las solicitudes de homologación de software de digitalización de facturas.
La certificación relativa a la liquidación definitiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
El impulso y definición de las características técnicas relativas a la Administración Electrónica así como la definición de las características técnicas y la implantación de los registros electrónicos en el ámbito de la Agencia.
La custodia y administración de los certificados de dispositivos seguros o medios equivalentes para la identificación de las sedes electrónicas de la Agencia, así como las claves y dispositivos para la producción de sellos electrónicos en la Agencia, velando por la publicidad y accesibilidad previstas en la Ley.
La custodia y administración de las claves y dispositivos para la firma del índice electrónico correspondiente a los expedientes electrónicos tramitados en la Agencia.
Autorizar la colaboración de funcionarios del Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.
Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden PCM/3/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-461
Se deja sin contenido el apartado 1.k) por el art. 1.3 de la Orden HAP/393/2013, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2727.
Artículo 9. Departamento de Recursos Humanos.
Corresponden al Departamento de Recursos Humanos las siguientes funciones y competencias:
La propuesta y ejecución de la política de la Agencia en materia de recursos humanos, incluyendo el diseño y aplicación de los sistemas de evaluación del desempeño, de la carrera administrativa de los empleados públicos y de sus condiciones de trabajo.
La realización de estudios y propuestas en materia de selección de personal y la dirección de la ejecución de los procesos selectivos.
La elaboración de proyectos normativos, la tramitación de las reclamaciones, recursos y procedimientos de revisión de oficio en materia de personal, la coordinación y en su caso cumplimentación de los requerimientos judiciales en materia de recursos humanos, así como la ejecución de las sentencias judiciales en este ámbito.
La coordinación, supervisión y, en su caso, tramitación de los procedimientos de exigencia de responsabilidad disciplinaria.
La elaboración de los planes de formación y su cumplimiento, así como la propuesta de acuerdos y convenios con otras entidades en materia formativa.
La propuesta de actuaciones en materia de acción social y la dirección de su ejecución.
La propuesta y aplicación de las medidas de igualdad entre mujeres y hombres respecto al ámbito del personal de la Agencia.
El diseño, impulso y ejecución de la gestión del personal de la Agencia en sus diferentes situaciones administrativas.
La realización de estudios y propuestas y la tramitación y ejecución de los distintos sistemas de provisión de puestos de trabajo.
La gestión y aplicación de los sistemas de retribuciones, cotizaciones sociales e indemnizaciones por razón del servicio
El diseño y explotación de los sistemas de archivo de expedientes y procedimientos de personal y de los historiales administrativos de los empleados de la Agencia.
La realización de estudios y propuestas en materia de programación de recursos humanos y de la oferta de empleo público.
La gestión de la relación de puestos de trabajo de la Agencia y de cualesquiera otros instrumentos de ordenación del personal, así como la elaboración de las propuestas para su modificación.
La elaboración de criterios y la supervisión de actuaciones en materia de incentivación.
ñ) Las relaciones laborales y el estudio y negociación de los proyectos de convenios del personal laboral y de otro tipo de acuerdos con la representación del personal.
La comunicación y actuaciones de la Agencia ante las autoridades laborales así como las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales del personal.
La coordinación e impulso de la prevención de riesgos laborales y de la salud laboral.
La dirección, planificación y coordinación en materia de recursos humanos de la gestión de las unidades encargadas de la gestión de medios, cuando se trate de procesos descentralizados, así como la elaboración de instrucciones sobre los procedimientos de gestión de recursos humanos que corresponda realizar a dichas unidades.
En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.
Las restantes que correspondan a la Agencia en materia de recursos humanos que no estén atribuidas de forma expresa a los órganos rectores o a otros Departamentos o Servicios de la Agencia.
Artículo 10. Suplencia del titular de la Dirección General de la Agencia.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General de la Agencia sus funciones serán desempeñadas temporalmente por los titulares de los Departamentos por el orden en el que se mencionan en el artículo 1.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden PRE/1814/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10791.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Queda suprimido el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, cuyas funciones en materia de recursos humanos son asumidas por el Departamento de Recursos Humanos, al que se entenderán hechas todas las referencias al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica que realicen las normas que regulan dicha materia.
Disposición adicional segunda. Ausencia de incremento del gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio del personal afectado.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta Orden percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la Orden y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden del Ministro de la Presidencia de 11 de julio de 1997 por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
Madrid, 10 de diciembre de 2007.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
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