Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales

Rango Orden
Publicación 2008-12-10
Última actualización 2014-03-19
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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El artículo 167.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda el establecimiento, con carácter general, de la estructura de los presupuestos de las entidades locales, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, así como las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.

Por otra parte, la disposición adicional sexta de aquella Ley establece que el Ministerio de Economía y Hacienda modificará tanto las estructuras de los presupuestos de las Entidades locales como los criterios de clasificación a los que hace referencia el mencionado artículo 167, con objeto de adaptarlos a los establecidos para el sector público estatal en cada momento.

La estructura presupuestaria y los criterios de clasificación actualmente vigentes se recogen en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989, que resultó ser de aplicación obligatoria para los presupuestos correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 1992.

Desde ese año se han producido múltiples modificaciones no sólo en la primigenia Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, sino también en el marco presupuestario de la Administración del Estado.

En el contexto anterior deben destacarse la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que, introdujo importantes modificaciones en el ámbito tributario, así como en el financiero, con la definición de un nuevo modelo de participación de las Entidades locales en los tributos del Estado, incluyendo elementos de cesión de determinados rendimientos recaudatorios de impuestos estatales (IRPF, IVA e Impuestos Especiales sobre fabricación) en el caso de las provincias y de municipios significados bien por su población (igual o superior a 75.000 habitantes), bien por su carácter de capitalidad (de provincia o de Comunidad Autónoma). Debe destacarse asimismo la reforma que en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, supuso la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

En su aplicación a los presupuestos de las Entidades locales es relevante la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y su reforma instrumentada mediante la Ley 15/2006, de 26 de mayo.

Asimismo, es preciso recordar que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 15 impone a las Administraciones públicas, y, por tanto, a las entidades locales, la obligación de integrar, de forma activa, en la definición y presupuestación de sus políticas públicas en todos los ámbitos el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Por último, y ya con incidencia específica en el marco presupuestario aplicable a la Administración del Estado, se deben tener en cuenta la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuyos artículos 39 a 41 establecen los criterios que deben regir la estructura de los Presupuestos Generales del Estado, y cuya entrada en vigor se produjo, a estos efectos, con los correspondientes al año 2005 (disposición final quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, citada). Estructura que fue aprobada mediante la Orden EHA/1645/2004, de 3 de junio, por la que se dictaban las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.

En relación con estas últimas normas merece destacarse el artículo 40.1 que dispone que los estados de gastos de los presupuestos se estructurarán de acuerdo con las clasificaciones orgánica, por programas y económica. La nueva clasificación por programas viene a sustituir a la anterior clasificación funcional, y, como señala el preámbulo de la citada Orden EHA/1645/2004, se vincula a las políticas públicas de gasto que delimitan las distintas áreas de actuación del Presupuesto. En consecuencia, como se establece en su apartado 3.1.1, «Estructura de programas», los programas de gasto se agregarán en áreas de gasto, políticas de gasto y grupos de programas.

En definitiva, la estructura de los presupuestos de las Entidades locales ha tenido hasta el momento su fundamento jurídico en una norma que, con el paso del tiempo, se ha ido separando paulatinamente de las sucesivas reformas normativas que, de algún modo, han podido tener incidencia presupuestaria.

Cabe recordar que la única modificación operada en la Orden que ahora se reforma lo fue mediante otra del Ministerio de Economía y Hacienda de 8 de septiembre de 1999 y que afectaba a las tasas, que se recogen en el artículo 31, del capítulo 3 del estado de ingresos de los presupuestos de las entidades locales.

Por otra parte, el marco contable de las Entidades locales ha sido objeto de reforma mediante las instrucciones de los modelos de contabilidad local (modelos básico, normal y simplificado) aprobadas por las Órdenes de aquel Ministerio de 23 de noviembre de 2004 (Órdenes EHA/4040/2004, EHA/4041/2004 y EHA/4042/2004).

Con esta Orden Ministerial se pretende dar cumplimiento a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, teniendo en cuenta los artículos 39 a 41 de la Ley General Presupuestaria y las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda que las han venido desarrollando para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los ejercicios 2005 y siguientes, de modo que tanto la estructura de los presupuestos de las entidades locales como los criterios de clasificación de sus ingresos y gastos se adapten a los actualmente establecidos para el sector público estatal, teniendo en cuenta las peculiaridades de la actividad financiera de aquellas entidades.

Estas peculiaridades tienen un mayor reflejo en el contenido de la clasificación por programas, y, dentro de ésta, merece destacarse el área de gastos «Servicios públicos básicos» (área de gasto 1) por cuanto éstos difieren sustancialmente de los que corresponden a la Administración General del Estado, teniéndose en cuenta a estos efectos la enumeración que realiza la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los servicios públicos de prestación obligatoria a cargo de los municipios y de las provincias.

Los mencionados criterios y estructura se definen en el articulado de la presente Orden y son objeto de desarrollo en los anexos que la acompañan. Éstos contienen la clasificación por programas, que sustituye a la clasificación funcional, una tabla de equivalencias entre ambas, al objeto de posibilitar la mejor aplicación de la nueva clasificación, así como la clasificación económica de los gastos y de los ingresos de las entidades locales.

Dentro de la nueva clasificación por programas las áreas de gasto sustituyen a los grupos de función, las políticas de gasto a las funciones y los grupos de programas a las subfunciones.

Por otra parte, se sustituye la denominación «partida presupuestaria» por la de «aplicación presupuestaria» con el fin de evitar posibles confusiones con la «partida» como nivel de desagregación del subconcepto económico, así como mantener una definición homogénea con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La presente Orden Ministerial ha sido informada favorablemente por los Servicios Jurídicos de este Ministerio.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo.
1.

Se aprueban por la presente Orden la estructura, normas y códigos a los que deberán adaptarse los presupuestos de las entidades locales.

2.

La normativa contenida en la presente Orden por la que se establece la estructura presupuestaria prevista en el artículo 167.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, será de aplicación tanto para las entidades locales como para los organismos autónomos de ellas dependientes.

Artículo 2. Estructura de los presupuestos.
1.

Las entidades locales elaborarán sus presupuestos teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades y objetivos que con estos últimos se pretendan conseguir.

2.

Igualmente podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización.

Artículo 3. Criterios generales de clasificación del estado de gastos.

Los estados de gastos de los presupuestos de las entidades locales se clasificarán con los siguientes criterios:

a)

Por programas.

b)

Por categorías económicas.

c)

Opcionalmente, por unidades orgánicas.

Artículo 4. Clasificación por programas.
1.

Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación por áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que se detallan en el anexo I. Estos últimos podrán desarrollarse en subprogramas.

2.

Con carácter general, el detalle de los créditos se presentará, como mínimo, en el nivel de grupos de programas de gasto. No obstante, este detalle se deberá presentar en el nivel de programas de gasto en los casos que se especifican en el anexo I.

3.

La estructura que se especifica en el anexo I se debe considerar cerrada y obligatoria para todas las entidades locales. No obstante, será abierta a partir del nivel de programas y subprogramas, por lo que podrán crearse los programas y subprogramas que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que por esta Orden se establece.

4.

En los supuestos en que la Entidad local asuma competencias por delegación del Estado o de las Comunidades Autónomas, en aplicación del artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, deberá realizar el necesario desarrollo de los grupos de programa, a fin de que exista una exacta correspondencia entre cada servicio asumido y un único programa o subprograma presupuestario.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.

Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

Artículo 5. Clasificación económica del gasto.
1.

La clasificación económica del gasto agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

2.

Atendiendo a su naturaleza económica, los capítulos se desglosarán en artículos, y éstos, a su vez, en conceptos, que se podrán subdividir en subconceptos.

3.

Los créditos se clasificarán de acuerdo con la estructura que, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, se detalla en el anexo III de la presente Orden.

4.

La estructura por conceptos y subconceptos es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que esta Orden establece.

5.

Los subconceptos podrán desarrollarse en partidas, cuya estructura es igualmente abierta.

Artículo 6. Aplicación presupuestaria.

La aplicación presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, en el nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente.

En el caso de que la Entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.

Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

Artículo 7. Registro contable.
1.

El registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución del gasto se realizará, como mínimo, sobre la aplicación presupuestaria definida en el artículo anterior.

2.

Las entidades locales podrán efectuar el seguimiento contable a un mayor nivel de desglose.

Artículo 8. Créditos iniciales y definitivos.
1.

Se entenderá por crédito inicial el asignado a cada aplicación presupuestaria en el presupuesto de la entidad definitivamente aprobado.

2.

El crédito definitivo vigente en cada momento vendrá determinado por el crédito inicial aumentado o disminuido como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

Artículo 9. Clasificación económica del ingreso.
1.

Las previsiones incluidas en los estados de ingresos del presupuesto de la entidad local se clasificarán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras, de acuerdo con la estructura que por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos se detalla en el anexo IV de la presente Orden.

2.

La estructura por conceptos y subconceptos es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que esta Orden establece.

Artículo 10. Clasificaciones aplicables a las entidades locales de menos de 5.000 habitantes.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.

Disposición adicional única. Equivalencias de la clasificación por programas.

Las áreas de gasto, políticas de gasto y grupos de programas se corresponden, respectivamente, con los grupos de funciones, funciones y subfunciones, de acuerdo con las denominaciones utilizadas en los presupuestos de las Entidades Locales anteriores al ejercicio 2010, conforme a la tabla de equivalencias recogida en el anexo II de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989.

A los presupuestos de las Entidades Locales correspondientes a ejercicios iniciados con anterioridad al día 1 de enero de 2010 les será de aplicación la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989 por la que se establece la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir del día 1 de enero de 2010 queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989 por la que se establecía la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Disposición final primera. Desarrollo de competencias.

En virtud del artículo 12.1 g) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, corresponde a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales la competencia para emitir informes a las consultas relativas al contenido y a la aplicación de la presente Orden ministerial.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá dictar las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposiciones final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2010 y siguientes.

Madrid, 3 de diciembre de 2008.—El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANEXO I. Códigos de la clasificación por programas de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos

Para la correcta clasificación de los gastos atendiendo a los programas correspondientes se tendrá en cuenta lo que se determina en la codificación a la que se refiere este anexo.

Si algún gasto fuese susceptible de aplicarse a más de una política de gasto, se imputará a aquella que se considere más adecuada en relación con el conjunto de objetivos y finalidades definidos. A tales efectos, se podrán tener en cuenta tanto criterios cualitativos como cuantitativos de la gestión presupuestaria.

La presente codificación tiene carácter cerrado y obligatorio para todas las entidades locales en sus niveles de áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que están especificados en la misma. Por lo que se refiere a programas o subprogramas, se considera abierto, en tanto no se recojan en este anexo.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.

Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

Área de Gasto 1. Servicios Públicos Básicos

Comprende esta área todos aquellos gastos originados por los servicios públicos básicos que, con carácter obligatorio, deben prestar los municipios, por sí o asociados, con arreglo al artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o, en su caso, las provincias con arreglo al artículo 31.2 de la misma Ley, atendiendo a su función de cooperación y asistencia a los municipios.

A estos efectos, se incluyen, en los términos que se exponen para cada una de ellas, cuatro políticas de gasto básicas: seguridad y movilidad ciudadana, vivienda y urbanismo, bienestar comunitario y medio ambiente.

En esta área no se consideran aquellas políticas de gasto de carácter sectorial y que, en consecuencia, integran otras áreas de gasto de la presente estructura.

Política de gasto 13. Seguridad y movilidad ciudadana.

Comprende todos los gastos de los servicios relacionados con la seguridad y movilidad ciudadana y aquellos que tenga que realizar la Entidad local para colaborar con la Administración General del Estado o de la respectiva Comunidad Autónoma en apoyo de los servicios de protección y defensa civil, actuaciones en caso de calamidades o catástrofes, prevención y extinción de incendios y acciones en general destinadas a la protección de los bienes de la Entidad local o de los particulares, así como las que se refieran a la ordenación del tráfico y del estacionamiento de vehículos.

Se tipifican cinco grupos de programas, distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente a los servicios de seguridad ciudadana y protección civil. A estos efectos, se entiende por Administración General las actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

130.

Administración general de la seguridad y protección civil.

132.

Seguridad y Orden Público.

133.

Ordenación del tráfico y del estacionamiento.

134.

Movilidad urbana.

135.

Protección civil.

136.

Servicio de prevención y extinción de incendios.

Política de gasto 15. Vivienda y urbanismo.

Se incluyen todos los gastos de los servicios relacionados con la vivienda y el urbanismo, así como de los complementarios de éstos.

Así, pues, se imputarán a ella los gastos referentes a la construcción, mejora y conservación de viviendas y albergues, incluida la adquisición de terrenos; los derivados del planeamiento y régimen urbanístico del suelo; viales urbanos y otros de naturaleza análoga.

Se imputan a esta política de gasto los llevados a cabo en concepto de ayudas que posibilitan el acceso a la vivienda en cualquier régimen, en acciones propias o en colaboración con otras Administraciones Públicas. También se incluyen los gastos derivados de fomento de la promoción pública de viviendas.

Se tipifican cuatro grupos de programas distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente al desarrollo de la política de la vivienda y del urbanismo:

150.

Administración General de Vivienda y Urbanismo.

151.

Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

152.

Vivienda.

153.

Vías públicas.

Dentro del grupo de programas de Vivienda se tipifican dos programas, relativos a la Promoción y gestión de vivienda de protección pública y a Conservación y rehabilitación de la edificación.

1521.

Promoción y gestión de vivienda de protección pública.

1522.

Conservación y rehabilitación de la edificación.

Dentro del grupo de programas de vías públicas se tipifican dos programas, relativos al acceso a los núcleos de población y a la pavimentación de las vías públicas.

1531.

Acceso a los núcleos de población.

1532.

Pavimentación de vías públicas.

Política de gasto 16. Bienestar comunitario.

Comprende todos los gastos relativos a actuaciones y servicios cuya finalidad es la mejora de la calidad de vida en general.

Se imputarán a ella los derivados de la construcción, mantenimiento, conservación y funcionamiento de los servicios de alcantarillado, abastecimiento domiciliario de agua potable; recogida, eliminación o tratamiento de basuras; limpieza viaria; cementerios y servicios funerarios; y otros servicios de bienestar comunitario. Se tipifican seis grupos de programas:

160.

Alcantarillado.

161.

Abastecimiento domiciliario de agua potable.

162.

Recogida, gestión y tratamiento de residuos.

163.

Limpieza viaria.

164.

Cementerios y servicios funerarios.

165.

Alumbrado público.

Dentro del grupo de programas Recogida, gestión y tratamiento de residuos se tipifican tres programas, relativos a recogida de residuos, gestión de residuos sólidos urbanos y tratamiento de residuos.

1621.

Recogida de residuos.

1622.

Gestión de residuos sólidos urbanos.

1623.

Tratamiento de residuos.

Política de gasto 17. Medio ambiente.

Se incluirán en esta política de gasto todos los gastos relativos a la protección y mejora del medio ambiente así como los de inversión y funcionamiento de los servicios de protección del medio natural; repoblación forestal, realizada por la propia Entidad o en consorcio con otras Administraciones Públicas; defensa contra incendios forestales, deslinde y amojonamiento o lucha contra la desertización; mantenimiento de playas y otros de naturaleza análoga.

Se tipifican tres grupos de programas:

170.

Administración general del medio ambiente.

171.

Parques y jardines.

172.

Protección y mejora del medio ambiente.

Dentro del grupo de programas de Protección y mejora del medio ambiente se tipifica un programa, relativo a la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

1721.

Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.

Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

Área de Gasto 2. Actuaciones de protección y promoción social

Se incluyen en esta área o grupo todos aquellos gastos y transferencias que constituyen el régimen de previsión; pensiones de funcionarios, atenciones de carácter benéfico-asistencial; atenciones a grupos con necesidades especiales, como jóvenes, mayores, minusválidos físicos y tercera edad; medidas de fomento del empleo.

Política de gasto 21. Pensiones.

Pensiones graciables, mejoras de pensiones y pensiones extraordinarias a cargo de la Entidad local de funcionarios y personal laboral o sus derechohabientes y otros gastos de naturaleza similar.

Se tipifica un grupo de programas:

211.

Pensiones.

Política de gasto 22. Otras prestaciones económicas a favor de empleados.

Comprende todos los gastos de este tipo, así como los derivados de la acción social a favor de los empleados, excepto las cuotas a cargo del empleador de Mutualidades y Seguridad Social.

Se tipifica un grupo de programas:

221.

Otras prestaciones económicas a favor de empleados.

Política de gasto 23. Servicios sociales y promoción social.

Se imputarán a esta política de gasto los llevados a cabo por la Entidad local para desarrollar la asistencia social primaria: la promoción de la igualdad de género, promoción y reinserción social de marginados, así como para la gestión de los servicios sociales; prestación de servicios a personas dependientes y de asistencia social, residencias de ancianos y otros de naturaleza análoga; la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. También se incluirán las transferencias finalistas a entidades y familias que colaboren en la consecución de estos fines.

Se incluirán los gastos correspondientes a la Administración General, que corresponderán a las actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

Se tipifica un grupo de programas:

231.

Asistencia social primaria.

Política de gasto 24. Fomento del empleo.

Se imputan a esta política de gasto aquellos que tienen por objeto el fomento y promoción del empleo en acciones propias o en colaboración con otras Administraciones Públicas.

Se tipifica un grupo de programas:

241.

Fomento del empleo.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.

Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

Área de Gasto 3. Producción de bienes públicos de carácter preferente

Comprende esta área o grupo todos los gastos que realice la Entidad local en relación con la sanidad, educación, cultura, con el ocio y el tiempo libre, deporte, y, en general, todos aquellos tendentes a la elevación o mejora de la calidad de vida.

Política de gasto 31. Sanidad.

En esta política de gasto se incluyen los gastos que tienen por objeto la prevención y curación de enfermedades, así como el mantenimiento de un estado de inmunidad sanitario en la población. Quedan comprendidos los gastos destinados a la creación, construcción, equipamiento y funcionamiento de hospitales, clínicas y sanatorios de cualquier naturaleza, casas de socorro, dispensarios, botiquines de urgencia, balnearios, laboratorios de análisis, así como sus servicios complementarios, entre los que cabe citar ambulancias; servicios de salud pública; control y suministro de medicamentos y productos sanitarios; higiene pública; laboratorios de análisis agroalimentarios; actuaciones de seguridad alimentaria; campañas de desinfección, desinsectación o desratización, y otros de naturaleza análoga.

Se tipifican dos grupos de programas:

311.

Protección de la salubridad pública.

312.

Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.

Política de gasto 32. Educación.

Comprende esta política de gasto todos los gastos derivados de la creación, conservación y funcionamiento de centros e Instituciones de enseñanzas de todo tipo y sus servicios complementarios, así como las transferencias a otros entes o familias para ayuda y fomento de la misma.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

Así, se imputarán a esta política de gasto los gastos de construcción, dotación y funcionamiento de centros de enseñanza, distribuyéndose de acuerdo con los distintos niveles educativos a que se refieran. También se incluirán los gastos de centros benéfico-asistenciales cuando en ellos predomine el carácter educativo.

Los gastos en concepto de transporte escolar, becas, ayudas, se consideran servicios complementarios de educación.

Asimismo, se incluyen los gastos cuyo objeto sea la mejora del nivel educativo de los ciudadanos.

Se tipifican siete grupos de programas:

320.

Administración general de educación.

321.

Creación de Centros docentes de enseñanza infantil y primaria.

322.

Creación de Centros docentes de enseñanza secundaria.

323.

Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especial.

324.

Funcionamiento de centros docentes de enseñanza secundaria.

325.

Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

326.

Servicios complementarios de educación.

327.

Fomento de la convivencia ciudadana.

Política de gasto 33. Cultura.

Esta política de gasto comprende los originados por los servicios a que se refiere su denominación, incluso los de carácter recreativo.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

Se incluyen los gastos de creación, conservación y funcionamiento de los edificios destinados a bibliotecas, museos, archivos, casas de la cultura, actividades culturales, de esparcimiento y tiempo libre como hogares del jubilado o casas de la juventud; salas de exposiciones, palacios de congresos, parques zoológicos, bandas de música y agrupaciones musicales, fiestas locales de carácter popular, actividades recreativas en playas, actuaciones en orden a la conservación, promoción y gestión del patrimonio histórico-artístico y otros gastos recreativos y culturales; comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos; así como las transferencias a Entidades o familias que colaboren en el fomento de estas actividades.

Se tipifican siete grupos de programas distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente a los servicios de cultura y ocio:

330.

Administración general de cultura.

332.

Bibliotecas y Archivos.

333.

Equipamientos culturales y museos.

334.

Promoción cultural.

336.

Protección y gestión del Patrimonio Histórico-Artístico.

337.

Instalaciones de ocupación del tiempo libre.

338.

Fiestas populares y festejos.

Dentro del grupo de programas Bibliotecas y Archivos se tipifican dos programas, relativos a Bibliotecas públicas y Archivos.

3321.

Bibliotecas públicas.

3322.

Archivos.

Política de gasto 34. Deporte.

Esta política de gasto comprende los originados por los servicios a que se refiere su denominación, tales como promoción y difusión deportiva, gastos de creación, conservación y funcionamiento de los edificios destinados a piscinas, instalaciones deportivas de todo tipo o cualquier otra actuación directamente relacionada con el deporte o la política deportiva de la respectiva Entidad local.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

Se consideran en esta política de gasto, tres grupos de programas:

340.

Administración general de deportes.

341.

Promoción y fomento del deporte.

342.

Instalaciones deportivas.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.

Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

Área de Gasto 4. Actuaciones de carácter económico

Se integran en esta área los gastos de actividades, servicios y transferencias que tienden a desarrollar el potencial de los distintos sectores de la actividad económica.

Se incluirán también los gastos en infraestructuras básicas y de transportes; infraestructuras agrarias; comunicaciones; investigación, desarrollo e innovación.

Política de gasto 41. Agricultura, ganadería y pesca.

Comprende los gastos de toda índole destinados a la mejora, fomento y ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas y piscícolas.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

Se imputarán los gastos relativos a planes de ordenación del sector; colonización y concentración parcelaria; fomento del movimiento cooperativo y promoción del asociacionismo; fomento de la industrialización agroalimentaria; formación de jóvenes empresarios; centros de extensión agraria y otros de igual naturaleza.

Se incluirán, además, los gastos relacionados con el control y erradicación de plagas; mejora y selección de semillas y de ganados, centros de biotecnología; explotaciones experimentales agrícolas y otras de naturaleza similar.

Asimismo comprende los gastos relacionados con la creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras básicas en actividades agrícolas, ganaderas, piscícolas o cinegéticas; regadíos; modificación y mejora de las estructuras; conservación y saneamiento de suelos y otras de naturaleza similar.

Igualmente se imputará a esta política de gasto, en su caso, la aportación o cuota al depósito agrícola.

Se tipifican cinco grupos de programas:

410.

Administración general de agricultura, ganadería y pesca.

412.

Mejoras de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos.

414.

Desarrollo rural.

415.

Protección y desarrollo de los recursos pesqueros.

419.

Otras actuaciones en agricultura, ganadería y pesca.

Política de gasto 42. Industria y energía.

Comprende los gastos de todo tipo destinados a la promoción, apoyo y desarrollo de la industria en el ámbito de acción de la Entidad local.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de administración general corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

Se imputarán a esta política de gasto los ocasionados con motivo de inversión en capital de empresas; fomento de la acción empresarial; ayudas para la reconversión y reindustrialización; fomento del asociacionismo de empresas industriales, y todo tipo de transferencias con destino a estos fines y de incentivos a la localización industrial.

Se incluirán, además, los gastos relacionados con el apoyo a la minería, investigación, preparación, comercialización y otras actividades de la producción minera.

Asimismo comprende los gastos relacionados con la producción, transmisión y distribución de energía, en especial de gas y electricidad. También se imputarán a esta política de gasto las transferencias a otros agentes con el fin específico propio de las actividades que se contemplan en la misma.

Se tipifican cuatro grupos de programas:

420.

Administración general de industria y energía.

422.

Industria.

423.

Minería.

425.

Energía.

Política de gasto 43. Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas.

Se incluirán los gastos de cualquier naturaleza de los servicios de la Entidad relacionados con el comercio o la actividad comercial.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

Comprenderá, los gastos correspondientes a mercados centrales o de minoristas, lonjas y a cualesquiera otras instalaciones similares; actuaciones en defensa de la competencia; control de pesas y medidas y otros de naturaleza análoga; inspección y sanción de establecimientos.

Se incluirán también los gastos de cualquier naturaleza asociados al desarrollo y fomento del turismo.

Se imputarán los gastos de construcción, mejora, conservación y funcionamiento de establecimientos hoteleros, campings, oficinas de turismo, edición de folletos, carteles y libros y campañas publicitarias. Se recogen también las transferencias que se conceden a otras entidades públicas o privadas, con destino al cumplimiento de estos fines.

Por último, se incluirán en esta política de gasto los destinados al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

Se tipifican cinco grupos de programas:

430.

Administración General de Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas.

431.

Comercio.

432.

Información y promoción turística.

433.

Desarrollo empresarial.

439.

Otras actuaciones sectoriales.

Dentro del grupo de programas de Comercio se tipifican tres programas, relativos a Ferias, Mercados y Comercio ambulante.

4311.

Ferias.

4312.

Mercados, abastos y lonjas.

4313.

Comercio ambulante.

Política de gasto 44. Transporte público.

Se incluirán los gastos a cargo de las entidades locales destinados al mantenimiento, desarrollo y financiación del servicio de transporte público.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

Se aplicarán a esta política de gastos todos los de inversión destinados a la adquisición de medios de transporte; y a la creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras, como estaciones de autobuses, puertos, aeropuertos y otras de naturaleza análoga.

Se tipifican cuatro grupos de programas:

440.

Administración general del transporte.

441.

Transporte de viajeros.

442.

Infraestructuras del transporte.

443.

Transporte de mercancías.

Dentro del grupo de programas Transporte de viajeros se crean dos programas, relativos a Transporte colectivo urbano de viajeros y Otro transporte de viajeros.

4411.

Transporte colectivo urbano de viajeros.

4412.

Otro transporte de viajeros.

Política de gasto 45. Infraestructuras.

Comprende los gastos de toda índole tendentes a la creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras básicas no incluidas en políticas de gasto anteriores.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

Se aplicarán a esta política de gasto todos los de inversión destinados a la construcción y mejora de carreteras y caminos vecinales a cargo de la Entidad local y otros gastos complementarios de los anteriores, como puentes, viaductos, señalización o balizamiento, así como gastos relativos a estudios y servicios de asistencia técnica que resulten necesarios. En cuanto a recursos hidráulicos se incluirán gastos en obras de captación, acumulación y canalización hasta el inicio de la red de distribución urbana y otros de similar naturaleza.

Se tipifican cinco grupos de programas, distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente a las infraestructuras a las que se refiere la presente política de gasto:

450.

Administración general de infraestructuras.

452.

Recursos hidráulicos.

453.

Carreteras.

454.

Caminos vecinales.

459.

Otras infraestructuras.

Política de gasto 46. Investigación, desarrollo e innovación.

Comprende los gastos de administración, infraestructuras, funcionamiento y apoyo destinados a la investigación básica y aplicada, incluso las transferencias a otros agentes con esta finalidad.

Se imputarán a esta política de gasto los relativos a actividades dirigidas al fomento de los conocimientos científicos puros y aquellos con objetivos prácticos, específicos o concretos y que no puedan aplicarse a ninguna otra política de gasto.

Se tipifican dos grupos de programas:

462.

Investigación y estudios relacionados con los servicios públicos.

463.

Investigación científica, técnica y aplicada.

Política de gasto 49. Otras actuaciones de carácter económico.

Comprende los gastos de gestión, funcionamiento, apoyo, suministro y promoción de los servicios de telecomunicaciones, de la Sociedad de la Información, de la gestión del conocimiento y otros de naturaleza análoga; medios de comunicación, producción y difusión de programas audiovisuales, administración electrónica, oficinas de atención y defensa al consumidor; así como las transferencias a otros agentes para el cumplimiento de estos fines.

Se tipifican tres grupos de programas:

491.

Sociedad de la información.

492.

Gestión del conocimiento.

493.

Protección de consumidores y usuarios.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.

Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

Área de Gasto 9. Actuaciones de carácter general

Se incluyen en esta área los gastos relativos a actividades que afecten, con carácter general, a la Entidad local, y que consistan en el ejercicio de funciones de gobierno o de apoyo administrativo y de soporte lógico y técnico a toda la organización.

Recogerá los gastos generales de la Entidad, que no puedan ser imputados ni aplicados directamente a otra área de las previstas en esta clasificación por programas.

Se incluirán en este área las transferencias de carácter general que no puedan ser aplicadas a ningún otro epígrafe de esta clasificación por programas, ya que en caso contrario se imputarán en la política de gasto específica que corresponda.

Política de gasto 91. Órganos de gobierno.

Comprende los gastos relativos a la constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Entidad local y de representación de los mismos. Se incluirán, por tanto, las asignaciones e indemnizaciones del Presidente y miembros de la corporación; secretarías particulares de la presidencia; dietas y gastos de viaje y otros de naturaleza análoga. También se imputarán a esta política de gasto los de material y los necesarios para la atención de los órganos de gobierno.

Se tipifica un grupo de programas:

912.

Órganos de gobierno.

Política de gasto 92. Servicios de carácter general.

Comprende los gastos de aquellos servicios que sirven o apoyan a todos los demás de la Entidad local.

Se imputarán, por tanto, a esta política de gasto los de oficina y dependencias generales; información, publicaciones, registro y relaciones; desarrollos y soportes informáticos de carácter interno; coordinación y control general: archivo, organización y métodos, racionalización y mecanización; administración de personal; elecciones; atención y participación ciudadana, parque móvil, con exclusión de los vehículos afectados a servicios determinados que se imputarán a la correspondiente rúbrica y gastos de asesoramiento y defensa de los intereses de la entidad.

Esta política de gasto integrará los derivados de actividades relacionadas con la elaboración de información básica de carácter general y series estadísticas sobre los distintos servicios de la Entidad local.

Se imputarán, asimismo, los gastos referentes a gabinetes de estudio e información y documentación de carácter general.

Se tipifican siete grupos de programas:

920.

Administración General.

922.

Coordinación y organización institucional de las entidades locales.

923.

Información básica y estadística.

924.

Participación ciudadana.

925.

Atención a los ciudadanos.

926.

Comunicaciones internas.

929.

Imprevistos y funciones no clasificadas.

Dentro del grupo de programas de Información básica y estadística se tipifica un programa, relativo a la Gestión del Padrón Municipal de Habitantes.

9231.

Gestión del Padrón Municipal de Habitantes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incluirán dentro del grupo de programas 929 «Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución» una dotación diferenciada de créditos presupuestarios en concepto de Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. Las entidades locales no incluidas en aquel ámbito subjetivo aplicarán este mismo criterio en el caso de que aprueben la dotación de un Fondo de contingencia con la misma finalidad citada.

Política de gasto 93. Administración financiera y tributaria.

Comprende esta política de gasto todos los gastos correspondientes a la administración financiera de la Entidad local.

Se imputarán los gastos generales de los servicios de economía y hacienda; planificación y presupuestos y fiscalidad; control interno y contabilidad y cuentas generales; gestión de la tesorería; gestión del patrimonio, contabilidad patrimonial y rendición de cuentas; gestión, inspección y recaudación de tributos, formación y actualización de padrones fiscales; órganos de resolución de reclamaciones económico-administrativas y de defensa al contribuyente y otros gastos relacionados con la actividad económica y financiera de la entidad.

Asimismo se incluyen los gastos referentes a la construcción, mejora y conservación, incluida la adquisición de terrenos, de edificios oficiales de uso múltiple.

Se tipifican cuatro grupos de programas:

931.

Política económica y fiscal.

932.

Gestión del sistema tributario.

933.

Gestión del patrimonio.

934.

Gestión de la deuda y de la tesorería.

Política de gasto 94. Transferencias a otras Administraciones Públicas.

Se imputarán a esta política de gasto las transferencias genéricas que ordene la Entidad local hacia el Estado o la Comunidad Autónoma o a favor de otros entes locales, como son las participaciones en ingresos, cuotas de mancomunidades o consorcios y cualesquiera otras de naturaleza similar. Se distinguen, a estos efectos las entidades locales territoriales (artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local) y el resto de entidades locales.

Se tipifican cuatro grupos de programas en razón del agente receptor de la misma.

941.

Transferencias a Comunidades Autónomas.

942.

Transferencias a entidades locales territoriales.

943.

Transferencias a otras entidades locales.

944.

Transferencias a la Administración General del Estado.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.

Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

Área de Gasto 0. Deuda Pública

Comprende los gastos de intereses y amortización de la Deuda Pública y demás operaciones financieras de naturaleza análoga, con exclusión de los gastos que ocasione la formalización de las mismas.

Se imputarán a esta área los gastos destinados a atender la carga financiera de la Entidad local, amortización e intereses, derivados de las operaciones de crédito contratadas. Los gastos de formalización de los correspondientes contratos se llevarán a la política de gasto 93, grupo de programas 934.

Se tipifica un solo grupo de programas:

011.

Deuda Pública.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.

Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

Clasificación por programas de gastos

Área de Gasto Política de Gasto Grupo de Programas Programas Denominación
1 SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.
13 Seguridad y movilidad ciudadana.
130 Administración general de la seguridad y protección civil.
132 Seguridad y Orden Público.
133 Ordenación del tráfico y del estacionamiento
134 Movilidad urbana.
135 Protección civil.
136 Servicio de prevención y extinción de incendios.
15 Vivienda y urbanismo.
150 Administración General de Vivienda y urbanismo.
151 Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
152 Vivienda.
1521 Promoción y gestión de vivienda de protección pública.
1522 Conservación y rehabilitación de la edificación.
153 Vías públicas.
1531 Acceso a los núcleos de población.
1532 Pavimentación de vías públicas.
16 Bienestar comunitario.
160 Alcantarillado.
161 Abastecimiento domiciliario de agua potable.
162 Recogida, gestión y tratamiento de residuos.
1621 Recogida de residuos.
1622 Gestión de residuos sólidos urbanos.
1623 Tratamiento de residuos.
163 Limpieza viaria.
164 Cementerio y servicios funerarios.
165 Alumbrado público.
17 Medio ambiente.
170 Administración general del medio ambiente.
171 Parques y jardines.
172 Protección y mejora del medio ambiente.
1721 Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
2 ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL.
21 Pensiones.
211 Pensiones.
22 Otras prestaciones económicas a favor de empleados.
221 Otras prestaciones económicas a favor de empleados.
23 Servicios Sociales y promoción social.
231 Asistencia social primaria.
24 Fomento del Empleo.
241 Fomento del Empleo.
3 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE.
31 Sanidad.
311 Protección de la salubridad pública.
312 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.
32 Educación.
320 Administración general de educación.
321 Creación de Centros docentes de enseñanza preescolar y primaria.
322 Creación de Centros docentes de enseñanza secundaria.
323 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial.
324 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza secundaria.
325 Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
326 327 Servicios complementarios de educación Fomento de la convivencia ciudadana.
33 Cultura.
330 Administración general de cultura.
332 Bibliotecas y Archivos.
3321 Bibliotecas públicas.
3322 Archivos.
333 Equipamientos culturales y museos.
334 Promoción cultural.
336 Protección y gestión del Patrimonio Histórico-Artístico.
337 338 Instalaciones de ocupación del tiempo libre Fiestas populares y festejos.
34 Deporte.
340 Administración general de deportes.
341 Promoción y fomento del deporte.
342 Instalaciones deportivas.
4 ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO.
41 Agricultura, Ganadería y Pesca.
410 Administración general de agricultura, ganadería y pesca.
412 Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos.
414 Desarrollo rural.
415 Protección y desarrollo de los recursos pesqueros.
419 Otras actuaciones en agricultura, ganadería y pesca.
42 Industria y energía.
420 Administración General de Industria y energía.
422 Industria.
423 Minería.
425 Energía.
43 Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas.
430 Administración general de comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas.
431 Comercio.
4311 Ferias.
4312 Mercados, abastos y lonjas.
4313 Comercio ambulante.
432 Información y promoción turística.
433 Desarrollo empresarial.
439 Otras actuaciones sectoriales.
44 Transporte público.
440 Administración general del transporte.
441 Transporte de viajeros.
4411 Transporte colectivo urbano de viajeros.
4412 Otro transporte de viajeros.
442 Infraestructuras del transporte.
443 Transporte de mercancías.
45 Infraestructuras.
450 Administración general de infraestructuras.
452 Recursos Hidráulicos.
453 Carreteras.
454 Caminos vecinales.
459 Otras infraestructuras.
46 Investigación, desarrollo e innovación.
462 Investigación y estudios relacionados con los servicios públicos.
463 Investigación científica, técnica y aplicada.
49 Otras actuaciones de carácter económico.
491 Sociedad de la información.
492 Gestión del conocimiento.
493 Protección de consumidores y usuarios.
9 ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL.
91 Órganos de gobierno.
912 Órganos de gobierno.
92 Servicios de carácter general.
920 Administración General.
922 Coordinación y organización institucional de las entidades locales.
923 Información básica y estadística.
9231 Gestión del Padrón Municipal de Habitantes.
924 Participación ciudadana.
925 Atención a los ciudadanos.
926 Comunicaciones internas.
929 Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución.
93 Administración financiera y tributaria.
931 Política económica y fiscal.
932 Gestión del sistema tributario.
933 Gestión del patrimonio.
934 Gestión de la deuda y de la tesorería.
94 Transferencias a otras Administraciones Públicas.
941 Transferencias a Comunidades Autónomas.
942 Transferencias a Entidades Locales territoriales.
943 Transferencias a otras Entidades Locales.
944 Transferencias a la Administración General del Estado.
0 DEUDA PÚBLICA.
01 Deuda Pública.
011 Deuda Pública.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2922.

Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

ANEXO II. Tabla de equivalencias de la clasificación por programas recogida en esta Orden ministerial en relación con la clasificación funcional aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989

Código presupuestario según la presente Orden Ministerial Denominación Código presupuestario según la Orden de 20 de septiembre de 1989
1 Servicios públicos básicos
13 Seguridad y movilidad ciudadana 22
130 Administración General de la Seguridad y Protección Civil 222/223
132 Seguridad y Orden Público 222
133 Ordenación del tráfico y del estacionamiento. 222
134 Protección civil 223
135 Servicio de extinción de incendios 223
15 Vivienda y urbanismo 43
150 Administración General de Vivienda y Urbanismo 431/432/511
151 Urbanismo 432
152 Vivienda 431
153 Acceso a la vivienda 431
154 Fomento de la edificación protegida 431
155 Vías públicas 511
16 Bienestar comunitario 43/44/46
161 Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas 441
162 Recogida, eliminación, tratamiento de residuos 442
163 Limpieza viaria 442
164 Cementerio y servicios funerarios 443
165 Alumbrado público 43_
169 Otros servicios de bienestar comunitario 44_,/46_
17 Medio Ambiente 43/44
170 Administración General del Medio Ambiente. 43_/44_
171 Parques y jardines 43_
172 Protección y mejora del medio ambiente 44_
179 Otras actuaciones relacionadas con el medio ambiente 44_
2 Actuaciones de protección y promoción social
21 Pensiones 314
211 Pensiones 314
22 Otras prestaciones económicas a favor de empleados 31_
221 Otras prestaciones económicas a favor de empleados 31_
23 Servicios Sociales y promoción social 31/32/46
230 Administración General de servicios sociales 31_/32_/46_
231 Acción social 313
232 Promoción social 323
233 Asistencia a personas dependientes 313/323
24 Fomento del Empleo 322
241 Fomento del Empleo 322
3 Producción de bienes públicos de carácter preferente
31 Sanidad 41
312 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud 412
313 Acciones públicas relativas a la salud 413
32 Educación 32/42
320 Administración general de educación 42_
321 Educación preescolar y primaria 422
322 Enseñanza secundaria 422
323 Promoción educativa 321
324 Servicios complementarios de educación 422
33 Cultura 45
331 Administración General de la Cultura 451
332 Bibliotecas y Archivos 451
333 Museos y Artes Plásticas 451
334 Promoción cultural 451
335 Artes escénicas 451
336 Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico 453
337 Ocio y tiempo libre 452
338 Fiestas populares y festejos 451
34 Deporte 452
340 Administración General de Deportes 452
341 Promoción y fomento del deporte 452
342 Instalaciones deportivas 452
4 Actuaciones de carácter económico
41 Agricultura, Ganadería y Pesca 71/53
410 Administración General de Agricultura, Ganadería y Pesca 531/533/711
412 Mejoras de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos 531
414 Desarrollo rural 531/533
415 Protección y desarrollo de los recursos pesqueros 531
419 Otras actuaciones en agricultura, ganadería y pesca 711/531
42 Industria y Energía 72/73/74
420 Administración General de Industria y Energía 721/731/741
422 Industria 721
423 Minería 741
425 Energía 731
43 Comercio, Turismo y pequeñas y medianas empresas 62/75
430 Administración General de Comercio, Turismo y pequeñas y medianas empresas 62/44/75
431 Comercio 622/44
432 Ordenación y promoción turística 751
433 Desarrollo empresarial 622
439 Otras actuaciones sectoriales 62/75
44 Transporte público 51
440 Administración general del transporte 513
441 Promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte 513
442 Infraestructuras del transporte 513
45 Infraestructuras 51
450 Administración General de Infraestructuras 5
452 Recursos Hidráulicos 512
453 Carreteras 511
454 Caminos vecinales 511
459 Otras infraestructuras 513
46 Investigación, desarrollo e innovación 54
462 Investigación y estudios relacionados con los servicios públicos 541
463 Investigación científica, técnica y aplicada 541
49 Otras actuaciones de carácter económico 44/45/52
491 Sociedad de la información 521/451
492 Gestión del conocimiento 52
493 Oficinas de defensa al consumidor 44_
9 Actuaciones de carácter general
91 Órganos de gobierno 111
912 Órganos de gobierno 111
92 Servicios de carácter general 12/46/55
920 Administración general 121/122
922 Coordinación y organización institucional de las Entidades locales 121
923 Información básica y estadística 551
924 Participación ciudadana 463
925 Atención a los ciudadanos 46_
926 Comunicaciones internas
929 Imprevistos y funciones no clasificadas
93 Administración financiera y tributaria 43/61
931 Política económica y fiscal 611
932 Gestión del sistema tributario 611
933 Gestión del patrimonio 43_
934 Gestión de la deuda y de la tesorería 611
94 Transferencias a otras Administraciones Públicas 91
941 Transferencias a Comunidades Autónomas 911
942 Transferencias a Entidades locales territoriales 911
943 Transferencias a otras Entidades locales 911
944 Transferencias a la Administración General del Estado 911
0 Deuda Pública 0
01 Deuda Pública 01
011 Deuda Pública 011

ANEXO III. Códigos de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos

Se distinguen las operaciones no financieras (capítulos de gasto 1 a 7) de las financieras (capítulos de gasto 8 y 9), subdividiéndose las primeras en operaciones corrientes (capítulos de gasto 1 a 4) y de capital (capítulos 6 y 7).

El presente anexo desarrolla la estructura de la clasificación económica de los gastos de las entidades locales y de sus organismos autónomos, relacionando a continuación de cada capítulo, artículo y concepto las clases de gastos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.

El código tiene carácter cerrado y obligatorio en sus niveles de capítulo y artículo. Por lo que se refiere a concepto, subconcepto y partida, se considera abierto, si bien en esta Orden se tipifican y codifican algunos conceptos y subconceptos obligatorios de general utilización, pudiendo crearse por cada Entidad local cuantos epígrafes adicionales estime necesarios.

A) Operaciones no financieras

A.1 Operaciones corrientes

El presupuesto de gastos clasifica en sus capítulos 1 al 4 los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos en bienes corrientes y servicios), los intereses y las transferencias corrientes.

Los gastos aplicables a cada capítulo, artículo y concepto se describen en el presente anexo, teniendo en cuenta que se pueden a su vez desglosar los conceptos en subconceptos y partidas, según sea conveniente para la mejor gestión de los programas a cargo de la entidad local y para la adecuada administración y contabilización de los créditos.

CAPÍTULO 1. Gastos de personal

Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:

Todo tipo de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones, en dinero y en especie, a satisfacer por las entidades locales y por sus Organismos autónomos al personal que preste sus servicios en las mismas.

Cotizaciones obligatorias de las entidades locales y de sus organismos autónomos a los distintos regímenes de Seguridad Social del personal a su servicio.

Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de pensiones y las remuneraciones a conceder en razón de las cargas familiares.

Gastos de naturaleza social realizados, en cumplimiento de acuerdos y disposiciones vigentes, por las entidades locales y sus organismos autónomos para su personal.

Artículo 10. Órganos de gobierno y personal directivo.

Comprende los siguientes conceptos retributivos de los miembros de los órganos de gobierno, así como el personal directivo:

Concepto 100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de los miembros de los órganos de gobierno.

Concepto 101. Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal directivo.

Los conceptos anteriores comprenden todas las remuneraciones que se satisfagan a los miembros de los órganos de gobierno y directivos por cualquier concepto. En cada uno de ellos se distinguen dos subconceptos, atendiendo al carácter básico o complementario de las retribuciones:

Subconcepto 100.00 / 101.00. Retribuciones básicas.

Subconcepto 100.01./ 101.01 Otras remuneraciones.

Concepto 107. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

Aportaciones de la entidad local a planes y fondos de pensiones cuyos beneficiarios sean miembros de los órganos de gobierno y personal directivo. Se distinguen dos subconceptos atendiendo a esta diferenciación:

Subconcepto 107.00. De los miembros de los órganos de gobierno.

Subconcepto 107.01 Del personal directivo.

Artículo 11. Personal eventual.

Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual nombrado por el órgano competente de la entidad local, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y que cesa automáticamente cuando lo hace la autoridad que efectuó el nombramiento.

Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.

Con cargo a este concepto se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal según la normativa vigente. Se distinguirán subconceptos según la naturaleza de los componentes de las retribuciones:

Subconcepto 110.00. Retribuciones básicas.

Subconcepto 110.01. Retribuciones complementarias.

Subconcepto 110.02. Otras remuneraciones.

Concepto 117. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

Artículo 12. Personal Funcionario.

Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario, incluido el que esté realizando prácticas, dentro de un proceso selectivo:

Retribuciones básicas.

Retribuciones complementarias.

Retribuciones en especie.

Concepto 120. Retribuciones básicas.

Comprende:

Sueldo.

Trienios.

Se podrán establecer subconceptos para distinguir entre sueldo, trienios y otras retribuciones básicas. Los sueldos se podrán detallar con arreglo a los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera establecidos por el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las pagas extraordinarias se imputarán a los subconceptos correspondientes a sueldos y trienios.

En definitiva, se recogen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 120.00. Sueldos del Grupo A1.

Subconcepto 120.01. Sueldos del Grupo A2.

Subconcepto 120.02. Sueldos del Grupo B.

Subconcepto 120.03. Sueldos del Grupo C1.

Subconcepto 120.04. Sueldos del Grupo C2.

Subconcepto 120.05. Sueldos del Grupo E.

Subconcepto 120.06. Trienios.

Subconcepto 120.09. Otras retribuciones básicas.

Concepto 121. Retribuciones complementarias.

Créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, indemnización por residencia, complemento específico y complementos transitorios, así como cualesquiera otros que se determinen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo los incentivos al rendimiento.

Se establecen subconceptos correspondientes a cada uno de los mencionados complementos:

Subconcepto 121.00. Complemento de destino.

Subconcepto 121.01. Complemento específico.

Subconcepto 121.03. Otros complementos.

Concepto 122. Retribuciones en especie.

Créditos destinados a conceder a funcionarios determinadas retribuciones en especie que tengan carácter personal y no puedan ser considerados como gastos sociales de un conjunto de funcionarios (a título indicativo, billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario en los casos en que sea procedente).

Concepto 124. Retribuciones de funcionarios en prácticas.

Créditos destinados a satisfacer las retribuciones de los funcionarios que no han podido tomar posesión del cargo por ser preceptivo el período de prácticas. Se podrán desagregar por los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera recogidos en el concepto 120.

Concepto 127. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

Artículo 13. Personal laboral.

Este artículo comprende retribuciones e indemnizaciones a satisfacer al personal laboral al servicio de las entidades locales y sus organismos autónomos en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación.

Concepto 130. Laboral fijo.

Incluye las siguientes remuneraciones del personal laboral fijo:

Subconcepto 130.00. Retribuciones básicas.

Retribuciones que tengan establecido este carácter en los respectivos convenios colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.

Subconcepto 130.01. Horas extraordinarias.

Subconcepto 130.02. Otras remuneraciones.

Comprende todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral fijo, según la normativa que les sea de aplicación, no incluidas en el subconcepto anterior.

No se incluirán en este concepto los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que se impone el uso de uniformes durante el horario de servicio, ni las dietas de viaje y gastos de locomoción. En estos casos, los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo 2, «Gastos en bienes corrientes y servicios».

Concepto 131. Laboral temporal.

Se incluyen en este concepto las remuneraciones que correspondan al personal laboral temporal, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

Concepto 132. Retribuciones en especie.

Concepto 137. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

Artículo 14. Otro personal.

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