Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07

Rango Real Decreto
Publicación 2008-11-19
Última actualización 2022-10-19
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Fuente BOE
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POTENCIA NOMINAL DE LÁMPARA (W) SAP HM SBP VM
POTENCIA NOMINAL DE LÁMPARA (W) POTENCIA TOTAL DEL CONJUNTO (W) POTENCIA TOTAL DEL CONJUNTO (W) POTENCIA TOTAL DEL CONJUNTO (W) POTENCIA TOTAL DEL CONJUNTO (W)
18 -- -- 23 --
35 -- -- 42 --
50 62 -- -- 60
55 -- -- 65 --
70 84 84 -- --
80 -- -- -- 92
90 -- -- 112 --
100 116 116 -- --
125 -- -- -- 139
135 -- -- 163 --
150 171 171 -- --
180 -- -- 215 --
250 277 270 (2,15A) 277 (3A) -- 270
400 435 425 (3,5A) 435 (4,6A) -- 425

La potencia eléctrica máxima consumida del conjunto equipo auxiliar y lámpara fluorescente se ajustarán a los valores admitidos por el Real Decreto 838/2002, de 2 de agosto, por el que se establecen los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes.

5. SISTEMAS DE ACCIONAMIENTO

Los sistemas de accionamiento deberán garantizar que las instalaciones de alumbrado exterior se enciendan y apaguen con precisión a las horas previstas cuando la luminosidad ambiente lo requiera, al objeto de ahorrar energía.

El accionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior podrá llevarse a cabo mediante diversos dispositivos, como por ejemplo, fotocélulas, relojes astronómicos y sistemas de encendido centralizado.

Toda instalación de alumbrado exterior con una potencia de lámparas y equipos auxiliares superiores a 5 kW, deberá incorporar un sistema de accionamiento por reloj astronómico o sistema de encendido centralizado, mientras que en aquellas con una potencia en lámparas y equipos auxiliares inferior o igual a 5 kW también podrá incorporarse un sistema de accionamiento mediante fotocélula.

6. SISTEMAS DE REGULACIÓN DEL NIVEL LUMINOSO

Con la finalidad de ahorrar energía, las instalaciones de alumbrado recogidas en el capítulo 9 de la ITC-EA-02, se proyectarán con dispositivos o sistemas para regular el nivel luminoso mediante alguno de los sistemas siguientes:

a)

balastos serie de tipo inductivo para doble nivel de potencia;

b)

reguladores - estabilizadores en cabecera de línea;

c)

balastos electrónicos de potencia regulable.

Los sistemas de regulación del nivel luminoso deberán permitir la disminución del flujo emitido hasta un 50% del valor en servicio normal, manteniendo la uniformidad de los niveles de iluminación, durante las horas con funcionamiento reducido.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 05. Documentación técnica, verificaciones e inspecciones

ÍNDICE

1.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

1.1 Proyecto

1.2 Memoria Técnica de Diseño (MTD)

2.

VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES

2.1 Régimen de verificaciones e inspecciones

2.2 Mediciones

2.3 Procedimiento de evaluación

2.4 Clasificación de Defectos y Deficiencias de Funcionamiento

1. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

Según lo previsto en el artículo 10 del reglamento de eficiencia de alumbrado exterior, la documentación complementaria de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del mismo contendrá los cálculos de eficiencia energética y demás requisitos establecidos en la presente instrucción técnica complementaria, en forma de proyecto o memoria técnica de diseño, según corresponda.

1.1 Proyecto

La redacción del proyecto deberá ser tal que permita la ejecución de las obras e instalaciones previstas por otro técnico distinto al autor del mismo.

En la memoria del proyecto se concretarán las características de todos y cada uno de los componentes y de las obras proyectadas, con especial referencia al cumplimiento del reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y a la mejora de la eficiencia y ahorro energético. Entre otros datos, se deberán incluir:

a)

Los referentes al titular de la instalación.

b)

Emplazamiento de la instalación.

c)

Uso al que se destina.

d)

Relación de luminarias, lámparas y equipos auxiliares que se prevea instalar y su potencia.

e)

Factor de utilización (fu) y de mantenimiento (fm) de la instalación de alumbrado exterior, eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares a utilizar (εL), rendimiento de la luminaria (η), flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), disposición espacial adoptada para las luminarias y, cuando proceda, la relación luminancia/iluminancia (L/E) de la instalación.

f)

Régimen de funcionamiento previsto y descripción de los sistemas de accionamiento y de regulación del nivel luminoso.

g)

Medidas adoptadas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético, así como para la limitación del resplandor luminoso nocturno y reducción de la luz intrusa o molesta.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la ITC-EA-01, en las instalaciones de alumbrado exterior, con excepción de las de alumbrado de señales y anuncios luminosos y las de alumbrado festivo y navideño, deberá incorporarse:

h)

Cálculo de la eficiencia energética de la instalación ∈, para cada una de las soluciones adoptadas.

i)

Calificación energética de la instalación en función del índice de eficiencia energética (I).

La memoria del proyecto se complementará con los anexos relativos a los cálculos luminotécnicos –iluminancias, luminancias con sus uniformidades y deslumbramientos, relación de entorno–, el plan de mantenimiento a llevar a cabo y los correspondientes a la determinación de los costes de explotación y mantenimiento.

1.2 Memoria Técnica de Diseño (MTD)

En la memoria se concretarán las características de todos y cada uno de los componentes y de las obras proyectadas, con especial referencia al cumplimiento del reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y a la mejora de la eficiencia y ahorro energético. Entre otros datos, se deberán incluir:

a)

Los referentes al titular de la instalación.

b)

Emplazamiento de la instalación.

c)

Uso al que se destina.

d)

Relación de luminarias, lámparas y equipos auxiliares que se prevea instalar y su potencia.

e)

Factor de utilización (fu) y de mantenimiento (fm) de la instalación de alumbrado exterior, eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares a utilizar (εL), rendimiento de la luminaria (η), flujo hemisférico superior instalado (FHSinst) y disposición espacial adoptada para las luminarias.

f)

Régimen de funcionamiento previsto y descripción de los sistemas de accionamiento de la instalación.

g)

Medidas adoptadas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético, así como para la limitación del resplandor luminoso nocturno y reducción de la luz intrusa o molesta.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la ITC-EA-01, en las instalaciones de alumbrado exterior, con excepción de las de alumbrado de señales y anuncios luminosos y las de alumbrado festivo y navideño, deberá incorporarse:

h)

Cálculo de la eficiencia energética de la instalación ∈, para cada una de las soluciones adoptadas.

i)

Calificación energética de la instalación en función del índice de eficiencia energética (I).

La memoria técnica de diseño se complementará con los anexos relativos a los cálculos luminotécnicos de iluminancia con sus uniformidades.

Para las instalaciones de alumbrado festivo y navideño, solo será necesario incluir la información correspondiente a los apartados a), b), c) y d) anteriores, así como:

j)

Porcentaje de la potencia instalada correspondiente a lámparas incandescentes convencionales

k)

Anchura de la calle

l)

Potencia de las lámparas incandescentes convencionales utilizadas.

m)

Potencia máxima instalada, por unidad de superficie de la calle.

2. VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES

2.1 Régimen de verificaciones e inspecciones

En virtud de lo estipulado en el artículo 13 del reglamento, se comprobará el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de eficiencia energética establecidos en el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, mediante verificaciones e inspecciones, que serán realizadas, respectivamente, por instaladores autorizados de acuerdo con el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y por organismos de control, autorizados para este campo reglamentario según lo dispuesto en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, que se indican a continuación:

a)

Verificación inicial, previa a su puesta en servicio: Todas las instalaciones;

b)

Inspección inicial, previa a su puesta en servicio: Las instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada;

c)

Verificaciones cada 5 años: Las instalaciones de hasta 5 kW de potencia instalada;

d)

Inspecciones cada 5 años: Las instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada.

2.2 Mediciones

2.2.1 Una vez finalizada la instalación del alumbrado exterior se procederá a efectuar las mediciones eléctricas y luminotécnicas, con objeto de comprobar los cálculos del proyecto.

2.2.2 La verificación de la instalación de alumbrado, tanto inicial como periódica, a realizar por el instalador autorizado, comprenderá las siguientes mediciones:

a)

Potencia eléctrica consumida por la instalación. Dicha potencia se medirá mediante un analizador de potencia trifásico con una exactitud mejor que el 5%. Durante la medida de la potencia consumida, se registrará la tensión de alimentación y se tendrá en cuenta su desviación respecto a la tensión nominal, para el cálculo de la potencia de referencia utilizada en el proyecto.

b)

Iluminancia media de la instalación. El valor de dicha iluminancia será el valor medio de las iluminancias medidas en los puntos de la retícula de cálculo, de acuerdo con lo establecido en la ITC-EA-07. Podrá aplicarse el método simplificado de medida de la iluminancia media, denominado de los «nueve puntos».

c)

Uniformidad de la instalación. Para el cálculo de los valores de uniformidad media se tendrán en cuenta las medidas individuales realizadas para el cálculo de la iluminancia media.

2.2.3 La inspección de las instalaciones, tanto inicial como periódica, a realizar por el organismo de control, incluirá, además de las medidas descritas anteriormente, las siguientes:

d)

Luminancia media de la instalación. Esta medida se realizará cuando la situación de proyecto incluya clases de alumbrado con valores de referencia para dicha magnitud.

e)

Deslumbramiento perturbador y relación entorno SR

2.2.4 A partir de las medidas anteriores, se determinarán la eficiencia energética (∈) y el índice de eficiencia energética (I) reales de la instalación de alumbrado exterior. El valor de la eficiencia energética (∈) no deberá ser inferior en más de un 10% al del valor (∈) proyectado y la calificación energética de la instalación (I) deberá coincidir con la proyectada.

2.3 Procedimiento de evaluación

2.3.1 Los organismos de control realizarán la inspección de las instalaciones sobre la base de las prescripciones del reglamento de eficiencia energética de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias y, en su caso, de lo especificado en la documentación técnica, aplicando los criterios para la clasificación de defectos que se relacionan en el apartado siguiente. La empresa instaladora, si lo estima conveniente, podrá asistir a la realización de estas inspecciones.

En las verificaciones periódicas, los instaladores autorizados se atendrán a las mediciones establecidas en el apartado anterior.

Como resultado de la inspección o verificación, el organismo de control o el instalador autorizado, según el caso, emitirá un certificado de inspección o de verificación, respectivamente, en el cual figurarán los datos de identificación de la instalación, las medidas realizadas y la posible relación de defectos, con su clasificación, y la calificación de la instalación, que podrá ser:

a)

Favorable: Cuando no se determine la existencia de ningún defecto muy grave o grave. En este caso, los posibles defectos leves se anotarán para constancia del titular, con la indicación de que deberá poner los medios para subsanarlos antes de la próxima inspección; Asimismo, podrán servir de base a efectos estadísticos y de control del buen hacer de las empresas instaladoras.

b)

Condicionada: Cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o defecto leve procedente de otra inspección anterior que no se haya corregido. En este caso:

b.1) Las instalaciones nuevas que sean objeto de esta calificación no podrán ser suministradas de energía eléctrica en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.

b.2) A las instalaciones ya en servicio se les fijará un plazo para proceder a su corrección, que no podrá superar los 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los defectos, el Organismo de Control deberá remitir el Certificado con la calificación negativa a la Administración pública competente.

c)

Negativa: Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este caso:

c.1) Las nuevas instalaciones no podrán entrar en servicio, en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.

c.2) A las instalaciones ya en servicio se les emitirá Certificado negativo, que se remitirá inmediatamente a la Administración pública competente.

2.4 Clasificación de Defectos y Deficiencias de Funcionamiento

Los defectos y deficiencias de funcionamiento en las instalaciones de alumbrado exterior se clasificarán en muy graves, graves y leves.

2.4.1 Defecto y deficiencia de funcionamiento muy grave.

Defecto y deficiencia de funcionamiento muy grave serán aquellos que afecten muy gravemente a la eficiencia energética de la instalación, resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta generada.

Sin carácter exhaustivo, se consideran, de modo expreso, defectos o deficiencias de funcionamiento muy graves, los siguientes:

a)

No alcanzar injustificadamente el 75% de los valores de eficiencia energética mínima (∈) establecidos en la ITC-EA-01 o no llegar al 75% de los valores de eficiencia energética proyectados, cuando no existan valores mínimos.

b)

Superar injustificadamente en más del 50% los niveles máximos de iluminación en servicio con mantenimiento de la instalación (ITC-EA-02).

c)

Carecer de sistema de regulación del nivel luminoso conforme a las condiciones establecidas en el apartado 10 de la ITC-EA-02.

d)

Eludir reiteradamente el cumplimiento de los horarios de utilización de las instalaciones.

e)

Incumplir en más del 15% las limitaciones del flujo hemisférico superior instalado emitido por las luminarias establecidas en la ITC-EA-03.

f)

No implantar el servicio de mantenimiento.

g)

La manifiesta reincidencia en defectos y deficiencias de funcionamiento graves.

2.4.2 Defecto y deficiencia de funcionamiento grave.

Defecto y deficiencia de funcionamiento grave serán aquellos que perjudiquen sustancialmente a la eficiencia energética de la instalación, o supongan un incremento importante el resplandor luminoso nocturno y la luz intrusa o molesta.

Sin carácter exhaustivo, se consideran, de modo expreso, defectos o deficiencias de funcionamiento graves, los siguientes:

a)

No alcanzar injustificadamente el 85% de los valores de eficiencia energética mínima (∈) establecidos en la ITC-EA-01 o no llegar al 85% de los valores de eficiencia energética proyectados, cuando no existan valores mínimos.

b)

Superar injustificadamente en más de un 30% los niveles máximos de iluminación en servicio con mantenimiento de la instalación establecidos en la ITC-EA-02.

c)

Implantar un sistema de regulación del nivel luminoso inadecuado o mantenerlo averiado de manera repetida.

d)

Eludir de forma reiterada, más de 10 veces durante el último año, el cumplimiento de los horarios de utilización de las instalaciones.

e)

Incumplir en más del 8% las limitaciones del flujo hemisférico superior instalado emitido por las luminarias establecidas en la ITC-EA-03.

f)

No adecuar las acciones de mantenimiento a las operaciones preventivas con la periodicidad necesaria, con caída sustancial del factor de mantenimiento establecido en la documentación técnica.

g)

La sucesiva reiteración en defectos y deficiencias de funcionamiento leves.

2.4.3 Defecto y deficiencia de funcionamiento leve.

Defecto y deficiencia de funcionamiento leve será todo aquel que no perturbe de modo esencial la eficiencia energética de la instalación, o no genere un aumento trascendental del resplandor luminoso nocturno y de la luz intrusa o molesta.

Sin carácter exhaustivo, se consideran, de modo expreso, defectos o deficiencias de funcionamiento leves, los siguientes:

a)

No alcanzar, injustificadamente, el 90 % de los valores de eficiencia energética mínima (∈) establecidos en la ITC-EA-01 o no llegar al 90 % de los valores de eficiencia energética proyectados, cuando no existan valores mínimos.

b)

Superar, injustificadamente, en más de un 15% los niveles máximos de iluminación en servicio con mantenimiento de la instalación establecidos en la ITC-EA-02.

c)

Funcionamiento deficiente del sistema de regulación del nivel luminoso, con ahorro energético inferior al previsto en la documentación técnica (Proyecto o Memoria Técnica de Diseño).

d)

Eludir más de 4 veces al año el cumplimiento de los horarios de utilización de las instalaciones.

e)

Incumplir en más del 3% las limitaciones del flujo hemisférico superior instalado, emitido por las luminarias establecidas en la ITC-EA-03.

f)

Efectuar un mantenimiento insuficiente con caída del factor de mantenimiento de la instalación.

g)

Todos aquellos defectos y deficiencias de funcionamiento no calificados como graves y muy graves.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 06. Mantenimiento de la eficiencia energética de las instalaciones

ÍNDICE

1.

GENERALIDADES

2.

FACTOR DE MANTENIMIENTO

3.

OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y SU REGISTRO

1. GENERALIDADES

Las características y las prestaciones de una instalación de alumbrado exterior se modifican y degradan a lo largo del tiempo. Una explotación correcta y un buen mantenimiento permitirán conservar la calidad de la instalación, asegurar el mejor funcionamiento posible y lograr una idónea eficiencia energética.

Las características fotométricas y mecánicas de una instalación de alumbrado exterior se degradarán a lo largo del tiempo debido a numerosas causas, siendo las más importantes las siguientes:

– La baja progresiva del flujo emitido por las lámparas.

– El ensuciamiento de las lámparas y del sistema óptico de la luminaria.

– El envejecimiento de los diferentes componentes del sistema óptico de las luminarias (reflector, refractor, cierre, etc.).

– El prematuro cese de funcionamiento de las lámparas.

– Los desperfectos mecánicos debidos a accidentes de tráfico, actos de vandalismo, etc.

La peculiar implantación de las instalaciones de alumbrado exterior a la intemperie, sometidas a los agentes atmosféricos, el riesgo que supone que parte de sus elementos sean fácilmente accesibles, así como la primordial función que dichas instalaciones desempeñan en materia de seguridad vial, así como de las personas y los bienes, obligan a establecer un correcto mantenimiento de las mismas.

2. FACTOR DE MANTENIMIENTO

El factor de mantenimiento (fm) es la relación entre la iluminancia media en la zona iluminada después de un determinado período de funcionamiento de la instalación de alumbrado exterior (Iluminancia media en servicio – Eservicio), y la iluminancia media obtenida al inicio de su funcionamiento como instalación nueva (Iluminación media inicial – Einicial).

El factor de mantenimiento será siempre menor que la unidad (fm < 1), e interesará que resulte lo más elevado posible para una frecuencia de mantenimiento lo más baja que pueda llevarse a cabo.

El factor de mantenimiento será función fundamentalmente de:

a)

El tipo de lámpara, depreciación del flujo luminoso y su supervivencia en el transcurso del tiempo;

b)

La estanqueidad del sistema óptico de la luminaria mantenida a lo largo de su funcionamiento;

c)

La naturaleza y modalidad de cierre de la luminaria;

d)

La calidad y frecuencia de las operaciones de mantenimiento;

e)

El grado de contaminación de la zona donde se instale la luminaria.

El factor de mantenimiento será el producto de los factores de depreciación del flujo luminoso de las lámparas, de su supervivencia y de depreciación de la luminaria, de forma que se verificará:

fm = FDFL ⋅ FSL ⋅ FDLU

Siendo:

FDFL = factor de depreciación del flujo luminoso de la lámpara.

FSL = factor de supervivencia de la lámpara.

FDLU = factor de depreciación de la luminaria.

En el caso de túneles y pasos inferiores de tráfico rodado y peatonales también se tendrá en cuenta el factor de depreciación de las superficies del recinto (FDSR), de forma que se cumplirá:

fm = FDFL ⋅ FSL ⋅ FDLU ⋅ FDSR

Los factores de depreciación y supervivencia máximos admitidos se indican en las tablas 1, 2 y 3:

Tipo de lámpara 4.000 h 6.000 h 8.000 h 10.000 h 12.000 h
Tipo de lámpara Período de funcionamiento en horas Período de funcionamiento en horas Período de funcionamiento en horas Período de funcionamiento en horas Período de funcionamiento en horas
Sodio alta presión 0,98 0,97 0,94 0,91 0,90
Sodio baja presión 0,98 0,96 0,93 0,90 0,87
Halogenuros metálicos 0,82 0,78 0,76 0,76 0,73
Vapor de mercurio 0,87 0,83 0,80 0,78 0,76
Fluorescente tubular Trifósforo 0,95 0,94 0,93 0,92 0,91
Fluorescente tubular Halofosfato 0,82 0,78 0,74 0,72 0,71
Fluorescente compacta 0,91 0,88 0,86 0,85 0,84
Tipo de lámpara 4.000 h 6.000 h 8.000 h 10.000 h 12.000 h
--- --- --- --- --- ---
Tipo de lámpara Período de funcionamiento en horas Período de funcionamiento en horas Período de funcionamiento en horas Período de funcionamiento en horas Período de funcionamiento en horas
Sodio alta presión 0,98 0,96 0,94 0,92 0,89
Sodio baja presión 0,92 0,86 0,80 0,74 0,62
Halogenuros metálicos 0,98 0,97 0,94 0,92 0,88
Vapor de mercurio 0,93 0,91 0,87 0,82 0,76
Fluorescente tubular Trifósforo 0,99 0,99 0,99 0,98 0,96
Fluorescente tubular Halofosfato 0,99 0,98 0,93 0,86 0,70
Fluorescente compacta 0,98 0,94 0,90 0,78 0,50
Grado protección sistema óptico Grado de contaminación 1 año 1,5 años 2 años 2,5 años
--- --- --- --- --- ---
Grado protección sistema óptico Grado de contaminación Intervalo de limpieza en años Intervalo de limpieza en años Intervalo de limpieza en años Intervalo de limpieza en años
IP 2X Alto 0,53 0,48 0,45 0,43
IP 2X Medio 0,62 0,58 0,56 0,54
IP 2X Bajo 0,82 0,80 0,79 0,78
IP 5X Alto 0,89 0,87 0,84 0,80
IP 5X Medio 0,90 0,88 0,86 0,84
IP 5X Bajo 0,92 0,91 0,90 0,89
IP 6X Alto 0,91 0,90 0,88 0,85
IP 6X Medio 0,92 0,91 0,89 0,88
IP 6X Bajo 0,93 0,92 0,91 0,90
A los efectos del cálculo del factor de mantenimiento, 1 año equivale a 4.000 h de funcionamiento. A los efectos del cálculo del factor de mantenimiento, 1 año equivale a 4.000 h de funcionamiento. A los efectos del cálculo del factor de mantenimiento, 1 año equivale a 4.000 h de funcionamiento. A los efectos del cálculo del factor de mantenimiento, 1 año equivale a 4.000 h de funcionamiento. A los efectos del cálculo del factor de mantenimiento, 1 año equivale a 4.000 h de funcionamiento. A los efectos del cálculo del factor de mantenimiento, 1 año equivale a 4.000 h de funcionamiento.

En el caso de túneles y pasos inferiores, los factores de depreciación máximos de las superficies del recinto (FDSR) serán los establecidos en la tabla 4.

Índice del recinto (1) Ir Distribución flujo luminoso B M A B M A B M A B M A B M A B M A
Índice del recinto (1) Ir Distribución flujo luminoso Intervalo de limpieza en años Intervalo de limpieza en años Intervalo de limpieza en años Intervalo de limpieza en años Intervalo de limpieza en años Intervalo de limpieza en años Intervalo de limpieza en años Intervalo de limpieza en años Intervalo de limpieza en años Intervalo de limpieza en años Intervalo de limpieza en años Intervalo de limpieza en años Intervalo de limpieza en años Intervalo de limpieza en años Intervalo de limpieza en años Intervalo de limpieza en años Intervalo de limpieza en años Intervalo de limpieza en años
Índice del recinto (1) Ir Distribución flujo luminoso 0,5 años 0,5 años 0,5 años 1 año 1 año 1 año 1,5 años 1,5 años 1,5 años 2 años 2 años 2 años 2,5 años 2,5 años 2,5 años 3 años 3 años 3 años
Índice del recinto (1) Ir Distribución flujo luminoso (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1)
Pequeño Ir = 0,7 Directo 0,97 0,96 0,95 0,97 0,94 0,93 0,96 0,94 0,92 0,95 0,93 0,90 0,94 0,92 0,89 0,94 0,92 0,88
Pequeño Ir = 0,7 Direc/Indirec 0,94 0,88 0,84 0,90 0,86 0,82 0,89 0,83 0,80 0,87 0,82 0,78 0,85 0,80 0,75 0,84 0,79 0,74
Pequeño Ir = 0,7 Indirecto 0,90 0,84 0,80 0,85 0,78 0,73 0,83 0,75 0,69 0,81 0,73 0,66 0,77 0,70 0,62 0,75 0,68 0,59
Medio Ir = 2,5 Directo 0,98 0,97 0,96 0,98 0,96 0,95 0,97 0,96 0,95 0,96 0,95 0,94 0,96 0,95 0,94 0,96 0,95 0,94
Medio Ir = 2,5 Direc/Indirec 0,95 0,90 0,86 0,92 0,88 0,85 0,90 0,86 0,83 0,89 0,85 0,81 0,87 0,84 0,79 0,86 0,82 0,78
Medio Ir = 2,5 Indirecto 0,92 0,87 0,83 0,88 0,82 0,77 0,86 0,79 0,74 0,84 0,77 0,70 0,81 0,74 0,67 0,78 0,72 0,64
Grande Ir = 5 Directo 0,99 0,97 0,96 0,98 0,96 0,95 0,97 0,96 0,93 0,96 0,95 0,94 0,96 0,95 0,94 0,96 0,95 0,94
Grande Ir = 5 Direc/Indirec 0,95 0,90 0,86 0,94 0,88 0,85 0,90 0,86 0,83 0,89 0,85 0,81 0,87 0,84 0,79 0,86 0,82 0,78
Grande Ir = 5 Indirecto 0,92 0,87 0,83 0,88 0,82 0,77 0,86 0,79 0,74 0,84 0,77 0,70 0,81 0,74 0,68 0,78 0,72 0,65
(1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias (1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias (1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias (1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias (1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias (1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias (1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias (1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias (1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias (1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias (1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias (1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias (1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias (1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias (1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias (1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias (1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias (1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias (1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias (1) Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta (2) Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias

El grado de contaminación atmosférica referido en las tablas 3 y 4, corresponderá a las siguientes especificaciones:

1) Grado de contaminación alto.

Existe en las proximidades actividades generadoras de humo y polvo con niveles elevados. Con frecuencia las luminarias se encuentran envueltas en penachos de humo y nubes de polvo, que comportará un ensuciamiento importante de la luminaria en un medio corrosivo y corresponderá, entre otras, a:

a)

Vías de tráfico rodado de muy alta intensidad de tráfico.

b)

Zonas expuestas al polvo, contaminación atmosférica elevada y, eventualmente, a compuestos corrosivos generados por la industria de producción o de transformación.

c)

Sectores sometidos a la influencia marítima.

2) Grado de contaminación medio.

Hay en el entorno actividades generadoras de humo y polvo con niveles moderados con intensidad de tráfico media, compuesto de vehículos ligeros y pesados, y un nivel de partículas en el ambiente igual o inferior a 600 μg/m3, que supondrá un ensuciamiento intermedio o mediano de la luminaria y corresponderá, entre otras, a:

a)

Vías urbanas o periurbanas sometidas a una intensidad de tráfico medio.

b)

Zonas residenciales, de actividad u ocio, con las mismas condiciones de tráfico de vehículos.

c)

Aparcamientos al aire libre de vehículos

3) Grado de contaminación bajo.

Ausencia en las zonas circundantes de actividades generadoras de humo y polvo, con poca intensidad de tráfico casi exclusivamente ligero. El nivel de partículas en el ambiente es igual o inferior a 150 μg/m3, que corresponderá, entre otras, a:

a)

Vías residenciales no sometidas a un tráfico intenso de vehículos.

b)

Grandes espacios no sometidos a contaminación.

c)

Medio rural.

En el proyecto de alumbrado exterior, de acuerdo con los valores establecidos en las tablas 1, 2 y 3, se efectuará el cálculo del factor de mantenimiento (fm), que servirá para determinar la iluminancia media inicial (Ei) en función de los valores de iluminancia media (E) en servicio con mantenimiento de la instalación establecidos en la ITC-EA-02 (Ei = E/fm).

3. OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y SU REGISTRO

Para garantizar en el transcurso del tiempo el valor del factor de mantenimiento de la instalación, se realizarán las operaciones de reposición de lámparas y limpieza de luminarias con la periodicidad determinada por el cálculo del factor.

El titular de la instalación será el responsable de garantizar la ejecución del plan de mantenimiento de la instalación descrito en el proyecto o memoria técnica de diseño.

Las operaciones de mantenimiento relativas a la limpieza de las luminarias y a la sustitución de lámparas averiadas podrán ser realizadas directamente por el titular de la instalación o mediante subcontratación.

Las mediciones eléctricas y luminotécnicas incluidas en el plan de mantenimiento serán realizadas por un instalador autorizado en baja tensión, que deberá llevar un registro de operaciones de mantenimiento, en el que se reflejen los resultados de las tareas realizadas.

El registro podrá realizarse en un libro u hojas de trabajo o un sistema informatizado. En cualquiera de los casos, se numerarán correlativamente las operaciones de mantenimiento de la instalación de alumbrado exterior, debiendo figurar, como mínimo, la siguiente información:

a)

El titular de la instalación y la ubicación de ésta.

b)

El titular del mantenimiento.

c)

El número de orden de la operación de mantenimiento preventivo en la instalación.

d)

El número de orden de la operación de mantenimiento correctivo.

e)

La fecha de ejecución.

f)

Las operaciones realizadas y el personal que las realizó.

Además, con objeto de facilitar la adopción de medidas de ahorro energético, se registrará:

g)

Consumo energético anual.

h)

Tiempos de encendido y apagado de los puntos de luz.

i)

Medida y valoración de la energía activa y reactiva consumida, con discriminación horaria y factor de potencia.

j)

Niveles de iluminación mantenidos.

El registro de las operaciones de mantenimiento de cada instalación se hará por duplicado y se entregará una copia al titular de la instalación. Tales documentos deberán guardarse al menos durante cinco años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento.

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 07. Mediciones luminotécnicas en las instalaciones de alumbrado

ÍNDICE

1.

OBJETO

2.

COMPROBACIONES ANTES DE REALIZAR LAS MEDIDAS

2.1 Condiciones de validez para las medidas

2.2 Medida de Luminancias

2.3 Medida de Iluminancias

2.4 Comprobación de las Mediciones Luminotécnicas

3.

MEDIDA DE LUMINANCIAS

3.1 Selección de la retícula de medida

3.2 Posición del observador

3.3 Área límite

4.

MEDIDA DE ILUMINANCIA

4.1 Selección de la retícula de medida

4.2 Área límite

4.3 Método simplificado de medida de la iluminancia media

5.

MEDIDA DE ILUMINANCIA EN GLORIETAS

6.

DESLUMBRAMIENTO PERTURBADOR

6.1 Ángulo de apantallamiento

6.2 Posición del observador

6.3 Control de la limitación del deslumbramiento en glorietas

7.

RELACIÓN ENTORNO SR

7.1 Número y posición de los puntos de cálculo en el sentido longitudinal

7.2 Número y posición de los puntos de cálculo en el sentido transversal

1. OBJETO

En la presente instrucción se describen las medidas luminotécnicas correspondientes a las verificaciones e inspecciones de las instalaciones de alumbrado exterior.

2. COMPROBACIONES ANTES DE REALIZAR LAS MEDIDAS

2.1 Condiciones de validez para las medidas

a)

Geometría de la instalación: los cálculos y medidas serán representativos para todas aquellas zonas que tengan la misma geometría en cuanto a:

– Distancia entre puntos de luz;

– Altura de montaje de los puntos de luz que intervienen en la medida;

– Longitud del brazo, saliente e inclinación;

– Ancho de calzada;

– Dimensiones de arcenes, medianas, etc.

b)

Tensión de alimentación: durante la medida se registrará el valor de la tensión de alimentación mediante un voltímetro registrador o, en su defecto, se realizarán medidas de la tensión de alimentación cada 30 minutos. Si se miden desviaciones o variaciones en la tensión de alimentación respecto al valor asignado de la instalación que pudieran afectar significativamente al flujo luminoso emitido por las lámparas, se aplicarán las correcciones correspondientes. En caso de utilizar sistemas de regulación de flujo, la medición se llevará a cabo con los equipos a régimen nominal.

c)

Influencia de otras instalaciones: Todas las lámparas próximas a una instalación ajenas a la misma deberán apagarse en el momento de las medidas (incluidos los faros de los vehículos, en cualquiera de los sentidos de circulación).

d)

Condiciones meteorológicas: Aunque las exigencias de visibilidad son análogas para todas las condiciones meteorológicas, las medidas deben realizarse con tiempo seco y con los pavimentos limpios (salvo que se diseñe para pavimentos húmedos, de modo que las condiciones visuales no se deterioren notablemente durante los intervalos lluviosos). Además, no deben ejecutarse las medidas si la atmósfera no está completamente despejada de brumas o nieblas.

2.2 Medida de Luminancias

La medida de la luminancia media y las uniformidades deberán realizarse sobre el terreno, comparándose los resultados obtenidos en el cálculo incluido en el proyecto con los de la medida. La medida requiere un pavimento usado durante cierto tiempo, y un tramo recto de calzada de longitud aproximada de 250 m.

a)

Luminancias puntuales (L)

La medida deberá hacerse con luminancímetro, con un medidor de ángulo no mayor de 2’ en la vertical, y entre 6’ y 20’ en la horizontal.

b)

Luminancia media (Lm)

Para la medida de la luminancia media se utilizará un luminancímetro integrador, con limitadores de campo que correspondan a la superficie a medir: 100 m de longitud por el ancho de los carriles de circulación. El punto de observación estará situado a 60 m antes del límite anterior de la zona de medida, y el luminancímetro estará situado a 1,5 m de altura y a 1/4 del ancho de la calzada, medido desde el límite exterior en el último carril.

El método de referencia para comprobar la luminancia media dinámica consiste en hacer dos medidas con el luminancímetro integrador, una comenzando la zona de medida entre dos luminarias y otra coincidiendo con una de las luminarias (en el caso de una disposición tresbolillo, entre dos luminarias en diferentes carriles).

La media de estas dos medidas es una buena aproximación a la luminancia media dinámica.

2.3 Medida de Iluminancias

La medida se realizará con un iluminancímetro, también llamado luxómetro, que deberá cumplir las siguientes exigencias:

a)

Deberá tener un rango de medida adecuado, acorde a los niveles a medir y estar calibrado por un laboratorio acreditado

b)

Deberá disponer de corrección del coseno hasta un ángulo de 85º

c)

Tendrá corrección cromática, según CIE 69:1987 de acuerdo con la distribución espectral de las fuentes luminosas empleadas y su respuesta se ajustará a la curva media de sensibilidad V (λ).

d)

El coeficiente de error por temperatura deberá estar especificado para margen de las temperaturas de funcionamiento previstas durante su uso

e)

La fotocélula de luxómetro estará montada sobre un sistema que permita que ésta se mantenga horizontal en cualquier punto de medida.

Las medidas se realizarán sobre la capa de rodadura de la calzada, en los puntos determinados en la retícula de cálculo del proyecto. Todas las luminarias que intervienen en la medida y forman parte de la instalación de alumbrado, deben estar libres de obstáculos y podrán verse desde la fotocélula.

Una reducción de la retícula de medida, con respecto a la de cálculo, será admisible cuando no modifique los valores mínimos, máximos y medios en ± 5 %

2.4 Comprobación de las Mediciones Luminotécnicas

Los valores medios de las magnitudes medidas no diferirán más de un 10% respecto a los valores de cálculo de proyecto.

3. MEDIDA DE LUMINANCIA

La luminancia en un punto de la calzada se obtiene mediante la fórmula:

donde el sumatorio (Σ) comprende todas las luminarias de la instalación considerada. Los valores de la intensidad luminosa (I) y del coeficiente de luminancia reducido (r) se obtienen por interpolación cuadrática en la matriz de intensidades de la luminaria y en la tabla de reflexión del pavimento. Por último, la variable (h) es la altura de la luminaria.

Una vez finalizada la instalación del alumbrado exterior, se procederá a efectuar las mediciones luminotécnicas, al objeto de comprobar los resultados del proyecto. La retícula de medida que se concreta más adelante es la que se utilizará en las medidas de campo. No obstante, podrán utilizarse otras retículas en el cálculo del proyecto siempre que incorporen un mayor número de puntos.

3.1 Selección de la retícula de medida

La retícula de medida es el conjunto de puntos en los que en el proyecto se calcularán los valores de luminancia. En sentido longitudinal, la retícula cubrirá el tramo de calzada comprendido entre dos luminarias consecutivas del mismo lado. En sentido transversal, deberá abarcar el ancho definido para el área de referencia (normalmente la anchura del carril de tráfico), tal y como se representa en la figura 1.

Los puntos de medida se dispondrán, uniformemente separados, como muestra la figura 1, siendo su separación longitudinal D, no superior a 5 m, y su separación transversal d, no superior a 1,5 m. El número mínimo de puntos en la dirección longitudinal N, o transversal n, será de 3.

Figura 1. Posición de los puntos de medida en un carril de tráfico

S = separación entre dos puntos de luz, en la misma fila

X = puntos de medida de la luminancia

ac = anchura del carril

D = distancia en la dirección longitudinal entre dos puntos de medida contiguos

d = distancia en la dirección transversal entre dos puntos de medida contiguos

3.2 Posición del observador

El observador se colocará a 1,5 m de altura sobre la superficie de la calzada y en sentido longitudinal, a 60 m de la primera línea transversal de puntos de cálculo. En sentido transversal se situará a:

a)

1/4 de ancho total de la calzada, medido desde el borde derecho de la misma (lado opuesto al de los puntos de luz en implantación unilateral), para la medida de la luminancia media Lm y de la uniformidad global U0 y

Figura 2. Posición del observador para medida de Lm y U0

b)

en el centro de cada uno de los carriles del sentido considerado Para la medida de la uniformidad longitudinal Ul, para cada sentido de circulación.

Figura 3. Posiciones del observador para medida de Ul

3.3 Área límite

Con el fin de evitar el efecto de otras instalaciones de alumbrado en los valores medidos de luminancia de una instalación, se establece un área límite dentro de la cual, deberá apagarse durante la medida cualquier luminaria que no pertenezca a dicha instalación.

La figura 4 refleja el área límite citada anteriormente, siendo H la altura de montaje de las luminarias de la instalación considerada.

Figura 4. Área límite de las luminarias que pueden contribuir a la luminancia en el punto de medida

4. MEDIDA DE ILUMINANCIA

La iluminancia horizontal en un punto de la calzada se expresa mediante:

Siendo, I la intensidad luminosa, γ el ángulo formado por la dirección de incidencia en el punto con la vertical y h la altura de la luminaria. El sumatorio (Σ) comprende todas las luminarias de la instalación.

4.1 Selección de la retícula de medida

La retícula de medida es el conjunto de puntos en los que en el proyecto se calcularán los valores de iluminancia. En sentido longitudinal, la retícula cubrirá el tramo de superficie iluminada comprendido entre dos luminarias consecutivas. En sentido transversal, deberá abarcar el ancho de área aplicable, tal y como se representa en la figura 5.

Los puntos de medida se dispondrán, uniformemente separados y cubriendo todo el área aplicable, como muestra la figura 5, siendo su separación longitudinal D, no superior a 3 m, y su separación transversal d, no superior a 1 m. El número mínimo de puntos en la dirección longitudinal N será de 3.

Figura 5. Puntos de medida para la iluminancia

S = separación entre dos puntos de luz consecutivos

X = puntos de medida de la iluminancia

aa = ancho del área aplicable

n = número de puntos de medida en la dirección transversal

N = número de puntos de medida en la dirección longitudinal

D = distancia en la dirección longitudinal entre dos puntos de medida contiguos

d = distancia en la dirección transversal entre dos puntos de medida contiguos

4.2 Área límite

Con el fin de evitar el efecto de otras instalaciones de alumbrado en los valores medidos de iluminancia de una instalación, se establece un área límite dentro de la cual, deberá apagarse durante la medida, cualquier luminaria que no pertenezca a dicha instalación.

El área límite a considerar esta definida por una distancia al punto de medida de 5 veces la altura de montaje H de las luminarias de la instalación considerada.

4.3 Método simplificado de medida de la iluminancia media

El método denominado de los «nueve puntos» permite determinar de forma simplificada, la iluminancia media (Em), así como también las uniformidades media (Um) y general (Ug).

A partir de la medición de la iluminancia en quince puntos de la calzada (véase fig. 6), se determinará la iluminancia media horizontal (Em) mediante una media ponderada, de acuerdo con el denominado método de los «nueve puntos».

Mediante el luxómetro se mide la iluminancia en los quince puntos resultantes de la intersección de las abscisas B, C, D, con las ordenadas 1, 2, 3, 4 y 5, de la figura 6.

Figura 6. Determinación de la iluminancia media y uniformidades mediante el método de los nueve puntos

Teniendo en cuenta una eventual inclinación de las luminarias hacia un lado u otro, se debe adoptar como medida real de la iluminancia en el punto teórico P1 la media aritmética de las medidas obtenidas en los puntos B1 y B5 y así sucesivamente, tal y como consta en la tabla que se adjunta más adelante.

La iluminancia media es la siguiente:

Donde:

E1 = (B1 + B5) /2

E2 = (C1 + C5) /2

E3 = (D1 + D5) /2

E4 = (B2 + B4) /2

E5 = (C2 + C4) /2

E6 = (D2 + D4) /2

E7 = B3

E8 = C3

E9 =D3

La uniformidad media (Um) de iluminancia es el cociente entre el valor mínimo de las iluminancias Ei calculadas anteriormente y la iluminancia media (Em).

La uniformidad general o extrema (Ug) se calcula dividiendo el valor mínimo de de las iluminancias Ei entre el valor máximo de dichas iluminancias.

5. MEDIDA DE ILUMINANCIA EN GLORIETAS

La retícula de medida se representa en la figura 7 y parte de 8 radios que tienen su origen en el centro de la glorieta, formando un ángulo entre ellos de 45º. El origen angular de los radios se elige arbitrariamente con independencia de la implantación de las luminarias.

Figura 7. Retícula de cálculo y mediciones en glorietas

El número de puntos de cálculo de cada uno de los 8 radios es función del número de carriles de tráfico del anillo de la glorieta, a razón de 3 puntos por carril de anchura (A), tal y como se representa en la figura 7.

En el caso de una implantación simétrica, el número de radios a considerar se podrá reducir a 2 consecutivos, que cubran un cuarto de la glorieta.

Cualquiera que sea el tipo de implantación de los puntos de luz -periférica o central-, exista simetría o no, la iluminancia media horizontal (Em) del anillo de la glorieta será la media aritmética de las iluminancias (Ei) calculadas o medidas en los diferentes puntos de la retícula:

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