Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
El personal que no reúna los requisitos y condiciones mencionados en los apartados anteriores se integrará en el Grupo de clasificación correspondiente a su titulación con la consideración «a extinguir», de acuerdo con la equiparación que se establece en la Disposición Transitoria Primera de la presente Ley, respecto de los grupos de clasificación de los funcionarios públicos.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, reglamentariamente se establecerán los supuestos, condiciones y el procedimiento para que el personal estatutario afectado pueda optar por permanecer en la categoría originaria en la condición de «a extinguir», o integrarse en una de las nuevas categorías y/o especialidades, de acuerdo con el sistema de clasificación funcional establecido en la presente Ley, siempre y cuando reúna los requisitos de titulación exigidos.
En el supuesto de las nuevas categorías o especialidades que tengan atribuidas funciones no asignadas específicamente a alguna de las categorías ordenadas en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, Estatuto Jurídico del personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social y Estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, podrán establecerse reglamentariamente las condiciones y el procedimiento mediante el que el personal estatutario que, estando en posesión de la titulación exigida para el ingreso en las misma, y, atendiendo a las funciones que viniese desarrollando con anterioridad, pueda optar por integrarse en éstas.
Disposición adicional tercera. Personal estatutario nombrado para el desempeño de puestos comprendidos en el artículo 2, apartados 1, 2 y 3 a) de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Al personal estatutario nombrado para el desempeño de puestos comprendidos en el artículo 2, apartados 1, 2 y 3 a) de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, le será de aplicación el régimen establecido en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
Disposición adicional cuarta. Convenios de colaboración.
La Consejería competente en materia de sanidad podrá formalizar convenios de colaboración con otras Administraciones Sanitarias, para posibilitar que el personal funcionario de carrera y estatutario fijo de los respectivos Servicios de Salud pueda acceder, indistintamente, a los procedimientos de provisión establecidos para ambos tipos de personal.
Disposición adicional quinta. Integraciones de Personal.
Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal del Servicio de Salud de Castilla y León, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, podrán establecerse procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en el Servicio de Salud con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.
Asimismo, se podrán establecer procedimientos de integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.
Disposición adicional sexta. Retribuciones del personal funcionario sanitario que presta servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
El régimen retributivo del personal funcionario sanitario que preste servicios en centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud será el previsto en el Capítulo VIII de la presente Ley.
Disposición adicional séptima. Comisión de Estudio e Interpretación de las funciones de las categorías profesionales del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Se constituirá en el Servicio de Salud de Castilla y León una Comisión de carácter paritario, constituida por representantes del Servicio de Salud y de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial, a fin de estudiar, interpretar y verificar la asignación de funciones de las categorías profesionales del personal estatutario.
Disposición adicional octava. Jornada y horario en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
La jornada y el horario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León se regirá por lo previsto en el Decreto 61/2005, de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los Grupos B, C, D, y E que prestan servicios en las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en tanto no sea modificado o sustituido por otra norma de rango reglamentario.
Disposición transitoria primera. Equiparación a los grupos de clasificación de los funcionarios públicos.
En tanto se mantengan la clasificación general de los funcionarios públicos y los criterios de equivalencia de las titulaciones establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el personal estatutario, a efectos retributivos y funcionales, tendrá la siguiente equiparación:
a. El personal a que se refiere el artículo 18, en sus apartados 1 a),1.º y 2.º y 2 a) 1.º, al grupo A.
b. El personal a que se refiere el artículo 18, en sus apartados 1 a), 3.º y 4.º y 2 a) 2.º, al grupo B.
c. El personal a que se refiere el artículo 18, en sus apartados 1 b), 1.º y 2 b), 1.º, al grupo C.
d. El personal a que se refiere el artículo 18, en sus apartados 1 b), 2.º y 2 b), 2.º, al grupo D.
e. El personal a que se refiere el artículo 18, apartado 2 c), al grupo E.
Disposición transitoria segunda. Trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, de la Jefatura del Estado, sobre retribuciones del personal estatuario del Instituto Nacional de la Salud.
Los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre de la Jefatura del Estado, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud a los que se refiere la Disposición Transitoria Segunda, Dos de la citada norma se mantendrán en los importes vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria tercera. Personal de cupo y zona.
La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León ofertará la integración del personal de cupo y zona en el sistema de prestación de servicios, dedicación y retribuciones establecido en esta Ley. Reglamentariamente, se llevará a cabo la regulación del régimen retributivo del personal de cupo y zona de la Comunidad de Castilla y León. Hasta que no se produzca el expresado desarrollo reglamentario, seguirá percibiendo sus retribuciones con arreglo al sistema que le resulte de aplicación a la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria cuarta. Personal eventual.
El plazo de dos años establecido en el artículo 23.2 se computará para el personal estatutario eventual nombrado para la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final primera. Planes de Ordenación de Recursos Humanos.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456
Disposición final segunda. Regulación del procedimiento para la elaboración de las plantillas orgánicas.
En el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se desarrollará reglamentariamente el procedimiento de elaboración de la plantilla orgánica de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud. Las plantillas orgánicas resultantes serán objeto de aprobación y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León a lo largo de los seis meses naturales posteriores a la aprobación de dicho procedimiento.
Disposición final tercera. Regulación del procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación.
En el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se desarrollará el procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación.
Disposición final cuarta. Regulación del procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías y, en su caso, grupos profesionales de personal estatutario.
En el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se desarrollará reglamentariamente el procedimiento para la creación, modificación y supresión de categorías y, en su caso, grupos profesionales de personal estatutario.
Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.
Se faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones y acuerdos necesarios para el desarrollo de la presente Ley.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 7 de marzo de 2007.
El Presidente,
Juan Vicente Herrera Campo
ANEXO
Personal Estatutario Sanitario
| Categoría | Especialidad | |
|---|---|---|
| Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud. | Licenciado Especialista. | Especialidades oficiales. |
| Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud. | Médico de Urgencias Hospitalarias. | |
| Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud. | Médico de Urgencias y Emergencias. | |
| Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud. | Médico de Cuidados Paliativos. | |
| Licenciados Sanitarios. | Médico de Admisión y Documentación Clínica. | |
| Licenciados Sanitarios. | Farmacéutico. | |
| Licenciados Sanitarios. | Odontólogo. | |
| Licenciados Sanitarios. | Inspector Médico | |
| Licenciados Sanitarios. | Inspector Farmacéutico | |
| Licenciados Sanitarios. | Otros licenciados sanitarios. | Veterinario Licenciado Ciencias y Tecnolog. Alimentos. |
| Diplomados con título de especialista en Ciencias de la Salud. | Enfermero/a Especialista. | Matrona. Enfermería del Trabajo. Salud Mental. Otras especialidades. |
| Diplomados Sanitarios. | Enfermero/a. Fisioterapeuta. Logopeda. Nutrición y Dietética. Terapeuta ocupacional. Enfermero Subinspector Otros diplomados sanitarios | Podología Óptica y Optometría |
| Técnicos Superiores del Área Sanitaria de Formación Profesional. | T.S. Anatomía Patológica T.S. Documentación Sanitaria T.S. Higiene Bucodental T.S. Laboratorio de Diagnóstico Clínico T.S. En Imagen para el Diagnóstico T.S. Radioterapia T.S. Nutrición y dietética | |
| Técnicos Superiores del Área Sanitaria de Formación Profesional. | Otros Técnicos Superiores Sanitarios | Audioprótesis. Ortoprotésica. Prótesis Dental. Salud Ambiental. |
| Técnicos Medios Del Área Sanitaria De Formación Profesional. | T. en cuidados Auxiliares de Enfermería. | |
| Técnicos Medios Del Área Sanitaria De Formación Profesional. | Otros Técnicos Medios Sanitarios. | Técnico en Farmacia. |
Descripción de las funciones más relevantes de las distintas categorías de Personal Estatutario Sanitario
Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud
Categoría de Licenciado Especialista
El desarrollo de las funciones que corresponden al título de especialista en ciencias de la salud exigido para su nombramiento. Cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Categoría de Médico de urgencias hospitalarias
Prestar asistencia sanitaria de urgencia a todos los pacientes que la demanden, con los medios disponibles a su alcance, en el ámbito hospitalario en el que desarrolle sus funciones, colaborando con el resto de los servicios sanitarios en la atención de la urgencia. Cualquier otra función relacionada con las descritas que se le asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Categoría de Médico de urgencias y emergencias
Prestar asistencia sanitaria de urgencia a todos los pacientes que la demanden, con los medios disponibles a su alcance, fuera del ámbito hospitalario, colaborando con el resto de los servicios sanitarios en la atención de la urgencia. Cualquier otra función relacionada con las descritas que se le asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Categoría Médico de Cuidados Paliativos
Prestar asistencia sanitaria integral, individualizada y continuada, tanto de carácter preventivo como asistencial, docente, investigador o administrativo, y en general todas aquellas actividades encaminadas a la mejor atención de los/las pacientes con patologías que precisen de cuidados paliativos. Esta atención se prestará tanto en el domicilio del paciente como en el centro sanitario garantizando la continuidad asistencial y la coordinación con el resto de los servicios/unidades del hospital, así como con la atención primaria estableciendo los cauces de comunicación necesarios. Cualquier otra función relacionada con las descritas que se les asigne reglamentariamente o venga determinada por una más eficiente gestión
Licenciados Sanitarios
Categoría de Médico de Admisión y Documentación clínica
La ordenación y gestión operativa del acceso de los usuarios a la atención especializada, de la demanda de asistencia especializada ambulatoria, de hospitalización y quirúrgica, así como el registro de los pacientes atendidos en urgencias. La creación, actualización y mantenimiento del fichero de pacientes. La gestión de los archivos de documentación e historias clínicas. La codificación clínica. Deberá actuar coordinadamente con el resto de los servicios/unidades del hospital, así como con la atención primaria estableciendo los cauces de comunicación. Cualquier otra función relacionada con las descritas que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Categoría de Farmacéutico
El desarrollo de las funciones que corresponden al título de Farmacéutico exigido para su nombramiento. Cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Categoría de Odontólogo
El desarrollo de las funciones que corresponden al título de Odontólogo exigido para su nombramiento. Cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Categoría Inspector Médico
Evaluación e inspección de Centros y Servicios Sanitarios tanto públicos como concertados. Evaluación y control de las prestaciones sanitarias. Inspección, evaluación y control de prestaciones por incapacidad temporal y permanente. Emisión de informes en expedientes de responsabilidad Patrimonial, Civil y Reintegro de Gastos. Procedimientos disciplinarios y sancionadores. Auditorías y evaluaciones para control periódico de los sistemas de prevención de las Instituciones Sanitarias. Inspección, evaluación y asesoramiento de las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social y de las Empresas colaboradoras.
Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Categoría Inspector Farmacéutico
Inspección y control de la prestación farmacéutica en todos sus ámbitos de desarrollo, procesos, prescripción médica y servicios farmacéuticos. Colaboración en la promoción y asesoramiento del programa del uso racional del medicamento. Evaluación de la utilización de medicamentos y productos sanitarios, especialmente en lo relativo al gasto farmacéutico. Asesoramiento técnico en la suscripción y seguimiento de los conciertos y contratos suscritos entre el Servicio de Salud de Castilla y León y cualquier otro organismo, institución o corporación, en lo relativo a la prestación farmacéutica. Asesoramiento en materia de procedimiento y actuaciones para una adecuada utilización de los recursos destinados a la prestación farmacéutica.
Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión
Otros Licenciados Sanitarios
El desarrollo de las funciones que corresponden al título exigido para su nombramiento, así como cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Diplomados con título de especialistas en Ciencias de la Salud
Categoría de Enfermero/a Especialista
El desarrollo de las funciones que corresponden al título de especialista en Ciencias de la Salud exigido para su nombramiento. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Diplomado Sanitario
Categoría de Enfermero/a
La dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades de las personas. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Categoría de Fisioterapeuta
La realización de aquellas funciones destinadas a conseguir la prevención de dolencias y la recuperación y rehabilitación de pacientes, a través de tratamientos con medios y agentes físicos. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Categoría de Logopeda
El desarrollo de cuantas funciones sean precisas para la prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Categoría de Terapeuta ocupacional
La aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Categoría de Nutrición Humana y Dietética
El desarrollo de actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública. Así mismo les corresponde la elaboración de regímenes alimenticios adecuados a la alimentación de los pacientes. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Categoría de Enfermero Subinspector
Realización de actividades tendentes a la consecución de los objetivos, de conformidad con lo establecido en los programas de Inspección incluidos en el Plan Anual de Inspección. Análisis y Evaluación del funcionamiento de los programas de salud de los diferentes niveles asistenciales. Revisión, seguimiento y control de los procesos de Incapacidad Temporal. Estudio y seguimiento de las prestaciones sanitarias en centros propios. Elaboración de Informes Técnicos en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que así se determine. Participación en la realización de auditorías y evaluaciones de centros y servicios sanitarios. Emisión de Informes en los expedientes de Información Previa. Funciones, todas las relacionadas anteriormente, que se realizarán sujetas a los principios de colaboración, gestión compartida y supeditación a los Inspectores Médicos en el desarrollo de sus competencias.
Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, así como cualesquiera otras funciones que en lo sucesivo le pudieran encomendar las disposiciones legales y administrativas que se dicten por las autoridades competentes, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Otros Diplomados Sanitarios
La realización de cuantas actividades sean precisas para asegurar una adecuada asistencia en el ejercicio de su profesión sanitaria, así como cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Técnicos Superiores del Área Sanitaria de Formación Profesional
Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Anatomía Patológica
Realizar a su nivel, necropsias, procesar biopsias y realizar el estudio citológico de muestras clínicas, interpretando y validando los resultados técnicos, para que sirvan como soporte al diagnóstico clínico (o médico-legal), organizando y programando a su nivel el trabajo, cumpliendo criterios de calidad del servicio y de optimización de recursos, bajo la dirección técnica del personal Facultativo Especialista Sanitario correspondiente. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Documentación Sanitaria
Definir y organizar procesos de tratamiento de la información y de la documentación clínica, codificándola y garantizando el cumplimiento de las normas de la Administración sanitaria y de los sistemas de clasificación y codificación internacionales, bajo la dirección técnica del personal correspondiente. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Higiene Bucodental
Promover la salud de las personas y de la comunidad, programando y desarrollando actividades preventivas y asistenciales, como miembro de un equipo de salud bucodental, ejecutando dichas actividades mediante la exploración, detección y registro del estado de salud/enfermedad bucodental de las personas, organizando y programando a su nivel el trabajo, bajo criterios de calidad, seguridad y optimización de recursos, bajo la dirección técnica correspondiente. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Laboratorio de Diagnóstico Clínico
Realizar estudios analíticos de muestras biológicas humanas, interpretando y valorando los resultados técnicos, para que sirvan como soporte al diagnóstico cínico y/u orientados a la investigación, actuando bajo normas de calidad, seguridad y medioambientales, organizando y administrando las áreas asignadas en el correspondiente laboratorio de diagnóstico clínico, bajo la dirección técnica del personal Facultativo Sanitario Especialista. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Imagen para el Diagnóstico
Obtener registros gráficos del cuerpo humano, de tipo morfológico y funcional con fines diagnósticos, preparando, manejando y controlando los equipos, interpretando y validando los resultados técnicos en condiciones de calidad y de seguridad ambiental, bajo la dirección técnica del personal Facultativo Especialista. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Radioterapia
Aplicar tratamientos de radioterapia, según prescripción médica, disponiendo a los pacientes para la prueba, cumplimentando las normas de dosimetría y radioprotección, así como el reglamento de la instalación radiactiva específica de su unidad, organizando y programando el trabajo bajo criterios de calidad del servicio y optimización de los recursos disponibles y administrando y gestionando la información técnico-sanitaria del servicio/unidad, bajo la dirección técnica correspondiente. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Categoría de Técnico Especialista Sanitario en Nutrición y Dietética
Elaborar dietas adaptadas a personas y/o colectivos y controlar la calidad de la alimentación humana, analizando sus comportamientos alimentarios y sus necesidades nutricionales; programar y aplicar actividades educativas que mejoren los hábitos de alimentación de la población, bajo la supervisión del personal Facultativo o Diplomado sanitario correspondiente. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Otros Técnicos Especialistas Sanitarios
Realizarán las funciones propias del título de Técnico Superior de formación profesional en la familia profesional de sanidad que les haya sido exigido para su nombramiento, así como cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Técnicos Medios del Área Sanitaria de Formación Profesional
Categoría de Técnico en cuidados auxiliares de Enfermería
Realizarán las funciones propias del Título de Formación Profesional en la familia profesional de Sanidad que les haya sido exigido para su nombramiento. Proporcionarán cuidados auxiliares al paciente y actuarán sobre las condiciones sanitarias de su entorno como miembro de un equipo de enfermería en los centros sanitarios, bajo la dirección técnica del diplomado de enfermería. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Categoría de Técnico en Farmacia
Realizar las operaciones de dispensación y distribución de productos de farmacia y para farmacia, organizando la adquisición, recepción, almacenamiento y reposición de los mismos, y efectuando operaciones físico-químicas elementales, bajo la supervisión correspondiente. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Personal Estatutario de Gestión y Servicios
| Requisitos | Categoría | Espec. | |
|---|---|---|---|
| Licenciado Universitario o título equivalente. | NT | Titulado Superior en Administración Sanitaria. | |
| Licenciado Universitario o título equivalente. | NT | Titulado Superior de Informática. | |
| Licenciado Universitario o título equivalente. | NT | Bibliotecario-Documentalista. | |
| Licenciado Universitario o título equivalente. | NT+FE | Tit. Sup. de Prevención de Riesgos Laborales. | Segur. en el trabajo. Higiene Industrial. Ergonomía y Psicolog. Aplicada. |
| Licenciado Universitario o título equivalente. | TE | Ingeniero Superior. | |
| Licenciado Universitario o título equivalente. | TE | Titulado Superior Económico-Financiero. | |
| Licenciado Universitario o título equivalente. | TE | Titulado Superior Jurídico. | |
| Licenciado Universitario o título equivalente. | TE | Titulado Superior en Comunicación. | |
| Licenciado Universitario o título equivalente. | TE | Otros Titulados Superiores. | Sí. |
| Diplomado Universitario o título equivalente. | NT | Gestión Administrativa. | |
| Diplomado Universitario o título equivalente. | NT | Gestión Informática. | |
| Diplomado Universitario o título equivalente. | NT | Gestión de Documentación. | |
| Diplomado Universitario o título equivalente. | NT+FE | Tit. Medio de Prevención de Riesgos Laborales. | Segur. en el trabajo. Higiene Industrial. Ergonomía y Psicolog. Aplicada. |
| Diplomado Universitario o título equivalente. | TE | Ingeniero Técnico. | |
| Diplomado Universitario o título equivalente. | TE | Trabajador Social. | |
| Diplomado Universitario o título equivalente. | TE | Titulado Medio de Relaciones Laborales. | |
| Diplomado Universitario o título equivalente. | TE | Titulado Medio Económico-Financiero. | |
| Diplomado Universitario o título equivalente. | TE | Otros Titulados Medios. | Sí. |
| Técnico Superior de Formación Profesional o título equivalente. | NT | Administrativo. | |
| Técnico Superior de Formación Profesional o título equivalente. | NT | Técnico Especialista de Informática. | |
| Técnico Superior de Formación Profesional o título equivalente. | NT+FE/TE | T. E. de Prevención de Riesgos Laborales. | |
| Técnico Superior de Formación Profesional o título equivalente. | TE | Técnico Especialista en Delineación. | |
| Técnico Superior de Formación Profesional o título equivalente. | TE | Técnico Especialista en Alojamiento. | |
| Técnico Superior de Formación Profesional o título equivalente. | TE | Técnico Especialista en Restauración. | |
| Técnico Superior de Formación Profesional o título equivalente. | TE | Técnico Especialista de Oficios. | Sí. |
| Técnico de Formación Profesional o título equivalente. | NT | Auxiliar Administrativo. | |
| Técnico de Formación Profesional o título equivalente. | NT | Telefonista. | |
| Técnico de Formación Profesional o título equivalente. | TE | Conductor. | |
| Técnico de Formación Profesional o título equivalente. | TE | Técnico en Cocina. | |
| Técnico de Formación Profesional o título equivalente. | TE | Oficial de Mantenimiento. | Sí. |
| Otro personal. | NT | Celador. | |
| NT | Operario de Servicios. | ||
| NT | Operario de Oficios. | ||
| NT: Nivel de Titulación. TE: Titulación específica. NT+TE: Nivel de titulación y formación específica. | NT: Nivel de Titulación. TE: Titulación específica. NT+TE: Nivel de titulación y formación específica. | NT: Nivel de Titulación. TE: Titulación específica. NT+TE: Nivel de titulación y formación específica. | NT: Nivel de Titulación. TE: Titulación específica. NT+TE: Nivel de titulación y formación específica. |
Descripción de las funciones más relevantes de las distintas categorías de Personal Estatutario de Gestión y Servicios
Licenciado Universitario o título equivalente
Categoría de Titulado Superior en Administración Sanitaria
El ejercicio de las funciones de programación, dirección, control, asesoramiento, estudio, propuesta, ejecución, coordinación e inspección, así como cualquier otra similar de carácter administrativo.
Categoría de Titulado Superior de Informática
La elaboración de los planes de necesidades de tecnologías de la información y protocolos de actuación. La responsabilidad directa en la implantación de nuevas tecnologías, de acuerdo con las directrices fijadas por la Gerencia Regional de Salud. La dirección de los proyectos de desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones. Responsabilizarse de las auditorías informáticas, del control de calidad y de la seguridad informática. Cualquier otra que pueda encomendarse en relación con las anteriores o que, sin estar directamente relacionada, tenga contenido material o funcional de índole informática propia del grupo de clasificación de su categoría.
Categoría de Bibliotecario-Documentalista
El ejercicio de las funciones de planificación, organización y gestión de los correspondientes sistemas de información y documentación científica y especializada. El tratamiento de la información y documentación, su conservación y recuperación en el ámbito de las redes y centros sanitarios de la gerencia regional de salud.
Categoría de Titulado Superior de Prevención de Riesgos Laborales
En el ámbito de los servicios de prevención de riesgos laborales, le corresponde el ejercicio de las funciones de nivel superior contenidas en el artículo 37. 1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, salvo las previstas en su párrafo e).
Categoría de Ingeniero Superior
El ejercicio de las funciones de programación, dirección, control, asesoramiento, estudio, propuesta, ejecución, coordinación e inspección, así como cualquier otra similar de carácter técnico en su campo profesional.
Categoría de Titulado Superior Económico-Financiero
El ejercicio de las funciones de programación, control, asesoramiento, estudio, propuesta, ejecución, coordinación e inspección en materia presupuestaria, económica o financiera, así como cualquier otra de similares características.
Categoría de Titulado Superior Jurídico
El ejercicio de las funciones de asesoramiento, estudio y propuesta en derecho sobre aquellas materias relacionadas con las distintas áreas de actividad del centro o Institución Sanitaria, en especial en materia de contratación administrativa, reclamaciones, recursos administrativos y responsabilidad patrimonial, así como cualquier otra de similares características, no atribuidas expresamente por disposición legal o reglamentaria a funcionarios de otros cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Categoría de Titulado Superior en Comunicación
La elaboración, gestión, difusión de la actividad informativa en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, así como cualquier otra de similares características.
Otros Titulados Superiores
El desarrollo de las funciones técnicas propias de su titulación. Cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Diplomado Universitario o título equivalente
Categoría de Gestión Administrativa
El ejercicio de las tareas de impulso, gestión, tramitación, apoyo y colaboración, así como cualquier otra similar de carácter administrativo.
Categoría de Gestión Informática
La dirección y análisis de proyectos informáticos, así como el diseño, puesta en marcha y mantenimiento de los sistemas de información. Cualquiera otra que pueda encomendarse en relación con las anteriores, o que sin estar directamente relacionada, tenga contenido material o funcional de índole informática propia del grupo de clasificación de su categoría.
Categoría de Gestión de Documentación
La búsqueda, selección, clasificación, almacenamiento y difusión de la información, en los diversos soportes en que esté contenida. Poner a disposición del resto de los profesionales que lo soliciten, sistemas, recursos y servicios de información adecuados y actualizados para el desarrollo de la actividad asistencial, docente e investigadora, así como servir de apoyo a la gestión administrativa y sanitaria.
Categoría de Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales
En el ámbito de los servicios de prevención de riesgos laborales, le corresponde el ejercicio de las funciones de nivel superior contenidas en el artículo 37. 1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, salvo las previstas en su párrafo e).
Categoría de Ingeniero Técnico
El mantenimiento y conservación de las instalaciones, así como de las operaciones menores de entretenimiento de los edificios. La gestión de proyectos presupuestarios de obras e instalaciones. La gestión y control de los talleres de los distintos oficios que funcionen en el centro. En el caso de que actúe bajo la dirección de un Ingeniero Superior, las funciones señaladas vendrán delimitadas por éste de acuerdo con las necesidades del Centro o Institución Sanitaria.
Categoría de Trabajador Social
La realización de cuantas actividades de tipo social resulten necesarias para la atención de los pacientes entre las que figuran la elaboración de la historia social del paciente, la colaboración en la localización de familiares, la tramitación de ayudas sociales o su ingreso en residencias u otras instituciones, la participación en los programas de rehabilitación, formación, investigación y prevención que se desarrollen en el centro o Institución Sanitaria, la colaboración en el seguimiento y control de enfermos y la información a pacientes y familiares sobre actividades de tipo social.
Categoría de Titulado Medio de Relaciones Laborales
El ejercicio de las tareas de impulso, gestión, tramitación y asesoramiento o cualquier otra similar en materia de organización del trabajo, gestión de personal y seguridad social, así como cualquier otra de similares características.
Categoría de Titulado Medio Económico-Financiero
El ejercicio de las tareas de impulso, gestión, tramitación, apoyo y colaboración o cualquier otra similar en materia presupuestaria, económica o financiera, así como cualquier otra de similares características.
Otros Titulados Medios
El desarrollo de las funciones técnicas propias de su titulación. Cualquier otra función relacionada que se les asigne reglamentariamente, o venga determinada por una más eficiente gestión.
Técnico Superior de Formación Profesional o título equivalente
Categoría de Administrativo
El desarrollo de las tareas administrativas de trámite y colaboración, mediante la utilización de los medios instrumentales precisos para ello.
Categoría de Técnico Especialista de Informática
El desarrollo de aplicaciones informáticas, participando en el diseño y realizando la programación de acuerdo con los requisitos funcionales, especificaciones aprobadas y normativa vigente. Implantar, exportar y mantener, en requerimientos de bajo y medio nivel, los sistemas informáticos en que se apoya la gestión y administración del centro, prestando soporte directo a los usuarios. Cualquiera otra que pueda encomendarse en relación con las anteriores, o que, sin estar directamente relacionada, tenga contenido material o funcional de índole informática propia del grupo de clasificación de su categoría.
Categoría de Técnico Especialista de Prevención de Riesgos Laborales
En el ámbito de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales le corresponde el ejercicio de las funciones de nivel intermedio contenidas en el artículo 36. 1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
Categoría de Técnico Especialista de Delineación
Intervenir en los proyectos de edificación y obra civil, realizando o coordinando sus desarrollos y auxiliar a la ejecución, realizando el seguimiento de la planificación. El diseño gráfico de proyectos técnicos sobre nuevas construcciones, reparaciones e instalaciones, así como la elaboración de planos sobre edificios o solares, así como cualquier otra de similares características.
Categoría de Técnico Especialista en Restauración
La planificación, organización y control de los suministros, del personal y de las dependencias del área de restauración, así como de la maquinaria, materiales, utillaje, etc. adscritos a la misma. Ejecutar y, en su caso, supervisar, todas las operaciones de manipulación, preparación, conservación y presentación de toda clase de alimentos. Elaborar los menús de acuerdo con las indicaciones del personal sanitario correspondiente, aplicando en todo momento las normas y prácticas de seguridad e higiene.
Categoría de Técnico Especialista en Alojamiento
La planificación, organización y control de los suministros y del personal de las áreas de alojamiento, limpieza, lencería y lavandería, así como el control de sus dependencias, maquinaria u otros materiales a su cargo.
Otros Técnicos Especialistas de Oficios
Las funciones propias de su profesión u oficio. Se establecerán las especialidades necesarias para atender las funciones técnicas, de mantenimiento, oficios y afines, cuando resulte necesario por las características y requerimientos de formación especializada precisos para el desempeño de las mismas, y en concordancia con las titulaciones de los ciclos formativos superiores de Formación Profesional Reglada.
Técnico de Formación Profesional o título equivalente
Categoría de Auxiliar Administrativo
La realización de tareas administrativas de apoyo, utilizando los medios materiales e informáticos necesarios a tal fin.
Categoría de Telefonista
El manejo de la centralita del centro, que incluye: la atención de las comunicaciones del servicio interior y exterior, la recogida y transmisión, a las correspondientes unidades, de las comunicaciones dirigidas a las mismas, así como la localización de los profesionales a través de los medios correspondientes.
Categoría de Conductor
La conducción de vehículos destinados al transporte de personas, correspondencia o material, de acuerdo con las instrucciones recibidas, cumplimentando, en todo caso, la documentación que sea precisa a tal efecto, y colaborando en el reparto del material o correspondencia transportado. Deberá asegurar el mantenimiento preventivo y básico del vehículo y sus equipos auxiliares, efectuando toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller, y dando en otro caso, el parte de la avería.
Categoría de Técnico en Cocina
Ejecutar las operaciones de manipulación, preparación, conservación y presentación de toda clase de alimentos. Elaborar los menús en colaboración con el Técnico Especialista de Restauración y, en su caso, de acuerdo con las indicaciones del personal sanitario correspondiente, aplicando en todo momento las normas y prácticas de seguridad e higiene.
Categoría de Oficial de Mantenimiento
La realización de las operaciones de explotación y mantenimiento del centro, sus instalaciones, maquinaria y exteriores (entre ellas, el montaje, ajuste y puesta a punto de todo tipo de instalaciones de medida, regulación y control, simple o automático de temperatura, realización de trabajos de mantenimiento de albañilería, de fontanería, de carpintería, de soldadura, etc., que sean necesarios en las instalaciones o el edificio; supervisión de las operaciones de comprobaciones periódicas definidas en los reglamentos de las instalaciones y en las instrucciones técnicas correspondientes; limpieza de las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller, etcétera. El mantenimiento general de la maquinaria del centro, en particular, del lavadero, aparatos de calefacción, aire acondicionado, cocinas, sistemas frigoríficos, instalación de oxígeno y vacío, aparatos de anestesia y de los trabajos de taller relacionados con las anteriores funciones).
Cuando resulte necesario por las características y requerimientos de formación especializada precisos para su desempeño, dentro de la categoría de Oficial de Mantenimiento se podrán establecer especialidades, atendiendo preferentemente a las titulaciones de los ciclos formativos medios de Formación Profesional Reglada.
Otro personal
Categoría de Celador
Colaborar con otros profesionales en el traslado y movimiento de los pacientes. Así mismo, se encargarán de la vigilancia, guardia y custodia de todo tipo de dependencias de la Administración; de informar y orientar a los visitantes; del manejo de máquinas reproductoras y auxiliares; de realizar recados oficiales dentro y fuera de los centros de trabajo; de repartir documentación, de franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia y del traslado de mobiliarios y enseres.
Categoría de Operario de Oficios
Colaborar con el personal técnico correspondiente, en el área de mantenimiento, en las tareas auxiliares que le sean encomendadas.
Categoría de Operario de Servicios
La realización de las tareas de limpieza de dependencias, utensilios para el trabajo, limpieza de ropa, preparación de alimentos para su transformación, preparación de comedores o cualquier otra tarea análoga correspondiente a las áreas de cocina, suministros, almacén o limpieza y lavandería.
Personal Estatutario Investigador
| Categoría | Especialidad | |
|---|---|---|
| Licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud. | Investigador licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud. | Todas las especialidades oficiales. |
| Diplomado con título de especialista en Ciencias de la Salud. | Investigador diplomado con título de especialista en Ciencias de la Salud. | Todas las especialidades oficiales. |
| Diplomado Sanitario. | Investigador diplomado sanitario. |
Descripción de las funciones más relevantes de las distintas categorías de Personal Estatutario Investigador
Categoría Investigador licenciado con título de especialista en ciencias de la salud
El desarrollo de las funciones de investigación, transferencia del conocimiento e innovación en el ámbito clínico que generen un nuevo conocimiento científico y una mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud, funciones de información y educación sanitarias, cualquier otra función relacionada que se les asigne o venga determinada por una más eficiente gestión y según se determine reglamentariamente.
Categoría Investigador diplomado con título de especialista en Ciencias de la Salud
El desarrollo de las funciones de investigación, transferencia del conocimiento e innovación en el ámbito clínico que generen un nuevo conocimiento científico y una mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud, funciones de información y educación sanitarias, cualquier otra función relacionada que se les asigne o venga determinada por una más eficiente gestión y según se determine reglamentariamente.
Categoría Investigador diplomado sanitario
El desarrollo de las funciones de investigación, transferencia del conocimiento e innovación en el ámbito clínico que generen un nuevo conocimiento científico y una mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud, funciones de información y educación sanitarias, cualquier otra función relacionada que se les asigne o venga determinada por una más eficiente gestión y según se determine reglamentariamente.
Se añade el apartado «Personal Estatutario Investigador» por el art. 5.6 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546
Se modifica por el art. único de la Ley 4/2019, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5739
Téngase en cuenta, en relación a la titulación para el acceso a la categoría de Médico de Cuidados Paliativos y retribuciones, las disposiciones adicionales 1 y 2 de la citada ley.
Se modifica por la disposición final 10.2 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.