Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Rango Ley
Publicación 2008-08-21
Última actualización 2026-05-02
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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artículos 155
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2.

Se considerarán funciones directivas las funciones de dirección, gerencia y gestión del Sistema público de salud de Galicia en sus niveles central y periférico, siempre que no correspondan a las funciones de los órganos cuyos titulares tengan la consideración de alto cargo de acuerdo a lo indicado en el punto anterior.

3.

El personal directivo estará sujeto a evaluación según criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación a los objetivos que se le fijen.

4.

Los puestos de trabajo del personal directivo se entenderán como de especial dedicación y serán incompatibles con cualquier otra actividad pública o privada, salvo las derivadas de la docencia universitaria en los términos del artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

5.

La Consellería de Sanidad o el órgano que se determine reglamentariamente establecerá los criterios y la cuantía para la remuneración del desempeño de cargos directivos, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda.

6.

La selección del personal directivo se regirá por los principios de mérito, capacidad, idoneidad y publicidad.

7.

La designación del personal directivo será realizada por el órgano competente en conformidad con la legislación vigente, mediante nombramiento de libre designación, si el personal fuera nombrado funcionario o estatutario fijo, o contrato de alta dirección, para el caso de personal que no acredite dicha condición. En todo caso, si la función directiva a desarrollar implica la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la comunidad autónoma y de las administraciones públicas, el profesional habrá de acreditar la condición de funcionario de carrera o estatutario fijo.

8.

El personal funcionario o estatutario que acceda al desempeño de puestos directivos será declarado en su puesto de origen en la situación administrativa de servicios especiales conforme al Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, y a la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. El desempeño de los servicios prestados en los citados puestos será computado para los procesos de selección y provisión como prestados en la plaza de origen, así como a los efectos de trienios y determinación del grado de desarrollo profesional.

9.

El ejercicio de la función directiva no impedirá la participación en el sistema de desarrollo profesional, ni el disfrute de los derechos de carácter económico y/o profesional inherentes al grado acreditado.

10.

Las condiciones de trabajo del personal directivo no serán objeto de negociación colectiva.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.18 de la Ley 1/2018, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2018-5392

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 4.2 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-886.

CAPÍTULO IX. Garantías de modernización y prestación de la asistencia

Artículo 122. Nuevas tecnologías.

1.

Como exigencia de la ineludible necesidad de incorporar los resultados del desarrollo tecnológico en beneficio de los usuarios y usuarias y pacientes, el personal deberá adaptarse y utilizar las nuevas tecnologías y nuevas habilidades en el desempeño de los puestos de trabajo.

2.

Todo el personal de las unidades en que se establezcan nuevas tecnologías como herramienta necesaria para la modernización del sector sanitario estará obligado a adaptarse y utilizarlas cuando sea necesario para la prestación del servicio. 3. La Administración sanitaria realizará las acciones formativas necesarias para la adaptación de los trabajadores y trabajadoras que requieran el uso de nuevas tecnologías o nuevas habilidades en el desempeño de su puesto de trabajo.

Artículo 123. Evaluación del desempeño.

1.

La Administración sanitaria establecerá los sistemas y mecanismos que permitan evaluar el desempeño del trabajo por los profesionales en la consecución de los objetivos de la organización, la implicación en el servicio y el nivel de satisfacción de los usuarios y usuarias.

2.

En los procedimientos y determinación de la evaluación del desempeño regirán los principios de igualdad, publicidad, ponderación adecuada y transparencia. 3. La Administración sanitaria determinará los efectos que tendrá la evaluación del desempeño en la carrera profesional, movilidad, retribuciones complementarias vinculadas a la productividad o cumplimiento de los objetivos.

Artículo 124. Prestaciones en diferentes centros.

Los profesionales podrán prestar servicios conjuntos en dos o más centros, aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos, cuando se mantengan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre distintos establecimientos sanitarios, o así lo demanden necesidades urgentes e inaplazables para garantizar la asistencia sanitaria en todas las áreas del Sistema Público de Salud de Galicia. A estos efectos podrán expedirse nombramientos o dictarse órdenes de servicios específicos vinculados a los citados proyectos o a la cobertura de las necesidades asistenciales.

TÍTULO IX. De la docencia, investigación e innovación

Se modifica la rúbrica por el art. único.19 de la Ley 1/2018, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2018-5392

CAPÍTULO I. Docencia y formación

Artículo 125. Principios generales

1.

La Xunta de Galicia velará por la coordinación entre los sistemas sanitario, educativo e investigador de Galicia, a fin de conseguir una mayor adecuación de la formación de los profesionales y las profesionales a las necesidades de salud de la población.

2.

El Sistema Público de Salud de Galicia estará en disposición de ser aprovechado para la docencia de pregrado y de posgrado, conforme a lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y en la normativa reguladora de las profesiones sanitarias. Se establecerán a este efecto los convenios de colaboración que correspondan.

3.

La consejería competente en materia de sanidad promoverá la formación continuada de los profesionales y de las profesionales del Sistema público de salud de Galicia, con el objetivo de adecuar sus conocimientos y habilidades a las necesidades del profesional o de la profesional, así como a las líneas estratégicas del sistema. En todos los planes de formación del personal existirá un módulo sobre la igualdad entre hombres y mujeres, en el que se hará especial referencia a la violencia de género.

4.

La consejería competente en materia de sanidad garantizará un sistema autonómico de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias, integrado dentro del sistema estatal, con el fin de velar por la calidad de las actividades de formación continuada realizadas por agentes públicos y privados.

5.

La consejería competente en materia de sanidad establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el reconocimiento del ejercicio de las tutorías y demás actividades docentes de los profesionales y de las profesionales del Sistema público de salud de Galicia.

La consejería competente en materia de sanidad adoptará las medidas necesarias para cumplir con el mandato de la normativa estatal de disposición del Sistema público sanitario de Galicia para su utilización en la docencia especializada de los profesionales. Entre tales medidas, podrá incluir la relativa a que en cada centro docente acreditado existan puestos para cuya cobertura se requiera la correspondiente acreditación como tutor de formación sanitaria especializada, sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier profesional de los citados centros pueda acceder a las funciones de tutoría de acuerdo con la normativa aplicable.

6.

Las organizaciones sindicales participarán en la programación y ejecución del Plan de formación continuada del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

Se modifica el apartado 5 por el art. 37.1 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849.

Se modifica por el art. único.20 de la Ley 1/2018, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2018-5392

Artículo 126. Colaboración en materia de educación y sanidad.

1.

Las autoridades públicas competentes en educación y sanidad establecerán el régimen de colaboración entre las universidades y las instituciones sanitarias en que han de impartirse enseñanzas universitarias, a los efectos de garantizar la docencia práctica de medicina, enfermería y otras enseñanzas que así lo exigieran, mediante los oportunos convenios.

2.

Las universidades deberán contar, al menos, con un hospital y tres centros de atención primaria para el ejercicio docente e investigador, concertados según lo establecido por las disposiciones vigentes.

3.

Los centros de formación profesional de la rama sanitaria contarán con centros asistenciales concertados, según las necesidades de las distintas especialidades y de acuerdo con las necesidades organizativas del Sistema Público de Salud de Galicia.

4.

Las Consellerías competentes en materia de educación y sanidad promoverán la revisión y mejora continuada de los programas docentes de las enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud, al objeto de conseguir la mejor adecuación de la formación de los profesionales y las necesidades del Sistema Público de Salud de Galicia.

CAPÍTULO II. Escuela Gallega de la Administración Sanitaria

Artículo 127. Objeto.

Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia y para la coordinación, financiación y gestión de la docencia, la formación en administración, gestión y calidad sanitaria, técnica y clínica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se creará la Escuela Gallega de la Administración Sanitaria, que dirigirá su actividad a los profesionales de la sanidad gallega y demás interesados en el desarrollo sanitario de Galicia, como un organismo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículos 127 a 130.

(Derogados).

Se derogan por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 1/2015, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2015-5676#ddunica.

Artículo 128. Funciones.

La Escuela Gallega de la Administración Sanitaria ajustará su actividad a los fines de interés general y a la ejecución de las directrices de política sanitaria de Galicia, desarrollando, entre otras, las funciones siguientes:

a)

La programación y ejecución de los programas de docencia y formación, derivados de la estrategia definida por la Consellería de Sanidad.

b)

La programación y financiación de actuaciones, becas y ayudas a la formación.

c)

La edición, realización y difusión de estudios y trabajos de carácter científico y de toda clase de publicaciones.

d)

El asesoramiento que le sea solicitado por cualquier entidad o institución dependiente de las administraciones públicas sanitarias de Galicia, así como por parte de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 129. Órganos de administración.

1.

Será presidente o presidenta de la Escuela Gallega de la Administración Sanitaria la persona titular de la Consellería de Sanidad.

2.

La Escuela Gallega de la Administración Sanitaria dispondrá de un consejo de dirección que será presidido por la persona titular de la Consellería de Sanidad o un alto cargo designado por ésta como director-gerente.

3.

Tendrá los órganos directivos que reglamentariamente se determine.

4.

En la conformación de sus órganos se procurará una composición paritaria de hombres y mujeres.

5.

La estructura orgánica de la Escuela Gallega de la Administración Sanitaria, tanto en su nivel central como periférico, se determinará reglamentariamente, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta la ordenación territorial del Sistema Público de Salud de Galicia vigente en cada momento.

Artículo 130. Financiación.

1.

La Escuela Gallega de la Administración Sanitaria se financia con los recursos siguientes:

a)

Las aportaciones consignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

b)

Las aportaciones de las universidades y otros centros docentes que colaboren con ella.

c)

Las aportaciones procedentes de entidades e instituciones con las que se suscriban acuerdos o convenios.

d)

Los derechos de inscripción a los cursos y a cualquier otra actividad que realice, así como la venta de publicaciones.

e)

Los rendimientos de su patrimonio.

f)

Las donaciones o cualquier otra aportación voluntaria.

g)

Los créditos y préstamos que le sean concedidos, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en las leyes anuales de presupuestos.

2.

La actividad realizada por la Escuela Gallega de la Administración Sanitaria para la Consellería de Sanidad se regulará a través de los convenios oportunos, en los cuales se fijarán las directrices de actuación, los objetivos que se pretendan y los recursos asignados para ello.

CAPÍTULO III. De la investigación y la innovación en el Sistema público de salud de Galicia

Se modifica por el art. único.21 de la Ley 1/2018, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2018-5392

Artículo 131. Principios generales.

1.

La Administración sanitaria promoverá la investigación biosanitaria, especialmente en su vertiente traslacional, como un instrumento para la mejora de la salud de la población teniendo en cuenta las prioridades marcadas por los planes de investigación e innovación vigentes en cada momento. Todos los centros y servicios sanitarios estarán en disposición de favorecer y desarrollar la investigación, y promoverán la cultura científica, tecnológica y de innovación.

2.

La Administración sanitaria también promoverá la valorización, la protección y la transferencia del amplio conocimiento generado por su personal y/o en sus centros con el objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad, así como un modelo de innovación abierta orientado a impulsar la creatividad, la cooperación y la aplicación en el sistema sanitario de los cambios que aporten valor a pacientes y profesionales.

Dentro de las medidas de valorización y transferencia del conocimiento, la Administración sanitaria podrá conceder licencias o ceder sus derechos de explotación sobre los resultados de la investigación a favor de su personal investigador autor de estos o a favor de un tercero sin vinculación con el Sistema público de salud de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

También podrá crear o participar en “spin-off” que tengan como objeto social realizar actividades relacionadas con la investigación sanitaria a las que se les otorgará una licencia para la explotación comercial de los resultados, en las condiciones que se establezcan, y que deberá en todo caso ajustarse a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la disposición adicional primera de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

El personal investigador que tenga la consideración de inventor o autor de los resultados de la investigación sanitaria podrá participar en los beneficios obtenidos por la consejería competente en materia de sanidad, por el Servicio Gallego de Salud o por sus entidades instrumentales derivados de su explotación comercial, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

3.

En este mismo contexto, la Administración sanitaria también impulsará medidas para el desarrollo de la transferencia inversa del conocimiento que incluirán la puesta de manifiesto por el sector productivo de sus necesidades a fin de contribuir a orientar las líneas y objetivos de la investigación de los centros públicos de investigación sanitaria de cara a alcanzar un mayor impacto socioeconómico. Asimismo, se impulsarán medidas de transferencia del conocimiento no orientadas a la comercialización o a la explotación mercantilizada, como la creación de espacios o foros públicos comunes en materia de salud pública.

4.

Las autoridades públicas competentes en investigación y sanidad establecerán el régimen de colaboración con el Sistema público de salud de Galicia.

Por su parte, la consejería competente en materia de sanidad, el Servicio Gallego de Salud y sus entidades instrumentales, de conformidad con sus respectivas competencias, podrán suscribir contratos o convenios con otras entidades públicas y/o privadas para la realización de proyectos específicos de investigación o innovación, que permitan el desarrollo conjunto de nuevas soluciones, servicios ligados al conocimiento, tecnologías o productos sanitarios.

5.

La Administración sanitaria impulsará, en coordinación con la consejería competente en materia de I+D+i, y desarrollará los mecanismos de cooperación, colaboración y articulación de redes tendentes a favorecer que el sector sanitario se convierta en uno de los motores de desarrollo económico de Galicia en términos de actividad productiva, de generación de empleo de calidad, de incremento de la productividad y de aportación al producto interior bruto de Galicia.

En ese sentido, con el objeto de impulsar la aplicación de tecnologías emergentes, el fomento de la innovación empresarial en el ámbito sanitario y la promoción de la mejora en la calidad de los servicios públicos de salud, la Administración sanitaria incentivará, en la medida en que sea posible, la presentación de soluciones innovadoras en sus licitaciones bajo cualquier modalidad de contratación pública de innovación.

6.

La Administración sanitaria adoptará medidas para fomentar la inversión pública y privada en actividades de investigación e innovación sanitaria y/o biosanitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, así como estimulará la sensibilidad por la investigación en salud pública entre los sectores económicos, académicos y sociales.

7.

Las consejerías competentes en materia de salud y de I+D+i crearán una comisión conjunta de control que evalúe los contratos, acuerdos, convenios y otras colaboraciones que se puedan establecer en el campo de la investigación sanitaria, para velar por la transparencia y el fortalecimiento del sistema público.

Se modifica por el art. único.21 de la Ley 1/2018, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2018-5392

CAPÍTULO IV. Instituto Gallego de Investigación Sanitaria

Artículo 132. Objeto.

Para el adecuado desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia y para el fomento, coordinación y financiación de la investigación en biomedicina y ciencias de la salud del Sistema Público de Salud de Galicia se creará, conforme a la normativa vigente en el momento del desarrollo normativo correspondiente, el Instituto Gallego de Investigación Sanitaria como un organismo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículos 132 a 135.

(Derogados).

Se derogan por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 1/2015, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2015-5676#ddunica.

Artículo 133. Funciones.

El Instituto Gallego de Investigación Sanitaria ajustará su actividad a los fines de interés general y a la ejecución de las directrices de política sanitaria de Galicia, desarrollando, con carácter general y entre otras, las funciones siguientes:

a)

Fomentar la investigación sanitaria de calidad en las instituciones sanitarias.

b)

Ejecutar los programas derivados de las prioridades de investigación sanitaria de la comunidad autónoma, definidas por la Consellería de Sanidad en coordinación con la Consellería competente en materia de I+D+I.

c)

Potenciar la investigación coordinada y multicéntrica.

d)

Facilitar la difusión de la actividad investigadora.

e)

Evaluar las investigaciones realizadas en el campo de las ciencias de la salud.

f)

Evaluar las tecnologías sanitarias y los sistemas organizativos en los que se desarrolla la atención sanitaria, de acuerdo con criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia teniendo en cuenta valores éticos, clínicos, económicos y sociales.

g)

Desarrollar estudios específicos de evaluación de técnicas o procedimientos de los que no se cuenta con suficiente información sobre su efectividad en la práctica clínica de un entorno sanitario determinado.

Artículo 134. Órganos de administración.

1.

Será presidente o presidenta del Instituto Gallego de Investigación Sanitaria la persona titular de la Consellería de Sanidad.

2 El Instituto Gallego de Investigación Sanitaria dispondrá de un consejo de dirección que será presidido por la persona titular de la Consellería de Sanidad o un alto cargo designado por ésta como director-gerente.

3.

Tendrá los órganos directivos que reglamentariamente se determine.

4.

En la conformación de sus órganos se procurará una composición paritaria de hombres y mujeres.

5.

La estructura orgánica del Instituto Gallego de Investigación Sanitaria, tanto en su nivel central como periférico, se determinará reglamentariamente, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta la ordenación territorial del Sistema Público de Salud de Galicia vigente en cada momento.

Artículo 135. Financiación.

1.

El Instituto Gallego de Investigación Sanitaria se financia con los recursos siguientes:

a)

Las aportaciones consignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

b)

Las aportaciones de los fondos comunes de investigación sanitaria y otros centros de investigación que colaboren con él.

c)

Las aportaciones procedentes de entidades e instituciones con las que se suscriban acuerdos o convenios.

d)

Los rendimientos de su patrimonio.

e)

Las donaciones o cualquier otra aportación voluntaria.

f)

Los créditos y préstamos que le sean concedidos, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en las leyes anuales de presupuestos.

2.

La actividad realizada por el Instituto Gallego de Investigación Sanitaria para la Consellería de Sanidad se regulará a través de los convenios oportunos, en los cuales se fijarán las directrices de actuación, los objetivos que se pretendan y los recursos asignados para ello.

TÍTULO X. De la coordinación interdepartamental de la atención sociosanitaria

Artículo 136. Principios generales.

1.

La consecución de una sociedad gallega de avanzada calidad de vida, donde todas las personas tengan derecho al bienestar y a vivir su vida con plenitud, salud y madurez, de acuerdo con sus decisiones, precisa unos servicios sociosanitarios adecuados y de calidad.

2.

Como parte de los servicios de bienestar, la atención sociosanitaria deberá cubrir las diferentes necesidades de las personas bajo criterios de igualdad, equidad, accesibilidad, universalidad y complementariedad en la acción de las diferentes administraciones.

3.

En este sentido la Consellería de Sanidad promoverá la cooperación y coordinación con el Sistema Gallego de Servicios Sociales, para que la atención a las circunstancias y necesidades sociales y las acciones de prevención y asistencia sanitaria se complementen de forma adecuada. Igualmente, fomentará actuaciones integrales sociales y sanitarias ante aquellas circunstancias de dependencia, cronicidad, discapacidad u otras en que la cooperación de los dos sistemas conlleve ventajas sociales y asistenciales.

Artículo 137. Instrumento de coordinación.

1.

A fin de garantizar una adecuada, efectiva y eficiente coordinación institucional se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Atención Sociosanitaria de Galicia.

2.

La Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Atención Sociosanitaria de Galicia estará integrada al menos por:

a)

La persona titular de la Consellería con competencias en materia de sanidad.

b)

La persona titular del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en la planificación y ordenación del Sistema Gallego de Servicios Sociales.

c)

La persona titular de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad.

d)

Las personas titulares de la(s) secretaría(s) general(es) de la(s) Consellería(s) con competencias en materia de bienestar social.

e)

Dos personas representantes del Servicio Gallego de Salud.

f)

Una persona representante de cada una de las diferentes áreas de la Administración de la Xunta de Galicia con competencias en el ámbito sociosanitario.

g)

Una persona representante de la Consellería de Economía y Hacienda.

3.

Por decreto de la Xunta de Galicia se determinarán los sistemas de asignación de representantes en la comisión, así como los mecanismos para la designación de los mismos.

4.

Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Atención Sociosanitaria de Galicia:

a)

Orientar las directrices de la política sociosanitaria de Galicia.

b)

Coordinar las diferentes administraciones y organizaciones que participan en la atención sociosanitaria.

c)

Proporcionar la información que permita el funcionamiento en red de los centros y entidades dedicadas a la atención sociosanitaria.

d)

Colaborar en la resolución de los problemas que se identifican en Galicia dentro de la atención sociosanitaria.

e)

Coordinar los diferentes recursos para conseguir la eficiencia en la prestación de servicios sociosanitarios.

f)

Elaborar su reglamento de funcionamiento.

5.

Por orden conjunta de las Consellerías competentes en materia de sanidad y bienestar social se establecerán las normas generales de organización y funcionamiento de la comisión interdepartamental.

6.

Por decreto de la Xunta de Galicia y a propuesta de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Atención Sociosanitaria de Galicia se establecerán los mecanismos e instrumentos de coordinación de la atención sociosanitaria a nivel territorial en las áreas sanitarias. En estos instrumentos de coordinación se garantizará una adecuada representación de los poderes públicos locales con competencias en la materia.

TÍTULO XI. De la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud

Se añade por el art. único.22 de la Ley 1/2018, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2018-5392

Artículo 138. Creación de la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud.

Con la finalidad de establecer de forma permanente la coordinación y el impulso necesarios para el desarrollo de iniciativas de promoción, protección y educación para la salud, y atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia y participación, se crea la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud.

Se añade por el art. único.22 de la Ley 1/2018, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2018-5392

Artículo 139. Composición y funcionamiento.

1.

La composición de la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud, de la que formarán parte las personas titulares de las consejerías con competencia en materia educativa y sanitaria, se regulará por decreto del Consejo de la Xunta.

2.

Las normas generales de organización y funcionamiento de esta comisión se establecerán por orden conjunta de las consejerías competentes en materia educativa y sanitaria.

3.

En la composición de este órgano se procurará una presencia paritaria de mujeres y hombres.

Se añade por el art. único.22 de la Ley 1/2018, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2018-5392

Artículo 140. Funciones.

Son funciones de la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud las siguientes:

a)

El análisis de los estudios de los problemas de salud relevantes y su incidencia en el ámbito educativo.

b)

La aprobación o propuesta, en su caso, de líneas de actuación preferentes.

c)

A coordinación de los diferentes recursos existentes para conseguir una mayor eficiencia en la promoción de la salud en el ámbito educativo.

d)

La coordinación de las intervenciones relacionadas con la protección de la salud; en particular, aquellas orientadas a la seguridad alimentaria y a la protección frente a riesgos ambientales.

e)

La coordinación de los programas desarrollados para la atención a los escolares y a las escolares con necesidades especiales de salud.

f)

Aquellas otras que vengan establecidas por disposiciones normativas de carácter general.

Se añade por el art. único.22 de la Ley 1/2018, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2018-5392

Disposición adicional única. Sistema integrado de información de la investigación clínica del Sistema Público de Salud de Galicia.

1.

La consejería competente en materia de sanidad pondrá en marcha un Sistema integrado de información de la investigación clínica del Sistema Público de Salud de Galicia que dé cobertura a todos los centros que lo componen, con la finalidad de aprovechar las sinergias en investigación clínica y facilitar y fomentar la incorporación de terapias innovadoras en fases tempranas de desarrollo.

2.

En la implantación de este sistema se adoptarán todas las medidas tecnológicas, organizativas y de seguridad que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación sectorial específica y sobre protección de datos, así como para mejorar la coordinación de las actuaciones desarrolladas en la gestión de las actividades de investigación y proporcionar mayor valor a sus resultados.

Dentro de estas medidas, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud promoverá el trabajo en red que facilite la gestión de los distintos tipos de estudios de investigación y la colaboración y la coordinación entre los distintos centros, entidades y servicios sanitarios. Para ello, aprobará modelos de contratos para la realización de los ensayos clínicos y recomendaciones e instrucciones para la realización de los dichos estudios de investigación en el Sistema Público de Salud de Galicia.

3.

La consejería competente en materia de sanidad, como responsable del tratamiento de los datos dentro del Sistema Público de Salud de Galicia, incluirá en el registro de actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad la información sobre los tratamientos de datos con fines de investigación en salud y, en particular, con fines de investigación biomédica, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Asimismo, aprobará modelos de contrato de encargado de tratamiento de datos para su utilización dentro del Sistema Público de Salud de Galicia.

La consejería competente en materia de sanidad incluirá en el alcance de su análisis y gestión de los riesgos del tratamiento de datos los estudios de investigación con datos de salud realizados dentro del Sistema Público de Salud de Galicia y realizará una evaluación de impacto relativa a la protección de los datos que abarque todos los dichos estudios de investigación.

Asimismo, cualquier estudio de investigación con datos de salud que se realice en el Sistema Público de Salud de Galicia requerirá la valoración previa por parte de la consejería competente en materia de sanidad, como responsable del tratamiento, sobre la existencia de base legítima para el tratamiento.

4.

Con la finalidad de mejorar la calidad y adecuación de los datos generados en las actividades de investigación y agilizar la participación del Sistema Público de Salud de Galicia en la investigación, desarrollo e innovación en medicamentos, dispositivos u otras tecnologías objeto de la investigación, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud podrá impulsar la realización de diálogos tempranos, de acuerdo con la normativa aplicable y con el objetivo de proporcionar un asesoramiento científico prospectivo y oportuno antes del inicio de los ensayos clínicos.

5.

La consejería competente en materia de sanidad creará un registro autonómico de gestión de los consentimientos contemplados en la disposición adicional decimoséptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. En este registro se recogerán de manera coherente y unificada dichos consentimientos, garantizando el máximo respeto a los derechos reconocidos en el tratamiento de datos relativos a las personas físicas en el marco de los proyectos de investigación en salud.

Este registro estará conectado con el Sistema integrado de Información de la Investigación Clínica del Sistema Público de Salud de Galicia y con la Historia Clínica Electrónica.

Se añade por el art. 37.2 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849.

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 1/2015, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2015-5676#ddunica

Disposición adicional primera. Sistema integrado de información de la investigación clínica del Sistema Público de Salud de Galicia.

1.

La consejería competente en materia de sanidad pondrá en marcha un Sistema integrado de información de la investigación clínica del Sistema Público de Salud de Galicia que dé cobertura a todos los centros que lo componen, con la finalidad de aprovechar las sinergias en investigación clínica y facilitar y fomentar la incorporación de terapias innovadoras en fases tempranas de desarrollo.

2.

En la implantación de este sistema se adoptarán todas las medidas tecnológicas, organizativas y de seguridad que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación sectorial específica y sobre protección de datos, así como para mejorar la coordinación de las actuaciones desarrolladas en la gestión de las actividades de investigación y proporcionar mayor valor a sus resultados.

Dentro de estas medidas, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud promoverá el trabajo en red que facilite la gestión de los distintos tipos de estudios de investigación y la colaboración y la coordinación entre los distintos centros, entidades y servicios sanitarios. Para ello, aprobará modelos de contratos para la realización de los ensayos clínicos y recomendaciones e instrucciones para la realización de los dichos estudios de investigación en el Sistema Público de Salud de Galicia.

3.

La consejería competente en materia de sanidad, como responsable del tratamiento de los datos dentro del Sistema Público de Salud de Galicia, incluirá en el registro de actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad la información sobre los tratamientos de datos con fines de investigación en salud y, en particular, con fines de investigación biomédica, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Asimismo, aprobará modelos de contrato de encargado de tratamiento de datos para su utilización dentro del Sistema Público de Salud de Galicia.

La consejería competente en materia de sanidad incluirá en el alcance de su análisis y gestión de los riesgos del tratamiento de datos los estudios de investigación con datos de salud realizados dentro del Sistema Público de Salud de Galicia y realizará una evaluación de impacto relativa a la protección de los datos que abarque todos los dichos estudios de investigación.

Asimismo, cualquier estudio de investigación con datos de salud que se realice en el Sistema Público de Salud de Galicia requerirá la valoración previa por parte de la consejería competente en materia de sanidad, como responsable del tratamiento, sobre la existencia de base legítima para el tratamiento.

4.

Con la finalidad de mejorar la calidad y adecuación de los datos generados en las actividades de investigación y agilizar la participación del Sistema Público de Salud de Galicia en la investigación, desarrollo e innovación en medicamentos, dispositivos u otras tecnologías objeto de la investigación, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud podrá impulsar la realización de diálogos tempranos, de acuerdo con la normativa aplicable y con el objetivo de proporcionar un asesoramiento científico prospectivo y oportuno antes del inicio de los ensayos clínicos.

5.

La consejería competente en materia de sanidad creará un registro autonómico de gestión de los consentimientos contemplados en la disposición adicional decimoséptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. En este registro se recogerán de manera coherente y unificada dichos consentimientos, garantizando el máximo respeto a los derechos reconocidos en el tratamiento de datos relativos a las personas físicas en el marco de los proyectos de investigación en salud.

Este registro estará conectado con el Sistema integrado de Información de la Investigación Clínica del Sistema Público de Salud de Galicia y con la Historia Clínica Electrónica.

Se renumera por el art. 34 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415

Anteriormente numerada como única.

Disposición adicional segunda. Aplicación de las medidas de vacunación en el marco de las competencias estatales de coordinación general de la sanidad y de la Estrategia nacional de vacunación.

La medida prevista en el número 5 de la letra b) del número 2 del artículo 38 se entenderá sin perjuicio del carácter voluntario de la vacunación con carácter general y se aplicará siempre de acuerdo con lo establecido para cada patología por la Administración general del Estado en el ejercicio de sus competencias de coordinación general de la sanidad, en la estrategia nacional de vacunación que esté vigente en cada momento y en el marco de lo que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Las campañas se articularán sobre el principio de colaboración voluntaria de las personas afectadas con las autoridades sanitarias, y estas ofrecerán información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o no adopción de estas medidas.

Se añade por el art. 34 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415

Disposición adicional tercera. Servicios administrativos personalizados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la Consejería de Sanidad podrá comunicar, a petición de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de cesión, los datos de identificación de usuarios del sistema público sanitario, con el fin de ofrecer, de forma proactiva, servicios administrativos personalizados en el ejercicio de sus funciones y competencias. Para la cesión de datos especialmente protegidos por motivos de salud será necesario, en todo caso, el consentimiento de la persona afectada o de quien tenga la representación legal o que esté autorizado para el acceso a la cartera de servicios telemáticos de la Consejería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

Se añade por el art. 32.2 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

Disposición adicional cuarta. Medicina genómica.

1.

La Administración autonómica, a través de la consejería con competencias en materia de sanidad, impulsará la formalización de acuerdos con otras entidades, de carácter público o privado, para potenciar la investigación en el campo de la medicina genómica y generar un valor añadido en materia de detección precoz a los trabajos realizados por la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica.

2.

Asimismo, se promoverán estudios poblacionales que permitan estratificar a las personas de un modo más preciso en distintos grupos de riesgo para el desarrollo de determinadas patologías y favorecer, con ello, el desarrollo proactivo de soluciones personalizadas para mejorar el diagnóstico, el tratamiento, la predicción y la prevención de determinadas enfermedades.

Se añade por el art. 32.3 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

Disposición adicional quinta. Oncología de precisión.

1.

La Administración autonómica, a través de la consejería con competencias en materia de sanidad, impulsará el desarrollo de la medicina personalizada y de precisión en el ámbito de la oncología.

2.

Asimismo, se promoverán colaboraciones con entidades nacionales e internacionales para avanzar en la red de ensayos clínicos en oncología de precisión, permitiendo una mayor coordinación y uso eficiente de los recursos humanos y tecnológicos del Servicio Gallego de Salud, con la finalidad de fomentar la participación de Galicia en ensayos clínicos con terapias innovadoras dirigidas en el campo de la oncología.

Se añade por el art. 70.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Disposición transitoria primera. Desarrollo de la estructura de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud.

En el plazo de seis meses, a contar a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se aprobarán las normas reglamentarias que resulten necesarias para adaptar la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud a lo establecido en la misma, manteniéndose en tanto vigentes las normas de estructura y delegación de competencias vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria segunda. Áreas sanitarias.

(Sin efecto)

Se deja sin efecto por la disposición final 4.3 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-886.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley, en particular, la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia; la Ley 5/1983, de 30 de junio, de sanidad escolar, y el Decreto 44/1985, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad escolar.

Disposición final primera. Modificación del artículo 8 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo.

A los efectos determinados en el artículo 18 de la presente ley, se modifica el artículo 8 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo, el cual quedará redactado como sigue:

«Artículo 8.

1.

El Valedor do Pobo estará auxiliado por hasta un máximo de tres vicevaledores o vicevaledoras, en quienes podrá delegar sus funciones, y que lo sustituirán en el ejercicio de las mismas de acuerdo con el orden que se establezca en su nombramiento, según lo dispuesto en el artículo 5.º 4 de la presente ley.

2.

Uno de los vicevaledores o una de las vicevaledoras será designado o designada para el ejercicio de las funciones previstas en el capítulo V del título I de la Ley de salud de Galicia, teniendo a estos efectos la consideración de vicevaledor o vicevaledora del paciente.»

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de la ley.

Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales y transitorias de la presente ley, se autoriza al Consejo de la Xunta para que apruebe los reglamentos que sean necesarios para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor de la ley.

La presente ley entrará en vigor dos meses después de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2008.

EMILIO PÉREZ TOURIÑO,

Presidente

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