Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa

Rango Real Decreto
Publicación 2007-03-15
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 12
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Las Delegaciones de Defensa fueron creadas por el Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, con el fin de establecer una organización periférica unitaria del Ministerio de Defensa.

Con el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, se pretendió profundizar en el proceso de racionalización y simplificación de la estructura periférica, tratando de evitar el gasto que generaba la dispersión de edificios, instalaciones y equipamiento técnico, así como la fragmentación de los recursos humanos en el ámbito de la Administración militar periférica, y se hizo acudiendo a una concentración de servicios, unidades y dependencias de carácter territorial en áreas funcionales que pasaron a depender orgánicamente de las Delegaciones, de modo que la estructura resultante se configuró de forma similar a la del resto de la Administración General del Estado.

La experiencia de estos años en el funcionamiento de la organización periférica; las ventajas que se derivarían de adecuar dicha organización a los cambios habidos en el despliegue de los Ejércitos, permitiéndoles liberar recursos para ser empleados en tareas operativas; la conveniencia de prescindir de la especificidad dada en la anterior regulación a las Ciudades de Ceuta y Melilla; el impacto que la reforma de la propia Administración militar y de las Fuerzas Armadas debe tener en la estructura periférica; y la necesidad de aproximar el servicio que prestan los órganos y organismos del Ministerio de Defensa al personal apoyado y a los recursos administrados, aconsejan de nuevo avanzar en el proceso de racionalización de las Delegaciones de Defensa.

Se trata, en esta nueva etapa, de reformar lo necesario en la estructura de las Delegaciones, promoviendo una mejor integración de las funciones que desarrollan y de las áreas funcionales de las Subdelegaciones, de forma que se reorganicen las existentes por actividades homogéneas, todo ello con el fin de ordenar su actividad y proporcionar un servicio de mayor calidad.

Resultado de lo anterior es la concentración de las actividades propias del apoyo a la movilidad geográfica y la prevención de riesgos laborales, que se incluyen ahora en una nueva área de personal y apoyo social. Así mismo, se unifican en una sola la gestión que antes era responsabilidad de las áreas de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y Patrimonio, mientras que desaparece como área funcional la de Construcciones Militares, para evitar la aparente concurrencia de intereses que se produce entre los servicios que prestan las Delegaciones de Defensa, básicamente gratuitos, con el ejercicio de una actividad mercantil remunerada con criterios de mercado; y la de Cría Caballar, aunque continúe prestando ese apoyo específico en tanto se mantenga la necesidad de gestión de los libros genealógicos de puras razas.

Por otra parte, se aprovecha esta revisión para mejorar los futuros desarrollos del real decreto, al evitar la analogía entre la estructura y misiones de una Delegación, cuando hacía referencia a una organización con implantación autonómica, con las de la Subdelegación, entendida ésta como aquella organización de implantación básicamente provincial. Esto promoverá, además, una mayor similitud con la estructura periférica general del Estado, criterio orientador de la anterior y presente regulación. Con esta redacción, habrá Subdelegación de Defensa también en la capital sede de la Delegación, aunque sea sólo nominalmente y con independencia de que, por economía, sea el Delegado quien ejerza la titularidad de ambas organizaciones.

Con esta normativa se pretende, asimismo, promover un mayor acercamiento de la Administración al ciudadano. Se crean así los Centros de Información de la Defensa (CIDEF), que nacen con vocación de establecerse en aquellos lugares en los que se dé una considerable densidad de población, residente o transeúnte, contribuyendo a integrar la Defensa en la sociedad.

El Delegado de Defensa sigue configurándose en este real decreto como una figura clave de la representación periférica del Ministerio de Defensa. Sus funciones como interlocutor con otras Administraciones y coordinador de las actividades que desarrollen las Subdelegaciones que de él dependan, se constituyen en un factor ordenador y unitario de la respuesta o servicios que deba proporcionar la Administración militar.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 97 de la Constitución, que habilita al Gobierno a dirigir la Administración militar y la defensa del Estado.

En su virtud, conforme al apartado 2 de la disposición adicional primera y al apartado 3 del artículo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, y a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Delegaciones de Defensa.
1.

La Administración militar ejerce su actividad en todo el territorio del Estado a través de las Delegaciones de Defensa y de las Subdelegaciones que de ellas dependan.

2.

Las Delegaciones de Defensa son órganos territoriales que se constituyen en el ámbito de las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la gestión integrada de los servicios periféricos de carácter administrativo del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos.

3.

Las Subdelegaciones de Defensa son órganos territoriales que ejercen en el ámbito provincial las funciones que les encomienda este real decreto, organizándose para su ejercicio en áreas homogéneas de actividad.

4.

Cuando en una determinada ciudad o área geográfica se dé una concentración notable de personas o bienes a ser administrados, u otras circunstancias especiales así lo recomienden, se podrá crear una Oficina Delegada en la que se desconcentren funciones de la Subdelegación.

5.

Los Centros de Información de la Defensa (en adelante CIDEF) podrán constituirse en aquellos núcleos urbanos cuya densidad de población, residente o transeúnte, así lo aconseje con el fin de facilitar información sobre la Defensa a la sociedad y acercar al ciudadano algunos de los servicios prestados por la organización periférica.

Artículo 2. Implantación territorial.
1.

La organización periférica del Ministerio de Defensa se ajustará, con carácter general y sin perjuicio de las especificidades que se establecen en este real decreto, a la organización territorial civil de la Administración General del Estado. Los servicios que le sean propios se prestarán con los requisitos de calidad que hayan sido implantados con carácter general en toda la Administración.

2.

Las Delegaciones de Defensa tendrán su sede en la capital de la provincia donde radique el Gobierno de la comunidad autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, territorios sobre los que extenderán sus competencias. Tomarán su nombre de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía en la que se encuentren establecidas.

3.

Las Subdelegaciones de Defensa se establecerán en capitales de provincia, ámbito este último sobre el que extenderán sus competencias, y tomarán su nombre de la mencionada capital. En aquellas provincias en las que radique la Delegación de Defensa, su titular ejercerá también las funciones propias del Subdelegado.

4.

Las áreas funcionales podrán prestar sus servicios a otras Delegaciones o Subdelegaciones. Reglamentariamente se establecerán los términos que hagan posible el ejercicio de esa actividad.

5.

En la medida en que sea posible, todos los servicios integrados en cada Subdelegación radicarán en la misma sede.

Artículo 3. Relaciones orgánicas y funcionales.
1.

Las Delegaciones de Defensa dependen orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento.

2.

Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección, coordinación, inspección y evaluación de las Delegaciones de Defensa. Dichas funciones serán desarrolladas por la Subdirección General de Administración Periférica.

3.

Las Subdelegaciones de Defensa dependen orgánicamente de las Delegaciones de Defensa.

4.

Las Oficinas Delegadas y los CIDEF dependen orgánicamente de las Subdelegaciones de Defensa.

5.

Las áreas funcionales dependen orgánicamente del Subdelegado correspondiente, y funcionalmente de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que resulten competentes por razón de la materia. Las disposiciones, instrucciones y órdenes de servicio que éstos les dirijan les serán cursadas manteniendo, en todo caso, informado al Subdelegado, a quien se le habrá proporcionado también las líneas esenciales de las acciones que vayan a acometer.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1281/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26371

Artículo 4. Funciones.
1.

Corresponde a las Delegaciones de Defensa, en su respectivo ámbito territorial y en el marco de las competencias atribuidas a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y a los organismos públicos adscritos al mismo, el ejercicio de las funciones administrativas y servicios periféricos relacionados con las siguientes materias:

a)

Difusión de la cultura de Defensa.

b)

Reclutamiento, aportación adicional de recursos humanos e incorporación laboral.

c)

Administración del personal militar en situación de reserva sin destino, así como prestar el apoyo social de su competencia al personal militar retirado y a las personas viudas de militares.

d)

Administración del personal civil, funcionario o laboral, que preste servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa.

e)

Aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica y otras complementarias de la protección social y, en general, relacionadas con la acción social del personal militar.

f)

Prevención de riesgos laborales.

g)

Gestión patrimonial.

h)

Inspección de calidad y seguridad industrial.

i)

Asistencia a cargos y autoridades del Ministerio de Defensa cuando deban desplazarse por el territorio nacional en el ejercicio de sus funciones.

2.

Corresponde también a las Delegaciones de Defensa prestar asistencia y apoyo de carácter administrativo, con los medios humanos y materiales que sean necesarios, a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa que se determine de los ubicados dentro de su ámbito territorial.

3.

Las Subdelegaciones de Defensa desarrollarán, en su ámbito territorial, las funciones que para las Delegaciones de Defensa se establecen en este mismo artículo.

Se modifica el apartado 1.c) por el art. único.2 del Real Decreto 1281/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26371

Artículo 5. Organización.
1.

Las Delegaciones de Defensa adoptarán, con carácter general, la siguiente estructura:

a)

Un Delegado de Defensa como titular de la Delegación.

b)

Una Secretaría General.

c)

Un número variable de Subdelegaciones de Defensa, en función del número de provincias de la Comunidad Autónoma.

2.

Las Subdelegaciones de Defensa se estructurarán, con carácter general, de la siguiente forma:

a)

Un Subdelegado de Defensa como titular de la Subdelegación.

b)

Un Órgano de Apoyo.

c)

Las áreas funcionales que se establezcan.

d)

En su caso, las Oficinas Delegadas y CIDEF que se determinen en cada provincia.

3.

En las Subdelegaciones cuya sede provincial coincida con la de la Delegación de Defensa no se constituirá Órgano de Apoyo, siendo sus funciones asumidas por la Secretaría General de dicha Delegación.

4.

El número de áreas funcionales y su entidad estará en función de las necesidades del Departamento, pudiendo determinarse de entre las siguientes:

a)

Área de Personal y apoyo social, que desarrollará actividades propias de la administración del personal militar retirado o en situación de reserva sin destino y de la que corresponda al personal civil, funcionario o laboral, que preste servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa. También serán actividades de esta área las propias de la prevención de riesgos laborales y las que se deriven de la aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica y otras complementarias de la protección social y, en general, que estén relacionadas con la acción social del personal militar.

b)

Área de Reclutamiento, que se hará cargo de las actividades asociadas al reclutamiento, a la aportación adicional de recursos humanos y a la incorporación laboral.

c)

Área de Patrimonio, que entenderá de las actividades asociadas a la gestión de propiedades del Ministerio de Defensa.

d)

Área de Inspección industrial, que desarrollará actividades asociadas a la inspección de calidad y a la seguridad industrial.

Artículo 6. Delegado de Defensa.
1.

Al frente de cada Delegación de Defensa existirá un Delegado, cuyo nombramiento corresponderá al Ministro de Defensa, a propuesta del Subsecretario de Defensa, entre Oficiales Generales y Oficiales en situación de servicio activo o reserva.

2.

El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en la ley reguladora del régimen del personal militar profesional.

3.

El Delegado es el jefe de la Delegación de Defensa y directo responsable de su funcionamiento. Tendrá sobre las Subdelegaciones las atribuciones generales que las normas que regulan la institución militar confieren a los jefes o directores de centro u organismo, ejerciendo la responsabilidad general inherente a esos cometidos y, en concreto, la relacionada con la dirección, organización, coordinación, formación, seguridad, disciplina, emisión de informes y supervisión de todo el personal integrado en la Delegación. Tendrá sobre los órganos que se ubiquen en su propia sede y el personal destinado en ellos la consideración de Jefe de base o acuartelamiento.

4.

En particular, en materias de su competencia, y sin perjuicio de las que tengan atribuidas los Delegados del Gobierno, le corresponde al Delegado de Defensa constituir cauce ordinario de relación con las autoridades civiles de la comunidad autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las militares ubicadas en ellas. Así mismo, y en la provincia en cuya capital tenga su sede la Delegación, el Delegado ejercerá las funciones que este real decreto atribuye a los Subdelegados.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 1281/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26371

Artículo 7. Subdelegado de Defensa.

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