Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición
Período actual/período anterior: Dependiendo del informe, los datos se referirán al final del trimestre o semestre (actual y anterior). En el período anterior se incluirán todas las inversiones existentes al final del mismo, independientemente de que se hubiesen dado de baja completamente en el período actual.
Descripción de la inversión y emisor: Deberá incluir, cuando corresponda el nombre del emisor, entidad de crédito, tipo de interés, último vencimiento, descripción clara del depósito, o la consideración de inversión libre si se trata de una IIC de esas características.
Clasificación de la cartera: Los valores de renta fija se distribuirán entre cotizados, pendientes de admisión a cotización, no cotizados y adquisición temporal de activos, dentro de los primeros, se distinguirá entre emisores públicos y privados y en cada uno de los dos grupos entre emisiones con vencimiento superior o inferior a 1 año. En el caso de valores flotantes, se considerará el vencimiento de los títulos. Dentro de los emisores públicos se incluirá la deuda emitida por el Estados, CCAA y corporaciones locales.
Los productos estructurados se señalarán con un asterisco al final de su descripción y emisor. Como nota a pie de cuadro se incluirá el porcentaje que supone su valor de mercado sobre el total de la cartera de inversiones financieras.
3.2 Distribución de las inversiones financieras a estimado de realización (apartado 3.2) al cierre del período:
Se deberán adjuntar gráficos tipo tarta o circular en los que se deje patente el reparto de las inversiones financieras según los criterios más adecuados a juicio de la Gestora, teniendo en cuenta la política de inversión del fondo/compartimento. Por ejemplo, según tipos de activos, criterios sectoriales, plazo de la cartera, geográficos, divisa, rating... Se deberá adjuntar, al menos, un gráfico, con un máximo de cuatro por fondo o compartimento. Cada gráfico distribuirá la cartera en un máximo de 5 categorías. En su caso, se establecerá una categoría denominada «Otros» que comprenderá lo no incluido en las restantes.
3.3 Operativa en derivados:
Resumen de las posiciones abiertas al cierre del período: Se detallarán a nivel de subyacente, diferenciando entre derechos (compras de opciones y warrants call/put, compras de caps/floors,...) y obligaciones (compras a plazo y de futuros, ventas a plazo y de futuros, ventas de opciones y warrants call/put, permutas financieras,...), realizando las agrupaciones que correspondan.
Instrumento: Deberá informarse del tipo de activo y, cuando corresponda, la condición de compra o venta (compra opciones call, compra warrants call, compra futuros, permutas financieras,...)
Objetivo de la inversión: Se detallará si se trata de cobertura, inversión u objetivo concreto de rentabilidad.
No se incluirán en este apartado los desgloses de productos estructurados.
Hechos relevantes:
Hechos relevantes: Se cumplimentará con una aspa la ocurrencia o no de los hechos relevantes que se detallan en este apartado. En el caso de existir algún otro hecho relevante durante el período de referencia (que afecte a la situación o el desenvolvimiento de la institución) se señalará afirmativamente el punto «Otros hechos relevantes» y se detallará en el apartado 5.
Otros hechos relevantes: En todo caso, se señalará de forma afirmativa en caso de que se hubiesen difundido hechos relevantes que hubiesen tenido impacto en el valor liquidativo de la institución o que estén recogidos en la Circular 5/2007, de la CNMV, sobre hechos relevantes de las IIC, y que no estén detallados en los epígrafes del apartado 4 (Hechos relevantes) del modelo de informe periódico incluido en el anexo 1.
Anexo explicativo de hechos relevantes: Suspensión temporal de suscripciones/reembolsos: Cuando se incluya como hecho relevante la suspensión de suscripciones o reembolsos se informará del período en el que se mantuvo dicha suspensión y los motivos de la misma.
Si las suscripciones/reembolsos se hubiesen reanudado se especificará la fecha del hecho.
El anexo explicativo de hechos relevantes, se cumplimentará obligatoriamente si se ha señalado afirmativamente el punto «Otros hechos relevantes» del apartado 4.
En el caso de que el fondo/compartimento tenga diferentes clases, se especificará las clases a las que afecte el hecho relevante.
Operaciones vinculadas y otras informaciones: Se cumplimentará con un aspa la ocurrencia de los hechos señaladas en cada letra. En el caso de que existan operaciones vinculadas adicionales o que la entidad gestora considere que debe informar de algo adicional, señalará el apartado h).
La cumplimentación del apartado a), d), e), f), g) y h), obliga necesariamente a cumplimentar el anexo explicativo.
Anexo explicativo sobre operaciones vinculadas y otras informaciones:
El volumen de inversión y el porcentaje que posee, sobre el patrimonio, cada uno de los partícipes significativos, no siendo necesario la identificación del partícipe.
El importe en euros del total de operaciones, desglosando entre compra y venta, en los que el depositario ha actuado como vendedor o comprador, así como el porcentaje de los conceptos anteriores sobre el patrimonio medio del fondo o compartimento en el período de referencia del informe.
e y f) Importe de las adquisiciones de valores o instrumentos financieros a los que se refiere cada una de los apartados y su porcentaje sobre el patrimonio medio de la institución en el período de referencia del informe. Cuando se trate de instrumentos financieros distintos de los valores negociables, como importe se considerará el desembolsado para la realización del contrato, y en el momento de la ejecución, el importe de la operación.
Importe percibido por las entidades del grupo en relación al patrimonio medio del período, en porcentaje con dos decimales junto con explicación de su origen.
Si existieran otras operaciones vinculadas u otras informaciones cuantificables, se informará de sus importes absoluto y relativo en relación a una referencia adecuada, como pudiese ser el patrimonio de la IIC. Cuando se trate de operaciones vinculadas repetitivas o de escasa relevancia, sometidas a un procedimiento de autorización simplificado, se informará de su existencia sin ser necesaria su cuantificación.
Información y advertencias a instancia de la CNMV: Será de aplicación lo contemplado en el artículo 24.2 del RIIC, incluyendo la información y advertencias que deban ser informadas a instancia de la CNMV, explicando sus motivos, estado de la cuestión y soluciones adoptadas si fuera pertinente.
Anexo explicativo del informe periódico: En este apartado, el partícipe deberá encontrar un comentario razonado y comprensible de la información contenida en el informe periódico, enmarcándolo dentro de la coyuntura económica-financiera existente en el período de referencia y teniendo como objetivo el que el partícipe pueda obtener con su lectura una fácil explicación del comportamiento del fondo o compartimento, según sea el caso, y a las decisiones de gestión adoptadas por su Sociedad Gestora.Bajo ese objetivo, este apartado deberá contener como mínimo los apartados especificados a continuación. No obstante, la gestora podrá incluir comentarios adicionales explicativos de los datos contenidos en el informe y no contemplados en las letras siguientes.
La visión de la gestora sobre la situación de los mercados durante el período que corresponda y su influencia sobre el comportamiento del fondo o compartimento y las decisiones de inversión adoptadas por la Gestora dentro de la política de inversión establecida en el folleto.
Se contextualizará la evolución del patrimonio, los partícipes y la rentabilidad neta obtenida por el fondo, compartimento, o cada clase. Se incidirá sobre el impacto del total de gastos soportados por el fondo, compartimento o clase sobre la rentabilidad obtenida, tanto directos como indirectos (en el caso de las IIC que invierten más de un 10 % en otras IIC).
Se analizará y explicará el rendimiento de la institución en comparación con el resto de fondos gestionados por la gestora. Para ello se tendrá en cuenta la información de los apartados 2.1 y 2.2.
Cuando se trate de un fondo que replica o reproduce un índice se explicarán, en su caso, las superaciones del límite máximo de desviación establecido en folleto, utilizando la información del apartado 2.2, así como la diferencia entre la rentabilidad de la IIC y la del índice replicado.
Si el fondo o compartimento se referencia a un índice, se analizará su evolución y la de la rentabilidad del fondo, compartimento o clase, comentando la estrategia seguida con el objetivo de seguir o batir al índice y explicando los motivos de las diferentes rentabilidades alcanzadas, las diferencias máximas y mínimas del período en relación al índice de referencia, así como de las correlaciones inferiores al límite establecido en folleto. Se utilizará la información del apartado 2.2. Adicionalmente, informarán de la desviación efectiva (tracking error) en el periodo e incluirán una explicación de cualquier divergencia entre la desviación anticipada que figure en folleto y la efectiva (tracking error).
Si el fondo o compartimento hubiese establecido en folleto un índice de referencia, se analizará la evolución de éste y la de la rentabilidad del fondo, compartimento o clase, explicando los motivos de las diferentes rentabilidades alcanzadas. Si el fondo o compartimento no hubiese establecido en folleto un índice de referencia, se comparará la rentabilidad del fondo con la de la Letra del Tesoro a 1 año.
Una explicación de las inversiones concretas realizadas durante el período utilizando, como mínimo, la información contenida en el apartado 2.3 y 3, y su reflejo en los resultados obtenidos, haciendo referencia a la información contenida en el punto 2.4. Se deberá englobar, en su caso, la operativa al contado y la operativa en derivados.
Se incluirá información sobre la operativa de préstamos de valores que se hubiese realizado: valoración de los valores en préstamo, porcentaje que representa el valor estimado de realización de la cartera objeto de préstamo sobre el patrimonio total de la institución, rendimientos obtenidos en el período, costes y comisiones operativas directas e indirectas en los que se haya incurrido en dicha operativa, identidad de las contrapartidas, tipos de garantías recibidas, garantías recibidas en porcentaje sobre el patrimonio y garantías reinvertidas en porcentaje sobre el total de las garantías recibidas.
Se comentarán las inversiones que se integran dentro del artículo 48.1.j del RIIC, explicando el motivo de las mismas. Se comentarán las inversiones que se encuentren en litigio, su motivo y probabilidad de solución. Se especificarán los productos estructurados que se mantengan, sus emisores y finalidad de la inversión. En el caso de fondos o compartimentos que a final del período tengan invertido más de un 10 % de su patrimonio en otras IIC, se señalará la denominación de las Gestoras en cuyas IIC gestionadas se invierta un porcentaje significativo del patrimonio junto con el porcentaje total invertido en IIC.
En el supuesto de fondos (o compartimento) que operen en instrumentos derivados y que realicen adquisiciones temporales de activos, se incluirá información sobre: el objetivo perseguido con las operaciones efectuadas en el período, en consonancia con la política de inversión y enmarcado en el contexto económico-financiero, utilizando la información incluida en el apartado 3.3; la identidad de las contrapartidas de estas operaciones; los tipos de garantías recibidas; y el porcentaje que las garantías representan sobre patrimonio.
En el caso de realizar adquisiciones temporales de activos también se informará de los rendimientos obtenidos y los costes y comisiones operativas directas e indirectas en los que se haya incurrido en dicha operativa en el periodo. A las adquisiciones temporales de activos pactadas por un plazo inferior a 7 días no le será de aplicación lo previsto en este apartado.
En el caso de fondos garantizados, se podrán obviar las referencias a las decisiones de inversión adoptadas por la Gestora y la explicación de las inversiones concretas realizadas durante el período si la cartera no ha sufrido modificaciones.
Se explicará el grado de cobertura, si existiese, y los tipos de activos cubiertos (renta fija, variable, tipo de cambio,...). En el caso de operativa de inversión se informará sobre el grado de apalancamiento medio, tomando como denominador el patrimonio medio del período.
En general, se resumirá el objetivo perseguido, lo realizado para ello y lo efectivamente conseguido.
En fondos garantizados se hará referencia a la evolución del objetivo garantizado y sus implicaciones sobre el valor liquidativo, teniendo en cuenta la evolución del subyacente y su relación con el cumplimiento de la garantía.
En el informe anual, se incluirá información sobre la política seguida en relación al ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores que integran la cartera del fondo (o compartimento), justificando bien el no ejercicio del derecho de voto o bien el sentido del mismo.
El riesgo asumido por el fondo, compartimento o clase, utilizando índices y/o valores de deuda pública como referencias, explicando su significado y utilizando las medidas de riesgo contenidas en el apartado 2.2.
En su caso, se hará hincapié en la información y advertencias que deban ser informadas a instancia de la CNMV, explicando sus motivos, estado de la cuestión y soluciones adoptadas si fuera pertinente.
Se finalizará el informe con un resumen de las perspectivas del mercado y de la actuación previsible del fondo en cuanto a su política de inversión.
En el caso de fondos solidarios, se detallarán las entidades beneficiarias de las comisiones cargadas al fondo, conforme lo especificado en folleto, y se indicará el valor en euros cedido a cada una de ellas en el período de referencia.
En el informe anual de la IIC se deberá recoger información cualitativa detallada de la existencia de costes derivados del servicio de análisis en su caso.
Información sobre las circunstancias que motivaron la creación de la IIC o compartimento de propósito especial resultante, así como la información sobre el valor liquidativo de que se disponga, las perspectivas sobre la evolución futura de los valores integrantes de esta IIC o compartimento resultante y cualquier otra información que se estime de interés.
Las IIC que apliquen la metodología del compromiso aportarán información de los riesgos que pudieran surgir por la realización de la operativa que de conformidad con la Norma 4.ª de la Circular 6/2010, o cualquier otra que la sustituya, no haya de considerarse a efectos del cumplimiento del limite según el cual la exposición total al riesgo de mercado asociada a derivados no podrá superar el patrimonio neto de la IIC.
En el caso de que la IIC o compartimento aplique el método del VaR absoluto o del VaR relativo, se deberá informar sobre los niveles de VaR máximo, mínimo y medio alcanzados durante el año en curso, así como del modelo empleado para el calculo (paramétrico, simulación histórica, Montecarlo), del horizonte temporal y del intervalo de confianza. Adicionalmente, informarán el nivel de apalancamiento existente al final del periodo de referencia.
En el caso de que la IIC o compartimento aplique el método del VaR relativo para medir la exposición al riesgo de mercado, se deberá aportar información de la cartera de referencia.
Información sobre las políticas de remuneración: En el informe anual de la IIC, se recogerá la información relativa a las políticas de remuneración establecida en el artículo 46 bis de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Información sobre las operaciones de financiación de valores, reutilización de las garantías y swaps de rendimiento total: En el informe semestral y/o anual de la IIC, según corresponda, se recogerá la información relativa a las operaciones de financiación de valores, a la reutilización de las garantías y a los swaps de rendimiento total, establecida en el Reglamento (UE) 2015/2365, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012, que no se encuentre ya recogida en otros apartados del presente informe periódico.
Notas aclaratorias al anexo 2: SICAV
Se tendrán en cuenta las notas aclaratorias del anexo 1, adaptando las referencias a fondos de inversión y clases a sociedades de inversión y series, con las especificidades siguientes:
Cuestiones Generales:
Si no se ha encomendado la gestión de los activos a un tercero, en Sociedad Gestora se informará «no tiene».
Política de inversión y divisa de denominación: Se indicará si la sociedad cotiza en MAB o en Bolsa de Valores. Si cotiza en MAB no cumplimentará la información del cuadro del apartado 2.1.a) y 2.1.b) referida a cotización de la acción, volumen efectivo y frecuencia de contratación.
Datos económicos.
2.1 Datos generales:
Cotización de la acción, volumen y frecuencia de contratación en el período del informe: En caso de cotizar en una Bolsa de Valores se incluirá esta información. Si se negocia en el MAB se obviará.
Si la acción no hubiese cotizado durante el período o a final de mismo, se informará «sin cotización» donde corresponda.
2.2 Comportamiento:
Gastos s/ patrimonio medio (%): El denominador del ratio será la media mensual del patrimonio en el período de referencia.
Gráfico de evolución de la cotización o cambios aplicados: Se aplicará lo establecido para el gráfico de evolución del valor liquidativo, en el anexo 1.
En el caso de que se trate de una SICAV cotizada se incluirá adicionalmente en el primer gráfico información sobre su cotización, se utilizarán cambios medios diarios. Las líneas serán discontinuas en caso de no existir dato para algún día.
Operaciones vinculadas y otras informaciones: La cumplimentación de los apartados a), d), e), f), g) y h) obliga a cumplimentar el anexo explicativo.
Anexo explicativo sobre operaciones vinculadas y otras informaciones:
El volumen y porcentaje de capital que posee cada uno de los accionistas significativos. No será necesaria la identificación de estos partícipes.
Anexo explicativo del informe periódico: Se aplicará el esquema establecido para el anexo 1, adaptándolo a las variables propias de las sociedades de inversión y, en particular, en el caso de no haber delegado las labores de gestión, el punto a) se referirá a la visión de la sociedad de inversión y a las políticas de inversión adoptadas por la misma; no serán de aplicación los apartados c) y d) y en el punto e) se obviará la referencia al uso de medidas de riesgo «contenidas en el apartado 2.2».
Cuando sea procedente, se informará de la bolsa, mercado o sistema en el que se hayan admitido o excluido a cotización las acciones de la sociedad, durante el período de referencia.
En el informe anual de la IIC se deberá recoger información cualitativa detallada de la existencia de costes derivados del servicio de análisis en su caso.
Notas aclaratorias al anexo 3: Fondo de inversión inmobiliaria
Se tendrán en cuenta las notas aclaratorias del anexo 1, con las especificidades siguientes:
Datos económicos.
2.2 Comportamiento:
Gastos: Adicionalmente a lo señalado en el anexo 1, específicamente deben incluirse los gastos de tasación, primas de seguros, administración de fincas, gastos de comunidad, reparaciones, rehabilitación y conservación de inmuebles y los que, vinculados a la adquisición y venta de inmuebles, deban abonarse a un tercero por la prestación de un servicio.
Medidas de riesgo: Se incluirá información sobre la volatilidad de la Letra del Tesoro a 1 año, si en el folleto no existe índice de referencia.
2.3 Distribución del patrimonio al cierre del período: La mención a sociedades, hace referencia a las contempladas en el artículo 56.1.a. del Reglamento de IIC (sociedades cuyo activo está constituido mayoritariamente por bienes inmuebles).
Inversiones.
3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5: se especifican a continuación determinados conceptos contenidos en los apartados anteriores.
Provincia/País: En los inmuebles o sociedades radicados en España se informará de la provincia y en los radicados fuera de España, se informará del país.
Sociedades tenedoras (apartado 3.5): Las que se hace referencia en el artículo 56.1.a del Reglamento de IIC.
Fecha de incorporación: En los casos de inmuebles que deriven de compromisos, opciones o inmuebles en fase de construcción se informará de la fecha de firma del contrato de origen, aun cuando el inmueble esté terminado o se haya ejecutado el contrato. En el resto de los casos, la fecha de compra.
Valor: Se informará del valor de tasación del inmueble más/menos la oscilación del 3 % permitida por la normativa (art. 19.3.b de la Orden de 24/09/1993, sobre fondos y sociedades inmobiliarias). En el caso de sociedades tenedoras y entidades de arrendamiento, se referirá al valor total de las mismas.
3.7 Distribución de las inversiones, al cierre del período: Para los inmuebles finalizados, derechos y concesiones administrativas, se utilizará como base el dato de valor definido en el punto anterior. En las sociedades tenedoras y entidades de arrendamiento se tendrá en cuenta el porcentaje de participación en las mismas. En los inmuebles en fase de construcción y opciones se considerarán los importes desembolsados más plusvalías/ minusvalías y, en el caso de compromisos de compra las plusvalías o minusvalías, si corresponde. Se deberán adjuntar gráficos tipo tarta o circular en los que se deje patente el reparto de las inversiones según los criterios más adecuados a juicio de la Gestora, siendo obligatorio uno en el que se distinga, como mínimo, la parte de inversión financiera de la inmobiliaria. Se adjuntará un máximo de cuatro gráficos por fondo o compartimento, pudiéndose incluir, por ejemplo, un gráfico de distribución de las inversiones financieras, un gráfico de la distribución de inversiones inmobiliarias,... En estos gráficos no se incluirán las inversiones en compromisos de compra a plazo, contratos de arras y compra de opciones de compra. Cada gráfico distribuirá la cartera en un máximo de 5 categorías. En su caso, se establecerá una categoría denominada «Otros» que comprenderá lo no incluido en las restantes.
Operaciones vinculadas y otras informaciones: Se cumplimentará con un aspa la ocurrencia de los hechos señaladas en cada letra. En el caso de que la entidad gestora considere que debe informar de algo adicional, señalará el apartado j).
La cumplimentación de los apartados a), d), e), f), g), h), i) y j) obliga necesariamente a cumplimentar el anexo explicativo.
Anexo explicativo sobre operaciones vinculadas y otras informaciones:
Compra de inmuebles a entidades del grupo de la sociedad gestora: Se informará del importe de la operación en relación al patrimonio de la institución.
Aportaciones de inmuebles en la suscripción de participaciones, alquiler de inmuebles o compra venta de inmuebles a partícipes. Se informará del porcentaje que representan las operaciones en su conjunto sobre el patrimonio de la IIC.
Se aplican los comentarios al apartado h) del anexo 1.
Anexo explicativo del informe periódico: En este apartado, el partícipe deberá encontrar un comentario razonado y comprensible de la información contenida en el informe periódico, enmarcándolo dentro de la coyuntura económica-financiera existente en el período de referencia y teniendo como objetivo el que el partícipe pueda obtener con su lectura una fácil explicación al comportamiento del fondo o compartimento, según sea el caso, y a las decisiones de gestión adoptadas por su Sociedad Gestora. Bajo ese objetivo, este apartado deberá contener como mínimo los apartados especificados a continuación. No obstante, la gestora podrá incluir comentarios adicionales explicativos de los datos contenidos en el informe y no contemplados en las letras siguientes.
La visión de la gestora sobre la situación de los mercados, especialmente el inmobiliario, durante el período que corresponda y su influencia sobre el comportamiento del fondo o compartimento y las decisiones de inversión adoptadas por la Gestora.
Se contextualizará la evolución del patrimonio, los partícipes y la rentabilidad neta obtenida por el fondo, compartimento, o cada clase, utilizando la información sobre el índice de referencia utilizado, explicando los motivos de las diferentes rentabilidades alcanzadas, y señalando las diferencias máximas y mínimas del período. Se incidirá sobre el impacto del total de gastos soportados por el fondo, compartimento o clase sobre la rentabilidad obtenida. Para ello se tendrá en cuenta la información de los apartados 2.1 y 2.2.
Una explicación de la política de inversiones efectivamente seguida durante el período utilizando, como mínimo, la información contenida en los apartados 2.3 y 3, y su reflejo en los resultados obtenidos, haciendo referencia a la información contenida en el punto 2.4.
Se hará hincapié en la distribución de las inversiones entre financieras e inmobiliarias, los motivos de esa distribución y, si es apropiado, las aportaciones netas realizadas en los últimos dos años, haciendo mención expresa al plazo establecido en la normativa para acometer las nuevas inversiones.
En particular, se informará de:
El volumen total de compras y ventas de inmuebles realizadas en el período, cuando supongan más de un 5 % del patrimonio de la IIC, en términos de valor de tasación y, en el caso de las ventas, de las plusvalías/minusvalías obtenidas cuando su efecto sobre el valor liquidativo fuese superior al 1 %.
También se explicarán los motivos, en caso de haberse realizado ventas de inmuebles a un precio inferior a un 10 % de su valor de tasación o haberse sustituido la sociedad tasadora antes del plazo mínimo establecido en la normativa.
ii) la existencia de compromisos de compra rescindidos y sus motivos, cuando tuviesen un efecto sobre el valor liquidativo superior al 1 %.
iii) el importe total al que deba hacer frente la IIC en el futuro, en concepto de desembolsos pendientes de pago en los inmuebles en fase de construcción; e importes comprometidos por compromisos de compra o contratos de arras, ya sea en firme o con condición suspensiva; y otras obligaciones frente a terceros, e importes a los que se deberían hacer frente en el caso de ejecutar las opciones de compras; y su porcentaje frente al patrimonio total.
Si se considera oportuno, se especificará el período máximo previsto durante el que se debe hacer frente a los pagos o posibles pagos y, a grandes rasgos, los recursos con los que cuentan para hacer frente a los mismos.
iv) Cuando suponga más del 5 % del patrimonio de la IIC, el importe total desembolsado en inmuebles que se encuentren en fase de proyecto y período desde el que se encuentran en dicha situación.
Se incluirá información sobre la operativa de préstamos de valores que se hubiese realizado: valoración de los valores en préstamo, porcentaje que representa el valor estimado de realización de la cartera objeto de préstamo sobre el patrimonio total de la institución, rendimientos obtenidos en el período, costes y comisiones operativas directas e indirectas en los que se haya incurrido en dicha operativa, identidad de las contrapartidas, tipos de garantías recibidas, garantías recibidas en porcentaje sobre el patrimonio y garantías reinvertidas en porcentaje sobre el total de las garantías recibidas.
vi) Se comentarán los litigios existentes, su efecto sobre las inversiones, motivo y probabilidad de solución.
En general, se resumirá el objetivo perseguido, lo realizado para ello y lo efectivamente conseguido.
En el informe anual, la política seguida en relación al ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores que integran la cartera del fondo (o compartimento), justificando bien el no ejercicio del derecho de voto o bien el sentido del mismo.
El riesgo asumido por el fondo, compartimento o clase, utilizando referencias, explicando su significado y utilizando la información sobre medidas de riesgo contenida en el apartado 2.2.
Se finalizará el informe con un resumen de las perspectivas del mercado y de la actuación previsible del fondo en cuanto a su política de inversión.
En el informe anual de la IIC se deberá recoger información cualitativa detallada de la existencia de costes derivados del servicio de análisis en su caso.
Se incluirá una referencia detallada sobre el proceso de venta de la cartera de inversiones inmobiliarias de la IIC. En particular deberá informarse para cada periodo del grado de avance del proceso de ventas, de las actuaciones de ventas desarrolladas, del detalle de los inmuebles vendidos, de los precios de venta, de los inversores contactados y de las ofertas recibidas.
Adicionalmente, en el informe anual se incluirá una recapitulación del proceso de ventas realizado en todo el ejercicio y una referencia a las perspectivas de ventas para el año siguiente.
En el caso realizar adquisiciones temporales de activos se informará de la identidad de las contrapartidas, de los tipos de garantías recibidas y del porcentaje que las garantías representan sobre patrimonio, de los rendimientos obtenidos y los costes y comisiones operativas directas e indirectas en los que se haya incurrido en dicha operativa en el periodo. A las adquisiciones temporales de activos pactadas por un plazo inferior a 7 días no le será de aplicación lo previsto en este párrafo.
Notas aclaratorias al anexo 4: Sociedad de inversión inmobiliaria
Se tendrán en cuenta las notas aclaratorias, en primer lugar, del anexo 2, y, en segundo lugar, del anexo 1, con las especificidades comentadas en el anexo 3.
Política de inversión.
Categoría: Se especificará si la SII cotiza o no.
Operaciones vinculadas y otras informaciones: Los comentarios a los apartados e), f) y g) del anexo 1, se entienden hechos a los apartados c), d) y e), respectivamente. Los comentarios a los apartados h), i) y j) del anexo 3 se entiende realizados a los apartados f), g) y h), respectivamente.
Anexo explicativo del informe periódico: Se aplicará el esquema establecido para el anexo 3, adaptándolo a las variables propias de las SII y, en particular, en el caso de no haber delegado las labores de gestión, el punto a) se referirá a la visión de la sociedad y a las políticas de inversión adoptadas por la misma; las rentabilidades se calcularán teniendo en cuenta los valores teóricos de la acción y los beneficios distribuidos en el período que se trate. No serán de aplicación los apartados c) y d).
Cuando sea procedente, se informará de la bolsa, mercado o sistema en el que se hayan admitido o excluido a cotización las acciones de la sociedad, durante el período de referencia, y el porcentaje de capital admitido a cotización. También se analizarán las posibles diferencias superiores al 5 % habidas en el período entre la cotización de la acción y su valor teórico.
Notas aclaratorias al anexo 5: Fondo de inversión cotizado
Se tendrán en cuenta las notas aclaratorias del anexo 1, con las especificidades siguientes:
Política de inversión: Necesariamente se debe señalar qué categoría que se trata de un fondo que reproduce un índice. En la descripción se indicará la denominación del índice y un comentario sobre su composición. Si la reproducción se realiza con instrumentos derivados se informará en este apartado.
Datos económicos:
2.2 Comportamiento:
Para el cálculo de rentabilidades, volatilidades de los periodos trimestrales y anuales, y acumulada en los primeros dos casos, se utilizarán los datos a cierre.
Gráfico de evolución de la cotización de mercado e índice reproducido: Se adjuntará un gráfico en forma de línea sin marcadores, con la evolución de la cotización de mercado, el valor liquidativo y el índice reproducido en los últimos 5 años.
Se incluirá en la leyenda la correspondencia con los datos. No se incorporará ningún otro tipo de leyenda.
Inversiones financieras.
3.2 Distribución de las inversiones financieras a valor estimado de realización, al cierre del período: Se deberán adjuntar gráficos tipo tarta o circular en los que se deje patente el reparto de las inversiones financieras, según los criterios más adecuados a juicio de la Gestora, del fondo/compartimento e índice reproducido, que permitan comparar las diferencias y/o similitudes de la cartera entre uno y otro. Por ejemplo, según criterios sectoriales, plazo de la cartera, geográficos, divisa,... Se deberá adjuntar, al menos, un gráfico por fondo/compartimento e índice, con un máximo de tres para cada uno. Cada gráfico distribuirá la cartera en un máximo de 5 categorías. En su caso, se establecerá una categoría denominada «Otros» que comprenderá lo no incluido en las restantes.
Anexo explicativo del informe periódico: En este apartado, el partícipe deberá encontrar un comentario razonado y comprensible de la información contenida en el informe periódico, enmarcándolo dentro de la coyuntura económica-financiera existente en el período de referencia y teniendo como objetivo el que el partícipe pueda obtener con su lectura una fácil explicación al comportamiento del fondo o compartimento, según sea el caso, y a las decisiones de gestión adoptadas por su Sociedad Gestora en relación a reproducir el índice que se tenga por referencia. Bajo ese objetivo, este apartado deberá contener como mínimo los apartados especificados a continuación. No obstante, la gestora podrá incluir comentarios adicionales explicativos de los datos contenidos en el informe y no contemplados en las letras siguientes.
La visión de la gestora sobre la situación de los mercados durante el período que corresponda y su influencia sobre el comportamiento del fondo o compartimento, sobre las decisiones de inversión adoptadas por la Gestora y sobre la cotización de mercado.
Se contextualizará la evolución del patrimonio, los partícipes y la rentabilidad obtenida. Se incidirá sobre el impacto del total de gastos soportados por el fondo, compartimento o clase sobre la rentabilidad obtenida. Para ello se tendrá en cuenta la información de los apartados 2.1 y 2.2.
Una explicación de la política de inversiones efectivamente seguida durante el período para reproducir el índice elegido, utilizando, como mínimo, la información contenida en el apartado 3, y su reflejo en los resultados obtenidos, haciendo referencia a la información contenida en el punto 2.4.
Se incluirá información sobre la operativa de préstamos de valores que se hubiese realizado: valoración de los valores en préstamo, porcentaje que representa el valor estimado de realización de la cartera objeto de préstamo sobre el patrimonio total de la institución, rendimientos obtenidos en el período, costes y comisiones operativas directas e indirectas en los que se haya incurrido en dicha operativa, identidad de las contrapartidas, tipos de garantías recibidas, garantías recibidas en porcentaje sobre el patrimonio y garantías reinvertidas en porcentaje sobre el total de las garantías recibidas.
En el supuesto de operar con derivados y realizar adquisiciones temporales de activos, se informará sobre la identidad de las contrapartidas, los tipos de garantías recibidas y el porcentaje que las garantías representan sobre patrimonio. Adicionalmente, en las adquisiciones temporales de activos se informará de los rendimientos obtenidos y los costes y comisiones operativas directas e indirectas en los que se haya incurrido en dicha operativa en el periodo. A las adquisiciones temporales de activos pactadas por un plazo inferior a 7 días no le será de aplicación lo previsto en este apartado.
Se analizará la evolución del índice reproducido y la de la rentabilidad del fondo, compartimento o clase, comentando la estrategia seguida con el objetivo de replicar al índice y explicando los motivos de las diferentes rentabilidades alcanzadas y las diferencias máximas y mínimas del período en relación al índice de referencia. Se utilizará la información del apartado 2.2. Además, incluirán una explicación de cualquier divergencia entre la desviación anticipada que figure en folleto y la efectiva (tracking error).
Se deberá englobar, en su caso, la operativa al contado y la operativa en derivados.
En general, se resumirá el objetivo perseguido, lo realizado para ello y lo efectivamente conseguido.
En el informe anual, la política seguida en relación al ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores que integran la cartera del fondo (o compartimento), justificando bien el no ejercicio del derecho de voto o bien el sentido del mismo.
La remuneración obtenida por la liquidez mantenida por el fondo (o compartimento).
El riesgo asumido por el fondo, compartimento o clase, utilizando índices y/o valores de deuda pública como referencias, explicando su significado y utilizando la información sobre medidas de riesgo contenidas en el apartado 2.2.
En su caso, se explicarán los motivos de las diferencias de volatilidades significativas que pudiesen existir entre la de la cotización de mercado del fondo, compartimento o clase, su valor liquidativo y el correspondiente índice reproducido.
En su caso, se hará hincapié en la información y advertencias que deban ser informadas a instancia de la CNMV, explicando sus motivos, estado de la cuestión y soluciones adoptadas si fuera pertinente.
Se informará sobre la(s) composición(es) de la(s) cesta(s) de valores y la(s) cantidad(es) de efectivo que ha(n) podido ser susceptible de ser intercambiada(s) por participaciones durante el período de referencia.
Se finalizará el informe con un resumen de las perspectivas del mercado, del índice reproducido y de la actuación previsible del fondo en cuanto a su política de inversión.
En el informe anual de la IIC se deberá recoger información cualitativa detallada de la existencia de costes derivados del servicio de análisis en su caso.
Información sobre las circunstancias que motivaron la creación de la IIC o compartimento de propósito especial resultante, así como la información sobre el valor liquidativo de que se disponga, las perspectivas sobre la evolución futura de los valores integrantes de esta IIC o compartimento resultante y cualquier otra información que se estime de interés.
Las IIC que apliquen la metodología del compromiso aportarán información de los riesgos que pudieran surgir por la realización de la operativa que de conformidad con la Norma 4.ª de la Circular 6/2010, o cualquier otra que la sustituya, no haya de considerarse a efectos del cumplimiento del limite según el cual la exposición total al riesgo de mercado asociada a derivados no podrá superar el patrimonio neto de la IIC.
En el caso de que la IIC o compartimento aplique el método del VaR absoluto o del VaR relativo, se deberá informar sobre los niveles de VaR máximo, mínimo y medio alcanzados durante el año en curso, así como del modelo empleado para el calculo (paramétrico, simulación histórica, Montecarlo), del horizonte temporal y del intervalo de confianza. Adicionalmente, informarán el nivel de apalancamiento existente al final del periodo de referencia.
En el caso de que la IIC o compartimento aplique el método del VaR relativo para medir la exposición al riesgo de mercado, se deberá aportar información de la cartera de referencia.
Notas aclaratorias al anexo 6: Fondo de inversión libre y fondo de inversión de iic de inversión libre
Se tendrán en cuenta las notas aclaratorias del anexo 1, adaptando las referencias con las especificaciones siguientes:
Política de inversión:
Categoría: En tipo se cumplimentará uno de los siguientes:
Fondo de inversión libre (artículo 43 RIIC).
Fondo de inversión libre subordinado.
Fondo de IIC de inversión libre (artículo 44 RIIC).
Fondo de IIC de inversión libre subordinado.
Descripción general: Se comentarán brevemente los objetivos de gestión previstos en el folleto y cómo se han ejecutado. En particular, se detallarán las estrategias de gestión alternativa utilizadas, ya sea por el fondo de inversión libre o por las IIC de inversión libre en las que se ha invertido, según el tipo de fondo, y se incluirán breves descripciones de las mismas. Este apartado también contendrá información sobre el objetivo de rentabilidad anual, en su caso, y sobre el control de riesgo («VaR», volatilidad, etc.), así como, cuando se trate de fondos de IIC de inversión libre, el porcentaje, en términos de patrimonio, invertido en IICIL nacionales y extranjeras.
También se informará sobre la política de inversión en activos líquidos y de gestión de la liquidez para atender a los reembolsos.
Operativa en instrumentos derivados: Se indicarán, en términos generales, las operaciones con instrumentos derivados realizadas por la IIC, ya sea en mercados organizados o no organizados por categorías de subyacentes (renta variable, materias primas, renta fija, etc.).
Se aludirá a la calidad crediticia de las contrapartidas y al nivel de riesgo máximo por contraparte que se ha asumido en el período.
Datos económicos.
2.1 Datos generales:
Valor liquidativo: Se informará de los valores liquidativos definitivos de los tres últimos ejercicios, y de los últimos valores liquidativos estimado y definitivo y sus fechas de referencia. Se informará de los valores liquidativos estimados siempre que en el Folleto se haya hecho referencia a su utilización.
En el caso del último valor liquidativo definitivo, también se informará de la estimación, en su caso, que se hubiera realizado. Este último valor liquidativo definitivo es el último valor liquidativo conocido a la fecha de elaboración del informe.
2.2 Comportamiento:
Rentabilidad neta: Se calculará con los valores liquidativos definitivos.
Medidas de riesgo: Se incluirá información sobre la volatilidad histórica de los valores liquidativos definitivos. Adicionalmente se incluirán datos de VaR calculados conforme a lo dispuesto en la Circular 1/2006. Se incluirá información sobre la volatilidad de la Letra del Tesoro a 1 año, si en el folleto no existe índice de referencia.
Gráfico de rentabilidad de los últimos años: En lugar del índice comparativo, se incluirá, en forma de línea, la rentabilidad absoluta a batir definida en Folleto.
2.4 Estado de variación patrimonial:
Cuando se trate de FIL no será necesario el desglose de los rendimientos de gestión, ni de los ingresos. En los gastos repercutidos únicamente será necesario diferenciar entre comisión de gestión, gastos de financiación y otros.
Inversiones financieras: Se informará de las inversiones financieras de acuerdo con el grado de detalle que se estime conveniente en función del perfil de sus inversores presentes. En este sentido, podrán realizar agregaciones de las posiciones a nivel de estrategias, sectores o áreas geográficas, entre otros criterios a elección de la Gestora, sin que resulte exigible un detalle individual de las posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del RIIC.
Operaciones vinculadas y otras informaciones: La cumplimentación afirmativa de los apartados a), d), e), f), g), h), i) o j) obliga a cumplimentar el anexo explicativo.
Los apartados k) a m) se cumplimentarán sólo en el caso de IIC de inversión libre, e incluirá la siguiente información:
% endeudamiento medio del período: Se informará del nivel de endeudamiento medio, en relación al patrimonio medio, del período de referencia. En porcentaje, con dos decimales.
I) % patrimonio afectado por operaciones estructuradas de terceros en las que la IIC actúe como subyacente. En porcentaje, con dos decimales.
% patrimonio vinculado a posiciones propias del personal de la sociedad gestora o de los promotores. En porcentaje, con dos decimales.
Anexo explicativo sobre otras informaciones.
Se informará de las conciliaciones de las diferencias superiores al 10 por 100 entre el valor liquidativo estimado y el valor liquidativo definitivo correspondiente a la misma fecha, habidas en el período de referencia del informe, según se establece en las Normas 14.ª y 17.ª de la Circular 1/2006, de la CNMV.
En el caso de IIC de inversión libre, se informará del porcentaje, con dos decimales, que representa las garantías reutilizadas a valor de mercado por la entidad beneficiaria el último día hábil del período, respecto al importe de todas las obligaciones de la IICIL respecto a esa entidad, y de la calificación crediticia de dichas entidades, otorgada por una agencia especializada de reconocido prestigio en calificación de riesgos.
La información se detallará a nivel de cada entidad que haya otorgado financiación a la IIC y haya ejercido el derecho de disposición, indicando su nombre o denominación social, tal como venga indicado en la lista de entidades sujetas a reservas mínimas del Banco Central Europeo.
Se aplican los comentarios al apartado h) del anexo 1.
Anexo explicativo del informe periódico: En este apartado, el partícipe deberá encontrar un comentario razonado y comprensible de la información contenida en el informe periódico, enmarcándolo dentro de la coyuntura económica-financiera existente en el período de referencia y teniendo como objetivo el que el partícipe pueda obtener con su lectura una fácil explicación del comportamiento del fondo o compartimento, según sea el caso, y a las decisiones de gestión adoptadas por su Sociedad Gestora. Bajo ese objetivo, este apartado deberá contener, como mínimo, los apartados especificados a continuación. No obstante, la gestora podrá incluir comentarios adicionales explicativos de los datos contenidos en el informe y no contemplados en las letras siguientes.
La visión de la gestora sobre la situación de los mercados durante el período que corresponda y su influencia sobre el comportamiento del fondo o compartimento y las decisiones de inversión adoptadas por la Gestora dentro de la política de inversión establecida en el folleto.
Se contextualizará la evolución del patrimonio, los partícipes y la rentabilidad neta obtenida por el fondo, compartimento, o cada clase. Se analizará la rentabilidad obtenida en relación a la absoluta a batir, definida en Folleto, explicando los motivos de las desviaciones negativas de la rentabilidad de la IIC.
Se incidirá sobre el impacto del total de gastos soportados por el fondo, compartimento o clase sobre la rentabilidad obtenida.
Una explicación de las inversiones efectuadas y la estrategia de inversión realizada durante el período y su reflejo en los resultados obtenidos, haciendo referencia a la información contenida en los puntos 2.3 y 3. Se deberá englobar, en su caso, la operativa al contado y la operativa en derivados.
En el informe anual, se incluirá información sobre la política seguida en relación al ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores que integran la cartera del fondo (o compartimento), justificando bien el no ejercicio del derecho de voto o bien el sentido del mismo.
El riesgo asumido por el fondo, compartimento o clase, utilizando las referencias que se consideren adecuadas, explicando su significado y utilizando las medidas de riesgo contenidas en el apartado 2.2.
En su caso, se hará hincapié en la información y advertencias que deban ser informadas a instancia de la CNMV, explicando sus motivos, estado de la cuestión y soluciones adoptadas si fuera pertinente.
Se finalizará el informe con un resumen de las perspectivas del mercado y de la actuación previsible del fondo en cuanto a su política de inversión.
En el informe anual de la IIC se deberá recoger información cualitativa detallada de la existencia de costes derivados del servicio de análisis en su caso.
Información sobre las circunstancias que motivaron la creación de la IIC o compartimento de propósito especial resultante, así como la información sobre el valor liquidativo de que se disponga, las perspectivas sobre la evolución futura de los valores integrantes de esta IIC o compartimento resultante y cualquier otra información que se estime de interés.
Las IIC que apliquen la metodología del compromiso aportarán información de los riesgos que pudieran surgir por la realización de la operativa que de conformidad con la Norma 4.ª de la Circular 6/2010, o cualquier otra que la sustituya, no haya de considerarse a efectos del cumplimiento del limite según el cual la exposición total al riesgo de mercado asociada a derivados no podrá superar el patrimonio neto de la IIC.
En el caso de que la IIC o compartimento aplique el método del VaR absoluto o del VaR relativo, se deberá informar sobre los niveles de VaR máximo, mínimo y medio alcanzados durante el año en curso, así como del modelo empleado para el calculo (paramétrico, simulación histórica, Montecarlo), del horizonte temporal y del intervalo de confianza. Adicionalmente, informarán el nivel de apalancamiento existente al final del periodo de referencia.
En el caso de que la IIC o compartimento aplique el método del VaR relativo para medir la exposición al riesgo de mercado, se deberá aportar información de la cartera de referencia.
Notas aclaratorias al anexo 7: Sociedad de inversión libre y SICAV de IIC de inversión libre.
Se tendrán en cuenta las notas aclaratorias, en primer lugar del anexo 6, y, en segundo lugar del anexo 1, adaptando las referencias a fondos de inversión y clases a sociedades de inversión y series, con las especificaciones siguientes:
Cuestiones Generales:
Si no se ha encomendado la gestión de los activos a un tercero, en Sociedad Gestora se informará «no tiene».
Política de inversión:
Categoría: En tipo se cumplimentará uno de los siguientes:
Sociedad de inversión libre (artículo 43 RIIC).
Sociedad de inversión libre subordinada.
SICAV de IIC de inversión libre (artículo 44 RIIC).
SICAV de IIC de inversión libre subordinada.
Datos económicos.
2.1 Datos generales:
Cotización de la acción, volumen y frecuencia de contratación en el período del informe: En caso de cotizar en una Bolsa de Valores se incluirá esta información. Si se negocia en el MAB se obviará.
Si la acción no hubiese cotizado durante el período o a final de mismo, se informará «sin cotización» donde corresponda.
La frecuencia de cotización se calculará como el número de días cotizados sobre los días en los que podría cotizar la acción en el período, expresado en porcentaje.
2.2 Comportamiento:
Gastos s/ patrimonio medio (%): El denominador del ratio será la media mensual del patrimonio en el período de referencia.
Gráfico de evolución de la cotización o cambios aplicados: Se aplicará lo establecido para el gráfico de evolución del valor liquidativo, en el anexo 1.
En el caso de que se trate de una SICAV cotizada se incluirá adicionalmente en el primer gráfico información sobre su cotización. Se utilizarán cambios medios diarios. Las líneas serán discontinuas en caso de no existir dato para algún día.
2.4 Estado de variación patrimonial:
Cuando se trate de SIL no será necesario el desglose de los rendimientos de gestión, ni de los ingresos. En los gastos repercutidos únicamente será necesario diferenciar entre comisión de gestión, gastos de financiación y otros.
Anexo explicativo de operaciones vinculadas y otras informaciones.
El volumen y porcentaje de capital que posee cada uno de los accionistas significativos. No será necesaria la identificación de estos partícipes.
Anexo explicativo del informe periódico: Se aplicará el esquema establecido para el anexo 6, adaptándolo a las variables propias de las sociedades de inversión y, en particular, en el caso de no haber delegado las labores de gestión, el punto a) se referirá a la visión de la sociedad de inversión y a las políticas de inversión adoptadas por la misma; no será de aplicación el apartado c) y en el punto d) se obviará la referencia al uso de medidas de riesgo «contenidas en el apartado 2.2».
Cuando sea procedente, se informará de la bolsa, mercado o sistema en el que se hayan admitido o excluido a cotización las acciones de la sociedad, durante el período de referencia.
Notas aclaratorias al Anexo 9: SICAV índice cotizadas.
Se tendrán en cuenta las Notas aclaratorias del Anexo 5 (Fondo de inversión cotizado), adaptando las referencias a fondos de inversión y clases a sociedades de inversión y series, con las siguientes especificidades:
Si no se ha encomendado la gestión de activos a un tercero, en Sociedad Gestora se informará “no tiene”.
Operaciones vinculadas y otras informaciones:
La cumplimentación del apartado a), d), e), f), g) y h), obliga a cumplimentar el anexo explicativo.
Anexo explicativo sobre operaciones vinculadas y otras informaciones:
El volumen y porcentaje de capital que posee cada uno de los accionistas significativos. No será necesaria la identificación de estos accionistas.
Anexo explicativo del informe periódico:
Se aplicará el esquema establecido para el Anexo 5, adaptándolo a las variables propias de las sociedades de inversión y, en particular, en el caso de no haber delegado las labores de gestión, el punto a) se referirá a la visión de la sociedad de inversión y a las políticas de inversión adoptadas por la misma; no será de aplicación el apartado c).
Notas aclaratorias al Anexo 10: Gráfico de rentabilidad histórica.
Las IIC que deban cumplimentar los Anexos 1, 2, 5 o 9 de esta Circular, deberán enviar a la CNMV junto con la remisión de los informes públicos periódicos del segundo semestre de cada ejercicio el Anexo 10, que contendrá un gráfico de barras con las rentabilidades anuales de los últimos 10 años. Aquellas IIC que dispongan de resultados respecto de un periodo inferior o igual a cinco años naturales completos, solo incluirán en su presentación los últimos 5 años. El gráfico incluirá también la rentabilidad del índice de referencia.
Se añaden, con efectos de 30 de junio de 2019, los apartados 10 y 11 de "las notas aclaratorias del anexo 1" por la norma tercera.1 y 2 de la Circular 5/2018, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-17708
Se modifican "las notas aclaratorias de los anexos 1, 3 y 5" por la norma final segunda.1 a 5 de la Circular 2/2013, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5453
Se modifican "las notas aclaratorias de los anexos 1 a 3, 5 y 6" y se añade "la nota aclaratoria del anexo 10", por la norma segunda de la Circular 4/2011, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19174
Se añaden "las notas aclaratorias del anexo 9" por la disposicion adicional 2.2 de la Circular 6/2010, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-551#dasegunda
ANEXO 1. Fondo de inversión mobiliaria
Se sustituye, con efectos de 30 de junio de 2019, por el que figura como Anexo IV de la Circular 5/2018, de 26 de noviembre, según establece su norma tercera.3 Ref. BOE-A-2018-17708
Se sustituye por el que figura como Anexo B de la Circular 4/2016, de 29 de junio, según establece su norma adicional. Ref. BOE-A-2016-6646#na
Se sustituye por el que figura en el Anexo de la Circular 4/2011, de 16 de noviembre, según establece su norma tercera. Ref. BOE-A-2011-19174
Se sustituye por el que figura como Anexo B de la Circular 3/2009, de 25 de marzo, según establece su norma adicional. Ref. BOE-A-2009-6555
ANEXO 2. SICAV
Se sustituye por el que figura en el Anexo de la Circular 4/2011, de 16 de noviembre, según establece su norma tercera. Ref. BOE-A-2011-19174
ANEXO 3. Fondo de inversión inmobiliaria
Se sustituye por el que figura en el Anexo de la Circular 4/2011, de 16 de noviembre, según establece su norma tercera. Ref. BOE-A-2011-19174
ANEXO 4. Sociedad de inversión inmobiliaria
Se sustituye por el que figura en el Anexo de la Circular 4/2011, de 16 de noviembre, según establece su norma tercera. Ref. BOE-A-2011-19174
ANEXO 5. Fondo de inversión cotizado
Se sustituye por el que figura en el Anexo de la Circular 4/2011, de 16 de noviembre, según establece su norma tercera. Ref. BOE-A-2011-19174
ANEXO 6. FIL y FI de IICIL
Se sustituye por el que figura en el Anexo de la Circular 4/2011, de 16 de noviembre, según establece su norma tercera. Ref. BOE-A-2011-19174
ANEXO 7. SIL y SICAV de IICIL
Se sustituye por el que figura en el Anexo de la Circular 4/2011, de 16 de noviembre, según establece su norma tercera. Ref. BOE-A-2011-19174
ANEXO 8. Modelo de estado de posición
Se sustituye por el que figura como Anexo C de la Circular 4/2016, de 29 de junio, según establece su norma final primera.3. Ref. BOE-A-2016-6646#nf
Se sustituye por el que figura en el Anexo de la Circular 4/2011, de 16 de noviembre, según establece su norma tercera. Ref. BOE-A-2011-19174
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 255, de 22 de octubre de 2008. Ref. BOE-A-2008-16917
ANEXO 9. SICAV índice cotizada
Se sustituye por el que figura en el Anexo de la Circular 4/2011, de 16 de noviembre, según establece su norma tercera. Ref. BOE-A-2011-19174
Se añade por el que figura como Anexo C de la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, según establece su disposición adicional 2.1. Ref. BOE-A-2011-551#dasegunda
Téngase en cuenta que este modelo deberá remitirse por primera vez a la CNMV en la información correspondiente a 30 de junio de 2011, según determina la disposición final de la citada Circular.
ANEXO 10. Gráfico de rentabilidad histórica
Se añade por el que figura en el Anexo de la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, según establecen sus normas segunda.1.2 y tercera. Ref. BOE-A-2011-551#dasegunda
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